lunes, 15 de septiembre de 2008

UTILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución instrumento unificador

“Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no esté asegurada y la separación de poderes determinada no tiene constitución”.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La Constitución es la ley de leyes. La norma suprema y fundamental. Debe unir a la nación. Debe contar con el mayor consenso y respaldo posible. Garantizar los derechos de los ciudadanos. Organizar estructuralmente a la nación. Debe contener las reglas del juego democrático que los distintos sectores acogen como suyas.
Desde la modernidad, época en que la razón pasa a ocupar el papel central en la definición de los distintos fenómenos, la Constitución representa el instrumento esencial para la organización institucional del Estado, el desarrollo pacifico de la convivencia política y la garantía del respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.
La Constitución existe porque protege al ser humano frente a los excesos del poder, institucionalizando la forma como el Estado sistematiza su organización. Las Constituciones tienen dos partes: la dogmática, que viene referida a los derechos naturales de los ciudadanos y la orgánica, que tiene relación con la estructuración del poder. Se habla de parte dogmática, porque por definición estos derechos esenciales de la persona humana no pueden ser alterados, ya que son universales, inviolables, imprescriptibles, inalienables, irrenunciables, intransferibles y progresivos. Así mismo se denomina parte orgánica a la forma como se divide el Estado para lograr balance, control y coordinación, en función de servir a la justicia, al bien común y a la seguridad jurídica.
Las Constituciones democráticas deben articular las distintas realidades políticas que regulan y los cambios naturales, producto de la evolución de los tiempos. Deben ser un instrumento integrador, que tome en cuenta a los distintos factores y a las distintas ideas. Su objetivo central que se respete la eminente dignidad de la persona humana.
La idea de Constitución nace de la necesidad de salvaguardar derechos ciudadanos. Inicialmente los Reyes redactaron cartas, que observaban algunos de estos derechos, que le eran exigidos por el parlamento u otros grupos influyentes. Con el tiempo a la misiva real se le dio el nombre de Carta Magna. Implicaba que se había hecho un reconocimiento fuera de lo común. Con el transcurrir del tiempo se tuvo claro que había que ponerle verdaderos límites al poder para proteger al ciudadano. Del gobierno de los hombres debía pasarse al gobierno de las leyes.
Al principio muchas de las Constituciones escritas que surgieron de manera formal no cumplieron con su misión. No había mecanismos suficientes para asegurar que se respetaran sus normas. Los que detentaron el poder muchas veces encontraron en la Constitución un estorbo. El caso de Francia es elocuente. Napoleón hijo de la Revolución francesa, es el verdugo de sus ideales. Asimismo, en muchos de los Estados, que se independizaron y se dieron una Constitución no existía una cultura de respeto a la institucionalidad. Muchas veces sus nuevos gobernantes continuaron ejerciendo el poder a imagen y semejanza del colonizador. Violando la Constitución que había dado origen a la nueva patria.

Para que sirve una Constitución

Entre los objetivos centrales de la Constitución está el propósito de limitar el poder público. Para diversos autores esta función representa la clave de toda Constitución[1]. El poder cuando no se encuentra sometido a límites rigurosos y expresos tiende a desbocarse. Es la famosa frase del filosofo y político Ingles Lord Acton en 1887 “el poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente.” El objetivo de la división de los poderes públicos es precisamente el evitar la concentración del poder en unas solas o pocas manos. Mientras el poder este más repartido, más balanceado, más equilibrado, en esa misma medida el abuso de poder se hace más difícil. La división tradicional de los poderes públicos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial tuvo esta razón de ser. El Libertador Simón Bolívar en la misma dirección agregó el poder moral. En la medida en que los poderes públicos gocen de autonomía e independencia los ciudadanos están más protegidos. Una Constitución debe limitar el poder de la mayoría gobernante. Uno de los fundamentos de la Constitución al dividir los poderes públicos es evitar que la mayoría irrespete o aplaste a la minoría. Lo ideal es incorporarla a la toma de decisiones.
En los sistemas contemporáneos, donde las elecciones son definitivas para la escogencia de quienes ejercen el poder, es importante garantizar el principio de la representación proporcional de las minorías, para asegurar que los distintos factores tengan influencia. Asimismo, el que las decisiones trascendentales tengan que reunir la anuencia de mayorías calificadas a fin de que se busque el mayor consenso posible. El pluralismo político es condición sine qua non de las constituciones modernas. Una Constitución debe permitir a los distintos actores políticos actuar con libertad y contar con las garantías necesarias para alcanzar el poder. El principio de la alternabilidad es la garantía de que el afianzamiento de la Constitución beneficia a la comunidad nacional.
La Constitución debe ser punto de encuentro de intereses contrapuestos que se contrastan, compiten y conviven dentro de su propia unidad. El acatamiento de la Constitución por los distintos factores, da las bases a la cohesión nacional. En los estados contemporáneos el pluralismo político tiene que ser la piedra angular de lo consagrado en la Constitución. Los principios y valores que inspiran la normativa constitucional son el pacto social. Al encontrarse un grupo al margen de la Constitución se sitúa enfrentando la unidad nacional. De allí la importancia de que los organismos jurisdiccionales se ajusten en sus decisiones al espíritu constitucional y cuiden la protección de los derechos fundamentales. Cuando el control de la constitucionalidad se parcializa el respeto a la misma Constitución comienza a perderse. La supervivencia de la Constitución depende de su estimulación al proceso político y de como lo encauza de manera pacifica.
Entre otra de las funciones de la Constitución esta la salvaguarda de los derechos humanos. Los civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, los derechos de los pueblos y los también llamados de cuarta y quinta generación. Su protección sistémica implica que nunca uno deba sacrificarse sobre la base del otro. Por lo demás, la evolución progresiva de los derechos humanos implica que se van desarrollando en el tiempo a favor de la persona humana y en la misma medida deben ser incorporados como de obligatorio acatamiento. Cada día más las nuevas Constituciones se unen en la legislación internacional, en el acatamiento a los pactos, acuerdos y convenios suscritos por las republicas en la materia y a las decisiones de los organismos de protección.
Las Constituciones modernas garantizan la soberanía que reside en el pueblo. El pueblo ejerce esa soberanía a través del sufragio. Una nación es libre cuando el soberano actúa plenamente. El derecho a la educación garantizado en las Constituciones es vital para que el pueblo tome conciencia de su papel ciudadano. Para que con sus decisiones elija a quienes lo representen de una manera fiel. La republica como figura jurídica y política se opuso a la de la monarquía. El maestro del libertador Simón Rodríguez ya le enseñaba al Padre de la patria que “para formar republicas, hay primero que formar republicanos”. Ciudadanos comprometidos con las leyes y con una conciencia de patria. En muchos países los ciudadanos están llamados a votar para aprobar su Constitución e incluso sus reformas. Las decisiones fundamentales se consultan. Los ciudadanos electos pueden ser revocados de sus funciones. Hoy en los países más desarrollados la tecnología permite consultar de manera permanente a más ciudadanos y esta tendencia tiende a aumentar en el mundo.
Otra importante función de la Constitución es garantizar la subordinación del poder militar frente al civil. Dado que la soberanía la ejerce el pueblo, los que tienen las armas deben obedecer a quienes bajo representación popular ejercen el poder. La fuerza del derecho y de la Constitución debe privar siempre ante el derecho de la fuerza. El juramento Constitucional que realizan los miembros de la Fuerza Armada en aras de la preservación del gobierno Constitucional es el aval de la estabilidad institucional. La Constitución debe establecer que la Fuerza Armada es institucional, profesional, no deliberante y que nunca debe estar al servicio de personalidad o partido político alguno.

[1] Cfr. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel, 1976, p. 149.

12 comentarios:

Daygleni Castillo dijo...

Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una Constitución; por lo cual se busca encontrar la verdadera esencia de lo que es una Constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos que existen, quiénes y con qué objeto las elaboran, entre otros.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

Antecedentes de las constituciones en el mundo.

Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.
La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.
Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.
Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.
Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.
Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.
En el contrato social, los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.
Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.
Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

Daygleni Castillo
C.I: 18.111.486
Sección 13

jenn dijo...

Las Constitución contiene una serie de normas precisas, legisladas y solemnemente promulgadas, a las cuales debe ajustarse la conducta del estado. Ella se propone resumir y estatuir en un documento o un texto todas las instituciones y los principios de gobierno vigentes en un país. Las constituciones suelen clasificarse en formales y materiales. Formales dictadas por un Poder Constituyente y tienen forma escrita. Materiales son aquellas que organizan los Poderes Públicos, fijan su competencia y establecen las relaciones entre los Poderes Públicos y Ciudadanos. En toda Constitución formal se encuentran contenidas las normas que configuran una constitución material.

ARISMENDI, Alfredo, Derecho Constitucional, Tomo 1, Año 2004, p.64.


La Constitución es la norma suprema, toda Constitución tiene por objeto la organización del Poder Público como potestad constitucional del Estado y, en consecuencia la organización misma del Estado. En cualquier Constitución, esta organización está signada por diversas opciones: primero la derivada de la distribución del Poder Público, lo que origina Estados Unitarios o Estados Descentralizados; y segundo, la que provoca la separación de Poderes, lo cual origina la unicidad o la pluralidad de los Poderes; característica ésta última de los sistemas democráticos, montados sobre la separación, balance y contrapeso de los Poderes del Estado.

ARISMENDI, Alfredo, Derecho Constitucional, Tomo 1, Año 2004, p.378.


La Supremacía de la Constitución.
Dentro de las reglas jurídicas del Estado, la Constitución ocupa el lugar más elevado, es superior a la ley ordinaria, puesto que pudiéndola modificar, no puede ser modificada por ella. Si el Poder Legislativo ha sido instituido por la Constitución, si él debe su existencia a ese texto, al tratar de desconocer en el fondo o en la forma, los límites que la Constitución le ha asignado, extralimitaría indudablemente sus poderes. Todo acto del Poder Legislativo que exceda su competencia constitucional no tiene jurídicamente ningún valor y toda la ley contraria a la Constitución es ineficaz.

ARISMENDI, Alfredo, Derecho Constitucional, Tomo 1, Año 2004, p.77.


El grado superior del Derecho Positivo es la Constitución, cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el procedimiento que deben seguir. Estas normas generales forman lo que se denomina la legislación. La Constitución puede también determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.
Una ley no puede derogar la Constitución y para modificarla o derogarla es preciso llenar condiciones especiales, como por ejemplo una mayoría calificada o un quórum mas elevado. En otros términos, es necesario que la Constitución haya previsto para su modificación o derogación un procedimiento diferente del legislativo ordinario y que presente mayores dificultades que para derogar una ley.

TOSTA, Maria Luisa, Introducción al Derecho, Guía y Materiales de Estudio por Libre Escolaridad, Año 1992, p.135.

Jennifer Caggiano Carbone.
C.I.:18.830.378
EEI, UCV.
Sección 13.

Karen Maguilbray dijo...

La constitución es la Ley de las Leyes, debe garantizar que en un país se lleve a cabo, valga la redundancia, un gobierno de leyes, porque como lo dice Herni Dominique Lacordaire: "La libertad no es posible mas que en aquellos países donde el derecho predomina sobre las pasiones" (www.frasedehoy.com)

Las constituciones fueron creadas, básicamente, para limitar el poder y proteger al ciudadano. Para que una constitución pueda garantizar estos dos aspectos, debe congregar 4 puntos fundamentales:

- División y límite del poder público para evitar la concentración del poder en una sola persona. En la medida en que el poder está dividido, estará equilibrado.
- Salvaguarda de los derechos, que pueden ser: humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
- Asegurar el pluralismo, a nivel político y social, evitando que las mayorías pasen por encima de las minorías, lo que se busca es que sean incorporadas a la toma de decisiones.
- Garantizar la subordinación del poder militar frente al civil. Las Fuerzas Armadas no deben estar al servicio de personalidad o partido político alguno.

Las constituciones deben mantener la armonía de una sociedad. En pocas palabras: “El mejor gobierno es el que desea hacer feliz al pueblo y sabe cómo lograrlo”
Thomas Macaulay (www.proverbia.net)

Karen Maguilbray
C.I:19.402.010
Sección 13

Emily Rodrigues dijo...

La constitucion es lo que rige los derechos fundamentales del hombre como ser humano, y debe garantizar la separacion de poderes en un gobierno.


La constitucion cumple un papel muy importante en(1)un pais, una de sus funciones nombrada por ustedes es resguardar las vidas de los ciudadanos, el vivir en armonia unos con otros, sin embargo se comprende que los ciudadanos deben cumplir con la constitucion y tener responsabilidad al utilizarlar. Si los ciudadanos no la cumplen se estaria irrespetando e inclumpliendo las leyes de la constitucion y atacando a los derechos de ellos mismos.

"Como el maestro del libertador Simòn Rodrìguez, ya le enseñaba al padre de la patria: Que para formar republicas, hay primero que formar republicanos".

Tambien se entiende que asi como cambia y evoluciona la sociedad, lo mismo ocurre con la constitucion, que se tiene que ir acoplando a los cambios de la sociedad.

Rodrigues D. Emily J.
C.I. 19.395.515
Estudios internacionales, UCV
(seccion 13)

Gretchen Ugas dijo...

"Una constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico; a partir de ésta se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico
En el sentido jurídico-positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico"- Hans Kelsen

"Ferdinand Lassalle se propuso encontrar la esencia del concepto a partir del análisis realista y por ello define la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Para Lassalle si la Constitución no refleja la realidad política de un Estado no se puede considerar como Constitución"


La constitucion es la norma fundamental de un Estado soberano, las bases juridicas indispensables desde donde empezara a edificarse los poderes del estado y sus funciones. Tal vez parezca poco trascendental el papel que cumple la Constitucion en una Nacion, pero el entendimiento y el respeto a las leyes son el camino fundamental para hilar los cimientos que cada pais requiere para su prosperidad. Segun el trato, la interpretacion y la fortaleza de una Constitucion se puede medir el desarrollo de cada Estado. Si algo hay que admirar de Estados Unidos, es un ordenamiento juridico interno, que se inicio con su primera Constitucion aprobada en 1788 y que hasta la fecha sigue vigente, o la Constitucion Francesa nacida en epoca ilustre de la Revolucion. Las potencias mundiales, los paises mas desarrollados del planeta, tienen por virtud, poseer una Constitucion duradera, moderna, integracionista, pragmatica y objetiva. Algo queda claro porque la historia lo dice, pais que no respeta y cambia constantemente su Constitucion, es un pais atrazado que se sumerge por su caudillosmo, en lo mas aspero del tercermundismo.


Gretchen Ugas
19.586.141
Seccion 13
EEI, UCV

Daniela dijo...

El título significa, "Las cuestiones que conciernen al estado." Aristóteles el primero, hasta donde se conoce, que le dio en cierta forma, respuesta a esa pregunta. Para él, la Constitución, politeia (El título significa, "Las cuestiones que conciernen al estado."), Servía para darle identidad al Estado, era su esencia, el fundamento que determina cómo se ordenan los poderes dentro de aquel, donde radica el poder supremo y que fines de la comunidad deben estarle encomendados. Siglos más tarde, se añadió la garantía de los derechos individuales, civiles, políticos, etc.

Primera Constitución de Venezuela:
el 21 de diciembre de 1811. Tiene el singular mérito de ser la primera de las Cartas Magnas de América hispana. El texto que crea la confederación americana de Venezuela adopta el sistema federal; su base
primordial es la soberanía popular y por tanto el gobierno es representativo. Acoge la división de poderes: el Legislativo lo ejerce un Senado y una Cámara de Representantes, el Ejecutivo lo integra un triunvirato y el Judicial queda a cargo de una Corte Suprema y tribunales inferiores.
En su parte dogmática, la Constitución expresa que los gobiernos han sido creados para asegurar al hombre el bien y la felicidad, procurarle el ejercicio de sus derechos: libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
Por lo mismo, quedan abolidos los títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias y el fuero eclesiástico. Esto último es objeto de reparos por los ocho sacerdotes diputados al Congreso. Se reconoce como religión de Estado la católica, apostólica y romana.
Queda abolido en todo el territorio de la Unión el comercio de negros y se revocan las leyes protectoras de los indios que les han perjudicado sobremanera; también son dejadas sin efecto las leyes que degradan a los pardos. Todos los funcionarios deben prestar juramento de fidelidad al Estado, sostener y defender la Constitución y proteger y conservar la religión católica.
Consecuencias del nacimiento de la constitución
Con la constitución de 1811 nace realmente la Primera República y su tratado ha servido de modelo a todas las demás constituciones que ha tenido el país. Además, fue la primera constitución promulgada en Hispanoamérica y la tercera en el mundo.
Como dato curioso, se estableció en ella un poder ejecutivo formado por una junta de tres personas (triunvirato), quienes se turnaban semanalmente en la presidencia. Esta ha sido la única vez que se establece un triunvirato en la historia de Venezuela, como forma colectiva del poder.
Daniela Castillo
C.I: 19.606.779
Sección 13

Daniel Somaroo dijo...

Se evidencia claramente, en el articulo escrito por el Profesor, la funcion y proposito de las constituciones en cuanto a los derechos ciudadanos y a la organizacion del estado. Los antecedentes sirven para ilustrarnos en relacion a los avances obtenidos hasta hoy pero tambien para valorar con justa medida la posibilidad de disfrutar de esos derechos. Pero no basta con saber que esos derechos estan alli "consagrados para todos por igual", y lo coloco entre comillas porque ya vemos que, en la practica, esa consagracion esta mas que en entredicho en muchos casos.
Cuando anteponemos a la monarquia el sistema republicano, debemos asumir que este no es posible sin contar con su materia prima que son precisamente los republicanos, los ciudaddanos que de y en ella participan.
Pero esa participacion debe ser activa y comprometida a los fines de preservar esas condiciones de vida en el mejor estado de salud posible en beneficio de todos.
Es asi como, segun mi opinion, no es suficiente saber que dicho instrumento existe de hecho y dar por descontado que sera aplicado justa y apropiadamente a todos, ni tan siquiera conocerla y estudiarla individualmente para darnos por servidos en una suerte de satisfaccion vanidosa.
Es preciso hacerla del domino publico en el mas amplia sentido del termino. Y cuando digo esto no me refiero a que se impriman y distribuyan miles o millones de ejemplares de ella o sea que vendida libremente en cualquier libreria o espacio publico, es imperativo ademas procurar con denuedo que lo alli contenido sea ENTENDIDO por todos y muy particularmente por aquellos no favorecidos con la posibilidad del estudio, para que no se convierta en letra muerta o, peor aun, en instrumento de accion pero apartada de su verdadera funcion y proposito.
Y digo esto porque la republica somos todos, el pais somos todos, y por mucho que algunos puedan estudiar, reflexionar, aprender y hasta convertirse en expertos en materia contitucional, seguimos conviviendo y compartiendo un espacio territorial con muchos otros que ni la conocen, ni la entienden, pero que, como debe ser, disfrutan como todos de vivir bajo su ejida, incluyendo el derecho a ejercer la soberania que en el recide, sufragando en favor o en contra de ella, aunque desconociendola por completo y aun mas siendo en muchos casos victima de ella.
Es solo una reflexion positiva y una invitacion a tomar acciones decididas y permanentes en tal sentido para consolidar una verdadera republica, con verdaderos republicanos, conocedores y defensores, de ese acuerdo social, de su constitucion y lo que ella representa, que es en definitiva la defensa de tu propio derecho.
Como siempre, depende de cada uno de nosotros que esto ocurra en algun grado, pero no porque no lo hagamos deja de ser nuestro compromiso.

Daniel Somaroo
C.I. 6.522.124
Seccion 13
EEI UCV

Gabriel Tazon dijo...

LA CONSTITUCIÓN DE 1830
Antecedentes
A lo largo de la historia de Venezuela y entre las vicisitudes originadas por sucesos violentos, partiendo desde la misma independencia y pasando por múltiples golpes y revueltas dirigidas por caudillos habidos de poder, hemos tenido 27 constituciones que, en la mayoría de los casos, solo pretendía justificar las apetencias personales de poder del mandatario de turno, aunque sirvieron de experiencia para delinear y perfeccionar muchas de las normas presentes en nuestra Carta Magna actual.
Pero nos corresponde, en este caso, referirnos específicamente a la Constitución de 1830 y para ello consideramos indispensable colocarla en el contexto correcto, lo cual se hace imposible si no hacemos referencia a la que le precedió, para luego compararlas y poner en evidencia sus diferencias y fijar criterio en relación a las pretensiones de dichas modificaciones.
Es así como mediante un Congreso Constituyente, instalado en la Villa del Rosario de Cúcuta el 6 de Mayo de 1821, se le da orden jurídico a la recién creada República de Colombia conocida como La Gran Colombia, con la constitución de 1821 llamada también la constitución de Cúcuta y que nos brinda ese marco de referencia necesario para dicho análisis.
En esta constitución se establece, entre otras:
• La forma centralista del gobierno, sin autonomías provinciales.
• La condición de colombianos a todos los nacidos en el territorio y sus hijos; los que estaban radicados en él al tiempo de la revolución si permanecen fieles a la independencia y los extranjeros que adquieran carta de naturalización.
• La división de poderes de fundamenta en los tres poderes clásicos: El Ejecutivo, que reside en un presidente y un vicepresidente, elegidos por las asambleas de provincia para un período de cuatro años. El gobierno cuenta además con un Consejo, compuesto del vicepresidente y los secretarios del Despacho. El Legislativo que está compuesto por un Congreso integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores y El judicial que reside en una Alta Corte, Cortes Superiores y Tribunales subalternos.
• Se designan intendentes para los departamentos y gobernadores para las provincias.
• Se establecen las garantías individuales conforme al modelo francés.
• La constitución no podía ser reformada sino al cabo de diez años.
Si bien esta constitución se mantuvo por nueve años, hasta 1830, ya desde 1826 comenzó a estar amenazada por la compleja situación política, la ausencia de Bolívar inmerso en la campaña del Sur y la agrupación de los jefes militares y representantes de las altas clases socioeconómicas en torno de Páez, además de la imposición de un modelo atentatorio del republicanismo democrático en la constitución de Bolivia en donde se les da carácter vitalicio y hasta hereditario al presidente, el vicepresidente, los senadores y los magistrados, generando un gran resquemor entre los venezolanos.
Pero dos años más tarde, en 1828, ante la crisis institucional de la unión, se reúne la Convención de Ocaña con la intención de reformar el texto constitucional, la cual no logra su objetivo debido a la pugna generalizada entre los miembros de la convención constituyente. Ante tales hechos y en búsqueda de una solución el Libertador convoca con grandilocuencia a un Congreso Constituyente a reunirse en Enero de 1830 llamado Congreso Admirable, en el cual se aprueba una constitución que no tendría ninguna vigencia dado que, con la disolución de la gran Colombia y la exacerbación de su sentir nacionalista, Venezuela se declara estado independiente en el congreso de la ciudad de Valencia el 6 de Mayo de 1830 y promulga su Carta Magna el 22 de septiembre de ese mismo año.
______________________________________________________________________
Rivas, E. (1993). Mi mundo 6º. Estudios Sociales. Colombia: Editorial Excelencia.
Arias, A. (1985). Historia de Venezuela 8º. Venezuela: Editorial Romor

Winston Daniel Somaroo B.
C.I. 6.522.124
EEI UCV
Sección 13
(24 de septiembre de 1830)
Es necesario que cada república tenga una constitución. Cada vez que se crea una nueva república, inmediatamente se dictan las normas, reglas y otros aspectos que regirán tanto a los ciudadanos como a la nación. Esto es lo que sucedió exactamente después de la disolución de la república de la Gran Colombia, donde Venezuela el 6 de mayo de 1830 se declaró estado independiente en el congreso de la ciudad de Valencia.
A este congreso asistieron 33 diputados de los 48 electos, los cuales habían sido elegidos en las provincias y venían representando a: Apure, Barcelona, Barinas, Carabobo, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita y Mérida. El mismo se caracterizó por una actitud antibolivariana de los diputados.
La constitución fue promulgada el 22 de septiembre de 1830. El texto constitucional abandona el lenguaje romántico de 1811; ya no aparece el " pacto federal ", sino que define a la nación como la unión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación política para su común utilidad. A continuación algunos acuerdos:
• El presidente durará en sus funciones 4 años y no podía ser reelecto hasta que pase, por lo menos, un periodo constitucional.
• Se estableció el centro-federalismo, es decir, fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Debido a la composición del congreso existían estas dos tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema mixto. Por lo tanto las provincias tendrían autonomía limitada. En ellas existiría una asamblea y un gobernador.
Según la constitución de 1830 en su titulo 2. Articulo 8 y 6, define al poder público y al carácter que tendrá el gobierno venezolano.
El poder público quedo distribuido en tres poderes:
“Titulo 2. Del gobierno de Venezuela
Artículo 8.- El poder supremo se dividirá para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.”
Poder Ejecutivo: lo ejercía el Presidente de la República acompañado de un Vicepresidente, Secretarios del Despacho Ejecutivo, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia y cuatro miembros nombrados por el propio Congreso.
Poder Legislativo: representado por el Congreso Nacional, integrado por la cámara de representantes y Senadores.
Poder Judicial: estaba representado por la Corte Suprema, corte superiores y tribunales.

El gobierno de Venezuela sería republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
“Titulo 2. Del gobierno de Venezuela
Artículo 6.- El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. “
La república quedaría dividida territorialmente en provincias, cantones y parroquias. Esta división se mantuvo hasta 1864 cuando se adoptó la denominación de Estados Unidos de Venezuela y la división territorial se fijó en estados, distritos y municipios. En 1953 volvió a la denominación oficial de República de Venezuela y se mantuvo esta división territorial hasta nuestros días, aunque en 1999 se cambió el nombre a República Bolivariana de Venezuela.
Recogió por primera vez el principio de UTIS POSSIDETIS JURIS, que quería decir que lo que se poseyó se seguía poseyendo. Y al efecto determinó como territorio nacional el que había correspondido a la Capitanía General de Venezuela en 1810.
Garantizó derechos a los venezolanos tales como: libertad civil, seguridad, igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y la inviolabilidad del hogar.
Otorgó los derechos políticos sólo a los hombres libres y propietarios, esto significaba que para poder tener el privilegio de votar o ser elegido se requería:
Según la constitución de 1830 en su titulo 5. Articulo 13 y 14, define los derechos políticos de los venezolanos.

“Título 5. De los derechos políticos de los venezolanos
Artículo 13.- Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos, si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y las leyes”.
“Artículo 14.- Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:
1. Ser venezolano;
2. Ser casado, o mayor de 21 años;
3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el tiempo que designe la ley;
4. Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos”.
Según la constitución de 1830 en su titulo 7. Articulo 27, define las atribuciones de las Asambleas Parroquiales.
“Título 7. De las Asambleas Parroquiales
Artículo 27.- Para ser elector se requiere:
1. Ser sufragante parroquial no suspenso;
2. Haber cumplido veintiún años, y saber leer y escribir;
3. Ser vecino residente en cualquiera de las Parroquias del Cantón.
4. Ser propietario de una propiedad raíz, cuya renta anual sea doscientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca trescientos pesos anuales; o gozar de un sueldo anual cuatrocientos pesos.”
La base del sistema electoral es la Asamblea Parroquial, integrada por los sufragantes electorales, quienes eligen a los electores que correspondan al Cantón. Estos electores conforman los Colegios Electorales, que se reúnen cada dos años en la capital provincial para elegir un tema de candidatos para que el Presidente de la República seleccione al Presidente y al VicePresidente del estado, elige a los senadores de la Provincia, a los Representantes, a los miembros de la Diputación Provincial y a sus suplentes.
Según la constitución de 1830 en su titulo 8. Artículo 32, 33, 34 y 35 define las atribuciones de las Asambleas Parroquiales, o Colegios Electorales.

“Título 8. De las Asambleas, o Colegios Electorales
Artículo 32.- Las Asambleas o Colegios Electorales se componen de los electores nombrados por los Cantones.
Artículo 33.- El día primero de octubre, cada dos años se reunirán los Colegios Electorales en la capital de la Provincia, presididas por el Concejo Municipal de ella, mientras el colegio elige de entre sus miembros un Presidente por mayoría absoluta de votos.
Artículo 34.- Los colegios no se reunirán con menos de las dos terceras partes de todos los electores.
Artículo 35.- Las funciones de electores durarán dos años. Las faltas por vacante, o por impedimentos temporales se suplirán, cuando sea necesario, con los que hayan obtenido mayor número de sufragios en las Asambleas Parroquiales”.

Esto dependía del grado de elección, si era para votar en la parroquia, para elegir a los representantes del congreso o al presidente de la república. Las elecciones se hacían por niveles, primero se elegían los representantes de las provincias, estos elegían a los representantes al ejecutivo, al congreso y a los de las asambleas. Esto se conoció como sistema electoral indirecto.
Es evidente que los difíciles tiempos vividos desde 1811 impusieron la necesidad de un gobierno unitario fuerte. Es lo que intentó la Constitución de 1830, y de la cual es conveniente destacar lo siguiente:
• Intenta uniformizar a los gobiernos provinciales.
• Otorga mayor organicidad y estructura al poder central.
• Establece un poder judicial con competencias sobre las provincias.
• Involucra al Presidente de la República en la designación de los Gobernadores de Estado.
• Elimina la autonomía municipal.
Bajo esta Constitución el gobierno va a ser manejado por algunos de los más prestigiosos caudillos de la Independencia, principalmente Páez, Soublette y Monagas. A pesar de su prestigio y fuerza, los caudillos regionales, también héroes de la Independencia, determinan una importante autonomía regional que no da paz a la República. Contra esta situación va la reforma constitucional de 1857, cuando se elimina la intervención de las provincias en la elección de sus gobernadores y éstos pasan a ser designados por el Presidente de la República. Así mismo, se elimina la intervención de los Diputados Provinciales en la elección de las autoridades municipales, devolviendo la autonomía a los ayuntamientos.
Es importante saber que al concederles derechos políticos sólo a los dueños de tierras, la Constitución de 1830 creó una república para un sector de la población (propietarios, rentistas), esto condujo a la desigualdad social que iba en contra del principio de igualdad proclamado en la misma. Esta constitución duró en vigencia hasta 1857.
Gabriel Tazon
C.I. 18.938.304
EEI UCV
Sección 13

Objetivos de la reforma constitucional.
Como ya dijimos, con la separación de la Gran Colombia, se da paso a la declaración de estado independiente por parte de Venezuela en el congreso del Valencia del 6 de Mayo de 1830, con la participación de más de dos tercios de los diputados electos y provenientes de 11 provincias y con una manifiesta actitud anti-bolivariana.
Pero es menester indagar sobre las posibles o manifiestas intenciones de tales actos y la reforma o promulgación de un nuevo texto constitucional.
Resulta obvio, en primer lugar, destacar el hecho necesario de la reforma partiendo de que la anterior constitución se refería a la visión del Libertador de La Gran Colombia, nación que agrupaba a su vez a cinco naciones, a saber: Venezuela, Nueva Granada, Perú, Ecuador y Bolivia. En este caso, había que establecer un conjunto de normas autónomas que se identificaran plenamente con los ciudadanos que se verían representados en ellas, amén de la animadversión de los diputados en relación a Bolívar.
Sin embargo también establece mucho más específicamente las reglas de justicia, bien común y seguridad jurídica a que debe estar sometida una constitución, así como las de elegibilidad a cargos públicos y del derecho de los ciudadanos a elegir.
Aunque podremos estar de acuerdo o no con algunas, muchas o todas las normas establecidas en ella, es indispensable situarse en el contexto histórico en donde se suceden y la realidad social y política que les rodea. Así encontramos que la Constitución de 1830, llamada la Constitución de Páez, acuerda entre otros:
• El presidente durará en sus funciones 4 años y no podía ser reelecto hasta que pase, por lo menos, un periodo constitucional.
• Se estableció el centro-federalismo, es decir, fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Debido a la composición del congreso existían estas dos tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema mixto. Por lo tanto las provincias tendrían autonomía limitada. En ellas existiría una asamblea y un gobernador.
• La división territorial se establece en provincias, cantones y parroquias.
• Garantizó derechos a los venezolanos tales como: libertad civil, seguridad, igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y la inviolabilidad del hogar.
• Establece la elección indirecta y censitaria que limita el derecho a elegir y ser elegido sobre la base de condiciones económicas, por considerarse que el hombre plenamente libre es el que no depende de nadie.
• El poder público quedó dividido en tres poderes: Poder Ejecutivo: lo ejercía el Presidente de la República acompañado de un Vicepresidente, Secretarios del Despacho Ejecutivo, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia y cuatro miembros nombrados por el propio Congreso. Poder Legislativo: representado por el Congreso Nacional, integrado por la cámara de representantes y Senadores. Poder Judicial: estaba representado por la Corte Suprema, corte superiores y tribunales.
• Consagra el principio de Uti Possidetis Iuris, vigente hasta nuestros días, por el cual lo que poseyó siempre se poseerá, estableciendo con ello como territorio nacional el que nos había correspondido desde que fuimos designados Capitanía General de Venezuela en 1777.
• El gobierno de Venezuela sería republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
Ya vemos como, para su conformación como estado independiente de la Gran Colombia, Venezuela se estableció por medio de una nueva constitución parámetros que podríamos considerar de modernidad en cuanto a que no permitían la reelección inmediata del presidente para evitar el engolosinamiento de este en el ejercicio del poder, concedió, aunque limitada, autonomía a las provincias, garantizo los derechos civiles y declaro la alternabilidad del gobierno; aunque también estableció, mediante la elección indirecta y censitaria, serias limitaciones a los ciudadanos para elegir y ser elegidos a cargos públicos al crear un república de propietarios, dando lugar con ello a una enorme desigualdad social, contraria a la propia constitución.
Esta constitución es de gran significación para nuestro país por su vigencia de 27 años, hasta ser substituida por la de José Tadeo Monagas en 1857.

______________________________________________________________________
Rivas, E. (1993). Mi mundo 6º. Estudios Sociales. Colombia: Editorial Excelencia.
Arias, A. (1985). Historia de Venezuela 8º. Venezuela: Editorial Romor
Winston Daniel Somaroo B.
C.I. 6.522.124
EEI UCV
Sección 13

Presidentes de la época
Tras la disolución de la Gran Colombia y la declaración de estado independiente de Venezuela, se promulga la constitución de 1830, misma que duraría en vigencia por 27 años por lo que es de gran significación.
Pero valdría la pena conocer los diferentes periodos y presidentes que gobernaron bajo su égida a lo largo de esos años y destacar los detalles de su cumplimiento o no por parte de quienes tuvieron en sus manos el destino de la Venezuela de entonces.
1830-1834
Como ya sabemos fue el General José Antonio Páez, héroe de la independencia, quien ejerció como primer presidente de Venezuela con la constitución de 1830, llamada por ello la constitución de Páez, se rodeo de hombres probos, lucho por que se le recordara como el padre del poder civil y lo demostró al cumplir su periodo de 4 años como presidente, entregándole el poder al Dr. José María Vargas. En este primer gobierno, lleva a cabo una labor organizadora del Estado, con medidas administrativas en materia de impuestos, inmigración, liberalización del crédito, educación, orden público, y asuntos internacionales.
1835-1836
José María Vargas es electo presidente en las elecciones de 1834 en cuatro vueltas al no lograrse el 75% necesario en la primera vuelta, ratificado por el Congreso el 6 de febrero de 1835 y se encargó de la presidencia el día 9. Posteriormente el 8 de julio de 1835 estalló la llamada Revolución de las Reformas que lo depuso del cargo y lo envió exiliado a Saint Thomas. Cuando se produce la carujada contra el presidente Vargas, el que rescata la institucionalidad es Páez. Carujo pretende atropellar a Vargas asaltando el poder y cuando depone a Vargas con la frase “el mundo es de los valientes”, el presidente Vargas le responde que “el mundo es de los justos y de los virtuosos”. Vargas continuó como Presidente de la República hasta abril de 1836, fecha en la que renunció irrevocablemente a dicho cargo.
1837-1839
Tras la renuncia definitiva de Vargas, asume la presidencia el vicepresidente Andrés Navarrete el 14 de abril de 1936 quien a su vez es sucedido por el General José Ma. Carreño quien se encarga de la presidencia hasta el 20 de Mayo de 1836 cuando el General Carlos Soublette, como vicepresidente en turno, se encarga de la presidencia y termina el período.
1839-1843
José Antonio Páez asume el 1 de febrero de 1839. En este nuevo mandato sigue ocupándose de la educación, el crédito exterior, la deuda pública contraída por la antigua República de Colombia y estudia la posibilidad de retornar los restos mortales del Libertador. En enero de 1843, es sustituido en la presidencia de la república por el general Carlos Soublette.
1843-1847
Carlos Soublette. Elecciones en el congreso. Soublette obtiene una mayoría "superior a las dos terceras partes que requiere el artículo 105 de la Constitución, y en consecuencia es declarado que está constitucionalmente elegido Presidente de la República en el presente período".
1847-1851
En 1846, el General José Tadeo Monagas es postulado como candidato a la presidencia de la República para el período 1847-1851, contando con el apoyo y las simpatías tanto de Páez como del presidente saliente Carlos Soublette. Luego de triunfar en las elecciones presidenciales, es confirmado en el cargo por el Congreso el 20 de enero de 1847 y toma posesión en Caracas el I de marzo. Caracterizado su gobierno por la ruptura con los grupos conservadores y por la aplicación de una serie de medidas consideradas por sus adversarios como arbitrarias, este primer período presidencial de Monagas se verá signado por los sucesos del 24 de enero de 1848 que culminan con el asalto al Congreso Nacional por parte de Monagas y la imposición de su poder personal, el nepotismo y la corrupción.
1851-1855
José Gregorio Monagas. Al término del primer gobierno de José Tadeo Monagas y bajo su tutela, es elegido presidente su hermano José Gregorio (1851-1855). Durante su gobierno tuvo que enfrentar varias rebeliones militares perpetradas por los paecistas o conservadores, y se distanció políticamente de su hermano. La medida más importante llevada a cabo durante su gestión como presidente de la República, fue la abolición definitiva de la esclavitud en Venezuela, el 24 de marzo de 1854. El 10 de abril siguiente, el Congreso le otorgó el grado de general en jefe. Cabe destacar que tras su presidencia, su hermano José Tadeo estuvo manejando todos los hilos de la política, hecho que se puso de manifiesto cuando fue reelecto para el ejercicio de la primera magistratura en el nuevo período que se extendería desde 1855 a 1859.
1855-1858
En 1855 el General José Tadeo Monagas vence con amplísimo margen a su contendiente Fermín Toro, siendo elegido presidente de la república por segunda vez. En 1857, José Tadeo Monagas, desde la Presidencia de la República logra una reforma para perpetuarse, pero al pretender anular el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder e instrumentalizar el derecho para ponerlo al servicio del continuismo, es derrocado en marzo de 1858.




Winston Daniel Somaroo B.
C.I. 6.522.124
EEI UCV
Sección 13

Gabriel Tazon dijo...

Pd: mis referencias bibliograficas...:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/00360730122247295209079/index.htm

Gil Fortoul, José. 1967. Historia constitucional de Venezuela. Talleres de Eosgrad, S.A Madrid España.

Emily Rodrigues dijo...

Constitución de Bolivia (1826). La vertiente Monárquica Del Libertador.

El Libertador Presidente de Colombia, General Simón Bolívar, Libertador del Perú y Fundador de Bolivia, a traído a Colombia una nueva propuesta de Constitución. A regresado triunfante de la campaña del sur y con la creación de Bolivia, la idea de un gobierno fuerte y permanente se concreta, de este modo la autoridad del presidente, escribía el Libertador; “Debe ser perpetua, porque en los sistemas sin jerarquía se necesita, mas que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los magistrados, los ciudadanos, los hombres y las cosas” (1).

Siendo Presidente de Colombia, territorio que comprendía lo que hoy son: La República De Venezuela, De Colombia, De Panamá y De Ecuador. Bolívar, no satisfecho con lo acordado, escrito y jurado durante el congreso constituyente de Cúcuta en 1821; emprende su propuesta y pretende que esta se adoptara en Colombia como una única ley constitutiva: “Con lo cual se fomenta y acelera la disolución de la República, pues en ella se establece como punto de partida de la organización al estado la presencia vitalicia, forma disimulada de monarquía, concepto político repudiado por toda la Nueva Granada” (2).

Es así como casi simultáneamente se dan los procesos que parecían anunciar la inevitable disolución de la patria grande. Por un lado la propuesta constitucional cuasi monárquica que tanto rechazo genero en distintos puntos de Colombia, por el otro un Páez desalentando la resolución del congreso e Bogotá para un juicio en su contra, y finalmente tenemos al General Santander, conocido como el hombre de las Leyes, apegado a los códigos y preceptos constitucionales de Colombia, y en 1823 escribía al Libertador con carácter predictivo: “Si en la obediencia de la constitución se encuentra el mal, el mal será” (3)

(1).-De Mier, José M; La Gran Colombia (Decretos de la secretaria del Estado y del Interior, 1821-1824) p.p.LIX
(2).- Gil Fortoul, José; Historia Constitucional de Venezuela, Volumen I, p.p. 473.
(3).- Gil Fortoul, José; Historia Constitucional de Venezuela, Volumen I, p.p.LII.



Fragmentos del discurso del Libertador ante el honorable congreso Constituyente de Bolivia


“ ¡Legisladores! Al ofreceros el proyecto de constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una ley fundamental que sea perfecta, y que el mas esclarecido legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino, ¿Qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto mas que cautivos con cadenas y compañeros con armas para romperlas? ¡Yo legislador….! “

“El proyecto de constitución para Bolivia esta dividido en cuatro poderes políticos, habiendo añadido uno mas, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros”.

“Cada diez ciudadanos nombran u elector; y así se encuentra la nación representada por el decimo de sus ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la augusta función del soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre y leer las leyes”.

“El presidente de la república viene a ser en nuestra constitución como el sol que, firme en su centro, da vida al universo. Esta suprema autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías se necesita, más que en otros, un punto alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré al mundo. Para Bolivia, este punto es el presidente vitalicio. En el estriba todo nuestro orden, sin tener por esto acción. Sele ha cordado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe”.

“ ¡Legisladores! La libertad, de hoy más, será indestructible en América. Véase la naturaleza salvaje de este continente, que expele por si sola el orden monárquico: los desiertos convidan a la independencia. Aquí no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el día lo son todavía mas”.



“Los limites constitucionales del presidente de Bolivia son los mas estrechos que se conocen: apenas nombra los empleados de hacienda, paz y guerra, manda el ejercito. He aquí sus funciones.
La administración pertenece toda al ministerio, responsable a los censores y sujeta a la vigilancia celosa de todos los legisladores, magistrados, jueces y ciudadanos. Los aduanistas y los soldados, únicos agentes de este ministerio, no son, a la verdad, los mas adecuados para captarle la aura popular; así su influencia será nula.
El vicepresidente es el magistrado más encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al legislativo y al ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes; del segundo, las ordenes; y entre estas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, mas bien que con imperio absoluto”.

“He dividido la fuerza armada en cuatro partes; ejercito de línea, escuadra, milicia nacional y resguardo militar. El destino del ejercito es guarneces la frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional para conservar el orden interno. Bolivia no posee grandes costas, y por lo mismo es inútil la marina: debemos, a pesar de esto, obtener algún día uno y otro”.

“ ¡Legisladores! Hare mención de un articulo que, según mi conciencia, he debido omitir. En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de si mismo: solo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano”.

“La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula, porque imponiendo la necesidad al deber, quita el merito a la fe, que es la base de la religión”.

“Legisladores, al ver ya proclamada la nueva nación boliviana, ¡Cuan generosas y sublimes consideraciones no deberán elevar vuestras alma! La entrada de un nuevo estado en la sociedad de los demás es un motivo de júbilo para el género humano, porque se aumenta la gran familia de los pueblos. ¡Cual, pues, debe ser el de los fundadores! – Y el mío, viéndome igualado con el mas celebre de los antiguos - , el padre de la ciudad eterna, esta gloria pertenece de derecho a los creadores de las naciones, que , siendo sus primeros bienhechores, han debido recibir recompensas inmortales; mas la mía, además de inmortal tiene el merito de ser gratuita por no merecida”.

“Legisladores, felices vosotros que presidís los destinos de una república que ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la guerra.
Lima, 25 de mayo de 1826.
BOLIVAR”.


Gil Fortoul, José; Historia Constitucional de Venezuela, Volumen I, p.p 603-614.


Alumna: Rodrigues Emily.
19.395.515
Seccion: 13.

Alejandro Pérez dijo...

CONSTITUCION DE 1836.

Antecedentes y Contexto Socio-Político:

Esta constitución es el reflejo del apego a la ley de los nuevos gobernantes; pero no satisface las aspiraciones del pueblo, pues la misma no es totalmente democrática y su contenido es de corte reaccionario, ya que admite la utilización de las fuerzas armadas públicas contra las manifestaciones populares, establece medidas no democráticas contra los partidos políticos especialmente el inciso 6° del artículo 32 que proscribe la doctrina y el Partido Comunista, así como la expulsión de sus integrantes, sin ningún tipo de juicio. Sin embrago, a pesar de estas disposiciones negativas, contiene normas favorables para los trabajadores como la promulgación de la “ley del Trabajo” en la que se establece la jornada de ocho horas, el seguro social obligatorio, la organización de los sindicatos y los tribunales de trabajo.

En esta constitución se hicieron relevantes ciertos puntos en cuanto a la división de poderes, territorio nacional y otros que se mencionan en lo siguiente:

• En lo que respecta al territorio mantiene, el mismo contenido de las anteriores constituciones, es decir, “el territorio nacional es aquel que corresponde a la antigua Capitanía general de Venezuela antes de la independencia de 1810. Expresa también, que la nación venezolana es y será libre de toda dominación extranjera.
• Expresa al igual que en las anteriores constituciones que el gobierno es y será siempre Republicano Federal, democrático, electivo, alternativo, representativo y responsable.
• En relación a las elecciones dispone que el presidente de la República se elija para un periodo de cinco años.
• No hay reelección presidencial, ni elección de familiares cercanos del presidente en ejercicio.
• La elección de los diputados al Congreso se realizará a través de los Concejos Municipales (elecciones de segundo grado). Los senadores deben elegirse por las Asambleas Legislativas, en tanto que los integrantes de los Concejos Municipales deben ser elegidos por el pueblo.
• La división de los poderes y atribuciones de los mismos continúan igual a las constituciones anteriores.

Debido a la gran presión del reordenamiento político, ideológico y económico internacional, surgido como consecuencia de la Primera Guerra Mundial y la gran depresión económica de 1929, López Contreras propuso la ejecución de dos planes de Gobierno:

El programa de Febrero:
“Publicado el 21 de febrero de 1936, este constituye el primer diagnóstico de los principales problemas del país y de las medidas necesarias para solucionar los mismos, proponiendo un conjunto de reformas, con las que pretendía hacer efectivo un gobierno de legalidad, es decir, el cumplimiento de la constitución y demás leyes como norma a seguir por el gobierno y los ciudadanos; así como restablecer las autonomías municipales; la reorganización del sistema judicial; la reforma financiera y fiscal; el fomento social de empleados y obreros; la salud pública y la asistencia social, las cuales iban dirigidas a erradicar el paludismo, la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual; creándose el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con sus divisiones Higiene Rural y Malariología; construcción de vías de comunicación y mejoramiento de las infraestructuras, acrecentándose la inversión y extensión de la red nacional de carreteras; así como el único del plan Monumental de Caracas, que dio lugar a la Segunda reforma Urbana de la misma y la construcción del puerto de la Guaira.” (http://www.rena.edu.ve/)

Entre 1936 y 1937, las obras públicas ocuparon el primer lugar en el presupuesto Nacional a diferencia de los egresos del periodo Gomecista que los gastos de guerra eran a los que ocupaban ese lugar en su mandato. (http://www.rena.edu.ve/)

Plan Trienal (1938):
“Este plan de gobierno surgió como instrumento para consolidar los logros alcanzados con el Programa de Febrero, este nuevo plan se basaba en tres consignas: educar, sanar y poblar. Este plan fijó programas específicos para cada aspecto, estableciendo el presupuesto correspondiente para su realización. Entre ellas configuraban las finanzas y la administración del decreto que creaba el Banco central de Venezuela, el cual, inició sus operaciones en enero de 1940, así como la fundación del Banco Industrial de Venezuela, orientado a promover el otorgamiento de créditos en el área manufacturera. Además, se firmaron tratados comerciales con Estados Unidos y acuerdos económicos de Modus Viviendi con otros países. Igualmente, se dio inicio a los programas de urbanización, orientado a satisfacer las necesidades habitacionales de las clases medias y obreras. Asimismo, se crearon los ministerios de Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, y Trabajo y comunicaciones”. (http://www.rena.edu.ve/)

“En este proceso o cambio López Contreras propone poner remedio a la crisis económica y social por la que atravesaba el país. Según la Memoria del Ministerio de Fomento presentada en el año 1939 se decía, que en Venezuela la economía a través de una doctrina era calificada como intervensionista. Donde la iniciativa privada no bastaba pues el Estado intervenía si existía un interés colectivo, creando las condiciones propias para que el capital se movilizara y así buscar nuevas formas de renovación.” (http://www.rena.edu.ve/)

Huelga Petrolera de 1936:
A finales de 1936 estalla la huelga de obreros petroleros de Zulia y Falcón, estos se constituyeron en la vanguardia obrera contra el régimen. Este movimiento obrero estaba conformado por Isidro Valles, Dilio Morin, Juan Bautista Fuenmayor, José A. Mayobre y Felipe Hernández, los cuales lograron movilizar.

Los ingresos que percibían los obreros eran muy bajos, vivían en casas de una sola habitación con techos de zinc, estas condiciones eran deplorables y estaban residenciados en zonas las cuales se propagaba la malaria, tuberculosis y otras enfermedades, y no gozaban de servicios médicos por tal motivo se armó la revuelta.

“En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales”. (Arnal, Oscar: 2008)

“La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras”. (Arnal, Oscar: 2008)

“Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo.” (Arnal, Oscar: 2008)


Alejandro Pérez, Aula 13
CI. 24.440.467

danmary pineda dijo...

Poder Constituyente.

Es la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad.

Características del Poder Constituyente.

Podemos señalar dos características fundamentales del poder constituyente originario y del poder constituyente derivado:

Extraordinario. Porque a diferencia de los poderes constituidos del gobierno, que son ordinarios y permanentes, la función constituyente solamente se ejercer y con exclusividad para dictar o modificar una Constitución.

Supremo. Porque configura la máxima manifestación del poder político, a través de un acto de autoridad que crea y delimita los poderes constituidos del gobierno que están subordinados al acto constituyente.


Es un poder originario: Pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos.

Es unitario e indivisible: Ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.

Es permanente: Porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

Es inalienable: Consecuente con su origen en la soberanía popular.

Tipos de Poder Constituyente.

El Interno: Es aquel que sanciona la constitución de su propio país.

El externo: Se vislumbra en los casos en que la constitución de un país es producto del poder constituyente de una o más naciones extranjeras ya sea de modo total o parcial. En otros supuestos un poder extranjero aunque no dicte normas constitucionales nacionales, influye decididamente sobre el poder constituyente interno


Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Derivado.

Es originario cuando importa la fundación de una sociedad política global estableciendo su organización política y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.

Es el que crea la constitución una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.

Es derivado cuando con el acto constituyente se modifica, total o parcialmente, la organización política y jurídica resultante de una CN preexistente y conforme a los procedimientos establecidos por ella. El rasgo esencial del poder constituyente derivado reside en su subordinación originaria respecto de la manifestación del poder constituyente fundacional. Sin embargo, y una vez puesto en funcionamiento conforme a la CN vigente, puede llegar a transformarse en un poder constituyente fundacional si establece y organiza una nueva sociedad política global.


Límites del poder constituyente.

Desde un enfoque positivista el poder constituyente originario no esta condicionado por un ordenamiento constitucional anterior, ya que éste no existe. Por ende, este enfoque no establece límites al poder constituyente originario.

El enfoque jusnaturalista si bien reconoce que el poder constituyente originario no tiene límites de derecho positivo, establece que el mismo esta sujeto a las restricciones emanadas del derecho natural. Ninguna ley positiva puede limitar el poder constituyente originario estableciendo la forma y alcances del acto fundacional de una sociedad política. Sin embargo, la libertad, la dignidad, la justicia y otros valores absolutos provenientes del derecho natural están por encima del poder constituyente originario, estableciendo un límite para su desenvolvimiento discrecional.

Sujeto del poder constituyente.

La titularidad del poder constituyente esta determinada por el sistema político en el cual se encuadre. Mientras que en estados monárquicos o aristocráticos, la titularidad del poder reside en una persona o en un grupo de personas, en un estado democrático el poder reside en el pueblo.
En un sistema político democrático constitucionalista la idea política dominante nos indica que la titularidad del poder constituyente reside en la comunidad, en el pueblo o en la sociedad global, integrada por todos aquellos que conforman los elementos humanos de la organización política.
La titularidad se relaciona con los conceptos de validez y legitimidad de la Constitución.

La legitimidad es un concepto esencialmente político que esta determinado por la comunidad en función de la idea política dominante adoptada por ella. Tiene legitimidad todo aquello que es aceptado y está de acuerdo con la idea política dominante.

Poder constituyente y poderes constituidos.

Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.

Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.

El Poder Constituido.

La diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado , reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado Esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.
Un ejemplo será ilustrativo. El Poder Constituyente, sistema orgánico reglamentado en la Constitución de 1952, ejerció su función constituyente y, de acuerdo a ello, dictó el acto constituyente que determinó la sanción de la Constitución de 1967. Esta Constitución estableció diversos poderes etáticos. Así el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos son los poderes constituidos por el constituyente de 1967.

Titularidad del Poder Constituyente.

El titular del poder constituyente es el pueblo, nación en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.

El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralista, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.



danmary pineda
vanessa arteaga