lunes, 29 de septiembre de 2008

Más de la República Civil y las actuales amenazas

Hemos explicado que la Constitución Nacional es la carta de navegación de un país. Su norma suprema y fundamental. Debe ser producto de la mayor suma de voluntades, del mayor consenso posible.
La Constitución de 1961 ha sido la de más larga duración en Venezuela. Se apoyo en un gran acuerdo nacional que tuvo como bases: el pacto de punto fijo, el más importante acuerdo obrero – patronal de la época y el programa mínimo común que suscribieron todos los partidos antes de las elecciones de 1959.
La Constitución de 1961 creo un ordenamiento jurídico estable, que junto a unos líderes civiles comprometidos con la democracia, rompieron con la hegemonía que desde la independencia impusieron los militares.
Desde 1830 y hasta la caída del General Marcos PérezJiménez el número de gobiernos civiles se puede contar con una sola mano. No hubo ninguno que sucediera a otro y llegara a feliz término. Ni ninguno que pasara de los tres años. Los de Martín Tovar y Pedro Gual durante la guerra federal fueron casi inexistentes. El de Rojas Paúl en el siglo XIX duro dos años y el de Andueza Palacios al intentar llegar más allá fue derribado. El del trienio de 1945 presidido por Rómulo Betancourt, tuvo su origen en la llamada Revolución de Octubre. Otros dos gobiernos civiles el de José María Vargas y el de Rómulo Gallegos fueron al poco tiempo derrocados. En Venezuela la constante histórica fue montonera, alzamiento y revolución. Caudillo, General y autócrata.
De manera distinta a su predecesora, la Constitución de 1999 tuvo su origen en el asalto al poder. Abusando del mandato que le dio el pueblo al elegirlo presidente y aprovechando la luna de miel, el señor Chávez convocó al margen de la Carta Magna de 1961 una Asamblea Constituyente que intervino los poderes públicos elegidos en 1998 y elaboró una nueva Constitución. Se impuso lo que Alexis de Tocqueville denominó “la tiranía de la mayoría”.
En materia militar se eliminó el carácter apolítico y no deliberante de la Fuerza Armada Nacional; la prohibición de que la autoridad civil y militar no podían ejercerse en forma conjunta; la obligación esencial de asegurar “la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación” tal y como se había establecido en el artículo 132 de la Constitución de 1961. Se arremetió contra el control civil al no necesitar los ascensos de altos oficiales la autorización parlamentaria. Con la Constitución de 1999, inclusive las armas que no son de guerra, están bajo el control castrense; tiene la FAN competencias antes inexistentes de policía administrativa; se instauró el fuero militar que se había descartado desde el primer gobierno de Páez, al dar privilegios a los militares de alto rango, con el antejuicio de méritos. Llegándose a extremos se estableció la doctrina de la seguridad nacional donde todo lo referido al estado, a la nación y a su desarrollo es competencia militar. Además de imponerse un pretorianismo jurídico, el periodo constitucional se extendió a seis años, y un presidente electo por cinco años sin reelección, terminó gobernando ocho y reelecto. Al permitirse la reelección inmediata, que había sido considerada siempre inconveniente para evitar ventajismos, le fue fácil ponerla en ejecución.
Con el transcurrir de más de ocho años de irrefrenables apetencias, el Señor Chávez engordó y el traje a la medida que significó la Carta Magna de 1999 le quedo pequeño, con lo que pretenden someterlo a una nueva reforma para ensancharlo. La consolidación del poder absoluto es el único objetivo. El punto central establecer la reelección indefinida. También se producirán otros cambios tendientes a concentrar y centralizar el poder. Se minimizará el poder municipal y regional, a fin de eliminar la influencia de las organizaciones intermedias. Se le darán aún más potestades al ejecutivo nacional, con la excusa de que el poder se transfiere al pueblo.
Nadie nunca tuvo más dominio de Venezuela. Ni Juan Vicente Gómez, quien al pasar del octavo año como dueño y señor del país, arremetió de manera feroz contra toda forma de disidencia. Si en la época de Gómez hubieran existido micrófonos, cámaras, radio, televisión e Internet, que pudiera transmitir al mundo en el mismo instante, al dictador le hubiera sido imposible permitir lo que sucedió en sus cárceles.
No le basta al señor Chávez una asamblea nacional incondicional que delega las facultades parlamentarias en él mismo, el no acatar tratados internacionales, una desproporción sin igual en los medios de comunicación obligados a transmitir todo tipo de mensajes oficialistas, el encadenarse por radio y televisión cada vez que le da la gana, el tratar de amedrentar una oposición, exigua de recursos.
El empeño es concentrar en una sola persona y de manera absoluta la soberanía nacional. De imponer una nueva reforma a la Constitución se acabará todo vestigio de democracia republicana, con esperanza de separación de poderes públicos, alternabilidad en el ejercicio del poder, balanzas, contrapesos y subordinación del poder militar frente al poder civil.
Juan Vicente Gómez reformó la Constitución en siete oportunidades, ajustándola a cada uno de sus planes. José Tadeo Monagas dijo que “es un papel que sirve para todo”. El 4 de febrero de 1992 se irrumpió contra la Constitución de 1961, y después el actual mandatario se juramento frente a lo que denominó una Constitución moribunda.
Hoy voceros de la llamada revolución han dicho que la misma esta por encima de la Constitución y las leyes. Y la verdadera amenaza es que se nos ponga al servicio del absolutismo.
Con la excepción de Juan Vicente Gómez, la inmensa mayoría de los presidentes venezolanos fueron derrocados cuando intentaron perpetuarse en el poder.
En los cuarenta años de la república civil se traspaso el poder del gobierno a la oposición, tanto que llegó a hablarse de la ley del péndulo. La pregunta es: ¿si se podrá borrar la cultura de la alternabilidad e imponerse de manera vitalicia? La estrategia gubernamental es continuar vendiendo una coalición que además de anacrónica e incompatible con los valores nacionales, disfraza el militarismo, pretendiendo la dictadura perfecta, con barniz de legalidad y apoyo de la opinión pública.
Por supuesto, lo más grave no es que se impongan modelos fracasados, sino la mezcla de pretorianismo jurídico y el que se ambicione mantenerse en el poder de manera vitalicia.

sábado, 27 de septiembre de 2008

BASES PARA EL PRIMER PARCIAL

  • Tomar como sustento lo escrito por el profesor: perfeccionarlo y ampliarlo
  • El trabajo de cada equipo (equipos de 3 personas) no deberá ser menor de 9 páginas (3 por persona), ni mayor de 18 (6 páginas por persona) + bibliografía
  • División ideal del trabajo: 1. Antecedentes y Contexto socio-político. 2. Objetivos de la Reforma Constitucional y Personalidades Influyentes (Presidentes época). 3. Debates más enconados y Conclusiones.
  • De especial importancia el abordaje del problema de la reelección, de la convocatoria a Constituyente (si es el caso) y si el derecho se utiliza para sus fines de justicia, bien común y seguridad jurídica o se manipula en beneficio de quienes ejercen el poder. Así mismo el tema de gobierno militar vs. civil, federal vs. central y el reconocimiento de los derechos ciudadanos.
  • Obligatoria una cita de pie de página por persona.

LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

La primera Carta Magna de Venezuela

La Constitución de 1811 y ese intento democrático duran poco, ya que en vista de la arremetida y del contra ataque español, el 23 de abril de 1812 se le confieren poderes extraordinarios al Generalísimo Francisco de Miranda, dándosele un mandato sin límites, ya que solo debe consultar la ley suprema de “salvar la patria” tal y como lo señala el decreto.
La Carta Magna de 1811 constituye la patria, es la primera de las 27 venezolanas y de toda la América hispana, la tercera de las Constituciones modernas después de la de los Estados Unidos de America y la de Francia. Fue fuente de inspiración a las que le siguieron en tiempo y orden sucesivo. La declaración de nuestra independencia el 19 de abril de 1810, la Constitución de de 1811 y las luchas del Libertador Simón Bolívar generaron el efecto dómino en la America Latina, un país tras otro declaro su independencia y se dio una Carta Magna que constituyó su país.
Nuestra primera Constitución fue sancionada en la capital de Venezuela el 21 de diciembre de 1811 y tuvo muy corta duración. El decreto del 23 de Abril de 1812 que le concede plenos poderes al Precursor la deja sin efecto. Esta primara Carta Magna define a Venezuela como una Confederación, estableciendo una Federación de Estados constituidos por las siete provincias.
Nuestra primera Constitución fue severamente criticada por el propio Padre de la Patria, al considerar en el “Manifiesto de Cartagena” que entre las causas de la caída de la primera Republica estaba una conformación federalista y descentralizada, que ha creado “la republica aérea”, donde en una época de guerra nadie tiene fuerza para gobernar. Así mismo, otros la responsabilizaron de haber construido una “patria boba”. De cualquier modo, la escogencia de un Estado Federal estaba en boga, y fue común denominador a la mayoría de los estados nacientes. Sirvieron de ejemplo a la adopción del sistema federal, la Confederación Suiza y sobretodo el sistema elegido por los Estados Unidos de América al independizarse de la corona británica. La misma critica del libertador esta referida, a que la presidencia la ejerce un triunvirato débil, donde el Ejecutivo esta compuesto de manera plural y colectiva, por tres personas al mismo tiempo, que lo hace lento y poco funcional para actuar. Sistema que se adopta por primera y última vez en la historia venezolana, salvo la excepción que se establece cuando se derroca a Don Rómulo Gallegos, en que el que se instaura una forma similar, encabezada por Carlos Delgado Chalbaud. De acuerdo a la Constitución el triunvirato dura en sus funciones cuatro años y se establece que al cabo de ellos serán reemplazados los tres individuos del Poder Ejecutivo en la misma forma que fueron elegidos. Por lo cual, se establece de manera tácita, pero clara la no reelección inmediata. Se consagra la separación de poderes con un parlamento bicameral, con Cámara de Representantes y Cámara del Senado, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación como en los estados federales tradicionales, sino que se eligen, como los diputados, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir a los diputados, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes, y no garantiza la igualdad entre los Estados. En el sistema electoral se establecen limitaciones tanto al derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas o sea que se adopta un sistema denominado censitario, predominante en la época, donde se considera que los hombres son verdaderamente libres cuando son propietarios, no dependen de nadie y debido a ello tienen posibilidades de elegir y de ser elegidos. La Carta Magna acoge las declaraciones de la revolución francesa y la independencia norteamericana y adopta la declaración de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, propiedad privada, seguridad, igualdad y fraternidad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la tesis del Estado democrático y republicano de derecho, en el cual la idea central es la de unos derechos fundamentales o humanos superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza y dignidad, anteriores y validos antes de cualquier reconocimiento de autoridad alguna. Los poderes públicos se encuentra por su parte limitados, pues estos derechos ciudadanos son el término a su autoridad y su tarea principal es la de servir de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Debido a que se quiere mitigar la pugna con la influyente iglesia Católica de la época, a diferencia de la Constitución Norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos, proclamándose a la religión católica, apostólica y romana como religión oficial del Estado. En esto se parecerá mucho a las constituciones europeas del siglo XIX. Con el pasar del tiempo se establece también en Venezuela la libertad de cultos, pero se le da a la religión católica un rango preferencial.
El basamento jurídico del Estado soberano, donde el poder reside en los hombres libres, se plasma en la Constitución Federal sancionada el 21 de diciembre de 1811. Para redactar la Constitución, el Congreso designa el 16 de marzo una comisión, compuesta por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio. Finalmente, fue obra de Roscio y Ustáriz, quienes se inspiraron en la Constitución norteamericana, la Declaración de los Derechos del Hombre y el derecho colonial español que tenía su base en las leyes de indias y las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
El texto que crea la confederación americana de Venezuela tiene su base en la soberanía popular y por tanto el gobierno es representativo. Acoge la división de poderes: el Legislativo lo ejerce un Senado y una Cámara de Representantes, el Ejecutivo lo integra un triunvirato y el Judicial queda a cargo de una Corte Suprema y tribunales inferiores.
En su parte dogmática, la que se refiere a los derechos de la persona humana, la Constitución expresa que los gobiernos han sido creados para asegurar al hombre el bien y la felicidad, procurarle el ejercicio pleno de sus derechos.
Por lo mismo, quedan abolidos los títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias y el fuero eclesiástico, que concedía prerrogativas a los representantes de la Iglesia Católica. Esto último es objeto de reparos por los ocho sacerdotes diputados al Congreso.
Como signo de la igualdad que consagra la Carta Magna original queda abolido en todo el territorio de la Unión el comercio de negros y se revocan las leyes sobre los indios que les han perjudicado sobremanera; también son dejadas sin efecto las leyes que degradan a los pardos. Todos los funcionarios deben prestar juramento de fidelidad al Estado, sostener y defender la Constitución y proteger y conservar la religión católica.
De inmediato, las provincias de Caracas, Barcelona, Barinas, Mérida y Trujillo sancionan sus respectivas constituciones locales. La carta constitucional de Barcelona, redactada por Francisco Espejo y Ramón García de Sena, destaca por su sentido progresista; consagra el derecho a la resistencia y la insurrección, extingue las corporaciones y los fueros religioso y militar, crea el clero constitucional y juramentado, y el “Consejo íntimo”, grupo asesor del presidente de la República para los casos dudosos y graves. El desarrollo de un Estado donde las autonomías provinciales tomaban cuerpo estaba en pie. De cualquier manera y tal y como lo señaló el libertador el modelo adoptado no se ajustaba a un tiempo donde todavía había que pelear mucho para conquistar la independencia definitiva.
El Manifiesto de Cartagena ha sido considerado la muestra más evidente de la posición de Bolívar contra el federalismo, quien pensaba que lo que más había debilitado al gobierno eran las autonomías regionales y la desconcentración del poder. El sistema federal dice, es “el más perfecto y más capaz de proporcionar la felicidad humana en sociedad; es, no obstante, el más opuesto a los intereses de nuestros nacientes estados,” que estaban en guerra por su independencia. En su opinión, el mayor error cometido por Venezuela fue la tolerancia que empleó con los realistas de Coro, del cual derivó la impunidad de los delitos y entre otros de sus argumentos el que adoptáramos la formación de milicias en vez de la creación de un ejército regular. De modo que “tuvimos filósofos por jefes, filantropía por legislación, dialéctica por táctica, y sofistas por soldados”; como consecuencia “a cada conspiración sucedía un perdón, y a cada perdón sucedía otra conspiración que se volvía a perdonar”. En este documento que ya probaba sus dotes de estadista hace referencia a las barbaridades cometidas por los españoles en América, revisa el estado de las colonias hispanas, y concluye que en Venezuela una cuarta parte de su población ha desaparecido por el terremoto y la guerra. No deja de lado la situación económica y política bajo el régimen colonial; sintetiza el análisis de la sociedad en la frase “somos un pequeño género humano”, con características definidas. Pasa luego a fundamentar el derecho a la revolución en el propio derecho español y como una derivación de los sucesos de Bayona y subsiguientes hechos de España. Antes, en plena edad media, Santo Tomas, en la Suma Teológica, había expuesto su tesis sobre el derecho a la rebelión y el tiranicidio.
Asimismo, en el Manifiesto de Cartagena Bolívar expone sus ideas sobre el sistema de gobierno más conveniente para los estados americanos; critica además el sistema federal “por ser demasiado perfecto” para estos pueblos que requieren “gobiernos paternales”, además presenta sus reflexiones acerca de la suerte futura de América, con algunos aspectos que por sus precisiones han sido calificados de proféticos. Por último, resalta la necesidad de la unión entre los pueblos americanos para expulsar a los españoles y fundar un gobierno libre.
Al poco tiempo de caer la primera republica, regresa triunfante de la entonces Nueva Granada Simón Bolívar, y es proclamado libertador, otorgándosele plenos poderes para actuar, comprometiéndose una vez cumpliere sus objetivos a restituir el cause constitucional.
El sufragio censitario se mantiene vigente en Venezuela desde la primera Constitución de 1811 hasta la Constitución de 1857. Con lo cual quienes ejercen el poder y deciden los destinos del país son aquellos que poseen bienes de fortuna. Sin embargo, la Constitución de 1811 al consagrar expresamente el igualitarismo civil, elimina los títulos y privilegios de los nobles y prohíbe de manera expresa se otorguen nuevos. Así como se le restituyen a los pardos todos los derechos.
El texto declaró abolido el comercio de esclavos, sin abolir como tal la esclavitud, que se mantuvo hasta 1854, a pesar de que Bolívar en el discurso frente al Congreso de Angostura de 1819 imploró al Congreso la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, considerando a la esclavitud como “hija de las tinieblas”.


La Constitución de Angostura, momento estelar del Libertador

Es así como por fin el 15 de febrero de 1819 se instaló el Congreso de Angostura convocado desde tiempo atrás por el propio padre de la patria. Bolívar estaba convencido que Venezuela necesitaba reconocimiento internacional y un cuerpo legal que permitiera su unificación. El Constituyente de Angostura redacta la Constitución para Venezuela y en Diciembre de ese mismo año, sanciona una Ley Fundamental donde da nacimiento al nuevo Estado de la “Gran Colombia” requiriendo una Constituyente en Cúcuta a fin de sancionar una Carta Magna para la unión de las republicas bolivarianas. Dos años después cumpliéndose lo establecido el Congreso de Cúcuta promulga la Constitución de 1821, la cual establecía que para su reforma debían transcurrir diez años.
El Libertador presenta su proyecto para la Constitución de Angostura y el Constituyente acoge su tesis de la forma republicana de gobierno, con un senado vitalicio, pero no hereditario como también lo solicitó Bolívar. Así mismo el Constituyente pospone y somete a estudio la incorporación del poder moral propuesto por el libertador. El periodo constitucional es de 4 años, hay una sola reelección inmediata, y después hay un periodo de intermisión, en el cual el mismo mandatario no se puede reelegir. Bolívar había adoptado una Constitución inspirada en el modelo Ingles, pero desechando la monarquía y adaptando la forma de gobierno al de una republica democrática, centralista y presidencialista. Los cambios más importantes con relación a la Constitución de 1811 fueron el desechar el triunvirato y el régimen de gobierno federal.
Dueños del territorio de Guayana, los republicanos organizan el gobierno en Angostura, la capital provisional de Venezuela. El Congreso de Angostura proporciona a la República la institucionalidad que ha reposado en los ejércitos personales. Sin disponer de registros de población, pues los realistas se los llevaron consigo, se resuelve que las elecciones se hagan en los territorios libres y en las divisiones del ejército. En Angostura se reúnen a la convocatoria del Congreso ilustres republicanos: Fernando Peñalver, Martín Tovar Ponte, Francisco Javier Yanes, Juan Germán Roscio, José Luis Ramos, Diego Bautista Urbaneja, Manuel Palacio Fajardo, y los neogranadinos Francisco Antonio Zea y Francisco de Paula Santander.
El Congreso se instala el 15 de febrero de 1819. Bolívar pronuncia el discurso inaugural, expone sus ideas sobre gobierno republicano, soberanía del pueblo, igualdad, división de poderes, libertad civil, proscripción de la esclavitud y de los privilegios. Propone al Congreso un proyecto de Constitución: Poder Ejecutivo representado por un presidente vitalicio, con las características del soberano inglés, que no es personalmente responsable; sólo lo son los ministros. Legislativo de dos Cámaras: Senado vitalicio y hereditario y representantes de elección popular. Poder Judicial independiente. Los jueces sólo pueden ser removidos por acusación formal.
Otra novedad del proyecto es el Poder Moral, a imitación del Areópago ateniense, censores y tribunales romanos e instituciones espartanas. Su objetivo, la educación de la infancia, la instrucción pública y el cumplimiento de las leyes, el reconocimiento a la virtud y la persecución del vicio.
Aun tratándose de un guerrero en pleno éxito y fama, el Congreso rechaza varias de las proposiciones de Bolívar; aceptando el centralismo y la creación de la República de Colombia. En Guayana se consolida el ejército republicano, fortalecido a su vez por guerreros extranjeros que integran la legión británica.
El Congreso de Angostura, el 11 de agosto de 1819, sancionó la Constitución. Desde el decretó que dio plenos poderes a Miranda hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se hizo impostergable la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la Carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el propio Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria en la guerra federal a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, para que luego volvamos en medio de la dominación de caudillos al centralismo. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado. La Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y las posturas centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de lucha independentista. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.
La creación de una república conformada por Venezuela, Nueva Granada y Quito significa la cristalización de los principios integracionistas de Simón Bolívar. Es el resultado de un proyecto de integración política tendiente a procurar aliados y obtener auxilios para la derrota definitiva del poder español.

La Constitución de la Gran Colombia 1821

La república de Colombia, conocida como la Gran Colombia, es creada por Ley del 27 de diciembre de 1819 dictada en Angostura. El ordenamiento jurídico se encomienda a un Congreso Constituyente, que se instala en la villa del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de 1821. Concurren 57 diputados de Venezuela y Nueva Granada, entre los que destacan Félix Restrepo, Fernando Peñalver, Pedro Gual, Vicente Agüero, José Manuel Restrepo y Ramón Ignacio Méndez.
Mientras en Venezuela se desarrolla la campaña de Carabobo, en medio de encontrados debates acerca del sistema de gobierno el Congreso discute la Constitución. Al fin se impone la forma centralista preconizada por Bolívar y Antonio Nariño.
En la primera Constitución de Colombia se consideran colombianos los nacidos en el territorio y sus hijos; los que estaban radicados en él al tiempo de la revolución si permanecen fieles a la independencia, y los extranjeros que adquieran carta de naturalización. El ejercicio del gobierno de carácter popular y representativo corresponde a los tres poderes clásicos. El Ejecutivo reside en un presidente y un vicepresidente, elegidos por las asambleas de provincia para un período de cuatro años. El gobierno cuenta con un Consejo, compuesto del vicepresidente y los secretarios del Despacho.
El Legislativo está compuesto por un Congreso integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores. El judicial reside en una Alta Corte, Cortes Superiores y Tribunales subalternos.
Se legisla sobre la organización interna de la República. Se designan intendentes para los departamentos y gobernadores para las provincias. Se establecen las garantías individuales conforme al modelo francés.En su último artículo la Constitución establece que no podía ser reformada sino al cabo de diez años.
Este artículo no llegó a cumplirse porque nueve años después se produce la Constitución de 1830 que separa a Venezuela de la Gran Colombia. También en 1828, ante la crítica situación institucional de la unión, se reúne la Convención de Ocaña para reformar la Constitución vigente, pero la pugna generalizada disuelve la convención constituyente. De igual modo, debido a las circunstancias que atraviesa la república, las atribuciones del Ejecutivo tienen escasa práctica. Bolívar disiente de la concepción del Ejecutivo y al respecto critica muy duramente al Congreso de la gran Colombia que interfiere en las funciones para él naturales del ejecutivo.
En opinión del historiador José Gil Fortoul, “la historia de la Constitución de Cúcuta será la historia de las violaciones”. Ella marcará el inicio de la crisis política que culminará con una exacerbación del “sentir” nacionalista de los venezolanos y conducirá a la desintegración de la Gran Colombia. El propio Bolívar había expresado que la Constitución de Cúcuta era poco original y no traía mayor avance. El libertador esperó en vano que la Constitución de la Gran Colombia reforzara los poderes del ejecutivo.
Con Bolívar en la campaña del sur. La compleja situación política provoca inicialmente la Cosiata, que da pie al primer movimiento separatista, al darle las municipalidades el respaldo a Páez y luego la Convención Constituyente de Ocaña, que culmina sin su propósito de redactar o reformar la Constitución vigente.
Desde 1826 jefes militares y representantes de las altas clases socioeconómicas se agrupan en torno de Páez. El acuerdo se inclina por la reforma de la Constitución de Cúcuta y el rechazo al régimen monárquico propuesto por algunos.
La Constitución de Bolivia de 1826 propuesta por Bolívar para la fundación del nuevo país, ha impuesto un modelo que para muchos atenta contra el republicanismo democrático. El que el presidente, el vicepresidente, los senadores y magistrados tengan carácter vitalicio y hasta hereditario, genera resquemor en los venezolanos. Partidarios del libertador la señalan como modelo para la Gran Colombia. Otros incluso, llegan al extremo de proponerle al libertador que se corone como Napoleón y se proclame rey. El propio Páez le ha enviado a Bolívar a través de Antonio Guzmán Blanco una carta pidiéndole que se ponga el cetro. Su hermana María Antonia le pide no caer en la trampa de sus enemigos.

Las ideas Constitucionales del Libertador

La visión central del libertador estuvo en la conformación de la Gran Colombia. Una gran nación que formaban Venezuela, la Nueva Granada, Perú, Ecuador y Bolivia. Antes el Precursor Francisco de Miranda había diseñado la necesidad de que se conformara “un incanato” en estas tierras, desde México hasta la Argentina.
Bolívar aboga por el presidencialismo y el centralismo. Es un crítico profundo del que se estableciera un triunvirato en la primera república y acusa a esta figura de ser una de las responsables de la caída de Venezuela. De la misma manera, el federalismo es co-responsable de este naufragio. Un país que necesita consolidar sus fuerzas, no puede adoptar autonomías provinciales, que a la vez producen mayores divisiones, donde cada ciudad pretende adoptar siguiendo el mal ejemplo, una forma propia e independiente sobre el como gobernarse a sí misma. En el Congreso de Angostura Bolívar alaba la formula federal adoptada por los Estados Unidos de America, pero reconoce que nuestros países no están preparados para la misma, sino que más bien necesitan la opuesta.
El libertador creyó en que la soberanía debía ser ejercida por el pueblo y siempre busco legitimarse en asambleas o congresos que lo representaran. Estuvo consciente de la necesidad de que una Constitución era indispensable para darle organización a la naciente Republica y otorgarle reconocimiento internacional.
Para el Libertador la primera República se hunde también porque se conforma sobre las bases de la hegemonía del legislativo, que resume muchas de las competencias naturales del ejecutivo. Ya señalaba Bolívar que en un gobierno monárquico debía dársele poder al legislativo para frenar las pretensiones del Rey, pero en un gobierno Republicano había que fortalecer al ejecutivo para que pudiera gobernar.
Sí el Libertador en el Congreso de Angostura promueve una verdadera Republica democrática, con separación y equilibrio de poderes, centralista y presidencialista. En 1826 le presenta a Bolivia un proyecto de Constitución al que ni siquiera Sucre le da su anuencia. Ya la forma de gobierno se parece más a una Monarquía, aunque se llame República. Se establece una presidencia, una vicepresidencia, un Corte Suprema, un Senado que tienen carácter vitalicio y hereditario. El proyecto será un modelo que se quiere imponer también a la Gran Colombia. La concentración del poder en manos del Libertador y las divisiones entre santanderistas, bolivarianos y pancistas provocan el final de la Gran Colombia. Primero la Cosiata cuando las municipales de Valencia y Caracas respaldan a Páez, contra las pretensiones de juzgarlo por parte de Santander. Le sigue la Cosiata o cosa pequeña al Bolívar convocar una constituyente que tiene que ser abandonada al quedar sus partidarios en minoría, abandonando así el quórum. Para retomar el poder Bolívar convoca las asambleas que le dan el titulo de Dictador para mantener la República. La muerte de Sucre y su expulsión del territorio de Venezuela sellan el fin de la Gran Colombia.

La Constitución del Congreso Admirable 1830

La Convención Constituyente de Ocaña, fracasó por las pugnas entre Bolivarianos y Santanderistas. Al retirarse los delegados de Bolivia fue imposible restituir el quórum. Para legitimarse en el poder, dado que ya nadie le hacía caso a la Constitución de 1821 de la Gran Colombia, Bolívar utilizó a las asambleas, asumiendo plenos poderes y el titulo de Libertador - Presidente. Lo único que unía a la Gran Colombia era su persona. Para gobernar toma medidas extremas y antipopulares. Incluso llega a amenazar en buena medida la libertad de expresión y elimina la vicepresidencia despojando del cargo al general Santander.
El Libertador no descansa en la búsqueda de soluciones. A fines del año 1828 convoca a un Congreso Constituyente para el 2 de enero de 1830, lo que reactiva la pugna entre federalistas y centralistas. Con su habilidad para etiquetar los eventos con nombres importantes lo llama “Congreso Admirable”. Es el último proceso constituyente de la Gran Colombia. Se celebra en Bogota entre Enero y Abril de 1830. La Constitución que aprueba el Congreso Admirable el 3 de Mayo, no tiene ninguna vigencia en Venezuela, siendo rechazada. Tres días después ya se esta instalando el Congreso Constituyente que convocado por Páez, marca la separación de Venezuela con la Gran Colombia.
A todas estas, la inestabilidad y la anarquía han debilitado a la Gran Colombia. El sentimiento antibolivariano se manifiesta abiertamente, llegándose al extremo de desconocer la autoridad de Bolívar y de solicitar su expulsión del territorio venezolano. Antes el Libertador había estado muy cerca de ser asesinado. La puntilla el asesinato de Sucre en Berruecos.
A partir de la Constitución de Bolivia, el prestigio del libertador se comienza a debilitar. En 1829 se hablaba con insistencia que existía por parte de los Bolivarianos un plan monárquico. Incluso, hay pruebas que demuestran que ante la desintegración de la “Gran Colombia” hay negociaciones con Francia e Inglaterra para su instauración.
El Congreso Admirable acepta para sorpresa del propio Bolívar, su renuncia como presidente de la Republica. No cae en la proposición de monarquía alguna. Excluye la reelección inmediata, pero alarga el periodo Constitucional a 8 años. Otras innovaciones fueron el no tolerar ninguna otra religión que la católica; el presidente en caso de ataque exterior asumía plenos poderes sin control parlamentario; el parlamento debía consentir el envió de tropas; para ejercer la presidencia y vicepresidencia se deben contar con 40 años; se consagra la figura del Consejo de Estado, integrado por el Vicepresidente, el Procurador de la Nación, los Ministros y doce consejeros más escogidos de cualquier clase de ciudadanos; se creó el Ministerio Público; se establecieron los derechos civiles reconociéndose la libertad personal, de pensamiento y de prensa sin censura, la inviolabilidad del hogar, limitando las atribuciones de los militares con respecto a la propiedad privada, se consagró el derecho de petición y de no ser arrestado a menos que la persona sea detenida infraganti.
Asistieron al Congreso Admirable en Bogota, 47 diputados: 30 granadinos, 9 ecuatorianos y 8 venezolanos. El 5 de Mayo de 1830 un decreto Constituyente nombró una comisión para ofrecer la nueva Constitución a Venezuela. De cualquier manera, un día después se estaba instalando la Constituyente de Valencia con la intención de darle una Carta Magna autónoma a Venezuela, que la separaría definitivamente de la Gran Colombia.

Páez: la Constitución venezolana de 1830

El 13 de enero de 1830 Páez ha convocado una Asamblea Constituyente para darle una Carta Magna independiente a Venezuela. Así inicia los preparativos para la reunión de un Congreso a instalarse el 30 de abril en Valencia. De cualquier manera, se intenta resolver la compleja y difícil situación de la Gran Colombia por vía pacífica mediante comisionados de los dos países. El encuentro se realiza en Cúcuta en abril. Hasta el día 21 el tiempo se agota entre desmentidos, aclaratorias y fallidas proposiciones. Queda en claro que la tendencia separatista de los venezolanos, militares y civiles, es incontenible. El Congreso Admirable ofrece en vano a Venezuela la Constitución aprobada el 29 de abril.
Finalmente es el 6 de mayo de 1830, cuando se reúne el Congreso Constituyente de Venezuela con 33 diputados, en su mayoría adeptos a Páez, quien desde noviembre de 1829 ha estado encargado del Poder Ejecutivo. Había pasado 9 años exactos desde el 6 de Mayo de 1821 cuando se instaló la Asamblea Constituyente que dio la primera Constitución a la Gran Colombia.
De inmediato es nombrado Páez presidente interino de Venezuela y destacados civiles integran el Consejo de Gobierno. Como objetivos prioritarios se plantean las relaciones con Nueva Granada y Quito, la definición de la situación de Bolívar y la organización jurídica de la República.
A estas alturas de los sucesos, desde el punto de vista de los seguidores de Páez, la permanencia de Bolívar en el territorio de la Nueva Granada impide la regularización de las negociaciones pendientes.
La Constitución sancionada el 22 de septiembre adopta la forma centro- federal de gobierno y el principio de la separación de poderes. En su Art. 6º declara que el gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
Se mantiene el sufragio censitario, que limita el derecho a elegir y ser elegido sobre la base de condiciones económicas, por considerase que el hombre plenamente libre es el que no depende de nadie.
El sufragio universal y directo todavía no esta en boga en el Constitucionalismo moderno. La elección es de segundo grado para el presidente, vicepresidente, senadores, representantes y diputados provinciales.
De las provincias, se eligen nueve gobernadores, nombrados por el presidente de una terna presentada por las Diputaciones provinciales. El período presidencial y de los congresistas se fija en cuatro años y en dos para el vicepresidente.
El 4 de junio asesinan a Sucre en Berruecos y el 17 de diciembre muere Bolívar en Santa Marta. Con ellos mueren los sueños y lideres impulsores de la unión Gran Colombina.
La nueva Constituyente celebrada en Valencia refunda al Estado venezolano, al darle una Constitución centro – federal y declararlo: “republicano, popular, representativo, responsable y alternativo”.
El general Páez es ratificado como presidente provisional y el Constituyente legisla ampliamente para tratar de salvaguardar el proceso que comienza, dando paso a los procesos electorales que se realizaron en los primeros meses de 1831. El periodo constitucional y presidencial sigue siendo de 4 años, estableciéndose la no reelección inmediata.
La Constitución de 1830 es la segunda de más larga duración en Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: en cuanto a la forma de Estado establece un sistema centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que formaban a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; el sistema electoral continuó siendo indirecto o de segundo grado y censitario; se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero se prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; el Legislativo se mantuvo bicameral, igual a las constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de los Estados, principio éste que es una de las características del estado federal; la parte dogmática de la Constitución continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811, desarrollada en las que la antecedieron. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, el tema se resulte de manera tácita dentro de la libertad de expresión o la Ley de patronato eclesiástico existente; en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del ius soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al ius sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad a través de los padres con independencia del lugar de nacimiento; consagra en materia territorial el principio de que es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis iuris y que significa que lo que poseísteis lo poseerás, que han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela y que significa que nuestro territorio es el mismo con el que contamos cuando fuimos en 1777 designados capitanía general de Venezuela; instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.
Páez se rodeo de hombres probos. Lucho por que lo llamarán el padre del poder civil. Entendió que el gobierno de las armas debía dar paso al gobierno de las leyes. Respetó la elección de José María Vargas como presidente, aunque no era su candidato. Gobernó los primeros cuatro años después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia y se acogió a la norma constitucional de la intermisión para no reelegirse nunca de manera inmediata. Cuando se produce la carujada contra el presidente Vargas, el que rescata la institucionalidad es Páez. Carujo pretende atropellar a Vargas asaltando el poder y cuando depone a Vargas con la frase el mundo es de los valientes, el presidente Vargas le responde que “el mundo es de los justos y de los virtuosos”. En su segundo gobierno Páez manda a buscar los restos del libertador a Santa Marta. Bolívar había dejado claro que su cuerpo debía descansar para siempre en Caracas. Páez designa a José María Carreño para que presida la comisión que trae los restos. Para ese entonces Carreño era una leyenda, héroe de la lucha independista y ex presidente encargado cuando finalmente Vargas se retira del poder. El anciano luchador había recibido múltiples heridas y estaba en una situación penosa desde el punto de vista físico. En Caracas se decía que los restos de Carreño habían ido a buscar a los restos del Libertador. Y es precisamente Vargas el que se encarga de examinar y preparar los restos que llegan de Colombia. Ni el corazón, ni las viseras vienen con la comitiva. Se han quemado en el incendio que azotó la Iglesia, donde reposaban en una lápida más pequeña, arrasada por las llamas.

Monagas: la Constitución de 1857

La hora aciaga de Páez llega cuando José Tadeo Monagas que ha sido electo para sustituir al general Carlos Soublette en la presidencia, se levanta contra todo los que lo ha antecedido. Llega a poner preso en condiciones humillantes al propio Centauro de los Llanos. Monagas encabeza una época de nepotismo y corrupción. Al poco tiempo de ejercer la presidencia, va a ser juzgado por el parlamento. Sin embargo, reacciona y provoca el 24 de Enero de 1848 lo que se denominó el fusilamiento del Congreso: muertos, heridos y el poder legislativo disuelto. A los pocos días se da cuenta que debe restituir a los diputados a sus cargos, sus asesores encuentran una forma de interpretar la Constitución y las leyes, y recomponer el cuerpo ahora con mayoría para él. Es cuando José Tadeo Monagas pronuncia la frase infeliz que ha quedado gravada en la historia nacional “la constitución sirve para todo”. Otra de las frases famosas, esta para bien de la patria, es la de Fermín Toro, que cuando le piden que regrese a ejercer su curul de parlamentario como diputado electo afirma “podrán llevar mi cadáver, pero Fermín Toro no vuelve, porque Fermín Toro no se prostituye”. No quería servir de comparsa, ni ser borrego en los corrales de José Tadeo Monagas. Lo sucede en el poder su hermano José Gregorio, quien se lo devuelve, luego de que se vence su periodo presidencial de cuatro años.
Veintisiete años después de la Constitución de 1830, en 1857, José Tadeo Monagas, desde la Presidencia de la República logra una reforma para perpetuarse, pero al pretender anular el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder e instrumentalizar el derecho para ponerlo al servicio del continuismo, es derrocado en marzo de 1858.
La Constitución de 1857 extendió el periodo presidencial a 6 años, proscribió la no reelección inmediata y determino en sus disposiciones transitorias que “por esta vez” nombraba al Presidente de la República con lo cual José Tadeo Monagas iniciaba un nuevo periodo Constitucional. Hasta su propio hermano José Gregorio que ya pensaba en el retorno se enfureció. La reforma constitucional de José Tadeo Monagas fue promulgada por él mismo el 18 de abril del año 1857. Su único objetivo reelegirse otra vez y ahora de manera inmediata para un tercer periodo. A la pretensión autocrática y continuista, que además centralizo el poder más que ninguna de las anteriores en manos del presidente, la siguió un gran descontento popular, produciéndose a los pocos meses una revolución en su contra. La de Monagas de 1857 para ofrecerse como un avance en materia constitucional: proscribe la esclavitud en el propio texto de manera expresa, plasmando el decreto de abolición del gobierno anterior de José Gregorio Monagas. Ratificando en la Carta Magna las acciones y decisiones del Libertador en materia de liberación de los esclavos. La Constitución de José Tadeo Monagas en el Titulo XXIII establece la ilusión de la Confederación Colombiana, apelando a la idea Bolivariana y a la posible vuelta a La Gran Colombia. Queda también abolida en la Carta Magna la pena de muerte por delitos políticos. Establece la protección a la Religión Católica. Divide el poder público en ejecutivo, legislativo, judicial y municipal, con lo cual crea este nuevo poder, a pesar de paradójicamente restarle poder a las regiones. Los gobernadores son de libre nombramiento y remoción del presidente y no dependen de ninguna terna presentada por las diputaciones provinciales. Los cantones también dependen de funcionaros designados desde el Ejecutivo.

Julián Castro: La Constitución de 1858

Depuesto Monagas por la Revolución de Marzo encabezada por Falcón. En menos de un año se esta redactando una nueva Carta Magna. El intento de enquistarse en el poder por parte de José Tadeo Monagas unió a conservadores y liberales. El general Castro, quien había sido hombre de confianza de Monagas, aprovecha el descontento popular ante la pretensión de Monagas de acabar con el poder regional. Julián Castro era el gobernador de Carabobo.
Ante los acontecimientos, José Tadeo Monagas se asila en la embajada de Francia. La multitud se agolpa en torno a la legación diplomática. El pueblo esta estupefacto, allí esta el propio ex vicepresidente Antonio Leocadio Guzmán, dando gritos contra Monagas. Cuando lo increpan del porque de su nueva posición declara: “he despertado de una horrible pesadilla que duró diez años de mi vida”.
La consigna del nuevo régimen “Unión y olvido de lo pasado”. Era lo que le convenía a Guzmán. La nueva Constitución fue promulgada el 31 de Diciembre del año 1858 por el entonces presidente provisional Julián Castro.
Pocas veces ha reunido Venezuela un grupo tan notable en su seno parlamentario. En la nueva Carta Magna se amplían como nunca antes los niveles de participación política. Sufragan los mayores de 20 años, que no estén enajenados mentalmente, sujetos a interdicción judicial o cumpliendo una pena legítimamente impuesta. El voto por primera vez es directo y universal para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Diputados, Gobernadores y Legisladores provinciales. A los senadores los designan las legislaturas estadales y se les exige para ser elegidos la condición de propietario, el tener una renta o ejercer una actividad económica o tener un empleo que produzca suficientes ingresos. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia también son propuestos por las legislaturas, perfeccionando su elección el senado. Reforzando la proscripción de la esclavitud se añade que cualquier esclavo que pisare el territorio nacional quedará de inmediato en libertad. De manera tácita se consagra la libertad de culto. Por primera vez se consagra el derecho a reunirse y manifestar. Se retorna a la prohibición de la reelección inmediata, así como a la prohibición de los parientes cercanos para evitar el nepotismo. La nueva Carta Magna pretendió proteger a los ciudadanos contra cualquier tipo de arbitrariedad por parte de los gobernantes de turno. Al parlamento nacional se le dieron nuevas competencias. Sin embargo, no se cumplió la promesa de “olvido del pasado”, ni se decretó la amnistía general. A los excluidos de siempre se les siguió dejando de lado y es así que estalló la guerra federal. La Constitución de 1958 fue impuesta por una aristocracia intelectual, ajena a pacto social alguno y una parte importante del país no se sintió reconocida en ella.
El proceso que se inicia con la Constitución de 1830 colapsa en 1858 con la guerra federal. Sus detonantes fueron: la exclusión de sectores sociales emergentes, el campesinado olvidado, la relación desventajosa del esclavo liberado, el caudillaje provincial, el analfabetismo y en fin las grandes diferencias sociales. La relación colonial de producción no desapareció con la independencia. Las clases poderosas continuaron imponiéndose a las grandes mayorías preteridas. El sector de la nobleza fue sustituido por el de los próceres y jefes guerreros de la independencia, que se apoderaron de las tierras. La relación jurídica, civil y mercantil fue parecida a la que impuso la colonia, favoreciendo ahora a la nueva clase dominante.
El poder pasa de Martín Tovar a Pedro Gual para naufragar en medio de la guerra federal. Zamora ha invadido desde Curazao y ha presentado un manifiesto en Coro con las razones para hacer la revolución. Más tarde, al preguntarle a Antonio Leocadio Guzmán el porque haber tomado como bandera el federalismo –afirmó: levantamos el federalismo como razón, porque nuestros oponentes eran centralistas, si ellos hubieran sido federalistas, entonces nosotros hubiéramos tenido que asumir como arma retórica el centralismo. Por todas aquellas volteretas políticas se le llamó el padre de la mentira.
El prestigio de Páez hace que lo llamen a gobernar un país que se le escapaba a todos de las manos y que se incendiaba por los cuatro puntos cardinales. El 26 de agosto de 1861 un golpe de estado proclama la “dictadura del General José Antonio Páez”. Se deroga la Constitución de 1858 y el país se queda sin Constitución por más de dos años. Había comenzado la guerra federal. El 10 de septiembre de 1861 regresa el centauro de los llanos.
Zamora va tomando cuerpo como jefe de los federalistas. Su lema: “tierra y hombres libres”…“horror a la oligarquía”…Sus huestes enardecidas proclaman: “que mueran los blancos y todos aquellos que sepan leer y escribir”. La paradoja es que Zamora se ha casado con una terrateniente, la hermana del general Falcón, viuda de un potentado Ingles.
En 1863 Páez no resiste más en el poder, firma el tratado de coche y lo entrega él mismo a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, demostrándose así como el personalismo político al margen de la ley, aunque proponga respuestas más rápidas a la solución de los problemas cotidianos termina naufragando en medio del vacío institucional.
Zamora ha muerto en San Carlos. El jefe triunfante dentro del bando federal es su cuñado el general Falcón, a quien acompaña el hijo de Antonio Leocadio, Guzmán Blanco.

Fermín Toro: la Constitución de 1864

La Constituyente que sale del pacto de coche divide los representantes de la misma en dos mitades, liberales y conservadores, federalistas y centralistas, sin embargo la presidencia de la constituyente la tiene el general Falcón, quien será quien asuma de manera definitiva el poder.
La Constitución imbricada por el bando vencedor en armas es la del Estado Federal, figura que se mantiene hasta el día de hoy, a pesar de sus atenuantes. Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas una década, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta Magna de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla “federal”. Sus características fundamentales son las siguientes: Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela, que dura hasta la constitución de 1953. La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación; crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de Justicia, de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales, cuando fuesen contrarias a la Constitución. En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría. En materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento. En cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través de la Legislatura Nacional, sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; mientras que luego se va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados. En esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el ejecutivo reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el referendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles. De alguna manera podríamos afirmar que la Constitución de 1864 es la que hasta el momento más se parece a la original de 1811 que nos constituyo como republica.

Guzmán Blanco: la Constitución de 1874

La revolución azul expulsó al general Falcón del poder. Al frente volvía el viejo caudillo José Tadeo Monagas. Describen como impresionante su llegada a Caracas, con una inmensa barba blanca, montado en su corcel. Falcón no se apego al gobierno. Disfrutaba de sus haciendas en Coro y su alejamiento del mando facilitó la acción de los Monagas. Triunfante la revolución azul, a los pocos días fallece su líder. Sus hijos tratan de controlar el mando, pero las pugnas familiares y la revuelta del propio Antonio Guzmán Blanco repintan a Venezuela de amarillo. Ahora van a gobernar los liberales de Antonio Guzmán Blanco.
Diez años después de la Constitución Federal, y ya cuando Guzmán Blanco va hacía un quinquenio en el poder, en 1874 se reforma la misma, dándose inicio a un nuevo ciclo de más de seis décadas de Cartas Magnas al servicio de los distintos mandatarios nacionales.
La primera de Guzmán se sanciona en Caracas el 23 de mayo de 1874. Consagra el voto público y abierto, la responsabilidad administrativa de todos los individuos que detentan cargos como funcionarios públicos, la no reelección inmediata, la imposibilidad de la sucesión en el poder de los familiares dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad, y la reducción del periodo presidencial a dos años, a pesar de que al propio Guzmán no se le aplicó, porque además ya tenía casi cinco años en el poder, culminando así su primer periodo que desde la “Revolución de Abril” tuvo una duración de siete años.
Guzmán Blanco para gobernar realizó una alianza con los caudillos regionales. Se inspiró en Francia para modernizar el país y especialmente la capital. Fundo y fue el primer presidente de la academia de la lengua. Tenía la escuela del padre, los grados militares y los conocimientos jurídicos y civiles para gobernar. Crea la escuela de historia de Venezuela adscrita a la Universidad Central de Venezuela. Decreta la educación pública, laica y gratuita. Entra en graves conflictos con la Iglesia, expropiando muchos de sus bienes y múltiples conventos de clausura que existían en el país. Establece el matrimonio civil, que sustituye legalmente al religioso. Antes de asumir la presidencia había sido ministro de hacienda pública y existen pruebas de que aprovecho la operación financiera para su provecho personal. Sentía devoción por Francia, país al que visitaba con frecuencia. Al terminar el septenio, que es su primer periodo gubernamental, deja al General Linares Alcántara, quien cuando esta próximo a culminar su periodo trata de reformar la Constitución, para continuar en el poder, muriendo de forma sorpresiva y extraña en visita que realizaba al Estado Vargas.

La Constitución Suiza de 1881

El 4 de abril de 1881 es sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela “la constitución suiza”, llamada así por la influencia que tuvo la Constitución de este país Europa, adaptándola a los requerimientos del ilustre americano.
Los objetivos de Guzmán Blanco: eliminar todo personalismo que pudiera comprometer su ascendencia sobre Venezuela, concentrar el poder en su persona y el permitirse viajar a Francia y volver para continuar ejerciendo la presidencia.
En la segunda y última constitución de Guzmán Blanco los estados se reducen de 20 a 9 grandes estados. Los antiguos estados fueron denominados secciones. Se crea la Corte de Casación separada de la Alta Corte Federal, para unificar la jurisprudencia de los tribunales, aunque para mantener el principio federalista se establece que la Corte de Casación es Tribunal de los Estados. Entre sus atribuciones se encuentra elegir al Consejo Federal.
De cualquier manera, ya se comienza a producir una involución del federalismo, al pasarse la administración de las minas, tierras baldías y salinas al poder central, así como parte del producto de esos reglones que llega a la tercera parte. Así comienza el proceso de vaciamiento de las competencias de los Estados, que se va profundizando de manera progresiva. El federalismo legalmente se centraliza. Se sustituye el voto público, por el sufragio directo y obligatorio. Los Estados de la Federación no pueden contar con fuerzas armadas propias. Quedan sujetas al poder central materias como la educación, la organización de tribunales y administración de justicia, que debían respetar unas mismas leyes en los civil y criminal y la mayor parte del la recaudación de impuestos por concepto de aduanas, tránsito de mercancías, producto de minas y terrenos baldíos. El poder legislativo queda a cargo de una legislatura nacional compuesta por las tradicionales dos cámaras senadores y diputados. La forma de elección de los diputados debe ser determinada por los Estados. El Poder Ejecutivo queda conformado por el Consejo Federal y el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, que sería electo de entre los miembros de ese Consejo. Las atribuciones del Ejecutivo Nacional, sólo pueden ser ejecutadas con el voto deliberativo de los miembros del Consejo Federal. La gran novedad de la Constitución de 1881 fue la creación del Consejo Federal a imagen y semejanza del Consejo Federal de la Constitución Helvética de 1874, por lo que a la Constitución popularmente se llamó la “Suiza”.
Vuelve Guzmán Blanco a ejercer la presidencia por cinco años continuos, ya que cuando impone la nueva Constitución tiene casi tres que ha vuelto a ocupar la primera magistratura. Trae nuevas ideas de Europa, quiere implantar la red más moderna de ferrocarriles de la America del Sur. Sus relaciones con Francia producen un camino de ida y vuelta de importantes concesiones y relaciones comerciales. Al culminar este periodo retorna a la ciudad de las luces. En el poder queda quien será el último caudillo del siglo XIX Joaquín Crespo, quien sabe esperar su turno y devuelve el poder a Guzmán que llega para gobernar sus últimos dos años. La inmensa influencia de Guzmán Blanco llega a dieciocho años, donde no siempre ejerce el poder de manera formal o personal. Varias reacciones se produjeron contra su figura durante el periodo. Incluso sus estatuas fueron derribadas en par de oportunidades. Tomo al Libertador como figura central para tratar de unificar el país y le rindió un gran culto. Construyó el Panteón Nacional en honor a los hombres que habían sacrificado su vida por la patria. Los restos del libertador fueron trasladados con gran pompa a la que antes fuera la Iglesia de Santa Ana.
El país se cansó se Guzmán. No quería las mismas caras. Ya en el último bienio que marcaba el fin de su periodo constitucional le dijo a su esposa: “María Teresa nos vamos porque las gallinas están cantando como gallos”. Los que nunca se había atrevido a oponerse al caudillo militar ahora amalgamaban una gran oposición contra él. Había incluso llegado a crearse un gran Estado, cuando se habían reducido a nueve en la Constitución, con el nombre de Guzmán Blanco.
Para Enero de 1888 según el Censo Oficial de 1891, los venezolanos éramos 2.238.922 habitantes, de los cuales 72.429 vivían en Caracas. En la década de 1880 el café representaba el 54,6 % del total de las exportaciones, lo cual fue en aumento hasta llegar al 74,2 % en el curso de la década final del siglo XIX[1].
Lo sucede en el poder, el abogado Rojas Paúl, quien tenía 72 años y amplia experiencia de gobierno. Antes de asumir la presidencia Rojas fue tejiendo una red electoral para obtener el apoyo en la “Convención Liberal”, que era la formula establecida, desplazando al Consejo Federal. Guzmán no apoyo a sus incondicionales: “No quiero aparecer en la Historia imitando a Páez que alternaba con Soublette…objeción semejante es la que hago a la candidatura de Matos, mi concuñado, cuya Presidencia me haría aparecer imitando a José Tadeo que alternaba con José Gregorio su hermano…[2]”.

Andueza y Crespo: las constituciones de 1891 y 1893

El gobierno de Rojas Paúl da paso al de Raymundo Anduela Palacios, quien antes de finalizar reforma la Constitución de 1891 para ponerla a su servicio, pero ante la pretensión de continuar en el poder estalla la “revolución legalista”, encabezada por Joaquín Crespo. De cualquier manera, la Constitución de Andueza es sancionada el 9 de abril de 1891.
Los papeles se volteaban el jurista que era Andueza interpretaba la Constitución violentando la manera como debía reformarse. El hombre de armas Joaquín Crespo apelaba al legalismo. Tal y como escribió Ramón J. Velásquez, es la ley defendida por la espada, contra la violencia encarnada en el jurista que tuerce el derecho.
La mayoría de los protagonistas jurídicos no acompañan al reformista Andueza, ni a su ministro Sebastián Casañas, que violando las formas pretenden permanecer en el poder. Junto a la modificación y a la ampliación del periodo Constitucional, Andueza se reelige como presidente. La Corte Federal presidida por Nicomedes Zuloaga y la Corte de Casación, declaran suspendidas las sesiones de los altos tribunales, mientras sea restablecido el orden constitucional.
Desde la revolución azul, que culminó en 1870, 22 años atrás, el país no contaba con ninguna guerra. Buena parte del año 1892 se consumió en combates, grandes pérdidas económicas y destrucción, en busca del legalismo ultrajado. En medio de la contienda, el gobierno no puede apagar la revolución, que a la vez no hacer naufragar al gobierno.
Por fin, el 6 de octubre de 1892 la triunfante revolución legalista hace su entrada a Caracas. En 1893 el último caudillo del siglo XIX Joaquín Crespo produce a su vez la que será la reforma final a las constituciones del siglo XIX venezolano, lo acompaña su esposa Doña Jacinta Parejo de Crespo, quien va ser la primera mujer en influir de manera destacada en el acontecer nacional. La Constitución sancionada el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente es una mezcla de la federal de 1864 con las que le siguen, continuando el proceso de centralización iniciado en 1881. Lo novedoso es que el control de la constitucionalidad de las leyes, de los otros actos jurídicos del poder público nacional y estatal, queda en manos de la Alta Corte Federal. A partir de 1918 el llamado control objetivo de la Constitución se va incorporando a la legislación de los diversos países.
El Poder Ejecutivo en la Constitución de 1891 lo ejerce el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o el que haga de sus veces, en unión de los ministros del despacho que son sus órganos. El Consejo Federal elige de entre sus miembros al Presidente de la República, que dura cuatro años en ejercicio de sus funciones. La Constitución de 1893 cambia la forma de elegir al Presidente de la Republica, al señalar que los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal lo elegirán de manera directa y secreta.
La Constitución de 1893 amplia el derecho a la libre expresión con relación a la Constitución de 1891 cuando señala que el inculpado no podrá ser detenido o preso, en ningún caso, sino después de dictada por el tribunal competente la sentencia que lo condene.
La de 1891 obligaba a citar en todos los actos públicos y documentos oficiales la fecha de la federación, 20 de febrero de 1859, ahora la de 1893 también lo hace con la fecha de la declaración de la independencia el 5 de julio de 1811.
El poder judicial se sistematiza en la Constitución de 1893 y se jerarquizan las atribuciones de la Corte representativa de los Estados. De cuatro años que duraban en la Constitución de 1891, los vocales de la Alta Corte Federal pasan a durar seis. Asimismo, asume la práctica del escrutinio en la elección del Presidente de la República.
En las dos constituciones existe un Consejo Federal. En la del 1891 compuesto por un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas, y de un Diputado más por el Distrito Federal, eligiéndose por el congreso cada dos años. En la de 1893 hay un Consejo Federal de Gobierno compuesto por nueve vocales, nombrados por el Parlamento cada cuatro años. Nombra al Presidente y a dos vicepresidentes en caso de que haya necesidad de sustituir al Ejecutivo, nombra también al secretario y al personal subalterno.
Al culminar su mandato Joaquín Crespo produce un fraude constitucional que lleva al poder a Ignacio Andrade, quien ante la muerte de su sostén el ex presidente Crespo al salir a defender un levantamiento que tiene como cabeza al mocho Hernández, es fatalmente derrocado. De cualquier manera, el modelo político del liberalismo amarillo y sus caudillos se vio reflejado en cada una de las Constituciones del periodo.
Las primeras constituciones del siglo XX venezolano sirvieron para consolidar la hegemonía andina, y nadie supera al General Juan Vicente Gómez en modificar las constituciones a su antojo para ir perfeccionando un traje completamente a la medida.

Castro: las Constituciones de 1901 y 1904

Las Constituciones de 1901 y de 1904 del General Cipriano Castro retomaron el modelo de la organización del país propuesto en la Constitución de 1864 y la forma como se organizó el país con la unión de los diversos estados, anulándose la formula anterior del liberalismo amarillo de vastas regiones y grandes estados. Con el General Cipriano Castro el periodo presidencial se alarga de cuatro a seis años, pero se mantiene la tradición constitucional de no permitirse la reelección para el periodo inmediato. La primera sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención: la introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo, que consistía en que los tribunales nacionales son los competentes para dirimir todo asunto que tenga que ver con la nación, desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir. Reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera como parte del Poder Judicial nacional, sistema que, salvo por el nombre, está todavía vigente. En materia de nacionalidad equipara el ius soli y el ius sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del ius soli. Se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la República; y se eleva a rango constitucional la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.
Castro era un buen orador y tenía formación para retórica. Había estudiado cuando joven en un prestigioso seminario fronterizo para seguir la carrera sacerdotal. Convencido de que su vocación era otra, dejó los hábitos novicios y se alisto en la milicia. El presidente Castro, vence una de las revoluciones populares más importantes en la historia nacional. Liderada por el general Matos, la libertadora, es financiada por las potencias internacionales y las empresas trasnacionales, maltratadas por la acción presidencial: entre ellas el Cable Frances y la Asfalt & Bermudez Company. Gómez juega un papel fundamental al ganar las batallas decisivas. A Castro lo llamaban el salvador y él mismo llama a Castro “el salvador del salvador”. El prestigio de un Gómez prudente y taciturno crece y él espera con paciencia su oportunidad. A Castro se le sube el poder a la cabeza y rodeado de placeres, bailes, mujeres y afrodisíacos termina enfermándose. Convocan al mejor medico europeo para que venga a realizar la intervención quirúrgica y se niega a comparecer con la excusa que los mejores equipos para la operación están en Alemania. El presidente viaja y deja encargado de la presidencia a su compadre Juan Vicente Gómez, a instancia de su propia esposa Doña Zoila. A los pocos días empujado por la presión de los otrora “incondicionales” de Castro asume la presidencia y promueve un juicio contra el ahora ex presidente. Dos causas se interponen en los tribunales contra “el siempre vencedor, jamás vencido” como llamaron a Castro. Una por la pretensión de asesinar al propio presidente encargado que detecto un telegrama de Castro a uno de sus acólitos, donde expresaba “la culebra se mata por la cabeza” en clara alusión a Gómez, durante el proceso que despojó a Castro de manera definitiva. La otra acción judicial fue por el fusilamiento del general Antonio Paredes, quien había servido con honor a la patria, pero decepcionado del actuar presidencial se unió a la libertadora en su contra. Paredes tenía una gran reputación y muchos amigos en el país, su asesinato produjo una gran animadversión contra Castro.
Juan Vicente Gómez realiza siete reformas constitucionales (1909, 22, 25, 28, 29, 31) y un Congreso de Diputados Plenipotenciarios. Gómez había financiado a Castro, y había estado más de un lustro replegado en la frontera del lado Colombiano junto a él. Siempre fue el segundo en importancia de los sesenta, que desde el Táchira decidieron invadir y hacerse con el poder. La revolución de Castro fue una especie de huir hacía adelante. En varias de sus escaramuzas iniciales quedaron derrotados, pero continuaron de forma temeraria hasta la capital. Al llegar a Tocuyito en Carabobo ya contaba con una clara mayoría e Ignacio Andrade no tuvo sino que entregarle el poder retirándose al exilio.
El 23 de Noviembre de 1908 se despide Castro y de inmediato al asumir Gómez comienzan a sucederse los acontecimientos que lo dejan fuera del poder. El día trece de diciembre asume poderes extraordinarios al declarar la emergencia nacional con la excusa de una invasión extranjera, el día 14 lo secunda el gobernador de Caracas quién declara suspendidas las garantías ciudadanas y la ley marcial, el 19 del mismo mes cambia a los ministros del gabinete y el 20 de diciembre acusa al Castrismo de haber fraguado un plan para asesinarlo, reduciendo a prisión a los conjurados. El 21 de Diciembre se libera a todos los ciudadanos que estaban en prisión por razones políticas, se decreta una amnistía general y se invita a regresar a todos los exiliados. Gómez promete restaurar cuanto antes las relaciones diplomáticas con las grandes potencias de la época. A pesar de que el gobierno de Castro se extendió durante casi una década, el alzamiento de Gómez no encontró casi resistencia. Apenas el gobernador del Estado Guarico, denuncia a Gómez como usurpador. Más bien la tendencia es a que los intelectuales, entre ellos Don Rómulo Gallegos saluden el fin de Castro, y la llegada al poder de Juan Vicente Gómez como un tiempo de esperanzas. Las primeras constituciones de Gómez tuvieron como objetivo consolidar su presencia en el poder y las restantes profundizarlo de manera perpetua como sucedió. Gómez les explica a los andinos que él es “una evolución dentro de la misma causa” y que sus iniciales J.V.G. significan un “Juro Vivir Gobernando” tal y como sucedió.

Las siete Constituciones de Gómez

La Corte Federal y de Casación asume la vanguardia al tratar de darle legitimidad a Gómez como presidente, dictando sentencia condenatoria contra el presidente Castro por graves delitos entre los que se encuentran el fusilamiento Antonio Paredes y de dos de sus oficiales. Es el propio parlamento del ex presidente Castro, quien se propone darle piso jurídico al nuevo presidente de facto. Cambian el ordenamiento territorial de la nación, refuerzan las normas sobre la presidencia, el grado de poderes que ahora asume el Congreso y crean el Consejo de Gobierno. El objetivo es legalizar la situación actual, de manera que Gómez dejó de ser presidente encargado y pasó a ser provisional, ofreciéndosele poderes absolutos sobre cualquier institucionalidad. A los más cercanos a Castro se les incorporó al Consejo de Gobierno y después se desplazo a quienes todavía eran fruto de sospechas. A los ocho meses la provisionalidad todopoderosa que se le dio al presidente, resultó en su designación definitiva y por unanimidad se lo aclamó el 27 de abril de 1910. La Constitución de 1909 que se vendió al país como democrática y progresista no fue más que una forma de convalidar el golpe de estado del nuevo dictador.
Es de destacar que la Constitución de 1909 establece un número importante de derechos fundamentales. El artículo 23 por ejemplo garantiza la inviolabilidad de la vida, la libertad de pensamiento, la libertad de asociación y reunión, la prohibición de penas corporales mayores de 15 años, el derecho a la defensa, la abolición de penas infamantes grillos, cepos y esposas. Los diputados se eligen por votación directa; los senadores son electos por las asambleas legislativas y personas fuera de su seno; el Congreso elige al Presidente, al Consejo de Gobierno, la Corte Federal y de Casación; se elimina en la Constitución la figura del Vicepresidente y al Presidente lo elige el Congreso. El Presidente se elige para un periodo de 4 años y no hay reelección inmediata para él ni para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. Al principio el régimen quiere mostrar un rostro humano y pacifico, pero pronto se quita la careta y el mismo viola de manera reiterada las normas que había establecido en su propia Constitución. Al ex presidente Castro, de quien temen una invasión, lo amenazan desde Venezuela, al señalar que lo esperan para capturarlo y ponerle un grillo de 70 kilos e incomunicarlo en la rotunda. El Consejo Federal es un importante órgano. El objetivo incorporarlos a la institucionalidad, alejarlos de conspiraciones y tenderles un puente de plata con Gómez.
En 1913 se acerca el fin del primer periodo de Gómez. La Constitución no solo no permite la reelección inmediata como ha sido la tradición en Venezuela, sino que además la Constitución de 1909 establece que ningún cambio puede tener vigencia durante el mismo periodo en el que se reforme. Inventan una sublevación de generales antigomecistas y la amenaza inminente del regreso de Castro, declaran la emergencia nacional y suspenden las elecciones. De manera súbita todos los estados del país solicitan organizar un Congreso Plenipotenciario que redacte una nueva Constitución. El 19 de abril de 1914 se instala y de manera relampagueante el mismo día, aprueba El Estatuto Constitucional Provisorio. De manera evidente se ha violado la Constitución de 1909, la figura convocada no estaba prevista en ningún instrumento jurídico y además se le atribuyen poderes constituyentes. Dos meses después, se deroga el Estatuto y entra en vigencia la nueva Constitución. Durante la vigencia del Estatuto Provisional se designó presidente a Victorino Márquez Bustillos y al general Gómez en un nuevo cargo que no existía antes, la comandancia general del Ejército. Además el Estatuto elimina el Consejo de Gobierno y crea la figura de las vicepresidencias que no existía en la Constitución de 1909. Al ponerse en vigencia la Constitución de 1914, el Congreso nombra presidente para un periodo presidencial de siete años al general Gómez. Para atenuar la critica de los opositores que ya expresaban que Gómez pretendía eternizarse en el poder, Gómez en el transcurso del nuevo periodo presidencial deja como presidente provisional a Bustillos y se queda como Comandante en jefe del Ejército. De allí que se acuño la frase “el presidente vive en el palacio, pero el que manda vive enfrente”. Es interesante resaltar que el art. 111 de la Constitución establecía que el poder civil y el militar a menos que existiera una perturbación del orden público no se podían ejercer de manera conjunta, con lo cual el general Gómez salvaguardaba su poder indisputable como jefe del Ejército. La Constitución de 1914 eliminó también en Consejo de Gobierno; eliminó las vicepresidencias; le da la potestad al Congreso de nombrar al Comandante en Jefe del Ejército y al no prohibir la posibilidad de la reelección la permite. La libertad de expresión se restringe al permitirse la detención antes de producirse sentencia de aquellos acusados de calumnia, difamación, injuria o perjuicio de tercero. También la pena corporal se extiende de quince (15) a veinte (20) años, lo que sembraba terror en la población. Asimismo, se flexibiliza de manera absoluta la forma como se enmienda la constitución con lo cual todo cambio entra en vigencia de inmediato.
Constitución de 1922:
Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.
Una enfermedad del general Gómez en el año de 1921 hizo que quienes creían en su fallecimiento se agruparan entorno a su hermano Juan Crisóstomo y a su hijo José Vicente. La autocracia es indiscutible, el Congreso proclama al general Gómez como líder único de la “Rehabilitación Nacional”. Un Congreso adocenado y servil sin ninguna vergüenza hace del nepotismo la regla jurídica de la sucesión y la reforma constitucional de ese año crea dos vicepresidencias para quienes se disputan la herencia política, ante los rumores de una posible defunción.
Constitución de 1925:
El año de 1923 se produce el asesinato del primer vicepresidente. Corren los rumores que José Vicente esta involucrado. De cualquier manera, se deja vacante el cargo y a nadie se designa para ocuparlo. La reforma de 1925 acaba con las dos vicepresidencias y sólo deja la figura de un vicepresidente.
Es la única reforma de Gómez donde se da un debate ideológico sobre un tema tradicional que confrontó a los venezolanos: centralismo contra federación. Efectivamente la Constitución de 1925 restringe al máximo el poder de los estados y municipalidades restringiendo la creación de sus policías. Se buscaba dejar sin protección ni cuerpo de ataque a gobernador alguno, para que toda actuación armada dependiera del poder central o federal. De la misma manera, se restringen todas las competencias económicas, fiscales o tributarias de las provincias. El gobierno insta a que en las Constituciones estadales se le de la potestad al ejecutivo de nombrar los gobernadores y así se hace reafirmando el centralismo constitucional. El mismo día que se publica la nueva Constitución se le dan plenos poderes al presidente nacional para designar todos los demás poderes de las provincias incluyendo el judicial. Lo que se hizo fue legalizar el poder de facto sin límites que ya venía ejerciendo el general Gómez. Como al presidente le fascinaba ausentarse de la capital, y tenía una especial afición por permanecer en Maracay se reforma la Carta Magna de manera que a pesar de no estar en la capital de la republica, puede seguir ejerciendo el poder con la misma intensidad y competencias desde cualquier sitio del territorio patrio.
Constitución de 1928:

Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.
Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacin el día 9.
Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles, aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente:
El Presidente va a ser electo por el Congreso, eliminándose todo vestigio de elección directa. Lo mismo ocurre con los diputados y demás representantes. Desde la primera Constitución del General Juan Vicente Gómez en 1909, se modifica el sistema electoral, lo que va a continuar hasta la Constitución sancionada por la “Revolución de Octubre” en 1947.
Debido al alzamiento de la generación del 28 y de la oficialidad joven, se prohíbe la propaganda comunista en cualquiera de sus distintas versiones, consolidando jurídicamente lo que en la práctica era un hecho desde la época del Presidente Castro. En el país estaba cercenada la libertad de expresión, desde hace mucho tiempo, pero ahora se reflejaba la censura en el texto constitucional.
La centralización del poder se monopoliza en la Constitución de 1925. El ejecutivo designa a los presidentes o gobernadores de los estados, al delegarle las legislaturas estatales esta facultad. Se incrementan las competencias del Congreso como del Presidente de la República y se reducen al mínimo la autonomía fiscal o tributaria de los estados.
El poder municipal toma un importante rango constitucional al desarrollarse plenamente su autonomía, aunque esto sea algo meramente formal y para apuntalar reformas con objetivos distintos.
En 1914 el periodo presidencial pasa de cuatro años a siete años y no se prohíbe como se había hecho hasta entonces, excepción hecha en la Constitución de 1857 del Presidente Monagas, la reelección continúa.
Hasta 1928 existió el cargo de vicepresidente de la República. La conspiración de uno de los hijos del General Gómez, José Vicente Gómez, y el asesinato de su hermano el General Juan Crisóstomo Gómez en 1923, fueron los hechos que acabaron con esta figura constitucional.
Al morir el general Gómez después de 27 años en el poder, las presiones del país que despierta y que ya se habían sentido a partir del año 28 con los jóvenes universitarios, obligan a una nueva reforma que concluye con la Constitución de 1936. El General Eleazar López Contreras recorta el periodo presidencial de siete a cinco años, restablece la no reelección inmediata como siempre se planteó antes del General Gómez y realiza una profunda transición de un régimen personalista a otro apegado a una Venezuela más conciente de sus derechos. La próxima reforma es la del General Isaías Medina Angarita, quien a pesar de continuar ampliando las libertades públicas, desoye la voluntad política mayoritaria, para que sea el voto universal, directo y secreto, el que elija al próximo presidente constitucional. El no haber cambiado la forma de elección del Presidente de la Republica sirve de excusa para su derrocamiento. La “Revolución de Octubre” convoca su Asamblea Nacional Constituyente que plasma la Constitución de 1947. El nuevo texto impulsa la democracia de partidos, establece amplias garantías políticas y sociales, el voto universal, directo y secreto para elegir al presidente y el voto femenino a todos los niveles. La camarilla militar que produce el golpe de estado que derroca al Presidente Rómulo Gallegos, quien es el primer presidente electo por el voto popular, anula la Constitución de 1947 y establece como vigente a la de 1936. Una vez perpetrado el magnicidio contra el Presidente Delgado Chalbaud, el poder decanta en el Coronel Marcos Pérez Jiménez, quien al elegir una Constituyente fraudulenta es nombrado por la misma presidente constitucional. La Constitución que se realiza en el año de 1953, es una mera herramienta del dictador que gobierna con ella hasta que huye del país, el 23 de enero de 1958. Los partidos políticos modernos se unifican en torno a la idea de conformar una republica civil. Aparece la Constitución de 1961 como la de más larga duración en Venezuela. Detrás de su elaboración están el Pacto de Punto Fijo, el “Programa Mínimo Común” suscrito por todos los partidos políticos, el acuerdo obrero – patronal de la época y las fuerzas vivas del país. El gran consenso político le dio sustentación sólida a esta Carta Magna democrática, que dio entre sus frutos el que Venezuela haya contado con el periodo más largo de presidentes civiles electos de manera sucesiva. Rasgos de deterioro se produjeron con la reelección del presidente Pérez y el inmediato levantamiento popular que se presentó, los dos intentos de deponer el régimen en el año 92 y la salida del Presidente Carlos Andrés Pérez por decisión de la Corte Suprema de Justicia. Al ser electo democráticamente, el Presidente Chávez convocó tal y como lo había prometido una Constituyente que elaboró la Constitución de 1999. La Carta Magna que consagró ampliamente los derechos humanos y los vinculó a la protección del sistema interamericano y mundial, amplió el periodo presidencial a seis años, consagró por primera vez en la historia constitucional venezolana de manera expresa la reelección inmediata y estableció la tesis de la seguridad nacional para la Fuerza Armada Nacional.

López y Medina: Constituciones de 1936 y de 1945:

La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961: 1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.
Constitución de 1947:
La “Revolución de Octubre” dio al traste con el camino “lento pero seguro” que llevaba la transición de la autocracia de Gómez hacia la democracia, que con timidez impulso el presidente Medina. La reforma infructuosa de la Constitución en 1945 que no permitió el voto universal y directo para la elección del presidente fue la excusa perfecta para justificar el golpe. El Dr. Arturo Uslar Pietri ministro del interior del régimen depuesto explicó como este argumento carecía de validez, ya que el partido Acción Democrática, antes había ofrecido su apoyo al embajador en Washington Diógenes Escalante, con la misma forma de elección en la cual el Congreso escogía al presidente de la República.
En el primer decreto de la “Junta Revolucionaria” de 1945 se convocó a una Constituyente para “dar a Venezuela una Constitución realmente democrática”. Es la primera Constituyente en la historia de Venezuela que selecciona a sus miembros a través del sufragio universal, directo y secreto. El partido de gobierno A.D obtiene una mayoría que llega al 78,8 % de los votos, le sigue el partido socialcristiano COPEI que no llega al 20 % de los sufragios y con una proporción casi insignificante U.R.D y el partido Comunista de Venezuela. En Venezuela hay una fiebre electoral, se piensa que todos los problemas desaparecerán al dársele el voto al pueblo.
Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente el 21 de octubre de 1947, la Junta Revolucionaria de Gobierno se juramento ante ella y paso a llamarse Junta Provisional de Gobierno. Con la juramentación quedaba legitimada por el único poder que había sido elegido popularmente.
El sectarismo de los jóvenes gobernantes, sus acusaciones reiteradas a cualquier forma de oposición por considerarlas fascistas, golpistas y contrarrevolucionarias, y el progresivo descontento en las fuerzas armadas que se manifestó en un importante número de levantamientos sacudía al país en medio de los candentes debates constituyentes. El líder del principal partido de la oposición, el para ese entonces diputado Rafael Caldera, había logrado en la sesión de instalación de la Constituyente, que las sesiones de debates se transmitieran por radio, con lo cual la intensa discusión tuvo eco en el país.
Entre los temas debatidos más polémicos estuvieron: a) Voto universal, directo y secreto: Tradicionalmente el Congreso elegía al presidente de la republica. El proceso era el siguiente: a los senadores los elegían las Asambleas Legislativas y a los diputados los elegían los Consejos Municipales, pero resulta que a todos los parlamentarios regionales y a los ediles los elegía el presidente de la república. La Revolución de Octubre resaltó la idea de que la soberanía debía residir en el pueblo y que este la ejercía a través del sufragio. Se incorporó a las mujeres por primera vez al sufragio y ahora todos los venezolanos, incluso los analfabetas podían escoger al presidente de la republica. Debido a que el propio partido de gobierno se dividió frente al tema de dar el sufragio para elegir a los gobernadores de estado, se dejó esto a la aprobación de un referéndum popular que se llevaría a cabo en los dos años siguientes. b) El tema militar y el derecho de los militares al voto. Recordemos que en el Plan de Barranquilla el líder de Acción Democrática había explicado la necesidad de que el país dejara atrás la tesis del “Gendarme Necesario” y de que el poder militar se subordinara de una vez por todas al poder civil, ya que esta era una de las grandes causas de nuestros males. En este sentido el presidente de la Constituyente Andrés Eloy Blanco fue el más tajante al expresar sobre el derecho al voto de los militares lo siguiente: “… el debate en los cuarteles rompería las disciplinas militares debido a las discusiones partidistas e ideológicas, y además los gobiernos podrían entrar en los cuartes y tener ventajismo electoral. El militar cuando está prestando servicio sabe porque abandona este derecho al voto”. En el artículo 93 de la Carta Magna de 1947 quedo estampada la doctrina militar: Las Fuerzas Armadas constituyen una institución apolítica, esencialmente profesional, obediente y no deliberante, y se organizan para garantizar la defensa nacional, mantener la estabilidad interna y respaldar el cumplimiento de la Constitución y las leyes”. c) Relaciones Iglesia Católica – Estado: Fueron muy difíciles las relaciones entre el clero y el partido de gobierno, quien tenía una posición de rechazó a los jerarcas de la Iglesia Católica. Según Betancourt los principios de su proyecto socialdemócrata eran: evitar el proselitismo político de la Iglesia, la libertad de cultos, la no consagración de ninguna religión oficial por parte del Estado y el respeto de los miembros del partido frente a esa religión. A pesar de que la Conferencia Episcopal se opuso a que se mantuviera la figura del Patronato Eclesiástico este continuó igual en el texto constitucional y apenas después de grandes protestas por parte de la cúpula religiosa porque en el proyecto nada se decía se incorporó la invocación a Dios Todopoderoso en la Declaración preliminar. d) Educación: Otra de las disputas más grandes con la iglesia católica tuvo que ver con los planteles de la educación católica. Un decreto anterior (el 321) a la discusión del texto constitucional dejaba a los estudiantes de los colegios católicos en una situación de discriminación con relación a los de la educación pública. Mientras el examen final valía 80 % para los alumnos de los colegios privados mayoritariamente católicos, para los de los colegios públicos la nota previa tenía un peso de 60 %. Grandes manifestaciones en Caracas y en Mérida bajo el lema: “Todos somos venezolanos” sacudieron al país. Finalmente, la junta echo marcha atrás y renunció García – Arocha el Ministro de Educación. De cualquier manera y en medio de encendidos debates liderados por el maestro Luis Beltran Pietro se adopto la tesis del estado docente en la Constitución y en el artículo 55 se dispuso que el estado podrá establecer como “una función exclusivamente suya la de formar el profesorado y el magisterio nacional” con el voto salvado de los socialcristianos. e) el papel de los medios de comunicación: el constituyente Juan Guglielmi propuso se incorporara a la prensa como cuarto poder. Los Constituyentes consideraron que la prensa era factor fundamental en el pluralismo y la democracia y que era inconveniente consagrarla dentro de la institucionalidad del estado ya que esto podía sesgar su papel de equilibrio. f) El inciso Alfaro: El joven diputado de Acción Democratico propuso una norma mediante la cual el Ejecutivo podía bajo sospecha de conspiración detener hasta por seis meses a quien atentara contra la estabilidad democrática expresada en la paz pública. La norma anterior como lo explicó el diputado socialcristiano Lorenzo Fernández apoyado por los demás parlamentarios de oposición, violaba la inclusión de la figura del Habeas Corpus que había sido incluida en la Constitución. Sin embargo, el sectarismo imperante terminó aprobando una disposición que polarizaba aún más al país y que dejaba a discreción un tema tan fundamental como el de la libertad personal.
Los derechos humanos fueron tomados plenamente en consideración, se consagraron: la inviolabilidad de la vida, el derecho al sufragio, el derecho a reunirse pública o privadamente, la libertad y seguridad personal, la libertad de transito, la inviolabilidad del hogar, la inviolabilidad de la correspondencia y la libertad de conciencia y de cultos. Por primera vez se separan el Ministerio Público o Fiscalía General y la Procuraduría General de la República del Ejecutivo Nacional, junto a estás cobra vida autónoma y constitucional la Contraloría General de la República. Asimismo, por primera vez se consagran los derechos humanos llamados de segunda generación a pesar de ser tan importantes como los primeros: el derecho a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social. La Carta Magna hecha las bases para el establecimiento de un capitalismo de estado. El Estado centraliza, planifica, sistematiza la economía y se reserva el derecho de intervenir cuando lo crea necesario. La consigna de la Revolución de Octubre “la tierra para quien la trabaja” se desarrollo en la Constitución.

El trienio Adeco y la Constitución de 1947

La Carta Magna de 1947 es de las más avanzadas para la época. Se incorporan los derechos sociales que en las constituciones venezolanas habían estado ausentes.
La influencia de las corrientes sociales que impulsaban la revolución mexicana, la revolución soviética, la doctrina social de la iglesia, el “New Deal” de Franklin Delano Roosevelt junto a su Keynesianismo, y el aporte triunfal de la democracia de los Estados Unidos de Norte América sobre los totalitarismos nacistas y fascistas se hizo sentir en el debate Constituyente y en la Constitución sancionada el 5 de julio de 1947.
Con relación a las relaciones internacionales en su declaración preliminar la Constitución señala la disposición de Venezuela a colaborar para que la democracia se convierta en el sistema de gobierno de los pueblos de la tierra. La diplomacia de la Revolución de Octubre trató de aislar a las dictaduras rompiendo relaciones diplomáticas con España, Republica Dominicana y Nicaragua.
Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del “Estado de bienestar” y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención. Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos, y aún hoy, son minoría importante; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio; eliminó las elecciones indirectas generalizando así la directa para los órganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y extendió el sistema a estados federados y municipios; estableció la representación proporcional de las minorías para la elección de los cuerpos colegiados legislativos de la nación, los estados y las municipalidades; estableció como garantía de la libertad personal el habeas corpus, aunque por otra parte reconoció al Ejecutivo un cierto poder extraordinario para hacer detener a las personas por un plazo hasta de 60 días en casos de peligro para la paz pública, sin tener que suspender las garantías y derechos correspondientes, pero siempre bajo vigilancia del Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficción de las anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a dejar abierta la posibilidad de una acentuación de éste, dejándola a decisión futura. Hace más claro el principio de la autonomía municipal. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional, siendo de notar, sin embargo, que incrementa los poderes de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, al establecer la posibilidad de voto de censura a los ministros del Despacho y la interpelación de los mismos por las Cámaras del Congreso.
Constitución de 1953: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.

El pacto social en la Constitución de 1961

Los que nacimos después de 1959 no podíamos imaginar que la época en que vivíamos era excepcional en la historia del país. Desde nuestra declaración de independencia el 5 de Julio de 1811 nunca habíamos tenido un periodo de sucesivas contiendas electorales con alternabilidad en el ejercicio del poder. A tal punto que producto de la rotación de los dos principales partidos en el ejecutivo se llegó a hablar de la ley del péndulo electoral. Los presidentes Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, Luís Herrera Campins y Jaime Lusinchi, se sucedieron uno tras otro, al ganar desde la oposición al gobierno de turno. La excepción que confirmó la regla, se produjo con la segunda victoria del ex presidente Pérez.
Debido al 4 de febrero de 1992 y a la decisión de la Corte Suprema de Justicia que depuso a Carlos Andrés Pérez, se sucedió la transición política de Ramón J. Velásquez, y después la segunda presidencia de Rafael Caldera y la primera de Chávez, ambas presentándose también como las opciones que más encarnaron el cambio.
Las primeras elecciones que se decidieron a través del voto popular contaron con una concurrencia masiva. El fervor electoral se apodero de los venezolanos. A pesar que los líderes fundamentales del país, Betancourt, Caldera y Villalba, se entendieron en lo fundamental, los ciudadanos encontraron importantes diferencias entre ellos y las corrientes de pensamiento que representaron. En la calle la pugna expresada en términos coloquiales “rolo a rolo, tolete a tolete” se convirtió en realidad.
El Pacto de Punto Fijo significó el acuerdo de los principales líderes políticos para mantener la democracia. El espíritu de unidad del 23 de enero se manifestó durante el gobierno de Betancourt con la denominada Guanábana (un gobierno con el verde de COPEI por fuera y el blanco de A.D. por dentro). Y con Leoni se produjo la ancha base, aunque los socialcristianos a tiempo volvieron a la oposición, donde los había situado el pueblo.
La Constitución de 1961 contó con un consenso político excepcional en la historia de Venezuela. Fue fruto del pacto de punto fijo, del programa mínimo común suscrito por todos los partidos, del acuerdo obrero patronal más importante de la época y de la institucionalidad que asumía la mayoría de las Fuerzas Armadas.
Gracias al acuerdo partidista, entre otros motivos, el gobierno de Betancourt sobrevivió a las intentonas golpistas de la extrema derecha e izquierda. Adicionalmente, el presidente se salvó de un atentado contra su vida, planeado desde el exterior y que mató entre otros al jefe de la casa militar.
La pacificación de los guerrilleros y la construcción de viviendas marco el gobierno del presidente Rafael Caldera, el primero en la historia de Venezuela que desde un partido de oposición llegara al poder por votación universal. El respeto de los resultados tras una cerrada contienda electoral es prueba del compromiso institucional de la época.
Los primeros tres periodos constitucionales dejaron la imagen de un liderazgo que asumía las riendas del país para servirlo y no para aprovecharse de el. Los presidentes Betancourt, Leoni y Caldera no despertaron sospechas de enriquecimiento personal de ningún tipo.
Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día.

La Constitución de 1999

El proyecto de Carta Magna vigente se va cocinando a medida que se van produciendo los acontecimientos. A partir del llamado “Caracazo” se empieza a hablar de la necesidad de convocar una “Asamblea Constituyente” y aparece un grupo que se denomina asimismo de “Notables” que lanzan propuestas.
A partir del 4 de febrero de 1992 los insurrectos y sus seguidores explican que entre sus propuestas estaba y esta la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que modifique y transforme el Estado.
Desde los distintos partidos, algunos líderes políticos, entre los que se encuentra Oswaldo Álvarez Paz, respaldan siguiendo a los notables, la necesidad de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Ante la matriz favorable se crea una comisión bicameral del Congreso presidida por el senador vitalicio Rafael Caldera que tiene como objetivo presentar a la plenaria el proyecto de reforma. Lamentablemente, no hubo consenso para la discusión del proyecto, ni siquiera durante el periodo en el que Rafael Caldera ejerció la presidencia por segunda vez. Líderes como Teodoro Petkoff y Pompeyo Márquez han afirmado que de haberse sometido a debate y aprobado la propuesta Constitucional adelantada, el actual mandatario se habría quedado sin mucha de sus banderas.
La promesa central de la campaña del presidente Chávez había sido precisamente la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Aprovechando la luna de miel, el mandatario recién electo, convocó gracias a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de entonces, un referendo que le permitió la elección de una Constituyente, que no estaba en los mecanismos estipulados para reformar la Constitución de 1961. La Asamblea Nacional Constituyente con plenos poderes, reeligió al presidente, cambió los poderes públicos y elaboró una nueva Constitución.
La Constitución con mayor tiempo de vigencia en el país llegaba a su fin. Treinta y ocho años de duración desde 1.961 a 1.999. La nueva Carta Magna reformó de manera profunda la estructura y la organización del Estado.
Se rompió la tradición histórica constitucional del Congreso bicameral, típica de los regimenes federales y se suprimió el senado, quedándonos con una sola cámara de diputados o representantes. No solo desapareció el senado y la figura del senador, sino también la de los senadores vitalicios, que existía con el objetivo de que los expresidentes se mantuvieran con su experiencia aportándole al país.
Se creó el Poder Ciudadano o Moral formado por el Fiscal y el Contralor General de la Nación y una nueva figura en el Defensor del pueblo. Se le dio rango de Poder Público Nacional al Consejo Supremo Electoral y se le denominó Poder Electoral. De los tres poderes históricos pasamos a cinco. La Corte Suprema de Justicia se transformó en el Tribunal Supremo de Justicia y se creó dentro de la misma la Sala Electoral y la Sala Constitucional, como cabeza de la magistratura, que interpreta la Constitución y con poder incluso de revisión de sentencias.
El periodo presidencial paso de cinco a seis años y se estableció una reelección inmediata. Se creó la vicepresidencia y el Consejo Federal de Gobierno.
En materia de Derechos Humanos, la Carta Magna se puso a tono con las más avanzadas tendencias, y se ató la Constitución a los tratados internacionales y los avances que se fueran produciendo en el mundo, en cuanto más beneficiosos a los ciudadanos. Así mismo, la Constitución obligó al poder judicial y demás autoridades, a acatar los pactos, los tratados, los acuerdos y las medidas y sentencias de los organismos internacionales, encargados de la protección de los mismos.
En la Constitución se establecieron mecanismos de democracia directa entre los que se encuentran los referendos consultivos, aprobatorios, abrogatorios y revocatorios.
Las Fuerzas Armadas pasaron a formar un solo componente que ahora se denominó la Fuerza Armada Nacional en singular. Se eliminó de la Constitución de 1961 la prohibición del ejercicio simultáneo de la función militar y civil, el carácter apolítico y no deliberante de sus miembros; la subordinación civil, en cuanto a que los asensos militares ya no dependen del parlamento sino del Ejecutivo Nacional; la obligación esencial de asegurar “la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación”, tal y como se había establecido en el artículo 132 de la Constitución de 1961.
Con la Constitución de 1999, inclusive las armas que no son de guerra, están bajo el control castrense; tiene la Fuerza Armada competencias antes inexistentes de policía administrativa, se instauró el fuero militar al darse privilegios a los militares de alto rango, con el antejuicio de meritos. Así mismo, se estableció la doctrina de la Seguridad Nacional donde todo lo referido al estado, a la nación y a su desarrollo es competencia militar.
[1] Harwich Vallenilla, Nikita, “El modelo económico del liberalismo amarillo. Historia de un fracaso” en Política y Economía en Venezuela, 205.
[2] Comunicación de Guzmán a Isidoro Wiedemann, desde Paris, el 6 de Octubre de 1987, citada por Tomas Polanco 714.