domingo, 5 de octubre de 2008

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y POLÍTICO

El Derecho Político tiene entre sus ramas al Derecho Constitucional, compuesto por las normas fundamentales que constituyen un Estado. El Derecho Constitucional regula las relaciones entre los poderes públicos y la de estos con los ciudadanos. El Derecho Constitucional abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.
El poder político es aquel que tiene la fuerza coercitiva para hacer cumplir sus órdenes. Con lo cual se hace lo que solicita mediante su mandato imperativo. Al poder político se le atribuye la violencia legitima, lo que significa que esta llamado al uso de la fuerza en aras de preservar el bien común.
El poder constituyente unifica en la Constitución la estructura de los poderes constituidos, su división, relación y las garantías ciudadanas. La Constitución por lo tanto tiene un carácter político y jurídico a la vez. Borra del mapa cualquier texto anterior de su misma naturaleza y deja sin efecto cualquier norma posterior de menor jerarquía que la contradiga. Su derogación o modificación supone la rigidez de ser dictada por normas establecidas en ella misma.
Dentro de las clasificaciones académicas tenemos: a) la de la estructura formal que se compone por la soberanía que reside en el pueblo, los poderes constituidos y el enunciado de los derechos fundamentales., y b) la material y la orgánica. La primera con la parte dogmática: los derechos humanos (sustantivos y adjetivos). La segunda: con la creación de los poderes constituidos y de los poderes constituidos constituyentes. Los principios doctrinales: a) División de los poderes públicos: con la finalidad de lograr un efectivo balance de los mismos y que en ninguno se concentre el poder político. Deben contar con autonomía e independencia. Su objetivo es el control entre iguales, enlazado con la necesaria coordinación que debe reinar. b) Estado de derecho o ius imperium: el ordenamiento jurídico rige sobre la sociedad y todos somos iguales frente a la ley. c) Soberanía nacional: que en una democracia republicana reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio. d) Derechos fundamentales: existen en todas las constituciones para garantizar la protección de los ciudadanos frente al Estado. e) Estabilidad constitucional: el carácter debe ser más permanente que temporal. Al garantizar el juego político y la unidad del país una constitución no debe ser alterada por quien detenta el poder para utilizarla de acuerdo a sus fines. Por ello, para cambiar el texto deben agotarse condiciones que suponen mayorías políticas calificadas, combinadas al sufragio popular a fin de que contenga el nuevo pacto social. f) Supremacía constitucional: todas y cada una de las normas están subordinadas a la Constitución. En caso de contrariarla se produce la nulidad. El objetivo es que existe una sistematización del ordenamiento jurídico, que opera dentro de una gran coordinación. g) Rigidez constitucional: para evitar modificaciones que instrumentalicen el derecho a favor de una parcialidad política o persona en el poder, se debe contar con un gran consenso nacional a fin de evitar eso que Alexis de Toqueville definió como la tiranía de la mayoría. El poder constituyente derivado o constituido debe para activarse y modificar o reformar la Constitución y suponer el pacto social. h) Control de la Constitucionalidad: las normas de una Carta Magna deben garantizar el propio ordenamiento jurídico que ella consagra. El control difuso supone que el poder judicial ordinario esta llamado a enfrentar a nombre de los ciudadanos cualquier acto jurídico que viole la constitución vigente. El control concreto en Venezuela lo ejerce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien es de manera expresa el encargado de velar por la interpretación fiel de la Constitución. Asimismo, en otros países se le atribuye a una sala en particular la función de velar por la constitucionalidad del estado de derecho.
El problema de la coaliciones normativas también esta resuelto en el propio texto constitucional. Existen tres principios: 1) Jerarquía de la norma: la Constitución priva sobre todas las demás normas, las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias, y así sucesivamente. El maestro Hans Kelsen estructuró una pirámide en la cual las leyes de mayor importancia, comenzando por la Constitución, que esta sola en la cúspide, ocupa el rango superior. Ninguna ley de jerarquía inferior debe contrariar a una de jerarquía superior. En caso de contrariarla se produce la nulidad. 2) Temporalidad: Si hay dos normas que tienen igual rango, la nueva deroga a la vieja de manera expresa o tácita. Es expresa cuando así lo anuncia la nueva norma y tácita cuando la contradice sin afirmarlo. 3) Especialidad: En el supuesto de dos normas con igual jerarquía, la especial prevalece sobre la general y es la que debe aplicarse.

2 comentarios:

jenn dijo...

La Soberanía constituye una de las naciones jurídico-políticas más discutidas y menos precisas. Sin embargo debemos acoger una definición provisional: Consiste en una facultad que tiene el Estado de auto-obligarse y de autodeterminarse sin obediencia a otros poderes ni autoridad ajenos a los suyos.
Desde el punto de vista internacional la soberanía es sinónimo de independencia. Claro está, que en el aspecto exterior la soberanía-independencia tiene un valor teórico ya que en la mayor parte de los casos, en la práctica internacional, la explotación imperialista de los Estados económicamente fuertes sobre los débiles, ha sometido a estos últimos a una relación de dependencia.
ARISMENDI, Alfredo, Derecho Constitucional, Tomo 1, Año 2004, p.166.

Se puede describir esquemáticamente la estructura jerárquica de la manera siguiente: El grado superior del derecho positivo es la Constitución, entendida en el sentido material de la palabra, cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el procedimiento que deben seguir. Estas normas generales forman lo q se denomina la legislación. La constitución puede también determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido. La prescripción de un contenido determinado equivale a menudo a la promesa de dictar una ley, pues la mas de las veces la técnica jurídica no permite prever una sanción para el caso en que dicha ley no sea dictada.
Por el contrario una Constitución puede, con mayor eficacia, prohibir las leyes que tengan un determinado contenido. Así, cuando una Constitución moderna establece una lista de derechos individuales básicos, tales como la igualdad ante la ley o la libertad de conciencia, dicha Constitución prohíbe por ello mismo la sanción de leyes que consagren desigualdades entre los sujetos de derecho o que ataquen a alguna de las libertades que les están garantizadas. La técnica jurídica permite dar eficacia a dicha prohibición al declarar personalmente responsables al Jefe del Estado o a los Ministros que han tomado parte de la sanción de una ley inconstitucional, o al prever la derogación o anulación de dicha ley. Esto supone, sin embargo, que una ley no puede derogar la constitución, y que para modificarla o derogarla es preciso llenar condiciones especiales, por ejemplo una mayoría calificada o un quórum más elevado.
TOSTA, María Luisa, Introducción al Derecho, Guía y Materiales de Estudio por Libre Escolaridad, Año 1992, p.135.


Jennifer Caggiano Carbone
C.I.: 18.830.378
EEI
Sección 13

Shanti Quiroga dijo...

sCitando a lo anteriormente expuesto en el artículo: "División de los poderes públicos: con la finalidad de lograr un efectivo balance de los mismos y que en ninguno se concentre el poder político. Deben contar con autonomía e independencia"
"El ordenamineto jurídico rige sobre la sociedad y todos somos iguales frente a la ley"

Uno de los principios doctrinales encontrados dentro de la constitución es la división de los poderes públicos; considero que esta división es muy importante para que exista un estado estable, ordenado y funcional.
Gracias a la división de los poderes públicos, su autonomía y rendición de cuentas, se ha podido ejercer la democracia en el país, y no el totalitarismo. Desde el punto de vista económico, la rendición de cuentas consiste en que se haga un seguimiento sobre las inversiones y gastos empleados en el gasto público. Estos controles aseguran que no florezca la anarquía y permite alcanzar un correcto equilibrio monetario que redunde en beneficios a la población.
A lo largo de la historia mundial se ha comprobado que el mejor sistema de gobierno es la democracia, este ha prevalecido sobre otros sistemas de gobierno como la monarquía, socialismo y cualquier otra desviación de estos dos sistemas.
Es por eso la importancia de la autonomía en la división de los poderes públicos, la autonomía permite que cada poder público ejerza su función independientemente del gobierno de turno. Estos no tienen ni deben ser instrumento de complacer los intereses y necesidades del partido de gobierno vigente, de esa manera se establecen políticas de estado coherentes y que puedan permanecer en el tiempo.
Los poderes públicos deben estar a disposición del pueblo, esa es su función principal y fundamental, con el objeto de alcanzar mayor calidad de vida para los ciudadanos de un país (estabilidad social).
Hoy en día se ha olvidado las características principales antes nombrados de los poderes públicos, estos deben recordarse y hacerse cumplir. También se ha dado la idea de que sólo algunas personas pueden ser sometidas a un proceso jurídico, y que algunas personas (ya sean celebridades, autoridades...) no son procesadas jurídicamente al igual que el resto, por disponer de privilegios "especiales". Esto no debe ser así, TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, sin tomar en cuenta la raza, sexo, cargo laboral, posición política y religión....todos debemos responder por igual por los actos ilegales e infracciones que uno haga a lo largo de su vida.
No sólo las leyes permiten que se haga justicia al momento de algún acto ilegal, sino que también rige a las sociedades humanas, permitiendo así una estabilidad social, económica, política, la cual es el fin último del derecho constitucional y político.

Shanti Quiroga
C.I. 19.045.447