jueves, 11 de septiembre de 2008

DERECHO Y CONSTITUCIÓN


El Derecho como elemento protector

En la historia de la humanidad la ley del más fuerte se aplicó hasta que hubo conciencia de la importancia de normas que nos protegieran. A medida que la civilización avanza el ser humano gana en derechos.
Lamentablemente, hemos tenido épocas de profundos retrocesos. De violaciones a los derechos fundamentales. De tiranías, genocidios y guerras. De persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o sociales. De esclavitud y discriminación. El gobierno de la sin razón es el de las armas. El de la razón es el de las leyes.
“El derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”[1]. En esta definición queda muy clara la importancia del derecho, que busca imponiendo la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, el logro de la paz social. Lo hace a través de un sistema lógico, basado en la razón compartida.
En los orígenes de la civilización occidental ya se gatea en el camino del reconocimiento de los primeros derechos. Cuando en el Código de Hammurabi se limita la revancha a la Ley del Talión, del ojo por ojo diente por diente, se esta tratando de equilibrar y de hacer proporcional el castigo. Antes, cualquier afrenta se podía vengar con la muerte. El Rey Hammurabi también protegió con normas a los más débiles de su sociedad: las mujeres y los jóvenes.
Por mucho tiempo no hubo diferenciación entre las normas religiosas y las normas jurídicas. Moisés no solo es el padre del monoteísmo. En los Diez Mandamientos que revela a su pueblo hay reconocimiento de derechos fundamentales por la vía de la prohibición. Cuando afirma no mataras, esta admitiendo el derecho a la vida; no robaras, el derecho a la propiedad y así sucesivamente. El mensaje de Jesucristo sobre la equidad, la justicia, la igualdad y la no violencia frente al enemigo, presentó un adelanto considerable.
En Inglaterra el Rey Juan sin Tierra, ante los graves problemas que confrontaba en política exterior y los problemas sociales que se le venían encima, aceptó la Carta Magna de 1215, que fue iniciativa del parlamento. Fue sancionada finalmente por su sucesor Juan I en Londres. Es el antecedente de los regímenes políticos donde el monarca se ve limitado por un parlamento, que procura los derechos y las libertades de los demás frente al del Rey.
En el siglo XIII también aparece la obra más famosa de la teología medieval, la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino. Aquí entre muchos temas se plantea el derecho a la rebelión. Reconociéndose la facultad que tiene el pueblo de revelarse contra un tirano.
La Carta de Derechos o “Bill of Rights” en ingles, es un documento impuesto por el Parlamento de Inglaterra en 1689 al sucesor del Rey Jacobo. Su objetivo principal reconocer, balancear y compartir derechos. Esta primera Declaración de Derechos es antecedente de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de America en 1776, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
De alguna manera, la historia de la humanidad se puede escribir como la de las luchas de los ciudadanos y parlamentos por lograr sus reivindicaciones jurídicas. Hoy el signo de los tiempos apuntala “un movimiento de progresiva descentralización y desestatificación de la vida social, tendente al advenimiento de un cierto nuevo régimen personalista y pluralista[2]”. Que ponga por encima de todo la dignidad de la persona humana y promueva sin pausa la felicidad colectiva.

La ilustración y los acontecimientos que sacuden al mundo

“Originariamente, el termino “revolución” significaba el movimiento continuo de los astros en su órbita; en este sentido lo empleó, por ejemplo, Copérnico en el Titulo de su obra principal “De Revolutionibus”. En el siglo XVIII cambia el significado de la palabra; ahora denota una conmoción irreversible conducente a un nuevo orden”[3].

En la edad media existía un dualismo Iglesia y Rey, Rey y Reino. Nadie discutía que el poder de los reyes emanaba de Dios y que estos podían dado que detentaban la soberanía hacer y deshacer. Muchos abusos se produjeron sobre la base de esta realidad. Con la llegada del racionalismo y las nuevas ideas cambió este paradigma, trasladándose al individuo y Estado, sociedad y Estado.
La soberanía paso del Rey todopoderoso al pueblo. Para proteger al ciudadano que conformaba la nación había que consagrar los derechos individuales. El fundamento proteger la eminente dignidad de la persona humana. De la misma manera, se hacía indispensable limitar el poder de quien ejercía la suprema magistratura. Para proteger al ciudadano había que dividir el poder, controlarlo y balancearlo lo más posible.
En un mundo centrado en Europa, Colón con sus viajes rompió el paradigma equivocado de que la tierra era plana. No sólo eso, además sus cartas a los reyes católicos sacudieron la mentalidad europea. Plantearon que existía una tierra maravillosa, donde reinaba la felicidad, la vida en común y la igualdad. Sirvieron de base a la utopía de Tomas Moro, a la ilustración y más tarde al socialismo.
La Europa de los Reyes y la inquisición, decaía a pasos agigantados, entre las respuestas a los atropellos, surgen en 1.699 los primeros ensayos del Ingles Tomas Locke, sobre la plenitud del hombre y la posibilidad de que el ser humano a través de la libertad pudiera alcanzar la felicidad. Le siguieron en Francia Jacobo Rousseau, el barón de Montesquieu, Voltaire, Sieyés y otra serie de grandes pensadores. Cuestionaron a fondo la tesis de que el poder descendía de Dios a los Monarcas y que estos lo traspasaban a sus descendientes. Afirmaron que la soberanía no residía en persona alguna, sino en el pueblo, capaz de darse un gobierno en el cual los ciudadanos concordaran, y que no tenía el Estado que sostenerse con la fuerza de las armas, sino con la de la razón y las leyes. La división del poder podía regular al poder mismo. Debía existir un balance y una independencia entre los poderes públicos para que se pudieran controlarse unos a otros, en una relación de coordinación y cooperación. Surgía contra el ejercicio vitalicio del poder el concepto de la garantía de alternabilidad. Se estableció como concepción que todos habíamos nacido libres e iguales y que poseíamos derechos antes de la existencia del Estado. Se nos debía garantizar el derecho de propiedad, a ser libres, a la seguridad y así sucesivamente.
Como lo establece la Biblia “primero fue el verbo y el verbo se hizo carne”. Las grandes ideas de la ilustración y sus nuevos paradigmas produjeron al muy poco tiempo las grandes revoluciones que sacudieron a la humanidad. Primero la independencia de los EE.UU. con Thomas Paine, Benjamin Franklin y George Washington, entre muchos otros. Una de las grandes potencias del globo terráqueo Inglaterra perdía su posesión más preciosa en America. El 19 de abril de 1775 se produjeron los primeros escarceos que condujeron a la declaración de independencia el 4 de julio de 1776. No soportaron los estadounidenses las imposiciones, los impuestos y las vejaciones a las que eran sometidos por órdenes reales. En el comienzo se aliaron trece colonias, que concibieron después de largos debates la primera constitución escrita. Todas las provincias se sumaron cuando más tarde con la primera enmienda se resguardaron los derechos humanos. Se adoptó un sistema de gobierno republicano y federal, con gran autonomía para cada uno de los estados que conformaron la unión.
Los mismos ideales de la ilustración, estremecieron a la humanidad cuando en 1789 se da la revolución francesa. La miseria en que vivía el pueblo fue el caldo de cultivo para deponer una monarquía que vivía en medio de los lujos más contrastantes. De las entrañas del pueblo y con la guía de los lideres e intelectuales de la clase media se ponía fin a centurias de reyes y gobiernos encabezados por los nobles. Al grito de libertad, igualdad y fraternidad se arrasó con la Bastilla y se decapitó a los reyes.
Las ideas de la ilustración dan sus frutos en acontecimientos históricos que sacuden al mundo. En los EE.UU. la declaración de independencia del 4 de Julio de 1776, contra el imperio Ingles; en Europa la toma de la bastilla el 14 de Julio de 1789, punto de inflexión para la caída de la monarquía francesa; en Venezuela ya a mediados de 1797 tenemos la conspiración de Manuel Gual y José María España contra el imperio español, el grito de libertad el 19 de abril de 1810 y la declaración de independencia del 5 de julio de 1811, que van a generar un efecto domino, con la salida del imperio español de sus demás colonias de America.
Los abusos que se cometen en la revolución industrial y el desamparo de los preteridos, generan posturas a favor de la clase trabajadora. Ante el pensamiento marxista, surge también la Doctrina Social de la Iglesia Católica con la encíclica Rerum Novarum en 1891. La Revolución Mexicana y la Bolchevique son parte de los sucesos que sacuden a la humanidad.
En Venezuela la llamada generación del veintiocho (28), despliega sus ideales a favor de la democracia y los más necesitados. Cuando se incorporan como protagonistas, junto a los Demócratas Cristianos, tallan la Carta Magna de 1947 con los Derechos económicos, sociales y culturales. Más tarde, las posiciones de la Rerum Novarum fueron complementadas por otras encíclicas como la Quadragesimo Anno (1931) de Pio XI, Mater et Magistra (1961) de Juan XXIII, y Centesimus Annus (1991) de Juan Pablo II.
Ante los abusos cometidos en Europa, especialmente por el fascismo y el nazismo, que condujeron a la segunda guerra mundial, surge la creación de la Organización de las Naciones Unidas. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspiradora de acuerdos, convenios y pactos internacionales en la materia.
La Constitución instrumento unificador

“Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no esté asegurada y la separación de poderes determinada no tiene constitución”.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La Constitución es la ley de leyes. La norma suprema y fundamental. Debe unir a la nación. Debe contar con el mayor consenso y respaldo posible. Garantizar los derechos de los ciudadanos. Organizar estructuralmente a la nación. Debe contener las reglas del juego democrático que los distintos sectores acogen como suyas.
Desde la modernidad, época en que la razón pasa a ocupar el papel central en la definición de los distintos fenómenos, la Constitución representa el instrumento esencial para la organización institucional del Estado, el desarrollo pacifico de la convivencia política y la garantía del respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.
La Constitución existe porque protege al ser humano frente a los excesos del poder, institucionalizando la forma como el Estado sistematiza su organización. Las Constituciones tienen dos partes: la dogmática, que viene referida a los derechos naturales de los ciudadanos y la orgánica, que tiene relación con la estructuración del poder. Se habla de parte dogmática, porque por definición estos derechos esenciales de la persona humana no pueden ser alterados, ya que son universales, inviolables, imprescriptibles, inalienables, irrenunciables, intransferibles y progresivos. Así mismo se denomina parte orgánica a la forma como se divide el Estado para lograr balance, control y coordinación, en función de servir a la justicia, al bien común y a la seguridad jurídica.
Las Constituciones democráticas deben articular las distintas realidades políticas que regulan y los cambios naturales, producto de la evolución de los tiempos. Deben ser un instrumento integrador, que tome en cuenta a los distintos factores y a las distintas ideas. Su objetivo central que se respete la eminente dignidad de la persona humana.
La idea de Constitución nace de la necesidad de salvaguardar derechos ciudadanos. Inicialmente los Reyes redactaron cartas, que observaban algunos de estos derechos, que le eran exigidos por el parlamento u otros grupos influyentes. Con el tiempo a la misiva real se le dio el nombre de Carta Magna. Implicaba que se había hecho un reconocimiento fuera de lo común. Con el transcurrir del tiempo se tuvo claro que había que ponerle verdaderos límites al poder para proteger al ciudadano. Del gobierno de los hombres debía pasarse al gobierno de las leyes.
Al principio muchas de las Constituciones escritas que surgieron de manera formal no cumplieron con su misión. No había mecanismos suficientes para asegurar que se respetaran sus normas. Los que detentaron el poder muchas veces encontraron en la Constitución un estorbo. El caso de Francia es elocuente. Napoleón hijo de la Revolución francesa, es el verdugo de sus ideales. Asimismo, en muchos de los Estados, que se independizaron y se dieron una Constitución no existía una cultura de respeto a la institucionalidad. Muchas veces sus nuevos gobernantes continuaron ejerciendo el poder a imagen y semejanza del colonizador. Violando la Constitución que había dado origen a la nueva patria.
[1] Olaso, L. s.j. Introducción al Derecho. Tomo I. UCAB. Caracas, Venezuela. 1986. Pág.20 y ss.
[2] MARITAIN, Jacques. El hombre y el Estado, Madrid, 1983, p.36.
[3] HAMPE, Michael, Los umbrales de una época y su “invención”, en Revista Humboldt Internacionales, Año 41/1999/número 128, p.2.

12 comentarios:

Valerie Gomes dijo...

Desde que se tuvo noción de la existencia del Derecho (mucho después de la creación de comunidades y de normas que las rigieran para su protección y organización), se concibió al mismo sobre bases meramente sociales, con la finalidad de actuar como una entidad existencial (y en un futuro institucional) en orden normativo, que regulara y controlara la convivencia social y que permitiera resolver conflictos interpersonales.
Siguiendo con la temática social otorgada al derecho, el jurista italiano y representante del pensamiento civilista, Nicolas Coviello, afirma que el derecho es “el orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los varios intereses humanos establecidos y garantizados por la autoridad social”, o lo que se refiere a la organización y el control del comportamiento del hombre por medio de normas obligatorias, declaradas por una autoridad, en función de asegurar el bienestar social y de los intereses del ser humano.


Valerie Gomes
C.I: 19400497
Estudios Internacionales, UCV
(Sección 13)

Karen Maguilbray dijo...

Desde el inicio de nuestros tiempos ha existido la ley del más fuerte, una ley brutal en la cual solo el que está en mejores condiciones puede sobrevivir o, en su defecto, ser el líder y mandatario del resto. Esto se aplicó, como regla, hasta que la gente tuvo mayor conciencia de que debían existir ciertas normas que seguir para asegurar alguna clase de equilibrio.

Poco a poco se comenzó el camino hacia la aceptación y aplicación de leyes que nos dieran cierto grado de igualdad y armonia, se podría decir que el primer paso a este camino fue cuando de limito la revancha a la ley del ojo por ojo diente por diente, en la cual, simplemente, se igualaba el castigo al crimen cometido. Esto es considerado un paso enorme, ya que, anteriormente el mínimo crimen podía ser cobrado con la vida.

A partir de ese momento puede verse la aplicación de una primitiva forma del derecho en las sociedades, el derecho no es mas que “el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos” Immanuel Kant.

El uso de la carta magna por el rey Juan sin tierra fue un gran adelanto para la sociedad de aquel entonces. La carta magna fue un reconocimiento especial que hizo el rey de los atributos que podía tener la aristocracia y de ciertos derechos de los demás habitantes, mientras que, limitaba sus propias libertades como mandatario.

Ya en la época de la ilustración se observa una revolución de la ideas, el rey deja de ser un ente sobrenatural enviado por Dios y la soberanía comienza a residir en el pueblo, la Revolución Francesa y los actos de independencia de muchos países son un reconocimiento a ello; como lo dijo Bismarck “de la fuerza nace el derecho”, los pueblos lucharon por lo que ellos sabían que merecían y lo obtuvieron.

Adelantándonos varios siglos, exactamente el 10 de Diciembre de 1948, vemos la creación de la Carta Universal de los Derechos Humanos en la cual se aseguran una series de derechos que son inherentes a la persona y además que son universales, inviolables, imprescriptibles, inalienables, irrenunciables, intransferibles y progresivos, esto fue lo que realmente nos aseguró que todos somos iguales por el mero hecho de ser personas.

La aplicación del derecho busca como fines principales la justicia, el bien común y la seguridad jurídica para asegurar la paz social y el pleno desarrollo del hombre.

Karen Maguilbray
C.I. 19.402.010
Sección 13

jenn dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
jenn dijo...

“El Derecho no fue descubierto o creado en un determinado momento de la historia. Las comunidades primitivas estaban dirigidas fundamentalmente por unos ordenamientos de tipo religioso, en los cuales se confundían las normas jurídicas; pero, a medida que pasó el tiempo, a causa de la evolución de las necesidades y problemas sociales, y ante la necesidad de normas fundamentales en un poder que tuviera la posibilidad de hacerlas cumplir, se fue desglosando el Derecho de la Religión, hasta llegar a constituir un cuerpo de normas netamente separado. El Derecho ha llegado a ser un complejo sistema normativo que, como lo sentimos a través del trajinar de la vida diaria, es de la más absoluta importancia e interviene cada uno de nuestros actos.”

EGAÑA, Manuel, Notas de Introducción al Derecho, Año 1984, p.10.



Jennifer Caggiano Carbone.
C.I.:18.830.378
EEI, UCV.
Sección 13.

druskeily alonzo dijo...

Principalmente "El Derecho es la base de la justicia que representa las leyes y ordenes para el beneficio social y político, y mantener la regularidad en el comportamiento humano dentro de la sociedad enmarcadas, con la finalidad de que cada una de ellas puedan ser cumplidas a través de normas y extendidas por medio de leyes, que complementa el objetivo de desarrollado dentro de los organismos competente y con una finalidad convencional que garantice la formación del equilibrio entre los pensamientos.
1. Como decía el Ilustrador MONTESQUIEU en base a lo que se definía como leyes:
“Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes"... sus ideas llevaron a cabo el comportamiento de los pensamientos que otorgaban los seres humanos. Lo cual significa que todo tenia un porque y era necesario saber de donde nacía ese por qué. De cada cosa involucrada al ser humano, sin embargo los idealistas o filósofos fueron creando teorías avanzadas dentro del marco de leyes la cual hacia profundizar esta ciencia o esta virtud, “Cada uno crea su propia verdad mientras los organismo ó leyes encuentran el por que de su aparición.”

Su origen no fue mas que el pensamiento entorno a lo que se vivía en el realismos," El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas de diferentes desiguales sociales, económicas y políticas. De acuerdo al pensamiento idealista que pudieron formar o garantizar la libertad dentro del entorno de los círculos en la cual la autoridad funcionaba y daba interés social, asegurando los intereses Humanos.
Druskeily Alonzo
C.I.19932145
(Sección 13)
Estudios Internacionales

Wuilder Solano dijo...

Si bien el derecho es la ordenacion del un individuo o conjunto social mediante normas y conductas de obligatorio cumplimiento declaradas por autoridades competentes, para lograr un equilibrio social, la paz comun y el bien de la comunidad, tambien lo podemos ver como la regulacion del comportamiento de los individuos en la comunidad, de una comunidad en la sociedad o mas simple de un individuo el la sociedad; desde los inicios del ser humano se trataba de imporner un modelo de sociedad, en muchos casos mediante la fuerza como es el caso de chamanes en tribus y otros modelos similares, en tanto era solo la supervivencia del mas apto, el mas fuerte era quien imponia el modo de ser de una comuna, el derecho nace con la razon del ser humano la ley del talion es una de las primeras leyes que trata de hacer el castigo equivalente, proporcional, a la falta cometida.

En el pasado hay hechos que no pueden negar la existencia de sociedades con derechos; normas religiosas regulan por ejemplo el derecho a la vida uno de los mandamientos de la ley de dios, no robaras es claramente en un principio de propiedad privada.

La racionalidad del ser humano no termina con la carta de declaracion de los derechos humanos(1948), el derecho es algo que no termiana, que los individuos deben de pelear por que dia dia se les respeten derechos tan simples como derecho a comunicarce, o respetar normas como el derecho que tienen los demas a vivir.


Wuider Solano
c.i 18440549
seccion 13

Emily Rodrigues dijo...

La razon fundamental es la creacion de normas que rigieran la actuacion del ser humano en la sociedad en general, donde se establecieran normas de convivencia sociales en las que predominaran la justicia, la igualdad, y en la que se debe proteger a los mas debiles respetandoles sus derechos fundamentales.

De igual manera las constituciones no solo garantizan los derechos humanos en general si no que establecen las normas de juego de nuestros gobernantes, estableciendo la divicion de poderes que garanticen el cumplimiento de la misma para vivir en libertad e igualdad y lograr un valance en favor del pueblo frente a sus gobernantes.

La constitucion es la piedra inicial de toda ley, por cuanto toda ley se basa en lo establecido en ella. Es y debe ser un instrumento que integre los distintos factores e ideas de una sociedad.

Segun sus palabras la constitucion nace de la necesidad de los pueblos de estar al mismo nivel de sus gobernantes, de no ser dominados ni vejados por estos, de la necesidad de sentirce protegidos ante otros seres humanos que se sentian mas fuertes y poderosos que ellos limitaban.

Rodrigues D. Emily J.
C.I. 19.395.515
Estudios internacionales, UCV
(seccion 13)

Orlanny M Acosta Ferrer dijo...

constitución:Acción o efecto de constituir.Formación o establecimiento de una cosa o un derecho, ordenamiento, disposición. esta.Esta voz pertenece de modo especial al derecho político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada estado.Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que este se compone.

derecho jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres

tal cual como se define en este diccionario jurídico, es elemental la existencia de este conjunto de leyes o normas tipificadas para delimitar los derechos del ciudadano,y del estado, estas también son primordiales para la convivencia esta logra estar abstraída de costumbres dañinas, asegurando la debida conducta de la sociedad

Orlanny M Acosta Ferrer dijo...

constitución:Acción o efecto de constituir.Formación o establecimiento de una cosa o un derecho, ordenamiento, disposición. esta.Esta voz pertenece de modo especial al derecho politico, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada estado.Acto o decreto fundamental en que estan determinados los derechos de una nacion, la forma de su gobierno y la organizacion de los poderes publicos de que este se compone.

derecho juridico elemental de guillermo cabanellas de torres

tal cual como se define en este diccionario jurídico, es elemental la existencia de este conjunto de leyes o normas tipificadas para delimitar los derechos del ciudadano,y del estado, estas también son primordiales para la convivencia esta logra estar abstraída de costumbres dañinas, asegurando la debida conducta de la sociedad

Anónimo dijo...

El derecho no es la justicia, puede darse,y de hecho se han dado y se dan históricamente sistemas jurídicos injustos. El derecho tiene mucho que ver con la justicia como que todo derecho aspira a ser justo, tiende a ser justo, empleando la rectitud, queriendo entrelazar el pensamiento en una armonía absoluta y permanente del querer social, en todas sus posibilidades presentes y futuras.
De acuerdo a Hans Kelsen en su obra Teoría Pura del Derecho, nos dice que “… La ciencia del derecho es una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza (…) la ciencia que estudia el derecho en sus dos aspectos: estático y dinámico, ya que el mismo puede ser considerado bien en estado de reposo, como un sistema establecido, o bien en su movimiento en la serie de actos por los cuales es creado y luego aplicado.”
Ahora bien, si se define desde “… el punto de vista estático. El derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad”. Por otra parte “… si consideramos al derecho desde el punto de vista dinámico o se de la manera en que es creado y aplicado, debemos poner el acento sobre la conducta humana a la cual se refieren las normas jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se cumplen a este efecto son regulados por las normas jurídicas.”
En cuanto al derecho y la constitución, “… el derecho tiene la particularidad de que regula su propia creación y aplicación. La constitución regula la legislación, o sea la creación de normas jurídicas generales bajo la forma de leyes, Las leyes regulan a su vez los actos creadores de normas jurídicas particulares…”
De acuerdo al autor, se establece que “… toda conducta humana está directa o indirectamente determinada por el derecho (…) una conducta que no está jurídicamente prohibida está jurídicamente permitida y en este sentido está indirectamente determinada por el derecho (…) no hay conducta humana que no pueda ser juzgada desde un punto de vista jurídico o a la cual no sea aplicable el derecho positivo, nacional o internacional”.

Referencia:
KELSEN, Hans. (1960). Teoría Pura del Derecho. EUDEBA, 2da edición, Buenos Aires Argentina.

María Ysabel Dávila.
C.I.:17.722.250
E.E.I.-U.C.V.
Sección 13.

Anónimo dijo...

El derecho busca en la lógica, la justicia. Regula los comportamientos de las personas en sociedad mediante leyes, creando códigos de obediencia para asegurar de esta manera la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. En otras palabras el fin del derecho es la perfecta convivencia armónica y pacifica de los seres humanos en sociedad, el medio son las leyes; normas de conducta que nos delimita nuestra libertad y limites (donde comienzan los derechos de los demás). Hay dos fuertes corrientes o fuentes del derecho: el derecho positivo y el derecho natural

“El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.” (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo)

Hans Kelsen, jurista y político austriaco (1881-1973) es considerado el padre del Derecho positivo, su obra celebre y a la vez proyecto “Teoría Pura del Derecho” separa radicalmente el derecho de la moral. Su concepción de Derecho es absolutamente científica y no incluye ninguna pauta de Derecho natural.

"una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera y, en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico, (...)". (Cita de "Teoría pura del Derecho" por Hans Kelsen, página 205)



En cambio el Derecho Natural tiene que ver con la moral, la religión y la filosofía del derecho.

“En la teoría del Derecho Natural toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.” (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural)

Me atrevo a hacer una comparación con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y un ser humano: El cuerpo (la parte dogmática) es positivista pero el alma (la parte orgánica). Es decir en ella esta equilibrado perfectamente el derecho estricto y científico del “iuspositivismo” y los principios, valores de los derechos humanos del “iusnaturalismo”


La regulación del comportamiento del hombre no solo se debe dirigir en relaciones individuo-individuo si no también individuo-ambiente, es decir, hacia su entorno, entiéndase la naturaleza, demás especies animales… el medio ambiente. Como ejemplo tenemos la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (UNESCO Londres 23 de septiembre de 1977), este manuscrito no se refiere a que los animales poseen derechos que deben hacer cumplir por si mismos ni tampoco deberes, hablamos del comportamiento humano hacia los animales, prohibiéndose las crueldades en sentido amplio (físico: encierro sin comida ni agua, golpes, asesinato, etc. Psicológico: humillaciones, exposiciones, amenazas, etc. Y emocional: abandono) además promueve en los hombres el respeto a la biodiversidad, la dignidad y el ritmo natural en el que un animal debe vivir en su entorno natural sea silvestre o de compañía. En palabras del pacifista, humanista, líder independentista, pensador y político indio Mahatma Gandhi:
“(…) La supremacía del hombre sobre el animal debería demostrarse no sólo avergonzándonos de la bárbara costumbre de matarlos y devorarlos sino cuidándolos, protegiéndolos y amándolos. (…)” Mahatma Gandhi (http://es.wikipedia.org/wiki/Mohandas_Gandhi)

"Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales." (http://es.wikiquote.org/wiki/Mahatma_Gandhi)

Recordemos que la evolución del derecho significa la evolución de las personas. Cada vez que se desata una guerra, puede que se este dando un paso adelante en tecnología pero se están dando 2 pasos para atrás ante el derecho; la humanidad.

Maria Mercedes Arevalo
C.I: 20631209

Daniela dijo...

Es muy importante conocer la Historia del Derecho, porque muchas
veces no se entiende una institución jurídica sin que se conozca la
historia de ella. Aprender el Derecho sin saber cómo nació y por qué
hoy tiene esta forma y no otra, sería solamente aprender las diferentes
formas del Derecho repitiendo únicamente las disposiciones legales.

La idea del Derecho es un producto social; nace de la vida en
saciedad, pero no nace sino cuando los sentimientos del hombre llegan
a tener un gran contenido ético, como consecuencia del
perfeccionamiento de los sentimientos psíquicos del hombre. Cuando la
vida en sociedad puso al hombre en contacto con sus semejantes, fue
perdiendo el miedo por éstos; les fue tomando cariño, se solidarizó con
sus semejantes en el dolor, en el placer, y fue naciendo en el hombre
un nuevo grupo de sentimiento; fue perfeccionando su alma y sólo después de haber llegado a adquirir cierto desarrollo psíquico fue
apareciendo en el hombre la idea de las leyes, como una idea
abstracta que es la perfección en la convivencia humana, y no puede
radicar sino sobre sentimientos psíquicos perfectos.
El hombre en sociedad, tiene tres clases de sentimientos: 1° Los
sentimientos egoístas; 2° Los sentimientos egoaltruistas, que son
sentimientos egoístas que empiezan a tener en cuenta el grupo de la
sociedad donde se vive; porque primariamente existieron los
sentimientos egoístas, pero cuando el hombre se dio cuenta de la
utilidad que le reportaba la vida en sociedad, esos sentimientos
egoístas se fueron modificando y tomando en cuenta el valor de la vida
en sociedad, y 3° Los sentimientos altruistas, que tienen en primer
plano el interés de la sociedad, quedando en segundo plano los
sentimientos individuales.
Sentimiento egoísta es el comer. El hombre cuando satisface la
necesidad del hambre, por ejemplo, experimenta un placer cuando
come, y el placer es un sentimiento egoísta donde el hombre no tiene
en cuenta para nada a sus semejantes; y no sólo no los tiene en
cuenta, sino que a veces llega a matar, como en los primeros días de
la humanidad cuando escaseaban los alimentos, y esto sucede aún en
nuestros días. Otros sentimientos egoístas son: el viajar, la ambición
del éxito, el triunfo en alguna empresa, y son sentimientos egoístas,
porque no pretendemos que triunfen los demás sino nosotros mismos.
Pero no todos los sentimientos egoístas dan idea de cómo nació el
Derecho, y de ellos sólo nos interesan tres: 1° la propia protección o
propia conservación; 2° el sentimiento de la libertad, y 3° el
sentimiento de la propiedad.
Cuando el hombre, como los animales, se da cuenta de que hay
algunos sucesos que le producen placer; cuando goza de la vida, llega
a asociar tanto la idea del placer que experimenta, que termina por
concluir que "la vida es el mayor de los placeres y el más absoluto".
Cuando el hombre se lastima, trata de evitar el dolor con el placer que
le produce el no sentir el dolor. Llega a amar la vida y no sólo busca
abrigarse y alimentarse, sino que repele todo lo que pueda ocasionarle
daño, inclusive el quitarle la vida, y nace ese sentimiento de la propia
conservación, en virtud del cual el hombre llega a justificar, por un
sentimiento egoísta, que él debe repeler el daño que pretenda
ocasionársele, y no sólo eso, sino que debe evitar que en el futuro
pueda existir el peligro de que se le ocasione un daño.

Cuando lleva hasta el futuro el sentimiento de la propia conservación,
nace en él la convicción de que una de sus obligaciones es la de su
propia conservación y la de la especie.
Por el sentimiento de la libertad, que deriva del sentimiento de la propia
conservación, el animal y el hombre, necesitan para vivir de "libertad",
de poder moverse, desplazarse. El animal y el hombre, cuando están
atados, sienten dolor, y nace en ellos el instinto de desatarse, y el
dolor físico que experimentan en el cuerpo cuando las ligaduras le
aprietan y el no poder desplazarse, va haciendo nacer en él el
sentimiento de la libertad, que la necesita para buscar sus alimentos,
para pensar; porque ha llegado al convencimiento de que no sólo
alimentándose se conserva el hombre, sino, también,
perfeccionándose. Por otra parte, en los centros nerviosos radica una
fuerza motriz que necesita ser puesta en movimiento. El ser que se
encuentra reducido a la impotencia resulta con mucha frecuencia presa
de esa fuerza motriz en los centros nerviosos, y, por eso, el hombre en
cautiverio puede llegar a ser presa de la locura; y por eso, igualmente,
el hombre odia todo lo que le priva de la libertad. Llegó el hombre a convencerse que el derecho
que él tenía a la propia conservación era igual al derecho que los
demás tenían a su propia conservación, y que si él tenía derecho a
conservarse, también lo tenían los demás. El sentimiento de la libertad
que él tenía lo convenció de que los otros también tenían el mismo
derecho, y que el derecho que él tenía a la libertad terminaba cuando
empezaba el de los demás. Llegó el hombre a convencerse que el derecho
que él tenía a la propia conservación era igual al derecho que los
demás tenían a su propia conservación, y que si él tenía derecho a
conservarse, también lo tenían los demás. El sentimiento de la libertad
que él tenía lo convenció de que los otros también tenían el mismo
derecho, y que el derecho que él tenía a la libertad terminaba cuando
empezaba el de los demás.
Daniela Castillo
C.I: 19.606.779
Sección 13