sábado, 27 de septiembre de 2008

BASES PARA EL PRIMER PARCIAL

  • Tomar como sustento lo escrito por el profesor: perfeccionarlo y ampliarlo
  • El trabajo de cada equipo (equipos de 3 personas) no deberá ser menor de 9 páginas (3 por persona), ni mayor de 18 (6 páginas por persona) + bibliografía
  • División ideal del trabajo: 1. Antecedentes y Contexto socio-político. 2. Objetivos de la Reforma Constitucional y Personalidades Influyentes (Presidentes época). 3. Debates más enconados y Conclusiones.
  • De especial importancia el abordaje del problema de la reelección, de la convocatoria a Constituyente (si es el caso) y si el derecho se utiliza para sus fines de justicia, bien común y seguridad jurídica o se manipula en beneficio de quienes ejercen el poder. Así mismo el tema de gobierno militar vs. civil, federal vs. central y el reconocimiento de los derechos ciudadanos.
  • Obligatoria una cita de pie de página por persona.

21 comentarios:

Nelson Velasquez dijo...

Los 3 Ejes Fundamentales de la Constitucion de Bolivia.

La Presidencia Vitalicia del Pensamiento Constitucional del Libertador.

El Poder Ejecutivo se ejerce por un presidente vitalicio,Jefe de la Administracion del Estado, sin responsabilidad por los actos de ellos;Un Vice-Presidente y 3ministros la Eleccion del Primer Presidente corresponde al Congreso Constituyente,a propuestas de los Colegios Electorales.

Para hacer elegido Presidente de la Republica se Requiere: Ser Ciudadano en ejercicio y Natural de Bolivia.

Profesar la Religion del Estado.

Tener mas de 30 años de Edad.

Haber Hecho Servicios Importantes a la Republica

Tener talentos Conocidos en la Administracion del Estado

No haber sido condenado jamas por los tribunales ni aun por faltas leves.

Las principales atribuciones del presidente de la Republicar Inaugurar las sesiones de las Camaras, presentandoles un mensaje sobre el estado de la Republica, proponer a las camaras el Vice-Presidente pudiendo separlo por si solo; nombrar y remover por si a los ministros; Nombrar, mandar y remover a todos los empleados del ejercito y marina,los de Hacienda,los ministros Publicos, los Consules, y Subalternos del Departamento de Relaciones Exteriores;Dirigir las Negociaciones Diplomaticas, Preescribia que se estableceran Cortes de Distritos Judicial en los Departamentos que el Legislativo juzgue conveniente. En las Provincias se estableceran Partidos Judiciales, y Jueces de Paz en cada pueblo para las Conciliaciones.

83. Son restricciones del Presidente de la República:
1. El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún Boliviano, ni imponerle por si pena alguna.
2. Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o más ciudadanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del tribunal o juez competente.
3. No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.
4. No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las leyes competen a los Poderes de la República.
5. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo

Podemos ver el Eje Presidencialista de la mente del libertador colocando un Presidente Vitalicio y Centralista para gobernar en Bolivia, esto influye de manera despectiva y se contradice con los mismos pensamientos del Libertador. Paradojicamente nuestro Libertador habia escrito un pensamiento en el congreso de Angostura sobre porque el soberano no deberia que los gobernantes se acostumbre al poder y el peligro que esto representa para las Democracia y las Republicas..


La Creacion de los Poderes Publicos.

El Estado es unitario; el gobierno popular representativo; La soberania emana en el pueblo, y su ejercicio reside en los poderes establecidos por la constitucion.

El Poder Publico se divide en cuatros secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Se fundamenta Cuatro Poderes, para el ejercicio de la democracia dentro de Bolivia. Inusualmente se crea el Poder Electoral. y un gobierno representativo sin embargo se le reconoce que el poder constituyente emana del pueblo quien decide.

La Division Politica Territorial de Bolivia.

El territorio de la República, se gobierno por Prefectos, gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz, y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes para le servicio de los Departamentos y Provincias. Tened presente, LEGISLADORES, que las Naciones se componen de las Ciudades y de las Aldeas; y que del bien estar de estas se forma la felicidad del Estado. Nunca prestareis demasiado vuestra atención al buen régimen de los Departamentos. Este punto es de predilección en la ciencia legislativa y no obstante es harto desdeñado.

CAPÍTULO 2º
DEL TERRITORIO

3º El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro.
4º Se divide en departamentos, provincias, y cantones.
5º Por una ley se hará la división más conveniente: y otra fijará sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.

CAPÍTULO 1º
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

138. Si pasados....... años después de jurada la Constitución, se advierte, que algunos de sus artículos merece reforma; se hará la proposición por escrito, firmada por diez miembros, al menos, de la cámara de tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes en la cámara.
139. La proposición será leída por tres veces con el intervalo de seis días de una a otra lectura y después de la tercera, deliberará la cámara de Tribunos si la proposición podrá ser o no admitida a discusión siguiéndose en todo lo demás, lo prevenido para la formación de las leyes.
140. Admitida a discusión y convencidas las cámaras de la necesidad de reformar la Constitución se expedirá un ley por la cual se mandará a los Cuerpos electorales confieran a los diputados de las tres cámaras, poderes especiales para alterar o reformar la Constitución, indicando las bases sobre que deba recaer la reforma.
141. En las primeras sesiones de la legislatura siguiente a la, en que se hizo la moción sobre alterar o reformar la Constitución, será la materia propuesta y discutida, y lo que las cámaras resuelvan se cumplirá, consultado el Poder ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma.

La Tambien llamada Constitucion Idealista no duro mas de 1 año y medio, pero fue de esta forma como nacio la Hija Predilecta de Bolivar.. Bolvia.










Sabino Pinilla:"La Creacion de Bolivia". Madrid, Ed. America, sin año; pags. 317-318.



Nelson Velasquez
19.477.739
Seccion 13

Carlos Lindarte dijo...

1881. Nueva Carta Magna a la sazón Suiza.

Las constituciones son, en líneas generales, el cuadro jurídico que retrata y enmarca las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales de un tiempo y un momento dado; dicho de otro modo, las Constituciones son la expresión de un tiempo histórico determinado. Una Carta Magna es la suma de las fuerzas políticas que pujan por realizar y concretar las visiones de hombre y de sociedad que se profesan y defienden. Y sobre todas las cosas, una Constitución es el resultado de un consenso que, más temprano que tarde, busca imponer un modelo de sociedad y una noción de lo que se cree sería lo mejor para el conjunto de individuos que conforman una Nación.

Es así como comienzan los agitados días del año 1881, y el entonces Presidente, General Antonio Guzmán Blanco, reconocido como el Ilustre Americano, Regenerador de la República, ha traído una propuesta para dictar una nueva Constitución que se adapte a las condiciones del país. En este, su segundo periodo de gobierno que bien se ha llamado el Quinquenio, periodo comprendido entre 1879 y 1884, se instaló “un Congreso de Plenipotenciarios compuesto por los Presidentes de los Estados de la Unión”(1) que desde el 27 de abril de 1879, iba a tener la misión de redactar una Nueva Carta, que como pacto político, habría de regir por los siguientes años los destinos de la Nación; a éste máximo documento se le conoció como la Constitución Suiza de 1881.

Luego de las reacciones antiguzmancistas, iniciadas por su predecesor, el también General Francisco Linares Alcántara, que en un momento habría sido un fiel Liberal Amarillo y sobre todo un Guzmancista incondicional, motivaron el regreso del Ilustre Americano y su nueva propuesta de cambio constitucional. El centralismo, tema muy debatido durante los congresos de 1864 y 1874, por fin tendría un asidero legal con las modificaciones sustanciales que se hicieron a las funciones y atribuciones del Presidente, a las competencias de la Corte Federal y de Casación, y de la conformación y ejercicio del Consejo Federal de Gobierno; ésta praxis política, la del centralismo, quedaría legalizada y legitimada con la entrada en vigencia de la “Suiza”.

El General Guzmán entendía muy bien el arte de ejercer el poder y las implicaciones que esto tenía, y además comprendía extraordinariamente como se tejían las relaciones políticas en la Venezuela que le tocó vivir, poseía lo que a muchos les faltaba: excelente olfato y tacto político. Al proponer la “Suiza” el presidente tenía: “…una nueva visión de los problemas. No son los caudillos, ni los conservadores los enemigos del progreso, sino las instituciones que no funcionan, el modelo no sirve… y Guzmán está seguro de que su modelo institucional será adoptado porque nada se opone a sus decisiones.”(2) La visión del presidente es que las instituciones tenían que fortalecerse y debía despersonalizarse la figura presidencial, ya que el viejo modelo no funcionaba, y Suiza pasaría ahora a ser el referente político-social más inmediato.

La Política, la Administración y las Finanzas. Socios Irrenunciables.

Durante el Quinquenio, al igual que en el Septenio, la “paz social” únicamente sería posible alcanzarla a través de un gobierno fuerte que garantizara una concienzuda reorganización de las finanzas y diera soporte y estabilidad a la creciente clase comercial. Para lograr el tan anhelado “Orden y Progreso”, la República, debía organizarse con un cuerpo de leyes que demarcaran y preservaran el rumbo de la sociedad, para así asegurar el ansiado progreso que habría de elevar las condiciones materiales de aquella Venezuela que intentaba y necesitaba respirar concertadamente con el desarrollado mundo Europeo.

El Quinquenio fue la época en la que más recursos se invirtieron para financiar obras del Estado. El telégrafo, comenzó a ser utilizado a profundidad en todas las regiones del país; la construcción de caminos y carreteras intentaba unir un país que estaba, hasta esos años de la década de los 70 del S XIX, completamente incomunicado entre regiones para hacer más sencillo el transporte tanto de personas y mercancías como de ejércitos que garantizaran la “paz social” en la tierra del “cuero seco”.

De las novedades incorporadas en la “Suiza”, además de las ya mencionadas, cabe destacar la reducción de los veinte (20) estados, que se consagraban en la constitución de la Federación de 1864 y que se ratificaron con la de 1874, a nueve (9) grandes estados; con esta Carta Magna el centralismo político hacia praxis con la organización de los territorios de la República en zonas que pudieran ser monitoreadas y manejadas más de cerca por el Gobierno Nacional.

El presidente sabía que el Progreso no se conseguía haciendo concesiones, es por ello que ya a su regreso en 1879, hablaba públicamente de que el Gobierno Nacional debía estar por encima de los Gobiernos Regionales y/o Locales, y el medio para lograrlo era: “… promover una Constitución para reducir el número de los Estados y al establecer un Consejo Federal, él creó las estructuras que facilitarían la centralización política en Venezuela. Mientras que en el Septenio Guzmán Blanco había logrado que el gobierno de Caracas controlase directamente todos los ingresos del sector público en cualquier lugar de Venezuela que se produjesen, esta centralización fiscal se completó con la centralización política lograda durante el Quinquenio.”(3)

Con la Constitución de 1881, en Venezuela se inauguran los bienios presidenciales sin posibilidad alguna de reelegirse inmediatamente una vez concluido el mandato presidencial. La idea de una Nación unificada debía presentarse sin personalismos, eso pretendía Guzmán con el Consejo Federal, y con las Reformas hechas a las funciones de la Corte Federal incorporadas todas en la “Suiza”. Sus reformas y propuestas “…tendieron también el uso del nacionalismo como instrumento político y el establecimiento de un programa que destacaba la importancia de los intereses de la nación por encima de los intereses de cada uno de los Estados.”(4)

El ilustre Americano tenían como objetivo racionalizar, organizar y secularizar las funciones del Estado y de Gobierno, aquellos inéditos cambios ocurridos en el país dejaron una huella indeleble que aun se siente y se respira en algunas formas políticas y en las calles del centro de nuestra ciudad capital. A más de 120 años desde que se fuera a París para en vida nunca más volver, sino hasta 1999 con la repatriación de sus Restos, el Autócrata Civilizador, adulado por unos, odiado por otros, tiene mucho que enseñarnos sobre el arte de gobernar, organizar y comprender la dinámica de este pequeño punto que visto desde el cosmos se llama Venezuela.

(Carlos A. Lindarte C.)
(13.253.656)

(1)Ulises Picón Rivas, Índice Constitucional de Venezuela., pp. 71
(2)María Elena González Deluca, Antonio Guzmán Blanco., pp. 105.
(3)Mary B. Floyd, Política y Economía en tiempos de Guzmán Blanco. Centralización y Desarrollo 1870 - 1888., en Política y Economía en Venezuela 1810 – 1991., pp. 192.
(4)Mary B. Floyd, Política y Economía en tiempos de Guzmán Blanco. Centralización y Desarrollo 1870 - 1888., en Política y Economía en Venezuela 1810 – 1991., pp. 198.


Llega la Constitución de 1881…

Esta Constitución como la de 1874 y hasta la de 1905, son, en cuanto a sus reformas, el reflejo del estado convulsivo en que se desarrolló la vida institucional del país debido a sus continuas guerras civiles, una de las cuales, la revolución llamada “reivindicadora”, acaudillada por José Gregorio Cedeño, segundo designado a la Presidencia de la República y Presidente del estado Carabobo, una vez triunfante, proclamó al general Antonio Guzmán Blanco como supremo Director de Venezuela. Con tal motivo, éste a su regreso del exterior convocó un Congreso de Plenipotenciarios compuesto por los Presidentes de los Estados de la Unión que se instaló en Caracas el 27 de abril de 1879. Este organismo en acuerdo de 6 de mayo del mismo año, declaró vigente la Constitución del 74, lo mismo que las leyes que regían para el 12 de septiembre de 1878, tanto en lo nacional como en lo seccional, mientras se efectuaba en la República la reorganización de sus instituciones, caídas en desuso, por un golpe de estado, según reza la letra del citado acuerdo. La misma Asamblea dictó el 30 de abril del propio año de 1879 otro acuerdo sobre reajuste territorial de la nación, habiendo procedido a sancionar con tal pretexto y bajo la inspiración del general Guzmán Blanco un proyecto de reforma constitucional, cuyo principal motivo parece haber sido el de la organización de los Estados en la forma que más adelante veremos.

En tal virtud, normalizada la situación y reunido el Congreso en 1881 fue consumada la reforma, habiendo sido sancionada la nueva Carta por el Congreso Constitucional el 4 de abril de 1881 y mandada ejecutar por el Presidente Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Esta Constitución ofrece la peculiar coincidencia de que su texto contiene los mismos 124 artículos de la de 1874 distribuidos también en Títulos y Secciones.
Los puntos que integran el contenido original respecto a las demás, destacan los siguientes:


Territorio. Nueva concepción geopolítica. De 20 a 9 grandes Estados.

La organización política de éste fue el motivo principal de la reforma que dio origen a esta Carta. Los veinte Estados que según la Constitución del 74 componían la Unión Venezolana, fueron agrupados por el constituyente de 1881 en nueve grandes entidades políticas, a saber: Estado de Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, integrado por Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado Carabobo, constituido por Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de Occidente, integrado por Barquisimeto y Yaracuy; Estado Los Andes, constituido de Guzmán (antes Mérida), Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo; y Estado Falcón, también sólo. El pacto federal quedó formado entre las nuevas entidades para integrar así la Nación libre, soberana e independiente bajo la denominación de “Estados Unidos de Venezuela”. Los límites de dichas entidades se determinan por los que señaló la Ley del 28 de abril de 1856, y los generales del país son los mismos que correspondían a la antigua Capitanía de Venezuela. Las Secciones constitutivas de cada gran Estado retienen su autonomía en virtud de la cual eligen sus gobernantes y los miembros a sus Legislaturas; y a su vez cada Distrito, su Prefecto o Jefe Civil y su Municipalidad. El fundamento de tal organización no fue solo el de obtener la centralización de la dirección administrativa para el mejor gobierno en consideración a lo extenso del territorio, en relación con su población, con sus arbitrios rentísticos y sus vías de comunicación, lo que habría sido una de sus justificaciones y razones desde el punto de vista de la pragmática, antes bien, los móviles, que influyeron principalmente en ella fueron los de índole exclusivamente política.

Estatuto Personal. Derechos Fundamentales.

La innovación de importancia que en este orden tenemos en la Carta que se analiza es la que contiene su artículo 9º, según el cual los venezolanos gozarán en todos los Estados de la Unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación. Ellos parece ser una consecuencia de la reorganización del territorio en la forma ya expuesta, y no tiene otro fin sino el de coordinar así la actividad individual. En el artículo 10 se restringe, respecto de los extranjeros, el uso de la vía diplomática para sus reclamaciones contra la República. Tal innovación responde a una mejor inteligencia del principio de la soberanía transeúnte y tiende en consecuencia a controlar el abuso que algunos extranjeros hicieron de aquella vía en sus reclamaciones originadas por nuestras luchas intestinas y que no dejaron de ocasionar conflictos de gravedad al país.

Consejo Federal. El centralismo político.

Se reproduce en esta Carta la misma institución de las de 1819, 1830 y 1857 referente a la existencia de un organismo de control del poder unipersonal del Presidente de la República. Consiste tal organismo en un Consejo Federal, cuya forma tiene ahora alguna novedad en razón de la adaptación que con é quiso hacer en nuestro pacto Fundamental el gobernante de turno, general Guzmán Blanco, de la Constitución federal suiza de 29 de mayo de 1874. La dicha institución se compone de un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas, y de un Diputado más por el Distrito Federal elegidos por el Congreso cada dos años entre las representaciones de los Estados de la Unión y de la del Distrito Federal, debiendo verificarse la elección de los primeros quince días de la reunión del Congreso, en el primero y tercer años del período constitucional (*). Este organismo tiene entre sus más importantes atribuciones, las de elegir de su seno el presidente de los Estados Unidos de Venezuela y la de la persona que ha de reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas que ocurra durante el período presidencial. La duración de las funciones de los miembros del Consejo es de dos años, e igual al del ejercicio presidencial, no pudiendo ser reelegidos ni el Presidente ni los consejeros para el período inmediato, pero quedando aptos para ocupar nuevamente sus puestos en las Cámaras a que pertenezcan. Todas las demás atribuciones del Presidente de la República son compartidas por este organismo y en ellas se mantiene el mismo “presidencialismo” del modelo norteamericano acogido desde 1811 y ampliado sucesivamente en nuestras Constituciones por las necesidades y conveniencias tanto de la adaptación del sistema como de las ambiciones de las oligarquías y mandatarios de turno.

Corte de Casación. Separación Institucional.

Esta es la institución de mayor importancia que el Canon de 1881 contiene en relación con nuestra evolución constitucional. La letra de su fundación en él la informan el inciso 20 del Art. 13 y el Art. 81, que dicen: “Art. 13. Los Estados de la Federación Venezolana se obligan: 20. A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados”. “Art. 81. La Corte de Casación a que se refiere el inciso 20, artículo 13 de esta Constitución, es Tribunal de los Estados: se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación, y durarán cuatro años”. Para ser Vocal se necesita ser abogado con práctica de seis años, por lo menos; venezolano y tener treinta años de edad. El nombramiento de dichos Vocales se reservó al Consejo Federal, el que elegirá cada Vocal de las listas de abogados que las Legislaturas estadales deben remitirle. Se incluyó entre las funciones de este Tribunal la del conocimiento de las causas criminales o de responsabilidad formadas a los altos funcionarios de los diferentes Estados, pero debiendo aplicar las leyes de éstos en materia de responsabilidad.

Esta atribución era ante la Corte Federal. Las demás funciones de la Casación, como Tribunal de los Estados, de acuerdo con la índole de su creación, calcada sobre la institución francesa, son las siguientes: conocer y decidir el recurso de casación en la forma y términos determinados por la Ley; informar anualmente a la Legislatura Nacional de los inconvenientes que se opongan a la unidad en materia de legislación civil o criminal: y dirimir las cuestiones de competencia de los funcionarios judiciales en los distintos Estados de la Federación, y en los de uno mismo siempre que no exista en él la autoridad llamada a dirimirlas. Esta Corte funcionó como tribunal autónomo, o sea independiente de la Federal, cuyas atribuciones continuaron siendo meramente políticas, hasta 1904, en que por la Constitución de este año se fundieron en un solo organismo las dos Cortes, pero siendo despachados sus asuntos en tres Salas, la Política y Administrativa, la Federal y la de Casación. El funcionamiento de la Casación venezolana estuvo regido por leyes especiales que fueron las del 76, 81, 82, 84, 87, 91 y 95 habiendo esta última estado en vigencia hasta el 5 de julio de 1897 en que empezó a regir el Código de Procedimiento civil de 14 de mayo del mismo año, que incluyó en su articulado el recurso de casación como institución codificada de nuestro derecho adjetivo.

La Carta del 81, con la creación de la Corte de Casación vino a conciliar la discrepancia existente entre los dos argumentos fundamentales de la institución: el federalista y el unitario; habiendo sido su razón constitucional la del compromiso federal de la unidad de legislación sustantiva y adjetiva civil y criminal. Esta misma Carta corrigió una deficiencia formal que se nota en las anteriores, como es la de la derogatoria “virtual” de la Constitución, habiéndosela sustituido por la “expresa” de esta fecha en adelante. De acuerdo con ello, se establece en el Art. 124 la derogatoria explícita de la Constitución Federal sancionada en 1874.



(*) Artículo 61 de la Constitución que se analiza, que dice así: “Habrá un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas y de un Diputado más por el Distrito Federal, que se elegirán por el Congreso cada dos años de entre las representaciones de los Estados de que conste la Federación y de la del Distrito Federal”.(1)

(1)Ulises Picón Rivas, Índice Constitucional de Venezuela., pp. 75)

(Daniela Castillo)
(19.606.779)


Bibliografía Consultada.

Altez, Rogelio (2007) Antonio Leocadio Guzmán. Caracas. Biblioteca Biográfica Venezolana, Volumen 52, El Nacional.

Floyd, Mary B. (1992). “Política y Economía en tiempos de Guzmán Blanco. Centralización y Desarrollo 1870 - 1888., en Política y Economía en Venezuela 1810 – 1991., Caracas, Fundación John Boulton.

González Deluca, María E. (2007) Antonio Guzmán Blanco. Caracas. Biblioteca Biográfica Venezolana, Volumen 53, El Nacional.

Luque, Guillermo. (2006) Educación, pueblo y ciudadanía., Caracas, Editorial El Perro y la Rana.

Picón Rivas, Ulises. (1944) Índice Constitucional de Venezuela., Caracas, Editorial Élite.

Autores: Carlos Lindarte-Daniela Castillo.
Sección 13.
E.E.I.

jenn dijo...

LA CONSTITUCIÓN DE 1811


La conformación político-constitucional del Estado en Venezuela se ha realizado a través de un largo período, de más de siglo y medio, que separa en la actualidad a nuestro país de la ruptura política con España. Durante dicho lapso, el Estado Venezolano independiente, formalmente ha estado regido por 25 textos constitucionales, los cuales fueron sancionados sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999.
Este cuantioso número de textos constitucionales, no significa que en nuestro país haya habido jurídicamente 25 Constituciones diferentes. En su gran mayoría fueron enmiendas o reformas parciales de las ya existentes, provocadas por agentes accidentales del ejercicio del poder que no incidieron sobre aspectos sustanciales del hilo constitucional.
Al no existir el mecanismo formal de la “Enmienda” (salvo en el texto de 1961), dichas reformas parciales dieron origen a la publicación continua de constituciones autónomas unas de otras pero su contenidos son casi exactos.
Estas Constituciones y los regímenes políticos de esos períodos han conformado histórico-políticamente el país desde 1811 hasta la actualidad.
La independencia de nuestro país, como la de todos los latinoamericanos, de la metrópoli española se selló en forma definitiva a principios del siglo XIX, y la primera Constitución política latinoamericana, precisamente la de La Confederación de Venezuela, data de 1811, es decir, de muy pocos años después de la independencia de Norteamérica de la metrópoli inglesa.


EL PROCESO INDEPENDENTISTA (1810)

La historia política de Venezuela y América Latina se dice que comienza el 19 de abril de 1810, cuando el Cabildo o Ayuntamiento de Caracas se transforma en una Suprema Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII en las provincias de Venezuela, desconociendo la autoridad de la Regencia española y reconociendo la autoridad del Rey, asume el gobierno de la Provincia.
Este movimiento revolucionario, indudablemente siguió los mismos moldes de La Revolución Francesa y una inspiración de la Revolución Norteamericana.
El reconocimiento inicial de la autoridad del Rey se fue transformando en una voluntad decidida de dar una nueva forma política y autónoma a las Provincias de Venezuela. Para ello, la Junta Suprema convocó a elecciones de un Cuerpo Conservador de los Derechos de Fernando VII lo que funcionaría como el Congreso Constituyente. En estas elecciones, las primeras de nuestra historia política, participaron siete de las nueve provincias que configuraban La Capitanía General de Venezuela, siguiendo la orientación filosófica del igualitarismo de La Revolución Francesa, se consagró el sufragio universal para todos los hombres libres.
En la Constitución de 1811 el sufragio se restringe por razones económicas, reservándose a la nobleza criolla o la alta burguesía asimilada.
El 5 de Julio de 1811, el Congreso aprobó la declaración de la independencia, pasando a denominarse la nueva nación como Confederación Americana de Venezuela. En los meses siguientes a esa fecha, el Congreso, bajo la inspiración de la Constitución norteamericana y la Declaración francesa de los derechos del hombre, redactó la primera Constitución de Venezuela, la cual se aprobó el 21 de Diciembre de 1811.


LA CONSTITUCIÓN DE 1811 Y LAS BASES DEL CONSTITUCIONALISMO.

Esta primera Constitución mediante la cual nació la Primera República, aún cuando no tuvo una vigencia real superior a un año, debido a las guerras de independencia, indudablemente condicionó la evolución de las instituciones políticas y constitucionales venezolanas hasta nuestros días.
La Constitución de 1811, apartándose del igualitarismo político que reinó durante el primer año de independencia del país, va a restringir el sufragio al solicitar requisitos de orden económico para poder participar en las elecciones, esto se ve reflejado en el artículo 20 de esta Constitución.
Esta Constitución evidentemente afianzó el poder de la oligarquía criolla, el cual solo va a ser quebrantado con la rebelión popular de 1814 y, posteriormente, en las guerras federales. A pesar de ello, los constituyentes del año 1811 consagraron expresamente el igualitarismo civil que va a caracterizar a Venezuela y que provocará sucesivas revoluciones sociales, al establecer la igualdad como uno de los derechos del hombre en sociedad, derivados del pacto social. Esta igualación social conlleva la eliminación de los títulos y la restitución de todos los derechos naturales y civiles a los pardos, y con ello, el elemento que va a permitir a éstos incorporarse a las luchas contra la oligarquía criolla. A pesar de que el texto constitucional declara abolido el comercio de esclavos, la esclavitud como tal no fue abolida y se mantuvo hasta 1854, a pesar de las exigencias del Libertador en 1819.
En el orden jurídico-político, la Constitución de 1811 expresó la división del Poder Supremo en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estableció la supremacía de la Ley como la “expresión libre de la voluntad general”. Todo este mecanismo de separación de poderes y de hegemonía del Poder Legislativo configurará en los primeros años de la vida republicana de Venezuela todo un sistema de contrapeso de poderes para evitar la formación de un poder fuerte, que no sólo originó la caída de la Primera República, sino también condicionó la vida Republicana en las décadas posteriores.
En el texto de la Constitución de 1811 se refleja que una sociedad de hombres reunidos bajo las mismas Leyes, costumbres y Gobiernos forma una soberanía, por lo que ninguna persona podrá ejercer cualquier función pública del Gobierno, si no lo ha obtenido por la constitución.
Contra esa debilidad del Poder Ejecutivo, el primero en reaccionar en su contra fue el Libertador, al estimar que el Gobierno constituido conforme al texto de 1811, no se identificaba al carácter de las circunstancias de los tiempos y de los hombres que lo rodean, por ello en su discurso de Angostura de 1819, reacciona violentamente contra esa fórmula de gobierno prevista, en particular contra la primacía del Congreso y el carácter tripartido del Ejecutivo, y propondrá al Congreso la adopción de una fórmula de gobierno con un Ejecutivo fuerte, lo cual no fue acogido por la Constitución de 1819 ni por las posteriores, salvo las que se hicieron a la medida de los caudillos y dictadores.


LA IDEA FEDERAL Y LA DISGREGACIÓN POLÍTICA REGIONAL CAUDILLISTA.

El texto de la Constitución de 1811 además de las influencias del liberalismo político de la Revolución Francesa, también recibió influencias de la Constitución norteamericana en la configuración del Estado, como un Estado Federal, impulsada por la situación de autonomía local que tenía los Cabildos y Ayuntamientos de las provincias que luego conformaron Venezuela.
Al declararse la independencia de los países latinoamericanos, el sistema administrativo de las nacientes republicas era completamente descentralizado las provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela tenían el poder local.
Fueron siete las Provincias de la Capitanía General de Venezuela las que constituyeron la República Federal de 1811, y fue el poder local-federal que marcó el inicio de un sistema de Gobierno descentralizado en Venezuela, que a pesar de las propuestas del Libertador el poder quedó alojado en las Provincias-Ciudades.
A partir de ese memento, el fantasma de la idea federal va a acompañar toda nuestra historia política y condicionar nuestras instituciones desde su mismo nacimiento. La Constitución Federal para los estados de Venezuela de 1811, como se le llamó, nombró las siete provincias que fueron Margarita, Cumaná, Barinas, Barcelona, Mérida, Trujillo y Caracas y formularon un Pacto Federativo partiendo de que cada Provincia era soberana. Con la Federación de 1811, se inicia en Venezuela un largo proceso de desarticulación institucional, que solo va a ser controlado por los caudillos que lo gobernaron durante el siglo pasado y eliminado el primer tercio de este siglo, con el fin de la Federación caudillista. Con la fórmula federal hubo un profundo temor por el establecimiento de una autoridad fuerte y central, y más aún el temor de los representantes de la Provincias en Venezuela en relación a la hegemonía natural de Caracas, lo que provocó que la “Ciudad Federal” que se establecía en la Constitución se ubicara en la ciudad de Valencia. El caudillismo político regional venezolano, que tanta influencia ha tenido en toda nuestra historia, encontró su consagración formal en el primer texto constitucional, que garantizaba el poder de la aristocracia regional sobre sus regiones, frenando la hegemonía de la capital tradicional.
Sabiendo que la Constitución de 1811 tuvo una duración real menor de un año por la caída de la Primera República el regionalismo caudillista perduró aún estando la República en guerra. En los años posteriores de 1812, sólo la autoridad de Bolívar fue capaz de dar coherencia a las actividades de los caudillos militares regionales, quienes intentaron desconocer la autoridad del Libertador y restaurar nuevamente la República Federal.
Otro elemento que perduró del espíritu de la Constitución de 1811, fue el evidente igualitarismo que estableció en relación a los estratos sociales a la República. Este espíritu igualitarista no sólo fue lo que permitió a los españoles fomentar la sublevación de los negros esclavos de Barlovento en el año 1812, sino que abrió el camino para la rebelión popular de 1814, comandada por J. T. Boves. Éstas no fueron solo guerras civiles entre los criollos y españoles, sino que llegaron a ser auténticas guerras sociales y económicas, con características de lucha social de amos contra esclavos, terratenientes contra la población rural, y de lucha étnica por las pugnas violentas de negros, mulatos y zambos contra los blancos. El origen del mestizaje venezolano había comenzado y, con él, una diferente estructura social que coloca al país en condiciones excepcionales comparada con la de otros países latinoamericanos.


BREWER CARIAS, Allan (1985). Las Constituciones de Venezuela. Universidad Católica del Táchira. Venezuela.

Jennifer Caggiano Carbone.
C.I.: 18.830.378


APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1811.
Una vez declarada la independencia, el Congreso se abocó a partir de agosto al estudio del proyecto de Constitución. Durante los meses de mayo y junio anteriores había publicado en la Gaceta de Caracas avisos en los cuales se exhortaba a los ciudadanos particulares a presentar por escrito ante el Congreso sus ideas sobre el régimen constitucional, a fin de que “...todos contribuyan con sus luces y conocimientos al acierto de asunto tan importante...” Finalmente, después de extensos debates, resultó aprobado con varias modificaciones el proyecto elaborado por la comisión nombrada el 16 de marzo. Era obra, principalmente, del diputado Francisco Javier de Ustáriz. Algunos de los debates más polémicos en el seno del Congreso giraron precisamente alrededor del artículo 180 del proyecto de Constitución, por el cual quedaban abolidos todos los fueros personales; casi todos los eclesiásticos que eran diputados, junto con alguno laico, impugnaron la inclusión de ese artículo, pero la mayoría lo sostuvo y pasó a la Constitución. Ésta recibió la aprobación definitiva del Cuerpo el 21 de diciembre de 1811, en vísperas de ser clausuradas las sesiones de ese año. La suscribieron 37 diputados. Miranda lo hizo como los demás, pero dejó constancia escrita de sus reparos, por considerar que no había un justo equilibrio entre los Poderes, que la estructura no era suficientemente clara ni sencilla para perdurar y que no era adecuada a la población, usos y costumbres de Venezuela. Por su parte, los diputados Juan Nepomuceno Quintana, Manuel Vicente de Maya, Luis José Cazorla, Salvador Delgado, José Vicente de Unda, Luis Ignacio Mendoza y Juan Antonio Díaz Argote, sacerdotes, y el laico Luis José de Rivas y Tovar, declararon al firmarla que lo hacían protestando contra la inclusión del artículo 180. La Constitución fue impresa en un folleto que comenzó a circular a comienzos de 1812; al final del mismo figuraba una alocución firmada en Caracas el 23 de diciembre de 1811 por el presidente y el secretario del Congreso, Juan Toro y Francisco Isnardi, dirigida a los venezolanos, a quienes se pedía que la sancionasen con su aprobación, aunque sin señalar procedimiento para hacerlo. Esta Carta constitucional, de muy breve vigencia, fue no sólo la primera de Venezuela sino la primera de toda Hispanoamérica.

OBJETIVOS DE LA CONSTITUCIÒN DE 1811.

La Constitución de 1811, primera de América Latina que proclamó la Independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia. "El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la unión.
Con la constitución de 1811 nace realmente la Primera República y su tratado ha servido de modelo a todas las demás constituciones que ha tenido el país. Además, fue la primera constitución promulgada en Hispanoamérica y la tercera en el mundo.
Como dato curioso, se estableció en ella un poder ejecutivo formado por una junta de tres personas (triunvirato). Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito.
Acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes.
El sistema electoral es censatario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas, hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico.
En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.

RELACIÒN DEL TRIUNVIRATO CON LA CONSTITUCIÒN DE 1811.

Cuerpo político colegiado compuesto de 3 miembros, que ejerció el Poder Ejecutivo durante la Primera República. Fue creado por el Congreso Constituyente, el 5 de marzo de 1811. En los documentos de la época se le llama Poder Ejecutivo de la Confederación (o de las Provincias Unidas) de Venezuela, pero históricamente es conocido también como Triunvirato Ejecutivo. Los miembros nombrados por el Congreso fueron, en este orden: el jurista Cristóbal de Mendoza, el militar Juan de Escalona y el hacendista Baltasar Padrón. Los 3 ejercían el poder colectivamente con sede en la ciudad de Caracas, pero se turnaban cada semana para ocupar la presidencia del cuerpo. Por decreto legislativo del 6 de marzo la Junta Suprema que desde abril de 1810 gobernaba a Venezuela cesó en sus funciones.
Su presidente (que era entonces Feliciano Palacios Blanco) entregó el poder al Triunvirato, el cual empezó sus actividades en la tarde del mismo día 6. Como Cristóbal de Mendoza se hallaba entonces en Barinas, entró interinamente en lugar suyo el suplente Manuel Moreno de Mendoza, militar como Escalona. El 25 de abril llegó a la capital Cristóbal de Mendoza, quien se posesionó de inmediato del cargo. De este modo, los 3 miembros principales, Mendoza, Escalona y Padrón (así como el suplente Moreno de Mendoza) ejercieron varias veces la presidencia del Poder Ejecutivo y, por consiguiente, de la República. Sin embargo, se considera primer presidente de Venezuela a Cristóbal de Mendoza, porque él figuraba a la cabeza de los designados el 5 de marzo por el Congreso, aunque no se posesionase de inmediato por estar ausente de la capital. Cuando se declaró la independencia el 5 de julio de 1811, Mendoza suscribió ese mismo día, como presidente en turno, junto con sus colegas Escalona y Padrón, la proclama en la cual se anunciaba dicho acontecimiento.
Bolívar junto a miranda Posteriormente trataron de oponerse a la nueva Constitución del 21 de diciembre de 1811.Relativamente en el primer Congreso de Venezuela nombra al Poder Ejecutivo, se produce el 6 de marzo, en consecuencia produce el ascenso de Cristóbal Mendoza como primero en la lista del Triunvirato, y ser de esta forma el primer Presidente de Venezuela durante 1811-1813, luego de ese manera Bolívar toma el cargo de Jefe Supremo entre 1813-1814 y entre 1816-1819. En 1819 el Congreso de Angostura lo ratificó y Bolívar será Jefe Supremo de la República de Venezuela. Esta constitución fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda .

RONDÓN, Hildergard (2000): “Análisis de las Constituciones Venezolanas”- Caracas, Exlibris.

Druskeily Alonzo
C.I.:19.932.145


CONCLUSIONES
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera constitución de Venezuela, promulgada por Cristóbal Mendoza y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Esta constitución es aprobada por los representantes de las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas que declararon su independencia del Imperio Español reunidas en el Congreso constituyentes, el nombre oficial era Estados de Venezuela y tenía un corte federalista. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Una vez firmada son aprobados 228 artículos, pero destaca las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. Este artículo decía que "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".

Los rasgos fundamentales de dicha constitución: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México.
Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censatario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico.

En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.

Mauricio Alejandro Bovi Ortiz
C.I.: 21.098.039

Gretchen Ugas dijo...

ANTECEDENTES Y CONTEXTO SOCIO-POLITICO:
La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. El año 1989 significa entonces un año de inflexión, donde comienza a discutirse incluso la posibilidad de revisar el texto fundamental de la República, a fin de si no relegitimar sí airear el sistema político, gracias a la modificación de algunos artículos constitucionales, y prioritariamente en dos aspectos: el sistema judicial y la inclusión de instituciones de participación popular (el referéndum). El primero bajo la percepción compartida de las graves carencias del funcionamiento del Estado de derecho en Venezuela, y el segundo unido a la percepción de los excesos partidocráticos sobre la vida política. Si bien el proceso constituyente de 1999 tiene su hito decisivo de inicio con la elección del teniente coronel (r) Hugo Chávez Frías como Presidente de la República el 6 de diciembre de 1998, sus antecedentes se remontan a los acontecimientos sangrientos que sacudieron principal aunque no únicamente a la ciudad capital (y conocido desde entonces como el “Caracazo” los días 27 y 28 de febrero del año 1989).
Para fines del año 1991 la Comisión Bicameral tenía prácticamente estructurada la agenda de la reforma, que incluía temáticas tan relevantes como los derechos humanos, la incorporación dentro del Poder Ejecutivo de la figura del Primer Ministro, aunque sin modificar la naturaleza presidencialista de nuestro sistema de gobierno, el Defensor del Pueblo, el referéndum popular, las leyes orgánicas, la rama judicial y el punto que nos concierne más directamente en este estudio: la Asamblea Nacional Constituyente (de ahora en adelante ANC)
Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos.
No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima).
La democracia participativa propuesta por el gobierno de Hugo Chávez es recogida por el preámbulo de la nueva Constitución aprobada en 1999, donde se expresa: "... el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado que ... consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la seguridad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad".
La propuesta de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases en la organización política de Venezuela fue algo que se remontó a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.
En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originaliedad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La secuente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referendum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad.
Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea.

(Gretchen Ugas)





OBJETIVOS DE LA CONSTITUCION:
La Constitución de 1999 quería sentar las bases para la construcción de un nuevo modelo de sociedad solidaria y humanística. En aras de avanzar y consolidar las conquistas democráticas alcanzadas por nuestro pueblo, se requiere de una reforma constitucional, que responda a las exigencias de la nueva etapa de la Revolución Bolivariana.
La Reforma plantea modificar menos del 10% del articulado de la Constitución, esto es, 33 de los 350 artículos que la componen. La reforma no modifica la estructura y los principios fundamentales del texto constitucional vigente.
La Reforma contiene propuestas innovadoras orientadas a construir en Venezuela el Socialismo Bolivariano. El Presidente Hugo Chávez Frías ha exhortado a todos los sectores de la Nación a discutir y debatir ampliamente sobre ella.
Se propone que el territorio nacional se conforme, a los fines político territoriales, y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República; por los Estados, las Regiones Marítimas; los Territorios Federales; los Municipios Federales; y los Distritos Insulares.
La Reforma establece que: “La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la Ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas”. Éstas Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista.
Plantea un importante cambio cultural histórico: todos los asentamientos poblacionales, independientemente de su extensión geográfica y densidad poblacional, tendrán estatus de ciudad. En ese orden, la Reforma plantea crear una sociedad democrática de ciudadanos y ciudadanas. Y todos, sin discriminación alguna, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad. Una verdadera innovación en materia Constitucional.
Plantea también la reelección presidencial continua y el aumento del período presidencial de 6 a 7 años. No se establece la reelección perpetua ni vitalicia del Presidente de la República. El Presidente podrá ser reelecto de manera continua, en la medida en que el pueblo lo decida mediante el sufragio universal, libre y transparente.
Se reconocen y garantizan varias formas de propiedad: Pública, Social, Comunal, Ciudadana, Colectiva, Mixta y Privada.
Contempla reivindicaciones importantes de los trabajadores. Se plantea la reducción de la jornada laboral diaria de 8 horas a 6 horas para que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona. Se crea un Fondo de Estabilidad Social para trabajadores y trabajadoras no dependientes que laboren por cuenta propia, y la seguridad social para los trabajadores y trabajadoras culturales.

MIEMBROS DE LA ASAMBLEA Y PERSONALIDADES INFLUYENTES:
• Constituyentes Nacionales: Aristóbulo Iztúriz, Claudio Fermín, Hermann Escarrá, Leopoldo Puchi, Luis Miquelena, Marisabel De Chávez y Tarek William Saab.
• Constituyentes por Distrito Federal: Desirée Santos Amaral, Freddy Alirio Bernal Rosales, Nicolás Maduro Moros.
• Constituyentes por Amazonas: Nelson Silva.
• Constituyentes por Anzoátegui: Elías López Portillo.
• Constituyentes por Apure: Cristóbal Jiménez.
• Constituyentes por Aragua: Isaías Rodríguez.
• Constituyentes por Barinas: José León tapia Contreras.
• Constituyentes por Bolívar: Antonio Briceño.
• Constituyentes por Carabobo: Francisco José Ameliach Orta.
• Constituyentes por Cojedes: Juan Bautista Pérez.
• Constituyentes por Delta Amacuro: Ramón Antonio Yánez.
• Constituyentes por Falcón: Jesús Montilla.
• Constituyentes por Guárico: Rubén Alfredo Ávila Ávila.
• Constituyentes por Lara: Luis Reyes Reyes.
• Constituyentes por Mérida: Adán Chávez Frías.
• Constituyentes por Miranda: José Gregorio Vielma Mora, José Vicente Rángel Ávalos, William Lara, William Ojeda.
• Constituyentes por Monagas: José Gregorio Briceño Torrealba.
• Constituyentes por Nueva Separata: Alexis Navarro Rojas.
• Constituyentes por Portuguesa: Antonio Muñoz.
• Constituyentes por Sucre: Luis Augusto Acuña Cedeño.
• Constituyentes por Táchira: Ronald Blanco La Cruz.
• Constituyentes por Trujillo: Gerardo Márquez.
• Constituyentes por Vargas: Jaime Barrios.
• Constituyentes por Yaracuy: Néstor León Heredia.
• Constituyentes por Zulia: Levy Arron Alter Valero.
• Constituyentes por Las Comunidades Indígenas: Nohelí Pocaterra.

(Shanti Quiroga)


DEBATES MAS ENCONADOS:
Asamblea Nacional Constituyente
Algunas Sesiones: Agosto de 1999
1.- Sesión de Instalación (Martes 3 de Agosto)
• El constituyente Pedro Ortega Díaz, asume la Dirección de la sesión e informa sobre la designación del Presidente, en la Comisión Preparatoria, y hace entrega de la misma al constituyente Luis Miquelena.
• Juramentación ante el país del contituyente Luis Miquelena como presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.
• Juramentación de los constituyentes Primero y Segundo Vicepresidentes.
• Juramentación de los constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente.
• Juramentación del Secretario y Subsecretario.
• Discurso del ciudadano constituyente Luis Manuel Miquelena, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.
• Interpretación del Himno Nacional de la República de Venezuela y otras piezas musicales, a cargo del Orfeón Universitario.
• La presidencia designa una comisión encargada de participar al Presidente de la República la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente.
• Himno Nacional de la República de Venezuela.

19.- Sesión Ordinaria (Jueves 9 de Septiembre)
• La Presidencia saluda la presencia del ex constituyente y ex senador Lorenzo Muela, de la República de Colombia, y los miembros de la ANC agradecen con sus aplausos su visita.
• Probada proposición del constituyente Leopoldo Puchi para que se incluya en el Orden del Día el tema relacionado con la decisión judicial sobre los ex banqueros.
• Debate sobre el proyecto de Preámbulo de la Constitución, presentado por la Comisión Permanente Constitucional.
• La Presidencia designa una comisión para atender a los alcaldes que traen documentado para la Asamblea Nacional Constituyente.
• Considerar el Proyecto de Acuerdo referente a la situación internacional particularmente en lo que respecta a las opiniones equivocadas sobre el proceso constituyente venezolano y las manifestaciones desproporcionadas en ese mismo ámbito en relación al Jefe del Estado.
• Información acerca del tema relacionado con la decisión judicial sobre los ex banqueros.
• La Secretaría informa acerca de invitación a un concierto en homenaje a los constituyentes, hoy 9-9-99, de la Orquesta Sinfónica Nacional Infantil de Venezuela, integrada por 180 niños, y su director fundador, maestro José Antonio Abreu, a las 7:00 p.m. en la iglesia de San Francisco.

Octubre-Noviembre de 1999:
20.- Sesión Ordinaria (Jueves 7 de Octubre)
• Único: Considerar el planteamiento de la Comisión de Emergencia Judicial.

39.- Sesión Ordinaria (Domingo 7 de Noviembre)
• Único: Continuación de la primera discusión del anteproyecto de Constitución.
• La Presidencia informa el fallecimiento del doctor Edgardo Mondolfi, quien fue asesor de la Comisión de Ambiente de esta Asamblea Nacional Constituyente.
• Acuerdo de Duelo de la Asamblea Nacional Constituyente con motivo del fallecimiento del doctor Edgardo Mondolfi, y designa a los miembros de la Comisión de Ambiente de la ANC para que lo haga llegar a los familiares.

Noviembre de 1999-Enero 2000:
40.- Sesión Ordinaria (Lunes 8 de Noviembre)
• Único: continuación de la primera discusión del anteproyecto de Constitución.
• La presidencia saluda la presencia en el Palco del Consejo Nacional de la Mujer y agradece su compañía y una flor para la Asamblea Nacional Constituyente.
• La Presidencia informa la presencia en el Palco de representantes de la Policía Metropolitana, el Cuerpo de Bomberos y la Organización de Policía Técnica Judicial. También saluda la presencia de la prensa, la Comisión de Enlace con las Fuerzas Armadas, el general Verde; La Comisión de Defensa; del personal auxiliar.

63.- Sesión Solemne de Clausura (Domingo 30 de Enero)
• Único: Homenaje a la Constitución de 1819 y clausura de las sesiones de el Asamblea Nacional Constituyente.
• Orador de Orden: Dr. Isaías Rodríguez, vicepresidente ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.
• La Presidencia designa una comisión para que reciba al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
• Acuerdo para el constituyente primer vicepresidente, Dr. Isaías Rodríguez, se designa una comisión a tal efecto.
• Reconocimiento a los Constituyentes, entrega del Botón Constituyente a los Miembros de la ANC, y entrega de un ejemplar de la Constitución, firmados por todos los constituyentes, y empastado en cuero.
• Discurso pronunciado por el vicepresidente ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Isaías Rodríguez.
• La comisión antes nombrada acompaña al orador a su lugar.
• Palabras del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
• Palabras del ciudadano Luis Miquelena, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

CONCLUSIONES:
Luego de la realización de la Asamblea Nacional Constituyente se procedió a la reforma constitucional propuesta por el presidente de la República Hugo Rafael Chávez frías en donde se llevaron a cabo los siguientes cambios:
• Establece el inicio de Quinta República de Venezuela.
• Cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela".
• Se ratifica a Venezuela como un Estado Federal democrático social de derecho y justicia.
• La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.
• Cambio de Gobierno representativo a participativo.
• Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.
• Aumento de los Poderes Públicos Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal.
• Pre-Eliminación del Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo un Poder Legislativo unicameral.
• Mayor poder presidencial.
• Pre-Reaparición del cargo de Vicepresidente.
• Aumento del periodo presidencial de 5 a 6 años, con una sola reelección inmediata.
• Aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.
• Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo.
• La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
• Establece la creación de la Policía Nacional
• Establece que la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. pertenecen al Estado venezolano.
• Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.
• La Constitución de 1999 incrementa en dos el tipo de leyes nacionales cuando consagra las leyes habilitantes y las de bases.

(Angely Mora)

BIBLIOGRAFIA:
Asamblea Nacional Constituyente. (1999) Gaceta constituyente (Diario de debates). Caracas, Venezuela
Ricardo Combellas. (1999). El proceso constituyente y la constitución de 1999.
Reformas Constitucionales [Pagina web en línea]. www.eluniversal.com

Integrantes:
Ugas Gretchen 19.586.141
Shanti Quiroga 19.045.447
Angely Mora.

VIDALITOS dijo...

BIBLIOGRAFÍA


JOSE TADEO MONAGAS


Nace el 28 de octubre de 1784, a 40 kms. de Maturín, junto al río Amana. Adquirió una cultura elemental. Se dedicó a la agricultura y cría de ganado. La carrera de las armas la empezó en Oriente, en el año de 1813, bajo las órdenes de Mariño y Piar.

Estuvo presente en la primera Batalla de Carabobo. Toma parte en las principales batallas por la Independencia; el Libertador lo tituló Primera Lanza de Venezuela. Bolívar premió sus servicios de guerra haciéndolo General de División. Combatió sin descanso en los años 1815 y 1816. Terminada la guerra de Oriente se retiró a la vida privada.

En 1830 ingresó a la política nuevamente. Fue partidario de la conservación de la Gran Colombia y del mando del Libertador. Por esta circunstancia, enemigo del General Páez. En 1835, bajo el gobierno de Vargas, figuró entre los reformistas. En 1847 fue elegido Presidente, ganando a los liberales. La situación política era crítica. Ya se percibía la guerra civil o Guerra Federal. Los conservadores creían que Monagas gobernaría con ellos, él formó un gobierno personalista, dando entrada a los liberales en su gobierno. Los conservadores se molestaron y rompieron relaciones con el presidente.
La Diputación de Caracas, acusa a Monagas ante el Congreso por infracción de las Leyes y Dilapidación de rentas públicas. La intención era eliminarlo de la política; Monagas de recia personalidad, se impone y vence, formando su propio partido.
Durante su gobierno tuvo lugar el atentado al Congreso del 24 de enero de 1848, realizado por los partidarios de Monagas. Fue un crimen político, en que cayeron muchos congresantes, con el fin de impedir el enjuiciamiento de Monagas. Su primer período termina en 1851, dando paso a su hermano José Gregorio. En 1854, el congreso lo nombra General en Jefe de los Ejércitos de la República. A pesar de haber terminado su período, continúa prestando servicios militares. Su gobierno fue caótico, tanto administrativa como económicamente.
En 1855 es elegido presidente por segunda vez. Su intención era reconstruir la Gran Colombia; durante esta etapa existía en el país un ambiente de angustia y anhelo.
Este alternarse la presidencia entre ambos hermanos se llamó "Nepotismo de los Monagas".
La segunda presidencia de José Tadeo Monagas se caracterizó, como la primera, por un marcado personalismo. Hubo mala administración fiscal. En 1856 el Congreso divide el territorio Nacional en 20 provincias. Se construye el primer telégrafo eléctrico entre Caracas y La Guaira. En 1857 se promulga una nueva Constitución. Después de promulgada esta Constitución, que aprobaba la reelección inmediata del presidente, conservadores y liberales se unen para acabar con el "Nepotismo de los Monagas". En marzo de 1858 estalla la revolución de los partidos políticos y José Tadeo Monagas se ve obligado a renunciar al poder. Pide asilo político en la Legación Francesa. El 15 de marzo, el jefe de la revolución Julián Castro, entra triunfante en Caracas y asume el poder provisionalmente. Monagas fue derrotado, pero volvió a la patria en 1864. En 1868, marchó sobre Caracas como jefe de la "Revolución Azul", en la que se volvían a unir conservadores y liberales en contra de Juan Crisóstomo Falcón. En 1868 se postula para candidato a la presidencia viejo ya y a punto de ser nuevamente Presidente muere de pulmonía el 18 de noviembre de 1868, a la edad de 84 años. Monagas llenó un largo período de la vida política venezolana.
En 1876 sus restos fueron depositados en el Panteón Nacional.


ANTECEDENTES.

La Venezuela que surge en 1830 con la separación de la Gran Colombia, era una sociedad que buscaba mantener los privilegios de las élites dominantes durante el tiempo de la Colonia. En otras palabras, lo que se pretendía consolidar era un consenso político fundamentando en el establecimiento de un sistema oligárquico de gobierno, el cual incorporase a su seno tanto a los remanentes del mantuanaje criollo como a los nuevos grupos surgidos de la Guerra de Independencia, cuyos privilegios sociales se veían confirmados por las tierras que habían recibido como resultado del traspaso a nuevas manos del latifundio colonial. Por otra parte, a los intereses de la clase latifundista había que añadir los de una burguesía comercial que se había fortalecido por las oportunidades de abastecimiento que ofrecían 3 lustros de campañas militares. En síntesis, para 1830 el panorama político venezolano consistía en un campamento armado de ex combatientes de la Independencia, recompensados muchos de ellos con la adjudicación de tierras; pero que veían bloqueadas sus aspiraciones de conducir los destinos de la República, debido a la centralización del poder legitimada por la Constitución de 1830, bajo el poder de José Antonio Páez y su base de poder: la burguesía comerciante caraqueña, núcleo dominante del Partido Conservador.
Ante la obstrucción de su acceso al poder, los militares-hacendados comenzaron a dirigir entre 1830-1831 rebeliones en el oriente del país que buscaban restablecer sus privilegios, además de expresar un regionalismo político que tenía sus orígenes en la Colonia y que se había fortalecido durante los primeros años de la guerra emancipadora. En términos generales, los rebeldes abogaban por un gobierno federalista que protegiera sus dominios regionales. Por otra parte, este mismo argumento fue esgrimido posteriormente por los líderes de la Revolución de las Reformas de 1835-1836, al manifestar la intención de limitar bajo el manto del federalismo al poder central, así como otorgar a los hacendados unas mayores prerrogativas tanto políticas como económicas. En este sentido, la aprobación de la Ley de Libertad de Contratos del 10 de abril de 1834 significó por lo menos parcialmente cierto entendimiento de los sectores en disputa, debido a cierto grado de bonanza económica, sobretodo en las zonas de producción agrícola de los valles centrales. Paralelamente, en los llanos se vivía una situación distinta, ya que los hacendados se enfrentaban al incremento del abigeato y del bandolerismo, como manifestaciones de una profunda inconformidad social.
Guerra civil venezolana, también conocida con el nombre de Guerra Larga, Revolución Federal o Guerra de los Cinco Años, utilizada esta última denominación por aquellos historiadores que sitúan el comienzo de la guerra con los primeros alzamientos ocurridos contra el recién instaurado gobierno de Julián Castro (mayo-julio 1858). Después de la Guerra de Independencia, es considerada como la contienda bélica más larga y sangrienta que haya asolado al territorio nacional, así como la prolongación de los problemas políticos y sociales presentes en nuestra gesta emancipadora, dejados sin resolver una vez lograda definitivamente la emancipación de España con la victorias de 1821 y 1823 y la separación de la Gran Colombia bolivariana en 1830. En términos generales, en la Guerra Federal se enfrentaron dos bandos políticos que venían luchando por el poder desde 1846: Conservadores y Liberales

Con la crisis económica que se experimenta a partir de 1842 en Venezuela, comienzan a evidenciarse las graves tensiones sociales latentes. La pauperización creciente de pequeños y medianos propietarios, desposeídos de su tierra por los efectos del encarecimiento del crédito y de las ejecuciones hipotecas y la marginalización de pequeños comerciantes, vinculados esencialmente a los circuitos de distribución interna de los productos agropecuarios, son las principales causas de los levantamientos de los años 1846 y 1847, cuya expresión política se refleja en la creciente radicalización de los planteamientos del Partido Liberal y de su vocero, el periódico El Venezolano. No obstante, los planteamientos del sector liberal no estaban orientados a modificar de manera profunda la estructura de la sociedad, ya que se enmarcaban dentro de los intereses de una clase propietaria: los hacendados. En tal sentido, durante la década de la consolidación en el poder de la «autocracia liberal» (1848-1858), después de los acontecimientos del 24 de enero y la derrota de José Antonio Páez (agosto 1849), se experimentan ciertas medidas favorables a la clase terrateniente: abolición de la esclavitud y otorgamientos de indemnizaciones a los antiguos propietarios de esclavos; modificación de la Ley de 1834 y de su suplantación por la Ley de Espera y Quita de 1841. Finalmente, ante el acaparamiento de tierras por parte de la dinastía monaguista, una fracción del Partido Liberal logra un entendimiento con un grupo de los conservadores bajo la consigna de «Unión de los venezolanos y olvido de lo pasado» que deriva en el derrocamiento de José Tadeo Monagas en marzo de 1858.

Con la Revolución de Marzo de 1858 en contra del gobierno de José Tadeo Monagas, se iniciaron la cadena de acontecimientos que derivarían en la Guerra Federal. Bajo la dirección de Julián Castro, el movimiento insurreccional prometía liberar a todos los trabajadores, sirvientes y campesinos de las deudas contraídas con sus patronos. Pero, una vez consolidado el nuevo gobierno, el predominio de elementos conservadores en su seno junto con ciertas medidas represivas, reavivaron la lucha. El 7 de junio de 1858, un decreto del presidente Castro ordena la expulsión de Venezuela de Juan Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora, Wenceslao Casado, Antonio Leocadio Guzmán, José Gabriel Ochoa, Fabricio Conde y otros futuros jefes de la contienda armada, mientras en los valles de Aragua, en la sierra de Carabobo y en los llanos de Portuguesa se levantaban en armas, bandas de campesinos armados. Al tiempo que la insurrección se extendía, el gobierno daba muestras de incapacidad para suprimir tales estallidos, que cada vez eran más intensos. Muestra del grado de conflictividad social que se experimentaba la podemos apreciar en un las siguientes consignas: «¡ Mueran los blancos!» y «Hagamos una nación para los indios». Como una manera de atenuar la difícil situación, los congresistas que asistieron a la Convención Constitucional de Valencia aprobaron la Constitución de 1858 (31.12.1858), la cual aparte de significar la conciliación entre conservadores y liberales, otorgaba ciertas concesiones políticas a los estratos más bajos de la sociedad (sufragio universal de varones, abolición de la esclavitud). No obstante, la Carta Magna se encontraba desfasada con relación al desarrollo de los acontecimientos en el país. Finalmente, en agosto de 1858, un intento de los liberales para derrocar a Julián Castro, conocido como La Galipanada, es debelado y fracasa; pero el domingo 20 de febrero de 1859, el comandante Tirso Salaverría, seguido de 40 hombres, asalta con éxito el cuartel de Coro, se apodera de 900 fusiles y lanza el «Grito de la Federación», cuya fecha pasará luego a formar parte del escudo nacional, al lado de la fecha del 19 de abril de 1810. La guerra había comenzado.


CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO.


En términos generales, la Guerra Federal ha generado una suerte de mitología que nos ha permitido evaluar de manera seria el impacto de dicho contiendo en la sociedad venezolana de mediados del siglo XIX. En tal sentido, es necesario precisar algunos puntos claves para una mejor comprensión de un fenómeno de tal magnitud. En primer lugar, la Guerra Federal no involucró a todo el territorio venezolano.
Los combates más importantes se desarrollaron en la zona de los llanos altos y bajos (el territorio de los actuales estados Barinas, Portuguesa, Cojedes, Apure y Guárico); aunque varios brotes se registraron en la zona central (estados Falcón, Lara, Yaracuy, Carabobo y Aragua), así como en el oriente (principalmente en el territorio de los estados Anzoátegui y Sucre), se trataba en estos casos de actividades de guerrilla que sólo lograron cobrar importancia en los últimos meses de la contienda. Regiones enteras del país, como los Andes, Guayana y el Zulia se mantuvieron prácticamente al margen de la lucha.
En segundo lugar, los efectos de la guerra sobre la economía fueron diversos. Si bien es cierto que la ganadería quedó disminuida (resultado lógico de la concentración de los combates en las zonas de tradición pecuaria), hubo otros rubros de la producción que no se vieron afectados. El café, cultivado en los Andes, y el inicio del «boom algodonero» en Guayana, provocado por las incidencias de la Guerra de Secesión de Estados Unidos (1860-1865), son claros ejemplos de esta circunstancia.
Además de los aspectos señalados anteriormente, conviene analizar la Guerra Federal desde los puntos de vistas político, social y militar, para una mejor comprensión de tal fenómeno. Desde la perspectiva política, conviene señalar que durante el tiempo que duró la contienda armada, el debate político estuvo centrado en Caracas, en torno a la oposición entre los sectores liberales y conservadores. Roto el consenso inicial de la Revolución de Marzo de 1858, Julián Castro buscó la alianza de uno u otro bando con el fin de lograr su permanencia en el poder. Sin embargo, estas maniobras sólo lograron acelerar su caída (1.8.1859); el establecimiento de un efímero gobierno provisional federalista que duró menos de 24 horas y que, después del episodio de La Sampablera (2.8.1859), es reemplazado por un nuevo Gobierno de tendencia conservadora. No obstante, en el propio seno del Partido Conservador se enfrentan dos tendencias: las de los «civilistas» o «legalistas», que apoyan a Manuel Felipe Tovar y Pedro Gual; y la de los «dictatoriales», quienes promueven la figura de José Antonio Páez como única salida para reestablecer la paz. Esta pugna se decantará finalmente con el segundo regreso de Páez en marzo de 1861, el derrocamiento del presidente Pedro Gual (29.8.1861) y la proclamación de una dictadura encabezada por Páez pero dirigida, en realidad, por Pedro José Rojas. Asimismo, una vez en el poder los conservadores llevaron adelante conversaciones con los federalistas en la sabana de Carabobo (diciembre de 1861), que no lograron un resultado favorable, prolongándose la lucha hasta las negociaciones del Tratado de Coche, en abril de 1863.
En el plano militar, la Guerra Federal fue esencialmente una guerra de guerrillas. Por otra parte, fue por lo menos en sus inicios, la primera contienda armada venezolana que utilizó la recién instalada red del telégrafo eléctrico como medio de información; aunque al poco tiempo, la destrucción de los cables y de las estaciones telegráficas paralizaría este servicio. En cuanto a la dirección de la contienda, sólo durante el primer (febrero 1859-febrero 1860), se puede hablar de una unidad de mando en el seno del Ejército federalista, destacando en este período y hasta la fecha de su muerte en San Carlos (10.1.1860), la figura de Ezequiel Zamora. Tres grandes batallas constituyen hitos de excepción en el desarrollo de los combates: la de Santa Inés (10.12.1859) en el que Zamora al mando de 3.400 hombres, derrotó a las fuerzas del gobierno que consistían de 2.300 hombres, con un saldo de 1.200 bajas entre ambos bandos aproximadamente; la de Coplé (17.2.1860) en que las fuerzas gubernamentales del general León Febres Cordero derrotan al Ejército federalista de 4.500 hombres, bajo el mando de Falcón, y la batalla de Buchivacoa (26-27.12.1862), en la que los generales federalistas Manuel Ezequiel Bruzual y José González, al mando de unos 3.000 hombres, derrotaron a los 2.500 soldados del general Facundo Camero. De estas tres batallas, fue en realidad la de Coplé la que decidió el curso general de la guerra, ya que a partir de la misma Falcón decidió disolver su ejército.
Quizás el componente social de la Guerra Federal sea el más complejo de analizar, debido a que pese a que con el «Grito de la Federación» se produjo la irrupción violenta en el escenario venezolano de las huestes llaneras; la dirección política de la insurrección, especialmente después de la muerte de Ezequiel Zamora, la desempeñaron los terratenientes, capas sociales de la burguesía urbana y caudillos militares ideológicamente aburguesados. En este sentido, el propio programa de Zamora era de naturaleza esencialmente intelectual, primordialmente política y más bien moderada que radical: exigía la abolición de la pena de muerte, la prohibición perpetua de la esclavitud y el sufragio universal combinado con el principio alternativo de gobierno. Es por esto motivo, que algunos historiadores señalan que más que una «insurrección campesina», en el sentido europeo de la palabra, la Guerra Federal significó un renovado intento de fusión entre 2 realidades sociales y raciales, blancos contra razas mezcladas, de la Venezuela Agraria.
En cuanto a sus consecuencias, se puede afirmar que la Guerra Federal no modificó las estructuras de una sociedad agraria tradicional. La solución conciliatoria adoptada con la firma del Tratado de Coche, en abril de 1863 consagró el triunfó nominal de la Federación, aunque en la práctica este principio político nunca pasó de ser una ficción. Una vez en el poder, Falcón distribuyó liberalmente los frutos de la victoria entre él mismo y sus compañeros más allegados. Se le atribuye en este sentido al general federalista José Loreto Arismendi la cínica o desencantada declaración «... luchamos cinco años para sustituir ladrones por ladrones, Tiranos por Tiranos...». En síntesis, a pesar de los calificativos tales como «Crisol de la igualdad social», «insurrección campesina» «guerra revolucionaria»o «guerra social» que se han utilizado para resaltar su carácter igualitario de la Guerra de los Cinco Años, en términos generales, al final de ésta, el fundamento material de la sociedad oligárquica seguía intacto. Es debido a esta circunstancia, que muchos autores señalen que en el fondo la Guerra Federal, nunca pasó de ser un intercambio ideológico entre las élites políticas del país.


OBJETIVOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y PERSONALIDADES INFLUYENTES (PRESIDENTES DE LA ÉPOCA).


Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años.

Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República;

2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario;

3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República.

4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo.

5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.

6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento.

7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela;
8) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República.

Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.


Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.


Constitución de 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.



DEBATES Y CONCLUSIONES


Páez, lo sucede una dictadura familiar Los Monagas. El 20 de enero de 1847, se elige al candidato José Tadeo Monagas. El 24 de enero de 1848, el presidente, convertido en dictador, fusila el Congreso, dominado por la oposición. A partir de ese momento, ya no hay sino una dura tiranía, un nepotismo que se mantiene hasta 1858. Para el período 1851-1855 se eligió a un hermano del dictador (José Gregorio Monagas), para dar paso a la mascarada vigente desde 1830, para alargar el período presidencial de cuatro a seis años. Se establece el nuevo período de 1857 a 1862, la farsa política termina el 15 de marzo de 1858, al empuje de una revolución. Durante la dictadura familiar, fue abolida la esclavitud (24 de marzo de 1854). Pero antes vendieron los suyos para Curazao. En sus gobiernos se estableció la arbitrariedad, la corrupción y el desenfreno. La violencia rural, la corrupción administrativa, el caos en la producción, son señales de la etapa “familiar” o liberal, a partir de 1848 hasta el estallido de la Guerra Federal. La tesorería queda exhausta, se aumenta la deuda pública, se vienen abajo las exportaciones, se mata el ganado para vender los cueros y se pierde la carne, pasto de los zamuros. Una economía del desastre empobrece más a los venezolanos. En este gobierno familiar le sustrajeron 100 Millones de pesos al erario público. Una larga crisis sigue a la presidencia provisional del cabecilla (el general Julián Castro) que tumba la dictadura familiar en 1858-1859. Esa crisis termina en la Guerra Federal o de Cinco Años, 1858 a 1863, cuando se enfrentan el Gobierno y la revolución, hasta el tratado de Coche el 6 de junio de 1863.



Vidal, Luis Alfredo. “Historia de Venezuela”. Tomo 5. José Tadeo Monágas.
Gómez. Douglas. BIBL.: G. MORÓN, Historia de Venezuela, 4 ed. Madrid 1966, 384-396; M. V. MAGALLANES, Partidos políticos venezolanos, Caracas 1959.
Vidal., Luisana. Diccionario de historia de Venezuela. Autor Fundación Polar, Manuel Pérez Vila,.Fundación Polar. Publicado por Fundación Polar, 1988.


Gómez, Douglas C.I: 18.711.290
Vidal, Luisana C.I: 18.995.446.
Vidal, Luis Alfredo C.I: 17.115.726

Daniel Somaroo dijo...

LA CONSTITUCIÓN DE 1830
Antecedentes
A lo largo de la historia de Venezuela y entre las vicisitudes originadas por sucesos violentos, partiendo desde la misma independencia y pasando por múltiples golpes y revueltas dirigidas por caudillos habidos de poder, hemos tenido 27 constituciones que, en la mayoría de los casos, solo pretendía justificar las apetencias personales de poder del mandatario de turno, aunque sirvieron de experiencia para delinear y perfeccionar muchas de las normas presentes en nuestra Carta Magna actual.
Pero nos corresponde, en este caso, referirnos específicamente a la Constitución de 1830 y para ello consideramos indispensable colocarla en el contexto correcto, lo cual se hace imposible si no hacemos referencia a la que le precedió, para luego compararlas y poner en evidencia sus diferencias y fijar criterio en relación a las pretensiones de dichas modificaciones.
Es así como mediante un Congreso Constituyente, instalado en la Villa del Rosario de Cúcuta el 6 de Mayo de 1821, se le da orden jurídico a la recién creada República de Colombia conocida como La Gran Colombia, con la constitución de 1821 llamada también la constitución de Cúcuta y que nos brinda ese marco de referencia necesario para dicho análisis.
En esta constitución se establece, entre otras:
• La forma centralista del gobierno, sin autonomías provinciales.
• La condición de colombianos a todos los nacidos en el territorio y sus hijos; los que estaban radicados en él al tiempo de la revolución si permanecen fieles a la independencia y los extranjeros que adquieran carta de naturalización.
• La división de poderes de fundamenta en los tres poderes clásicos: El Ejecutivo, que reside en un presidente y un vicepresidente, elegidos por las asambleas de provincia para un período de cuatro años. El gobierno cuenta además con un Consejo, compuesto del vicepresidente y los secretarios del Despacho. El Legislativo que está compuesto por un Congreso integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores y El judicial que reside en una Alta Corte, Cortes Superiores y Tribunales subalternos.
• Se designan intendentes para los departamentos y gobernadores para las provincias.
• Se establecen las garantías individuales conforme al modelo francés.
• La constitución no podía ser reformada sino al cabo de diez años.
Si bien esta constitución se mantuvo por nueve años, hasta 1830, ya desde 1826 comenzó a estar amenazada por la compleja situación política, la ausencia de Bolívar inmerso en la campaña del Sur y la agrupación de los jefes militares y representantes de las altas clases socioeconómicas en torno de Páez, además de la imposición de un modelo atentatorio del republicanismo democrático en la constitución de Bolivia en donde se les da carácter vitalicio y hasta hereditario al presidente, el vicepresidente, los senadores y los magistrados, generando un gran resquemor entre los venezolanos.
Pero dos años más tarde, en 1828, ante la crisis institucional de la unión, se reúne la Convención de Ocaña con la intención de reformar el texto constitucional, la cual no logra su objetivo debido a la pugna generalizada entre los miembros de la convención constituyente. Ante tales hechos y en búsqueda de una solución el Libertador convoca con grandilocuencia a un Congreso Constituyente a reunirse en Enero de 1830 llamado Congreso Admirable, en el cual se aprueba una constitución que no tendría ninguna vigencia dado que, con la disolución de la gran Colombia y la exacerbación de su sentir nacionalista, Venezuela se declara estado independiente en el congreso de la ciudad de Valencia el 6 de Mayo de 1830 y promulga su Carta Magna el 22 de septiembre de ese mismo año.


Winston Daniel Somaroo B.
C.I. 6.522.124
EEI UCV
Sección 13






______________________________________________________________________
Rivas, E. (1993). Mi mundo 6º. Estudios Sociales. Colombia: Editorial Excelencia.
Arias, A. (1985). Historia de Venezuela 8º. Venezuela: Editorial Romor

Daniel Somaroo dijo...

LA CONSTITUCIÓN DE 1830

Objetivos de la reforma constitucional.
Como ya dijimos, con la separación de la Gran Colombia, se da paso a la declaración de estado independiente por parte de Venezuela en el congreso del Valencia del 6 de Mayo de 1830, con la participación de más de dos tercios de los diputados electos y provenientes de 11 provincias y con una manifiesta actitud anti-bolivariana.
Pero es menester indagar sobre las posibles o manifiestas intenciones de tales actos y la reforma o promulgación de un nuevo texto constitucional.
Resulta obvio, en primer lugar, destacar el hecho necesario de la reforma partiendo de que la anterior constitución se refería a la visión del Libertador de La Gran Colombia, nación que agrupaba a su vez a cinco naciones, a saber: Venezuela, Nueva Granada, Perú, Ecuador y Bolivia. En este caso, había que establecer un conjunto de normas autónomas que se identificaran plenamente con los ciudadanos que se verían representados en ellas, amén de la animadversión de los diputados en relación a Bolívar.
Sin embargo también establece mucho más específicamente las reglas de justicia, bien común y seguridad jurídica a que debe estar sometida una constitución, así como las de elegibilidad a cargos públicos y del derecho de los ciudadanos a elegir.
Aunque podremos estar de acuerdo o no con algunas, muchas o todas las normas establecidas en ella, es indispensable situarse en el contexto histórico en donde se suceden y la realidad social y política que les rodea. Así encontramos que la Constitución de 1830, llamada la Constitución de Páez, acuerda entre otros:
• El presidente durará en sus funciones 4 años y no podía ser reelecto hasta que pase, por lo menos, un periodo constitucional.
• Se estableció el centro-federalismo, es decir, fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Debido a la composición del congreso existían estas dos tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema mixto. Por lo tanto las provincias tendrían autonomía limitada. En ellas existiría una asamblea y un gobernador.
• La división territorial se establece en provincias, cantones y parroquias.
• Garantizó derechos a los venezolanos tales como: libertad civil, seguridad, igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y la inviolabilidad del hogar.
• Establece la elección indirecta y censitaria que limita el derecho a elegir y ser elegido sobre la base de condiciones económicas, por considerarse que el hombre plenamente libre es el que no depende de nadie.
• El poder público quedó dividido en tres poderes: Poder Ejecutivo: lo ejercía el Presidente de la República acompañado de un Vicepresidente, Secretarios del Despacho Ejecutivo, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia y cuatro miembros nombrados por el propio Congreso. Poder Legislativo: representado por el Congreso Nacional, integrado por la cámara de representantes y Senadores. Poder Judicial: estaba representado por la Corte Suprema, corte superiores y tribunales.
• Consagra el principio de Uti Possidetis Iuris, vigente hasta nuestros días, por el cual lo que poseyó siempre se poseerá, estableciendo con ello como territorio nacional el que nos había correspondido desde que fuimos designados Capitanía General de Venezuela en 1777.
• El gobierno de Venezuela sería republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
Ya vemos como, para su conformación como estado independiente de la Gran Colombia, Venezuela se estableció por medio de una nueva constitución parámetros que podríamos considerar de modernidad en cuanto a que no permitían la reelección inmediata del presidente para evitar el engolosinamiento de este en el ejercicio del poder, concedió, aunque limitada, autonomía a las provincias, garantizo los derechos civiles y declaro la alternabilidad del gobierno; aunque también estableció, mediante la elección indirecta y censitaria, serias limitaciones a los ciudadanos para elegir y ser elegidos a cargos públicos al crear un república de propietarios, dando lugar con ello a una enorme desigualdad social, contraria a la propia constitución.Esta constitución es de gran significación para nuestro país por su vigencia de 27 años, hasta ser substituida por la de José Tadeo Monagas en 1857.
Winston Daniel Somaroo B.
C.I. 6.522.124
EEI UCV
Sección 13
______________________________________________________________________Rivas, E. (1993). Mi mundo 6º. Estudios Sociales. Colombia: Editorial Excelencia.
Arias, A. (1985). Historia de Venezuela 8º. Venezuela: Editorial Romor

Daniel Somaroo dijo...

LA CONSTITUCIÓN DE 1830

Presidentes de la época
Tras la disolución de la Gran Colombia y la declaración de estado independiente de Venezuela, se promulga la constitución de 1830, misma que duraría en vigencia por 27 años por lo que es de gran significación.
Pero valdría la pena conocer los diferentes periodos y presidentes que gobernaron bajo su égida a lo largo de esos años y destacar los detalles de su cumplimiento o no por parte de quienes tuvieron en sus manos el destino de la Venezuela de entonces.
1830-1834
Como ya sabemos fue el General José Antonio Páez, héroe de la independencia, quien ejerció como primer presidente de Venezuela con la constitución de 1830, llamada por ello la constitución de Páez, se rodeo de hombres probos, lucho por que se le recordara como el padre del poder civil y lo demostró al cumplir su periodo de 4 años como presidente, entregándole el poder al Dr. José María Vargas. En este primer gobierno, lleva a cabo una labor organizadora del Estado, con medidas administrativas en materia de impuestos, inmigración, liberalización del crédito, educación, orden público, y asuntos internacionales.
1835-1836
José María Vargas es electo presidente en las elecciones de 1834 en cuatro vueltas al no lograrse el 75% necesario en la primera vuelta, ratificado por el Congreso el 6 de febrero de 1835 y se encargó de la presidencia el día 9. Posteriormente el 8 de julio de 1835 estalló la llamada Revolución de las Reformas que lo depuso del cargo y lo envió exiliado a Saint Thomas. Cuando se produce la carujada contra el presidente Vargas, el que rescata la institucionalidad es Páez. Carujo pretende atropellar a Vargas asaltando el poder y cuando depone a Vargas con la frase “el mundo es de los valientes”, el presidente Vargas le responde que “el mundo es de los justos y de los virtuosos”. Vargas continuó como Presidente de la República hasta abril de 1836, fecha en la que renunció irrevocablemente a dicho cargo.
1837-1839
Tras la renuncia definitiva de Vargas, asume la presidencia el vicepresidente Andrés Navarrete el 14 de abril de 1936 quien a su vez es sucedido por el General José Ma. Carreño quien se encarga de la presidencia hasta el 20 de Mayo de 1836 cuando el General Carlos Soublette, como vicepresidente en turno, se encarga de la presidencia y termina el período.
1839-1843
José Antonio Páez asume el 1 de febrero de 1839. En este nuevo mandato sigue ocupándose de la educación, el crédito exterior, la deuda pública contraída por la antigua República de Colombia y estudia la posibilidad de retornar los restos mortales del Libertador. En enero de 1843, es sustituido en la presidencia de la república por el general Carlos Soublette.
1843-1847
Carlos Soublette. Elecciones en el congreso. Soublette obtiene una mayoría "superior a las dos terceras partes que requiere el artículo 105 de la Constitución, y en consecuencia es declarado que está constitucionalmente elegido Presidente de la República en el presente período".
1847-1851
En 1846, el General José Tadeo Monagas es postulado como candidato a la presidencia de la República para el período 1847-1851, contando con el apoyo y las simpatías tanto de Páez como del presidente saliente Carlos Soublette. Luego de triunfar en las elecciones presidenciales, es confirmado en el cargo por el Congreso el 20 de enero de 1847 y toma posesión en Caracas el I de marzo. Caracterizado su gobierno por la ruptura con los grupos conservadores y por la aplicación de una serie de medidas consideradas por sus adversarios como arbitrarias, este primer período presidencial de Monagas se verá signado por los sucesos del 24 de enero de 1848 que culminan con el asalto al Congreso Nacional por parte de Monagas y la imposición de su poder personal, el nepotismo y la corrupción.
1851-1855
José Gregorio Monagas. Al término del primer gobierno de José Tadeo Monagas y bajo su tutela, es elegido presidente su hermano José Gregorio (1851-1855). Durante su gobierno tuvo que enfrentar varias rebeliones militares perpetradas por los paecistas o conservadores, y se distanció políticamente de su hermano. La medida más importante llevada a cabo durante su gestión como presidente de la República, fue la abolición definitiva de la esclavitud en Venezuela, el 24 de marzo de 1854. El 10 de abril siguiente, el Congreso le otorgó el grado de general en jefe. Cabe destacar que tras su presidencia, su hermano José Tadeo estuvo manejando todos los hilos de la política, hecho que se puso de manifiesto cuando fue reelecto para el ejercicio de la primera magistratura en el nuevo período que se extendería desde 1855 a 1859.
1855-1858
En 1855 el General José Tadeo Monagas vence con amplísimo margen a su contendiente Fermín Toro, siendo elegido presidente de la república por segunda vez. En 1857, José Tadeo Monagas, desde la Presidencia de la República logra una reforma para perpetuarse, pero al pretender anular el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder e instrumentalizar el derecho para ponerlo al servicio del continuismo, es derrocado en marzo de 1858.




Winston Daniel Somaroo B.
C.I. 6.522.124
EEI UCV
Sección 13





______________________________________________________________________
República Bolivariana de Venezuela, Consulado General de Bucaramanga, www.consulvenbucaramanga.com/presidentes.htm
Guillermo Morón, "Los Presidentes de Venezuela", Ed. Planeta, 3ra Edición, 1996.
Manuel Tomás Lander, "Historia Amena de Venezuela", Ed. Histamena, 1991.
Francisco Herrera Luque, "Los cuatro reyes de la baraja", Ed. Grijalbo, 1991.
www.venezuelatuya.com/biografias/

Orlanny M Acosta Ferrer dijo...

Constitución de 1881
Comparaciones de la Constitución de 1874 y 1881
Y su impacto en las demás Constituciones


Los gobiernos de Guzmán blanco tuvieron mucho que ver, este presidente construyo la base de nuestros gobiernos futuros, entre las constituciones de 1874 y la de 1881 existieron muchas semejanzas y algunas incongruencias.

En materia del territorio la constitución de 1874, los veinte estados que según esta componían la unión venezolana fueron agrupados por la constitución de 1881 en nueve grandes entidades políticas como lo son: estado de oriente compuesto por Barcelona, Cumaná y Maturín; estado Guzmán Blanco, integrado por Bolívar, Guzmán Blanco, Guarico y Nueva Esparta; estado Carabobo, constituido por Carabobo y Nirgua; estado Sur de Occidente, integrado por Barquisimeto y Yaracuy; estado los andes, constituido de guzmán que era antes Mérida, Trujillo y Táchira; estado Bolívar compuesto por Guayana y apure; estado Zulia, por si solo y estado Falcón también compuesto por si solo, así quedo entonces el pacto federal formado así entre las nuevas entidades para obtener una buena soberanía en toda la nación y una buena armonía entre los estados.

Ambas constituciones tuvieron una firme reflejo del estado convulsivo en que se desarrolló la vida institucional del país debido a sus continuas guerras civiles, una de las cuales, fue la llamada reinvidicadora, acaudillada por José Gregorio Cedeño, segundo designado a la presidencia de la republica y presidente del estado Carabobo quien luego designo al general Antonio Guzmán blanco como supremo director de Venezuela, este luego con gran fervor se reúne en el congreso de 1881 fue consumada la reforma, habiendo sido sancionada la nueva carta por el congreso constitucional el 4 de abril de 1881 y mandada a ejecutar por el presidente Antonio Guzmán blanco el 27 del mismo mes y año. En esta constitución sale a la vista del espectador que el texto contiene los mismos 124 artículos de la 1874 distribuidos también en títulos y en secciones.

En este bloque de de los grandes estados ninguna institución de proyecciones constructiva significa en nuestra evolución constitucional, por el contrario, el contribuyo a fomentar en la conciencia en formación del país el sedimento turbio del regionalismo, de tan perniciosas consecuencias, como factor negativo, en la restructuración de la unidad nacional.

En el estatuto personal la innovación de importancia que en este orden tenemos en la carta que se analiza es la que contiene su artículo 9, según el cual los venezolanos gozaran en todos los estados de la unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la federación.

Tal innovación responde a una mejor inteligencia del principio de la soberanía transeúnte y tiende en consecuencia a controlar el abuso que algunos extranjeros hicieron de aquella vía en sus reclamaciones originadas por nuestras luchas intestinas y que no dejaron de ocasionar conflictos de gravedad al país.
En cuestión de bases de la unión el numero 20 del Art 13 del código nos ocupa, incorpora entre las existentes, la de presentar las entidades de la unión vocales para la corte de casación y el de someterse alas decisiones de este organismo como supremo tribunal de los estados. Como esta reflejado en el reconocimiento de la corte de casación es una de las instituciones de verdadera importancia que la reforma de 1881 aporta a nuestra evolución constitucional. Tal organismo fue iniciado por el congreso de diputados plenipotenciarios e acuerdo de 1 879, pues antes apenas existía el recurso de casación desde 1876.

Con respecto a la legislatura nacional, para formar la cámara de diputados, cada estado nombrara por elección popular, uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y otro por un exceso que no baje de quince mil. Para la del senado se elegirán en votación de segundo grado a tres principales y tres suplentes. El periodo de las funciones de ambas cámaras es de cuatro días en lugar de setenta, como lo disponía la constitución anterior, pero pueden prorrogarse hasta noventa, a juicio de la mayoría.

Para el tan importante consejo federal causa atención la existencia de un organismo de control del poder unipersonal del presidente de la republica este consiste en un consejo federal cuya forma tiene ahora alguna novedad en razón a la adaptación que con el quiso hacer el gobernante de turno el general Antonio Guzmán Blanco.

Para terminar con relación a la corte de casación ya antes mencionada en esta constitución quiero denotar que esta institución fue la de mayor importancia que el canon de 1881 contiene relación con nuestra evolución constitucional. Gracias a estas dos constituciones hemos llegado a las constituciones venideras siempre intentando hacer leyes justas para todos los ciudadanos por igual.

Orlanny Maribel Acosta Ferrer 18485004 seccion 13 EEII

Fuente:

Ulises Picón Rivas, Índice Constitucional de Venezuela, Editorial Elite Caracas 1944.

aimee contreras dijo...

CONSTITUCIÓN DE 1858:
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La constituyente de 1858 parece estar colgada entre dos revoluciones. La liderizada por un oscuro general llamado Julián Castro contra José Tadeo Monagas en marzo de 1858 que unió a liberales y conservadores contra las pretensiones autocráticas y personalista del general oriental y la gran guerra, guerras campesinas o mejor definidas como guerras federal que estalla en febrero de 1859. Comprender este proceso nos lleva a revisar al menos tres dimensiones de la realidad venezolana de aquellos años. La dimensión social, la dimensión económica y por ultima la dimensión económica. Solo el conjunto de estas tres dimensiones nos pueden aportar una visión contextual dentro de la cual podamos entender el proceso constituyente de 1858, lo que se esperaba del mismo y a ver su resultados a la luz de los acontecimientos posteriores al el.

LA REVOLUCIÓN DE MARZO DE 1858

La situación política y económica del país, en especial el intento continuista de José Tadeo Monagas hacen que antiguos rivales, como los liberales y los conservadores, se unan en un movimiento para derrocar a quien ya consideraban un tirano. En marzo de 1858, Julián Castro, un general que gozaba de la confianza del presidente José Tadeo Monagas, se alzo en Valencia y llego a cabo la primera rebelión en contra de una autoridad constituida que haya tenido éxito en la historia republicana de Venezuela.
El ideal expresado en la revolución de marzo era la unión y olvido del pasado. Este fin unió a ambos partidos ya que tenían una cusa común. Se escoge como jefe de la revuelta a José Gil Fortul que no tenia importante participación en la política Nacional.

Julián Castro se nombra un gabinete compuesto de liberales y conservadores, así como una junta de gobierno integrada por personas notables. Todos parecen estar de acuerdos en convocar al país nacional en una consulta para reestablecer el marco institucional. Pero la situación del General Monagas dará pie a uno de l0os affaire internacionales mas importantes en nuestra vida republicana.



EL ENFRENAMIENTO CON LOS GENERALES LIBERALES

La salida de Urrutia del gabinete fue solo el primer capitulo de un proceso de deslinde entre el gobierno revolucionario de 1858 y los miembros del partido liberal. Pronto se olvidan los conservadores de las consignas de la misma revolución que ellos auparon. Ya en abril los liberales se quejan de los maltratos de la prensa conservadora. En algunas provincias comenzó un proceso de persecución contra varios liberales.

En mayo son convocados los generales Falcón y Zamora a conversar con Julián Castro. Este le reprocho a Falcón su falta de apoyo explicito a la revolución, siendo falcón gobernador de la provincia de coro al momento de alzamiento. Este le respondió que el era fiel a sus superiores y que mucho había hecho con no oponerse al torrente revolucionario. Esto produjo mas reproches sobre castro quien se vio insultado con esa respuesta por su lado Zamora se vio acosado en caracas por jóvenes conservadores que lo insultaron y amenazaron. Ambos creyéndose poco seguros, se ocultaron en caracas y comenzaron a conjugar una revuelta armada. Esto llevo a que ambos tuviesen que salir de la ciudad de caracas de modo furtivo.

Esto llevo al general Julián Castro A expedir un decreto el 7 de junio de 1858 donde expulsa temporalmente del territorio a 19 liberales, entre ellos los generales Zamora, Falcón, Soto y a Locadio Guzmán.

LA VUELTA DEL GENERAL PÁEZ.

Al día siguiente de encargarse del general castro de la presidencia de la republica en virtud de la revolución de marzo, dirige una carta al general José Antonio Páez, exiliado en la ciudad de new York para invitarlo volver al país. Páez no regresa, si no que envía una nota en donde afirma el jubilo por la vuelta del país al cause de la libertad. Y dice no volver parta no enrarecer el ambiente y que no se le impute influencia alguna sobre la asamblea nacional que se convocara. La carta fue interpretada de muchas formas en caracas.

Castro el 10 de octubre y con la vista del general Páez pronuncia un discurso en la que parece declinar su intención de ser elegido presidente, pero que a la ves es leído como un ataque a la popularidad de Páez.

Páez llegara a Venezuela luego de ser homenajeado en los Estad9os Unidos. El 2 de diciembre convaleciente de un accidente se embarca con dirección a cumana, llegando a esa ciudad el 18 de diciembre. Hará un recorrido primero en margarita para llegar el 31 de diciembre a puerto cabello. El 6 de e4nro hace su entrada en la cuidad de valencia el general Páez y ese mismo día se jura la constitución.

Estefanía Almeida
CI: 19733208
Sec. 13



OBJETIVOS DEL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1858

Muchos autores han calificado la constitución de 1858 como una constitución ejemplar debido a sus intenciones claras de democracia, por la búsqueda de una mejor relación con las provincias y la aparición de muchas leyes referente a los derechos humanos y a la libertad de expresión, estos, entre otros fueron algunos de los factores que favorecieron la calificación positiva que obtuvo esta constituyente de parte de varios pensadores.
Esta constitución realizada por la Convención Nacional la cual se instala en la ciudad de Valencia el 5 de Julio de 1858, conformada por 137 diputados elegidos mediante sufragio universal y directo, establecido en el decreto del 19 de Abril, en el que se convocaba a participar en elecciones a todos los Venezolanos y los convertía en elegibles para representar a la provincia a la que pertenecieren, decreto que fue realizado por el presidente interino el general Julián Castro, elecciones que fueron realizadas por el pueblo venezolano el 23 de Mayo de ese año.
Luego de la instalación de la convención se iniciaron los debates por el tipo de constitución que se pretendía, si seria a favor de una constitución federal o a favor de la opción centro federal debate que se convirtió en uno de los más trascendentes de esta asamblea, ganando la opción centro federal. Este proceso constituyente se inclino de manera notoria hacia la protección de los venezolanos de encontrarse en una situación similar a la vivida hacia poco tiempo con los Monagas, para ello se tomaron medidas como retomar la prohibición de la reelección continua, y se prohibió que familiares del presidente o vicepresidente del periodo gubernamental en curso, optaran a los mismos cargos todo con la finalidad de no revivir lo ocurrido con los hermanos Monagas y su sobrino y yerno el coronel Francisco J. Oriach el que fue elegido como vicepresidente en el ultimo periodo de José Tadeo Monagas antes de la revolución de marzo, del cual se decía que seria su sucesor para que Monagas mantuviera el control del poder ejecutivo, esta medida fue tomada bajo el lineamiento de la conservación de la alternabilidad gubernamental, para evitar que se repitiera la experiencia personalista del anterior presidente de la republica.
Este proyecto constitucional estuvo impregnado de buenas intenciones en cuanto a la defensa de los derechos humanos del pueblo, como se puede constatar con la creación de nuevas leyes tales como la que estipulaba que, quedaba abolida la esclavitud y que cualquier esclavo que pisara suelo venezolano quedaba en libertad, o también podemos mencionar como una señal de cambio de esta constitución, los parámetros elegidos para determinar quienes podían llamarse venezolanos, una de las modificaciones que se hicieron con mayor recelo por parte de los conservadores fue el hecho de permitir el sufragio universal a todos aquello que según el art. 6° de la constitución se consideraran venezolanos y el hecho de permitir que los mismos pudieran convertirse en elegibles, fue un cambio drástico debido a que se erradicaron las antiguas normas que establecían quienes tenían derecho a ejercer el voto para la elección a los cargos públicos normas que se aplicaban de igual manera para convertirse en candidato para las mismas plazas, restricciones que estaban basadas en los bienes que poseían y en los ingresos que percibían los electores o candidatos, un punto completamente innovador de este proyecto fue el derecho de reunión el cual se puede interpretar como derecho a la manifestación el que aparece en la constitución como el artículo 15°.
Aunque en la constitución no aparece que sea un gobierno federalista aparecen aspectos que hacen parecer este proyecto un proyecto federalista ya que se le otorga el poder e independencia a las provincias para que estas se organizaran con toda libertad, dispusieran de la educación la vialidad los sistemas judiciales, y de salud entre otros atributos que se le dieron a las administraciones publica de las provincia, cantones y municipios cosa que ocurre en un gobierno federalista.
Pese a todos los aspectos positivo encontrados en esta constitución, la misma no tiene mucho tiempo de vigencia debido al descontento del pueblo, que si bien, es verdad que fue quien eligió a los diputados que conformaron la convención en las cuales se realizo esta constitución, estos alegaban que no se sentían identificados con la misma ya que era una constitución bajo los ideales conservadores, que dejaba de lado los interese inmediatos del pueblo, este pensamiento es fundado en el hecho de que en este proyecto constitucional salvo por una discusión sobre la ley de quita y espera, la convención jamás abordó el problema del enfeudamiento de los peones, tampoco el de la repartición de las tierras, o sea se mantenían intactos los latifundios y con ellos se salvaguardaban los intereses propios de aquellos que ejercían el poder.
La causa de la desproporción que se dio entre diputados federales y diputados conservadores en la Convención de Valencia, ocurrio por la persecución encabezada por el ala conservadora todo con el fin de evitar que los liberales llegaran a ocupar cargos de poder político, por temor a recaer en la misma historia vivida con el expresidentes Monagas.

PERSONAJES INFLUYENTES

Durante este periodo quien ejercía la presidencia fue el general Julián Castro gobernador del estado Carabobo que según descripciones no poseía grandes meritos militares sin embargo se había ganado la confianza del presidente José Tadeo Monagas, Castro encabezo la revolución de marzo la cual acaba con el régimen personalista protagonizado por los Monagas. Luego de que Monagas abandonara su cargo de primer mandatario Julián castro asume este de manera provisional, luego mediante elecciones resulta electo presidente y junto al doctor Pedro Gual y los señores Manuel Machin Quintero, Manuel M. Echeandia y el licenciado Lucio Siso conforman el poder, Julián Castro luego de tomar posesión toma algunas decisiones erradas desde el punto de vista político entre ellas podemos nombrar el famoso caso del protocolo de Urrita el que trataba acerca de el asilo del anterior mandatario Monagas, protocolo que causo mucha controversia ya que algunos consideraban que al momento de realizar este acuerdo Castro no tenia la potestad de tomar decisiones con respecto al desenlace del José Tadeo Monagas, y esto desencadeno problemas en el plano de las relaciones internacionales ya que ellos demandaban que Monagas estaba bajo el asilo político de la embajada de Francia, quien considero una violación el no dejar que Monagas saliera del país y procedió con la obstrucción del puerto de la guaira, esta situación fue solventada parcialmente gracias a la actuación de Fermín Toro.
Durante este periodo gubernamental encabezado por Julián Castro también intervinieron algunos de los federalistas expulsados por este mismo, quienes fueron los dirigentes de una revolución en busca de reivindicación social y bajo los ideales de lograr que Venezuela se convirtiera en un país descentralizado, entre estos participantes podemos destacar la participación del general Ezequiel Zamora, el general Falcón, el también general Soto y el Sr. Antonio Leocadio Guzmán quienes fueron expulsados del territorio Venezolano por el presidente Castro mediante un decreto expedido el 7 de junio de 1858 estos son algunos de los personajes que participaron en esta revolución mejor conocida como la guerra federal, y con esta este levantamiento social se le da fin a la vigencia de la reciente constitución.


*BREWER CARIAS, Allan (1985). Las Constituciones de Venezuela. Universidad Católica del Táchira. Venezuela.
*PERAZA CELIS, Arturo (s/a). Proceso Constituyente de 1858
*Enciclopedia Océano de Venezuela tomo 3. MMI OCEANOGRUPO EDITORIAL, S.A.


Aimeé V. Contreras T.
CI: 19400490
Sec. 13


Debates más polémicos de la Constitución de 1858

Los conservadores, godos o pancistas se fusionaron con figuras militares y con jefes políticos liberales descontentos con el estilo autocrático y dinástico de José Tadeo Monagas.

La coalición así formada escogió como jefe o centro a un militar incoloro: el General Julián Castro, gobernador de la provincia de Carabobo, el cual engaño con su supuesta “lealtad” hasta el último momento, al Presidente J. Tadeo Monagas. Solamente un anodino militar como era Castro podía “jefaturar” a sectores políticos tan heterogéneos, pues todos aspiraban (secretamente) a aceptarlo transitoriamente y luego intentar controlarlo o liquidarlo política y militarmente cuando ya hubiese cumplido su cometido, acabar de una vez por todas la larga autocracia monguera.

La Revolución de Marzo

La “Revolución” estallo el 5 de marzo en Valencia dirigida por el Gobernador Julián Castro, el movimiento resulto casi completamente incruento, pues Monagas viéndose aislado y abandonado prefirió renunciar el 15 de marzo ante el Congreso y asilarse en la legación de Francia. Este asilo diplomático de Monagas va a generar todo un conflicto que será estudiado en el capitulo de las relaciones exteriores: El problema del “protocolo Urrutia”.

El derrocamiento de J. Tadeo Monagas por los fusionistas dio paso a la organización de un gobierno provisional presidido por el “jefe” de la revolución que ocupo militarmente a Caracas el 18 de marzo: Julián Castro.

La Convención de Valencia de 1858

Se procedió de inmediato a elegir lo representantes a una Convención Nacional a reunirse en Valencia desde el 5 de julio con el objeto de legitimar el nuevo orden político y discutir y aprobar una nueva Constitución.

En dicha convención volvieron a hacer acto de presencia las figuras godas encabezadas por su principal ideólogo, periodista y parlamentario don Fermín Toro.

En la convención de valencia se produjo un enfrentamiento entre los partidarios del liberal-federalismo encabezados por el cumanés Estanislao Rendón y los adeptos a una carta similar a la de 1830, que, sin ser centralista o federalista en extremo, le acordaba cierta participación y autonomía a las provincias y consejos municipales. La carta aprobada en Valencia, al igual que la de 1830, fue d carácter mixto o centro-federal.

Los sectores liberales que habían acompañado a los godos en la revolución fusionista de marzo, en el gobierno provisional y en la Convención Nacional electa a partir e ella, terminaron rompiendo políticamente la fusión o coalición argumentando (para justificar tal ruptura) las siguientes razones o hechos:
• La crisis surgida por la firma del protocolo del 26-3-1858 por parte del señor Wenceslao Urrutia secretario de relaciones exteriores y representante liberal en el gabinete, este protocolo no fue aceptado por el gabinete y esto provoco la renuncia de Urrutia y la conversión del equipo ministerial en un gabinete godo o conservador.
• La aprobación y promulgación (Dic. 58) de una Constitución objetada por los que exigían una Constitución Federal para la Republica.
• El estallido de una sublevación en el cerro del Ávila que fue dispersada por las tropas mandadas por el General Soublette la noche del 16 de agosto del mismo año d 1858. La revuelta se había realizado aprovechando el cos creado por el bloqueo impuesto por naves extranjeras al puerto de La Guaira que exigía el cumplimiento del protocolo Urrutia que le garantizaba el asilo al Presidente derrocado José Tadeo Monagas.

Muchos de los comprometidos en esta facción llamada “La Galipanada” eran liberales expulsados del país por el decreto del 7 de junio próximo pasado. Este decreto había extrañado del país a un grupo que encabezaban J.C. Falcón, E. Zamora, A. L. Guzmán y su hijo Antonio Guzmán Blanco; considerados peligrosos para la estabilidad y seguridad del estado.


CONCLUSION

La constitución de 1858 básicamente es una enmienda a las constituciones anteriores, amoldada acorde a las necesidades políticas pasajeras. En este periodo constitucional se da la ruptura de la fusión liberal-conservadores, comienzan las persecuciones y expulsiones de los liberales “facciosos”. Esta constitución es sancionada por la convención nacional de Valencia el 24 de diciembre de ese mismo año y promulgada por Julián Castro, donde se establece ampliar la autonomía de las provincias, el sufragio universal y directo para Presidente de la República y para diputados, y se mantiene el sistema indirecto para la elección de senadores.
Esta constitución tiene una vida muy corta ya que, casi de inmediato estalla la revolución Federal y comienza la guerra larga, la cual impide el funcionamiento normal de la constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

Kerly Habanero
C.I. 16.683.737.
Sec. 13

Valerie Gomes dijo...

CONSTITUCION DE 1953
Equipo:
Karen Maguilbray. C.I: 19.402.010
Valerie Gomes. C.I: 19.400497
Cibeles Díaz. C.I: 20.590.396

1. Antecedentes y contexto socio-político. Tema sobre la reelección de la convocatoria a Constituyente.

A comienzos de la década de los cincuenta Venezuela se encontraba bajo el mando de la Junta Militar de Gobierno, dirigida por el Coronel Carlos Delgado Chalbaud y se regía por la Constitución de 1947, la cual fue aprobada el 5 de julio de 1947 por una Asamblea Constituyente. Ésta carta magna fue la primera de verdadero corte democrático ya que en ella se establecía por primera vez la elección libre, directa y universal, estableciendo por primera vez en una constitución venezolana el voto femenino, el de los analfabetas y el de mayores de 18 años
La situación nacional e internacional para el momentos estaba afectada a causa de la finalización de la segunda guerra mundial y la reorganización del mundo en lo político, social y económico. En particular por la importancia de Estados Unidos como líder de la lucha anticomunista, tanto en relación con Europa como con América Latina y la vigencia en el subcontinente de un conjunto de dictaduras militares, entre ellas la dictadura Pérezjimenista.
La mayor parte de los pronunciamientos realizados por parte de la Junta Militar de Gobierno, a principios de 1949, hechos a través del presidente Chalbaud, se insistía en el espíritu de reconciliación, en la redención de los males anteriores y en la creación de condiciones que hicieran posible una salida democrática, con la finalidad de forjar una nueva imagen de los militares en el pueblo.
El Ministro de la defensa en ese entonces, Marcos Pérez Jiménez insistía en remarcar la transitoriedad del régimen militar y su papel en la creación de condiciones para la realización de elecciones democráticas. Así mismo, incluía en muchos de sus discursos la necesidad de un elemento cohesionador, capaz de llevar a cabo las expectativas y las voluntades en función de un proyecto común, apoyándose en la tradición histórica de Venezuela y la urgencia de utilizar los recursos del país en una forma más provechosa para los venezolanos.
Este gobierno estuvo marcado por una gran presencia de las Fuerzas Armadas en el gobierno, lo cual mostró evidencias de la influencia y del poder que adquiría dentro del conjunto, el General Marcos Pérez Jiménez con lo cual ya se venía anunciando el Gobierno personalista que se instauraría una vez concluido el mandato del presidente Chalbaud.
El periodo presidencial del Carlos Delgado Chalbaud, iniciado el 24 de noviembre de 1948, culmina con su asesinato aquel 13 de noviembre de 1950. Este hecho representó una oportunidad perfecta para establecer las bases de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, a pesar de seguir siendo figura de la “Junta de Gobierno” la cual estaba al mando, para ese momento, de Germán Suarez Flamerich.
El 30 de noviembre de 1952 fueron realizadas las elecciones para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente. En esta ocasión el partido URD obtuvo el triunfo con 987.000 votos. Sin embargo, el gobierno no respetó los resultados y optó por desconocerlos. El 2 de diciembre de 1952, las Fuerzas Armadas toman el poder y oficialmente nombran a Marcos Pérez Jiménez presidente provisional.
(1) “Los oficialistas le propusieron a Pérez Jiménez, que mantuviese el poder contando con su apoyo, que liquidara la Junta de Gobierno y gobernara solo. El presidente accedió instantáneamente a esta medida, lo único que había que hacer era planificar el fraude electoral. Para esto contaba con las guarniciones militares del interior y se declararía a Pérez Jiménez como presidente Constitucional, una vez más como Institución de las Fuerzas Armadas”.
En múltiples ocasiones el presidente enfatizaba la idea de que todas sus acciones eran en función de “auspiciar un movimiento de verdadera y profunda transformación de Venezuela en todos sus aspectos”. Estos discursos tenían la única finalidad de contribuir con su fraude, poniendo al pueblo y a las Fuerzas Armadas de su lado, mediante una actitud “conciliadora”.
En 1953, El primer acto de la Asamblea Constituyente instalada con la adulterada composición de representantes que elaboró el gobierno militar, se reunió con el grupo oficialista, ya que los representantes de COPEI y URD habían sido expulsados del país. En esta ocasión se tomaron dos decisiones importantes para el país, que definieron por un buen tiempo el curso de Venezuela. La primera de ellas fue la aprobación de la Constitución de 1953, promulgada el 15 de abril del mismo año y para el 19 de abril, Pérez Jiménez fue nombrado Presidente Constitucional de la República. Se cumplía una vez más, la afirmación histórica de Jóvito Villalba, en donde decía que en Venezuela, “todo golpe militar triunfante concluye en una Asamblea Constituyente y en una nueva Constitución Nacional”.
El objetivo de la realización de esta Asamblea Constituyente era justificar el nombramiento de un gobierno fraudulento, carente de legitimidad, por lo que se considera que la Constitución producida bajo este régimen también carecía de toda legitimidad posible. El propósito de quienes elaboraron este texto, fue hacer un estatuto que facilitara al Ejecutivo la función de gobernar, y eliminara los aspectos socialistas consagrados en la Constitución de 1947. Se tomó como modelo la Constitución de 1945, pero más conservadora en lo político, económico, casi ignorante de lo social y mucho más centralista.
Ésta nueva constitución derogaba la Constitución de 1947 que realmente había sido derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948 luego del golpe de Estado encabezado por Marcos Pérez Jiménez y Carlos Delgado Chalbaud. Algunos de los aspectos fundamentales en los que destaca la Constitución de 1953 es que omitía en su declaración preliminar la representación del Pueblo Soberano de Venezuela y la figura de Simón Bolívar que habían sido exaltados en la constitución anterior
A pesar de esto se mantuvo la elección del Presidente de la República, de los senadores y diputados al Congreso, de los concejos municipales, de las Asambleas Legislativas de los estados por el voto universal directo y secreto.
En cuanto a la forma del Estado, estableció formalmente el mismo principio de distribución vertical del Poder Público, expuesto en las constituciones desde 1925, organizado en Poder Municipal, de los Estados y el Nacional. En relación a esto, se destinaron dos capítulos específicos a regular a los Estados, las Municipalidades y al Poder Nacional.
Uno de los cambios significativos fue el cambio del principio básico del federalismo, impuesto desde 1864 y repetido en todas las Constituciones anteriores, en donde se establecía que el poder residual radicaba en los Estados. En la nueva ley se regulaba este poder residual a través de las atribuciones de estas competencias al Poder Nacional.
En materia de derechos individuales y sociales, se hicieron regulaciones drásticas, aún y cuando eran conservados los principios previstos en la Constitución de 1947, pero fueron ampliadas las posibilidades de limitación e intervención del Estado en todos los aspectos del campo Económico y Social.
Con respecto a la continuidad del ordenamiento jurídico, la Disposición Transitoria explica:
“Entretanto se completa la legislación determinada en el capítulo sobre Garantías individuales de esta Constitución se mantienen en vigor las disposiciones correspondientes del Gobierno Provisorio y se autoriza al Presidente de la República para que tome las medidas que juzgue convenientes a la preservación en toda forma de la seguridad de la Nación, la conservación de la paz social y el mantenimiento del orden público”
Estas disposiciones aseguraron y mantuvieron el Gobierno de Pérez Jiménez dentro de un orden “legal”, hasta que fue derrocado con un Golpe de Estado, aquel 23 de enero de 1958.
Después de haber vivido una época de florecimiento del régimen en donde se realizaron las más importantes obras materiales y se logró la consolidación del área política, tanto en interna como externamente, así como la elaboración y difusión de la ideología del régimen a través de medios oficiales, en donde se difundían las obras y se justificaban las acciones de la dictadura; vino posteriormente la decadencia del régimen, en donde el debilitamiento y la crisis definitiva de la dictadura fue un claro signo de la hostilidad del venezolano con este gobierno impuesto de manera autoritaria, y de su aspiración de disfrutar de un clima de libertades y de poder ejercer sus derechos políticos, de la decisión y de desarrollo. Es decir, la sociedad venezolana reclamaba su derecho de poder expresarse y de exigir un sistema político que garantizara un mayor nivel de inclusión de los diferentes sectores sociales en la gestión del proceso de desarrollo.
No solo la población se encontraba en descontento. El sector internacional consideraba a Pérez Jiménez como un gobernante no productivo y no incondicional frente a Venezuela. Incluso las Fuerzas Armadas Nacionales, veían con disgusto como una dictadura militar no gobernaba con militares, sino que a medida que pasaba el tiempo, se iba alejando cada vez más de esta Institución.
En relación a la situación económica para finales de 1957, se llevó a cabo “un reajuste de la producción de hidrocarburos”, la cual fue una medida tomada por el Banco Central de Venezuela, como producto de las restricciones voluntarias impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. (2). Esto dejó en claro la incapacidad que tenía el Estado para mantener sus ingresos regulares, la dinámica, y el nivel de las inversiones y las negociaciones realizadas por el gobierno.
El descuido de las actividades económicas más dinámicas, ocasionaron un paro forzoso afectaron significativamente varios sectores de la población, creando un ambiente incomodo dentro de los medios populares que fue agravándose a medida de que las expectativas de la Dictadura eran mantenerse en el poder por medio de una figura de los sufragios fraudulentos.
Poco a poco se fueron deteriorando cada vez más las relaciones entre el Estado y la sociedad. Este periodo de hostilidad y de insatisfacción de todo el pueblo venezolano, terminó en un Golpe de Estado al Gobierno, ocasionando el derrocamiento del General Marcos Pérez Jiménez, quien se vio en la necesidad de huir exiliado del país que en un momento estuvo bajo su poder y su mando.
(1) VALLENILLA LANZ, Laureano. Escrito de Memoria, pg. 346.
(2) Banco de Venezuela. Memoria del Año 1957, pg. 360.

Por: Valerie Gomes
C.I: 19.400.497

2. Objetivo de la reforma Constitucional y personalidades más influyentes. Si el derecho se utiliza para sus fines de justicia, bien común y seguridad jurídica o se manipulan en beneficio de quienes ejercen el poder.
El 30 de noviembre de 1952, luego de las elecciones celebradas, se produjo el fraude electoral que llevo a coronel Marcos Pérez Jiménez asumir la presidencia provisional de Venezuela y nombrado por los representante de la fuerza armada. En esas elecciones se eligió una asamblea constituyente, la cual, el 9 de enero se decreto lo siguiente:
Articulo 1. se mantiene en vigencia el ordenamiento constitucional y legal establecido en el acta de la constitución del gobierno provisorio de los estados unidos de Venezuela, de fecha de 24 de noviembre de 1948, modificada el 27de noviembre de 1950, y el 02 de diciembre de 1952 mientras no sea modificada por esta asamblea.
De esta manera se asegura la continuidad del ordenamiento jurídico.
Es así como el objetivo del proceso constituyente de 1953 llego a ser la justificación de un gobierno de facto, carente de legitimidad y por lo tanto la constitución producida tuvo un carácter espurio.
La constitución de 1953 asigno el nivel residual y se lo atribuyo al poder nacional con lo cual se acabo formalmente con uno de los últimos vestigios del federalismo.
La constitución de 1953 dejo atrás el nombre de estados unidos de Venezuela y adopto el nombre de república de Venezuela.
Se aseguro la continuidad del orden legal de marcos Pérez Jiménez hasta el golpe de estado de 1958, el cual lo derroco.
II telegrama del ministerio de la defensa, Marcos Pérez Jiménez, A Jovito Villalba. Con relación a los resultados electorales. (2/12/1952).
Caracas 2 de diciembre de 1952 DEP 00.05 hora 3 AM doctores Ignacio Luís Arcaya y Jovito Villalba.
No basta el desmentido categórico del grave hecho del acuerdo con partidos de la clandestinidad y antinacionales que a ustedes les imputa, para probar la buena fe de las aseveraciones que ustedes hacen. Las ideas por los oradores del U.R.D, en diferentes mítines y la votación de los comunista y acción democratistas por la tarjeta amarilla, ha venido a corroborar el echo señalado. La institución armada, tan escarnecida por ustedes, no esta dispuesta a admitir que por acuerdos torvos se vaya a lesionar el prestigio y el progreso de la nación, seriamente comprometido por el triunfo electoral de acción democrática y el partido comunista, que ha propiciado. Atentamente, Marcos Pérez Jiménez.
Se trata del veto que le dan los militares al orden constitucional. El ministerio de la defensa justifica el veto al triunfo electoral por el hecho de no estar de acuerdo en la forma en que ellos interpretan el interés nacional.
III U.R.D ante la constituyente (8/01/1953)
Se trata de la instalación de una asamblea a la cual régimen del fraude y la arbitrariedad quiere calificar como Nacional constituyente cuando en realidad es solo la reunión de un grupo de empleados públicos, incondicionales de la camarilla que rodea al coronel Pérez Jiménez. Es asi, por que la verdadera asamblea Nacional constituyente elegida por el pueblo, en los ejemplares comicios del 30 de noviembre, quedo integrada por 67 diputados de URD, 19 de COPEI y 17 de los grupos de gobiernos y en la mañana, el fraude de todos conocidos, solo reconoce 29 a URD, 14 COPEI y elevo 60 el número d los representantes de la camarilla, mediante el otorgamiento de falsas credenciales, muchas de ellas obligadas a firmar, revolver en mano, aterrorizados funcionarios de la juntas electorales principales.
Los diputados urredistas que permanecen en el país, son objeto, en su mayoría de la persecución del gobierno, sobre todos los firmantes de este manifiesto, electos por el pueblo y también proclamados por el propio fraude, quienes hemos merecido la preferente y fracasada atención del Dr. Laureano Ballenilla Planchart, en su morbosa función policial.
En la unidad integral de todo el pueblo y en la lucha común por el establecimiento de un régimen democrático, dentro del cual el ejército nacional cumpla su alta y noble misión de velar por la soberanía nacional y la paz interna, esta la salvación de la republica.
En esta grave emergencia, unión republicana democrática ratifica una vez más su condición de fuerza moderadora, solidamente organizada, al servicio exclusivo de lo supremo intereses de la nación venezolana. Viva la constituyente legítima y soberana! Viva el gobierno de integración nacional Caracas 8 de enero de 1953.
Personajes más influyentes.
Isaías Medina Angarita electo por votación indirecta. 1941- 1946
Carlos Delgado Chalbaud, Mario Vargas, Rómulo Betancourt, Luís Beltrán Prieto Figueroa, Gonzalo Barrios, Raúl Leoni y Edmundo Fernández.
Luis jerónimo Pietri, quien presidia la comisión de estatuto electoral para el 28 de noviembre de 1949, Rafael caldera y Jovito Villalba como presidente.
Carlos delgado Chabauld ministro de la defensa en el año 1948.
Los integrantes de dicho gobierno provisorio fueron teniente coronel Carlos Delgado
Carlos Sequera, Manuel Octavio Romero Sánchez representaron el papel importante en la coordinación de las acciones en el área civil y en la preparación de documentos.
Laureano Vallenilla opto por quedarse fuera de miraflores y finalmente acepto la posición del presidente del banco industrial de venezuela sus vínculos con el teniente marco Pérez Jiménez se hacen más estrechos, miguel moreno paso a ser secretario de la junta militar de gobierno, Rafael Heredia peña consultor jurídico , y Jaime marti cordigo director de secretaria.
9 de agosto, Pedro Estrada, en su condición de director de la Seguridad Nacional, emite un comunicado donde anuncia que había sido descubierto un complot para asesinar a Pérez Jiménez y en consecuencia, son detenidos el historiador Ramón J. Velásquez, el escritor Manuel Vicente Magallanes, entre otros.
Eligio Anzola Anzola jefe de la resistencia clandestina y secretario general de AD durante la dictadura perejimenista
Alonzo Ojeda Oleacha secreteario general del PCV durante la dictadura perejimenista

Luis Felipe Lloverá Páez como director de proyectos de grandes envergaduras que marcos Pérez Jiménez se proponía a realizar y como sub director el Sr. víctor Maldonado Michelena.
Por: Cibeles Díaz.
C.I: 20.590.396

3. Debate más enconados. Tema del gobierno militar vs el civil, federal vs central, y el reconocimiento de los derechos ciudadanos y conclusiones
- Debates y Temas Debatidos:
El 16/01/1953 se nombraron las comisiones de Interiores, Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa, Fomento, Obras Públicas, Educación, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, Trabajo, Comunicaciones, Justicia, Minas e Hidrocarburos, Presupuesto, Constitución. El 1 de Enero 1953 se sometió a primera discusión el Proyecto de Constitución.
Ciento cuarenta y dos artículos conformaban el nuevo texto constitucional. El reducido número de artículos denotaba la decisión de los nuevos gobernantes de mantener un amplio sistema de atribuciones para el uso a discreción de los Poderes Públicos, sin que ninguna norma o traba constitucional pudiera impedirle una actuación o uso extenso del Poder.
Eliminación Total del Carácter Federativo del Estado Venezolano:
El primer artículo del nuevo instrumento constitucional era poco más o menos el mismo de la Constitución del 47, contenido en la Declaración Preliminar, que conservo la misma denominación, con la única diferencia de que en la de 1947 se le daba a la nación venezolana políticamente constituida la denominación de Estados Unidos de Venezuela, y en la nueva se le designa como República de Venezuela. El cambio no era simplemente de nombre, pues de lo que se trataba era de borrar hasta donde fuera posible toda idea de federalismo, forma política de que estuvieron saturadas las constituciones desde 1864 hasta 1901. Tal como lo expresó el diputado Profesor Luis Acosta Rodriguez:
“La expresión Estados Unidos de Venezuela está fuera de ambiente, no encaja en la realidad nacional desde hace ya varios lustros. Comenzó a usarse en la Constitución de 1864, cuando el Estado de Venezuela que estaba dividido en provincias se transformo en Estado Federal con veinte Estados autónomos, dentro de su territorio, aplicando ésta expresión calcada de la usada en la designación de los Estados Unidos de Norteamérica”
Sin embargo, se le escapó a los señores diputados constituyentes un error el cual fue el de mantener en el texto del Art. 1° el concepto de que la República de Venezuela se regía por los principios de Gobierno Federal, Democrático, etc. Si se le cambiaba el nombre de Estados Unidos por el de República de Venezuela, no se explicaba que dejaran en el texto del artículo ese concepto de Gobierno Federal. Desde la época de Cipriano Castro, Venezuela había tenido una incontrolable tendencia hacia el centralismo y la absorción de poderes para el gobierno nacional en detrimento de las provincias y hasta de los municipios
Ampliación de Facultades para el Presidente de la República:
La constitución del 53, facultaba al Presidente para fijar normas destinadas a la utilización de los ingresos de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios Federales y coordinar los presupuesto de ingresos y gastos de dichas entidades con el de la Nación (Atribución 13 del Art. 108°). Le atribuye también la potestad de otorgar amnistías. En las constituciones anteriores se le reconocía al Presidente la facultad para otorgar indultos, que son el perdón de la pena, una vez que el reo fuese juzgado y condenado. La figura de amnistía estaba acordada para el Congreso de la República, pues ella significa borrar el delito, como si este no hubiese sido realizado. La amnistía extingue la acción penal; el indulto no, solo perdona la pena. De modo que ésta atribución nueva para el ejecutivo denotaba otorgarle un poder excesivo (Numeral 16).
Se le otorgó la potestad para vetar leyes, acerca de éste tema se desarrollo una larga discusión sobre si esta facultad cercenaba o no la actividad de legislar de la Cámara Legislativa. En el ordinal 23 del Art. 108° se le autorizaba también para ejercer las funciones que los Estados le deleguen en sus constituciones. Entre éstas figuraba, de manera explícita, la de designar a los Gobernadores mientras la ley no hubiese previsto la forma de su elección.
La prohibición de la reelección presidencial quedó abolida, por lo cual Pérez Jiménez podía ser reelecto por otros cinco años más. En el Art. 104° se determinó que el Presidente seria elegido por votación universal, directa y secreta; sin embargo, al vencerse el período constitucional de Pérez Jiménez, éste armo un treta para continuar por cinco años más, sin que se realizaran elecciones generales como lo establecia la propia Constitución, a éste engaño se la llamo El Plesbicito.
Garantías Individuales y Derechos Político-Sociales:
Dice Rómulo Betancourt que la Constitución de encargo que aprobó la muy peculiar Asamblea Constituyente trajo la innovación de que en ella se consagró la abolición de las garantías individuales. Era una novedad en la historia de los despotismos de Hispanoamérica, porque siempre los ha caracterizado un respeto formal por los derechos básicos. Es ya tradicional que esos despotismos mantengan en sus Constituciones, siquiera la letra y para incumplirlos, los principios esenciales del sistema democrático, y que garanticen en ellas algunos derechos de la ciudadanía.
La camarilla militarista hizo abolir del texto constitucional todo lo relativo a los derechos político-sociales del pueblo venezolano. La Constitución de 1953 redujo todo a simples garantías políticas, propias de las constituciones gomecistas, las que, en realidad no llegaron a aplicarse jamás en la vida real. Solo dos artículos, con algunos numerales, constituían cuanto la constitución garantizaba a los venezolanos, aun así, no había ninguna de éstas garantías que el régimen hubiese estado dispuesto a respetar durante el tiempo de su duración, con las únicas, quizá, del derecho de propiedad y la libertad de religiosidad, pues las de inviolabilidad de la vida, del hogar doméstico, de la correspondencia, del derecho de asociación, la garantía de la libertad de pensamiento, etc., fueron prácticamente letra muerta durante los cinco años que duró el régimen. Como en la época gomecista, tales disposiciones constitucionales tenían solamente por objeto mantener una apariencia de legalidad ante las naciones extranjeras, que no podían presenciar el diario padecer venezolano.
En constituciones anteriores se establecía que la soberanía residía en el pueblo y que era ejercida a través del sufragio; dicho derecho era privativo de los venezolanos pero podía hacerse extensivo a los extranjeros que tuviesen más de diez años de residencia ininterrumpida en el país. Se necesitaba ser mayor de 18 años, no sujeto por sentencia definitiva a firme interdicción civil o condena penal que llevase consigo la inhabilitación política como pena accesoria. La Constitución de 1953 se limitaba a decir en su artículo 38° que la soberanía residía en el pueblo, etc., en los mismo términos ya comentados, pero en el 39° elimina lo relativo a las cualidades que debían llenar los venezolanos para gozar de dicho derecho, en su lugar remite a la ley el problema de la determinación de las condiciones y modalidades relativas al ejercicio del sufragio en todos los casos. Esta falta de pronunciamiento tenía por objeto dejar abierta la puerta para que el legislador ordinario pudiera restringir, según las conveniencias del régimen, los derechos electorales del pueblo.
- Medidas en Materia Económica:
En las propuestas relativas al desarrollo industrial se señala muy específicamente el importante papel asignado al Estado como principal fomentador y financiador, pero también se alude al aporte del capital privado, el cual debería someterse a la acción orientadora del Estado; en este sentido se planteaba como una alternativa el desarrollo de empresas mixtas.
En atención a las grandes obras que se proponía realizar Pérez Jiménez, y para contribuir a la realización de tales objetivos se creó el 12 de agosto de 1953 la Oficina de Estudios Especiales, ente consultor y planificador, adscrito a la Presidencia de la República, responsable de la formulación de proyectos de importancia y de examinar su viabilidad e instrumentación.
- Cierre de la Sesiones de la Asamblea Constituyente:
El 19 de Abril de 1953 se procedió a la clausura de las sesiones de la Asamblea Constituyente así: “Proceder al acto solemne de clausura de las Sesiones de la Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, designar una comisión para que comunique al ciudadano Presidente electo de la República y someter a consideración de la cámara y votar la minuta de Acta de la sesión que va a realizarse. En consecuencia, el Presidente de la Asamblea designó una Comisión para participar al ciudadano presidente de la República la clausura de las sesiones de la Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, la cual quedó integrada por…”

Conclusiones:
La constitución de 1953 fue una constitución hecha para una dictadura, implantada para comodidad del gobierno de turno, en ella se reducían al mínimo las facultades del soberano con la intención de ampliar las del ejecutivo.
Las garantías establecidas para el pueblo venezolano eran nulas, nunca se les proclamó y mucho menos tomó en cuenta; las pocas que estaban establecidas solo cumplían la función de dar apariencia de legalidad frente a las naciones extranjeras. El derecho al voto estaba manipulado de tal manera que, a la hora de elecciones, el Legislador Ordinario pudiese negar o dar esta facultad dependiendo de los intereses del régimen.
El poder del ejecutivo fue ampliado al máximo. Se le otorgó, entre otras cosas, la potestad de vetar leyes, con la intención de eliminar las que no fuesen de acuerdo a sus prioridades; también la posibilidad de otorgar amnistías, amplio control sobre los Estados, etc.
En materia económica se hicieron grandes avances. El Estado tomó un papel principal en cuanto a fomentar y financiar la inversión extranjera proponiendo la creación de empresas mixtas (Estado y particulares), creó condiciones favorables para la inversión foránea.
“En resumen, la Constitución de 1953, si tal nombre pudiese dársele, significó un retroceso en la historia política venezolana, a tal punto que no puede ser tomada efectivamente como un instrumento de organización y funcionamiento real del estado venezolano, pues la verdadera constitución no estaba escrita, a causa de su bestial naturaleza.
Ella no era sino la expresión de las antojadizas conveniencias de la camarilla gobernante que se mantenía por la fuerza de las armas y por efecto del terror implantado..” (2)
(1) FUENMAYOR, Juan: La Constitución de 1953 y sus Análisis
(2) BELLO Humberto, Las Presunciones en el Derecho Positivo Venezolano
Por: Karen Maguilbray
C.I. 19.402.010

Bibliografía.
Escovar, E. (2001) Asamblea Nacional Constituyente de 1953. Caracas, Venezuela.
Castillo, O. (2003) Los años del Bulldozer, ideología y política 1948-1958. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela.

Fernando Urett dijo...

CONSTITUCION DE 1864
Antecedentes de la Constitución de 1864

Existieron tres constituciones previas a la 1864. En donde cada una de las anteriores reflejaba una situación de país distinta que diferían en leyes y decretos. La Constitución de 1930 establece la separación de la Gran Colombia, movimientos que comienza a surgir en 1826 con la Cosiata, esta separación se da por luchas internas de poder, razones económicas, razones sociales entre otros, es así como en Mayo de 1830 se reúne un congreso en Valencia, en el cual los delegados de los departamentos de Venezuela, Zulia, Orinoco y Apure decidieron separarse de la República de Colombia y constituir un estado independiente con nombre de Venezuela.

Se Forma el gobierno de los notables (1830-1840): Para el año 1830 se escribe la primera Constitución del primer estado, y se estableció el gobierno en Caracas con José Antonio Páez como presidente gobernando constitucionalmente entre 1831 y 1835 y provisionalmente desde el congreso de Valencia. En 1835 fue electo para la presidencia por los diputados del congreso en elecciones indirectas el Dr José María Vargas, eminente médico y científico de la época, sin embargo las secuelas de 20 años de guerra produjeron el alzamiento conocido como “La Revolución de las Reformas” en 1836 en el que el Dr Vargas fue derrocado por el general Pedro Carujo.
Le tocó a Páez derrotar militarmente a Carujo y reponer a Vargas en el gobierno, Vargas renunció al poco tiempo aduciendo las presiones a las que era sometido su gobierno. El general Carlos Soublette completó el período constitucional hasta 1839 cuando resultó electo nuevamente José Antonio Páez.
Para 1840 el grupo en torno a Páez había gobernado el país durante 10 años, en ese tiempo se había reactivado la economía, establecido el gobierno y recuperado físicamente el país luego de 20 años de guerras. Sin embargo existía descontento por algunas medidas que el gobierno había tomado para esto, como la ley de 1834 conocida popularmente como “Ley de Espera y Quita”, la cual protegía a los prestamistas y permitía el préstamo con interés establecida como mecanismo para animar a quienes tenían capitales almacenados a que los pusieran en circulación reactivando la economía, sin embargo la usura condujo a abusos y enfrentó a comerciantes y hacendados.
Surge del Partido Liberal
En 1840 Antonio Leocadio Guzmán funda el periódico El Venezolano, y el llamado partido Liberal, desde su periódico Guzmán encabezó la oposición al grupo gobernante agrupado en torno a la figura de Páez, el cual paso a ser conocido como partido Conservador. En 1843 Páez termina su segundo período constitucional y es electo nuevamente el general Carlos Soublette para el período 1843 – 1847. Durante el segundo gobierno de Soublette se produce la reivindicación de la figura de Simón Bolívar y la repatriación de sus restos mortales a la iglesia de la Santísima Trinidad en Caracas que sería convertida en Panteón Nacional durante el gobierno de Antonio Guzman Blanco (1870 – 1877). En 1847 al terminar el período de Soublette imposibilitados por la constitución Páez y Soublette para ser reelectos, estos apoyan la candidatura del general José Tadeo Monagas, quien resultó vencedor.

Hegemonía de los Monagas (1847 - 1857)
Monagas al poco tiempo de ser electo se apartó del partido Conservador que lo había llevado al poder, apoyándose en algunos elementos liberales y tomando algunas medidas de su programa como la derogación de la “Ley de Espera y Quita” de 1834, sin embargo pronto quedó claro que Monagas gobernaría con un grupo de seguidores adeptos, apartándose también del partido liberal. La situación llevó a ambos partidos a reunirse en enero de 1848 para decidir la destitución de Monagas como presidente, fue cuando ocurrieron los lamentables y no aclarados sucesos conocidos como “El Fusilamiento del Congreso” cuando un grupo de guardias armados irrumpió durante la sección formándose una balacera donde murieron varios diputados incluyendo al ilustre Santos Michelena. La culpabilidad de Monagas no quedo establecida, Jose Tadeo hizo elegir a su hermano José Gregorio para el período 1851 – 1855. En 1854 el presidente general José Gregorio Monagas decretó la libertad de los esclavos, que se llevó a cabo con la compra por parte del estado de todos los esclavos a sus amos, y su liberación, dicha liberación mas que una reivindicación social, buscaba la activación del aparato productor al quitarle a los dueños la carga de la manutención de los esclavos y convertirlos en peones a sueldo que tenían que trabajar para cobrar, además de quitarle una de sus banderas políticas al partido liberal.
En 1855 el general José Tadeo Monagas volvió a la presidencia, siendo este su segundo y último período hizo modificar la constitución estableciéndose la constitución de 1856, dicha constitución elevaba el período presidencial a 7 años y permitía otras reelecciones, cambiaba el nombre del país a República de Venezuela y establecía la división de las provincias en cantones y parroquias.La constitución de 1856 apenas pudo ponerse en práctica, ya que en 1857 el gobernador de la provincia de Carabobo gene En 1855 el general José Tadeo Monagas volvió a la presidencia, siendo este su segundo y último período hizo modificar la constitución estableciéndose la constitución de 1856, dicha constitución elevaba el período presidencial a 7 años y permitía otras reelecciones, cambiaba el nombre del país a República de Venezuela y establecía la división de las provincias en cantones y parroquias.
La constitución de 1856 apenas pudo ponerse en práctica, ya que en 1857 el gobernador de la provincia de Carabobo general Julián Castro derrocó a Monagas en la “Revolución Liberal Restauradora”.



Inestabilidad Política y Crisis Federal
Julián Castro enfrentó graves problemas de orden interno, frente a los liberales, los conservadores y los seguidores de Monagas, por lo que tuvo que renunciar en 1858 ante la cercanía de las tropas de José Antonio Páez a Caracas.
Páez estableció en el gobierno al abogado Pedro Gual un civil, con la esperanza de calmar los ánimos, sin embargo en febrero de 1859 el general Ezequiel Zamora desembarcó en la vela de Coro proveniente de Curacao, desencadenándose la Guerra Federal. La Guerra Federal, fue un enfrentamiento o guerra civil entre liberales y conservadores bajo la bandera de la federación o gobierno descentralizado, que desde Coro se extendió a todo lo largo de los llanos de Venezuela prolongándose durante 5 años. La inestabilidad producto de la guerra produjo las sucesivas renuncias de Gual y de Manuel Felipe de Tovar, otro civil, y llevaron a la dictadura de José Antonio Páez, bajo la idea de la necesidad de un hombre fuerte para traer la pacificación.
-Zamora murió durante el sitio de San Carlos en 1860 y la jefatura del ejército liberal quedó bajo los generales Juan Crisóstomo Falcón y Antonio Guzmán Blanco (hijo de Antonio Leocadio Guzmán el fundador del partido).A pesar de las victorias de ambos bandos, Páez estableció una comisión negociadora que firmó su rendición en la hacienda Coche (en Caracas) en 1863, con el Tratado de Coche, Páez salió voluntariamente rumbo al exilio en Nueva York donde murió en 1873 y Falcón asumió la presidencia de la República.
El general Falcón convocó la Asamblea Constituyente de la Federación Venezolana estableciendo las modalidades de elección de los Diputados y el 16 de Agosto de 1863 dictó un Decreto de garantías de los Venezolanos entre los cuales se consagró sin otra restricción que la minoridad. .
El 23 de Marzo de 1864 la Asamblea sancionó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela(13), la cual estableció, formalmente, la forma federal del Estado Venezolano.
VANESSA URIBE-CI: 18595577






Características y objetivos de la constitución de 1811
Con la constitución de 1864 se inicia una nueva etapa en la conformación constitucional del Estado en Venezuela, pues desintegra la República, en entidades federales-federales autónomas con gobierno propio elegido por sufragio directo y secreto confinándose el poder Nacional a un Distrito Federal, como territorio neutro. La vida política nacional en las decadas posteriores y hasta comienzos del siglo XX, se va a centrar en la existencia de esta alianza de caudillos regionales formalizada por la Constitución Federal y que será la garantía de supervivencia de las autoridades nacionales. La constitución de 1864 es una de las principales de nuestro país, ya que aunque su vigencia fue de solo 10 años, es importante recalcar que constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional Venezolano la establecer la forma Federal del Estado.
El Ejecutivo Nacional era ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, electo en segundo grado por todos los ciudadanos de tal manera que cada estado tiene un voto que será el de la mayoría relativa de sus electores. Su mandato tenía una duración de cuatro años. Existía una Alta Corte Federal, integrada por cinco vocales electos por el Congreso a proposición de las Legislaturas Provinciales. Esta Alta Corte Federal tenía competencias sobre los asuntos propios de la Unión, sobre aquellos que le quisieran someter los estados y sobre la solución de las competencias jurisdiccionales.
Principalmente La constitución de 1864, Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año.



Características fundamentales
1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953.
La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación

2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente.
Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución.
En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría
3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento
4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858

5) en cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través de la Legislatura nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; aunque debe advertirse que en la de 1864 la normativa es muy esquemática al respecto, mientras que luego se va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados
6) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios.
Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.



RELACION CON EL GOBIERNO Y PERSONAJES DE LA EPOCA en la constitución de 1864

La constitución de 1864 se relaciono directamente con el gobierno de Juan Crisóstomo falcon , al este ser establecido como presidente , dandose esto el 17 de junio de 1863 cuando es designado presidente provisional de la República por la Asamblea de La Victoria. el 24 de diciembre de 1863 es elegido presidente provisional por la misma asamblea y como tal continúa en el poder, juramentándose el 21 de enero de 1864. Al día siguiente, la Asamblea Constituyente le confirió el título de “Gran Ciudadano” y el grado de Mariscal. Bajo la vigencia de la nueva Constitución de 1864 como se ha nombrado anteriormente, en octubre es elegido Presidente Constitucional de Venezuela y ratificado como tal por el Congreso el 18 de marzo de 1865.
Antes de establecer las relevancia de la constitución de 1864 con el gobierno que se establecía en dicha época es destacable la vida de Juan Crisóstomo falcón en primer lugar hasta que se convirtió en presidente, Juan Crisóstomo Falcón nació en Tabe, Jadacaquive, Península de Paraguaná, actual Estado Falcón, el 27 de enero de 1820. En el Colegio Nacional de Coro hizo sus estudios iniciales, completando el curso de Filosofía.Su actividad militar comienza en 1848, cuando ocurre el llamado fusilamiento del Congreso. Falcón actúa en defensa del Presidente Monagas y contra Páez, que se ha lanzado en favor de la Constitución. En 1853 está en Coro como Comandante de la Plaza y en 1857 pasa a Barquisimeto con las mismas funciones.
Pero la entrada definitiva de Falcón en la historia nacional parte desde el momento en que estalla la llamada Revolución Federal, en 1859. Ezequiel Zamora está en Coro y Falcón en Martinica, desde donde se embarca para invadir por Palmasola en julio de ese mismo año. De allí, después de una emotiva proclama, siguió para Yaracuy y comenzó una serie de triunfos que iban inflamando a toda Venezuela en este fuego Federal.
Aunque el verdadero eje, alma de la revolución era Zamora, a la muerte de éste, en la batalla de San Carlos, Falcón quedó como Jefe absoluto. Derrotado en la batalla de Coplé, tuvo que emigrar a Colombia y de allí siguió a las Antillas en busca de recursos. Hizo nuevos intentos hasta que en 1863 se firmó el Convenio de Coche. En este punto inicia su presidencia.
Si tratamos de ver desde otro punta de vista la constitución de 1864 podemos indicar durante el gobierno de Falcón se acentuó el desorden en la administración pública. Para cubrir el déficit el nuevo gobierno autorizó la contratación de un empréstito de un millón y medio de libras esterlinas, poniendo en garantía los derechos de importación que se produjeran por las aduanas de La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo y Ciudad Bolívar. El encargado de la negociación fue el General Antonio Guzmán Blanco, segundo en la jerarquía federal. Después de la manipulación del contrato, que dejó cuantiosa suma a Guzmán, el gobierno recibió apenas unos dos millones de pesos y un compromiso de 20 millones para ser cancelados en 25 años con los escasos recursos de la República.
Falcón manejó los fondos públicos con desparpajo, dice Antonio Arraiz. Solía librar vales contra la tesorería para dar gratificaciones a sus amigos y partidarios y dádivas y subsidios a muchas personas que los pedían.
A los últimos expedía esos vales en cualquier pedazo de papel. El parasitismo y la mendicidad a costa del Estado se acentuaron con la Federación y se convirtieron en nuevos vicios de la política venezolana". El aprovechamiento de los dineros públicos para beneficio personal se hizo con el mayor descaro. Gran la parte del dinero proveniente del empréstito fue a parar a manos de los caudillos triunfantes, en calidad de indemnización y sueldos atrasados. Falcón recibió 150.000 pesos por este concepto; y en la misma forma recibieron su parte, cada uno de los generales, coroneles, comandantes y demás oficiales y tropas.
"Algunas de las recompensas decretadas son las siguientes al Mariscal le adjudicaron 48.000 pesos por razón de sus sueldos como Presidente Provisional de la Federación, en el lapso transcurrido entre su desembarco en Palmasola su entrada a Caracas, más 100.000 adicionales para indemnizarle de las pérdidas sufridas en sus propiedades por causa de la guerra; al General Sotillo: 40.000; los Generales José González y José Desiderio Trías, sendas cantidades de 25.000, siendo oportuno recordar que Trías fue muy favorecido por los Monagas, que le otorgaron concesiones de baldíos; a don Napoleón Sebastián Arteaga le correspondieron 20.000. Además, a los Generales en jefe, de División y de Brigada, a los coroneles, comandantes, capitanes, tenientes, subtenientes, sargentos y soldados se asignaron recompensas metálicas decrecientes desde 8.000 a los primeros hasta 100 pesos a los últimos."
Los dineros del empréstito, administrados en forma alegre, no podían evitar el deterioro de la situación del gobierno. Se aumentaron los derechos de importación y de exportación; se crearon empréstitos entre los comerciantes. El desfalco en las aduanas y el contrabando, alcanzaron niveles escandalosos. La situación fiscal llegó a tales extremos que en 1867 el ministro de Hacienda renunció porque no había dinero en la Tesorería y el año siguiente el Congreso se disolvió porque no había fondos con que pagarle.
Finalmente englobando lo mas relevante del gobierno de Falcón como presidente de la Republica, es que eliminó la pena de muerte, la prisión por deudas y decretó el voto universal para los Poderes Ejecutivo y Legislativo, decreto la creación de obras publicas y caminos por nombrar lo mas importante.


FERNANDO URETT-CI: 19044489














Breves diferencias entre la Constitución de 1858 y la de 1864

Constitución de 1858: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

Constitución de 1864: según lo que ya se nombro anteriormente se vuelve a recalcar las mismas caracteristicas para que se hagan notables las diferencias 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953.

La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación; 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente.

Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución.

En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría; 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858.




Diferencias entre las partes de la Constitución de 1864, 1961 y la actual

1864:
• Estados Unidos de Venezuela.
• 123 artículos.
• Tiene los mismos tres poderes.
• Poder Ejecutivo, Presidente o designados.
• Poder Legislativo, legislatura nacional se divide en: cámara de senadores y cámara de diputados.
• Poder Judicial, Corte Federal.
• Periodo presidencial de 4 años.
• Voto directo y secreto.
• Conformada por 20 estados: Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumana, Guarico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy.

1961:
• Republica de Venezuela.
• 252 artículos.
• Tiene los tres mismos poderes.
• Poder Ejecutivo, Presidente y Ministros.
• Poder Legislativo, Congreso Legislativo Nacional se divide en: cámara de diputados y cámara de senadores.
• Poder Judicial, corte suprema de justicia.
• Poder presidencial de 5 años.
• Voto directo y secreto.
• Conformada por 19 estados.


1999:
• Republica Bolivariana deVenezuela.
• 350 artículos.
• Tiene cinco poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano.
• Poder Ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros.
• Poder legislativo, asamblea legislativa.
• Poder Judicial, Tribunal, Supremo de Justicia.
• Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral.
• Poder Ciudadano, Consejo Moral republicano y Fiscalia General de la Republica.
• Periodo presidencial de 6 años.
• Voto directo, universal, secreto y con derecho a votar a todos los ciudadanos mayores de 18 años.
• Conformada por 26 estados.



CONCLUSIONES

Finalmente podemos acotar q la constitución de 1864 es una de las principales constituciones que contuvo Venezuela, ya que, aunque su vigencia fue de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla "federal" proponiendo en ultimo lugar diversos aportes como lo son un umento de las autonomías de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República que termina por llamarse Estados Unidos de Venezuela. La creación del Tribunal Supremo de la Federación denominado Alta Corte Federal.la abolición de la pena de muerte y la ratificacion d el voto popular, universal y secreto, que ya había consagrado el texto de 1858, el ejercicio no pudo ser muchos habitantes ya que entre el 80 y 90% de la población era analfabeta.

DAYARETH ALVIAREZ –CI: 18751226

franciscony shedymar dijo...

María Ysabel, Dávila.

Joaquín Crespo fue el máximo representante del Partido Liberal Amarillo, ejerciendo así, la hegemonía política de Venezuela durante la última década del siglo XIX.
Elecciones Previas a la Asamblea Nacional.

Las elecciones para el nombramiento de la Asamblea Nacional fueron decretadas por el general Crespo, en su carácter de Jefe del Ejecutivo, el 1º de enero de 1893, para luego reunirse los electos el 1º de mayo del mismo año con el objetivo de conocer los actos de la Revolución, establecer una nueva Constitución y designar al ciudadano que desempeñaría la Presidencia Provisional hasta que se iniciara el nuevo período constitucional. La elección de la Asamblea debía darse por voto directo y secreto, el Distrito Federal y cada uno de los nuevos Estados de la Unión nombrarían un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes, tomando en cuenta a la población.
Fue el 4 de mayo y no el 1º, cuando se reunió la Asamblea Nacional y resultaron electos Presidente y Vicepresidente los generales Velutini y Guerra, respectivamente. La mayoría de los diputados electos eran militares que participaron activamente en la revolución.

La Nueva Constitución y la Elección Presidencial.

La Asamblea Nacional se dedicó a elaborar la Constitución, la cual quedó copiada en sus principales puntos en base a la Constitución Federal de 1864. Fue sancionada el 12 de junio y refrendada por el Ejecutivo el día 21. Dentro de los cambios dados, se eliminó el Consejo Federal y se volvió al período constitucional de cuatro (4) años, con un Presidente de la República elegido por votación popular, directa y secreta. Se creó un Consejo de Gobierno, cuerpo consultivo compuesto por nueve vocales elegidos por el Congreso y su Presidente provisional y facultado para organizar los gobiernos de los Estados hasta la elección y reunión de las nuevas
.

Asambleas Legislativas. De igual forma, fue dictado un estatuto para las elecciones de Presidente de la República, Congreso Nacional y Asambleas Legislativas de los Estados, las cuales se efectuarían el 1º de diciembre del mismo año. El período constitucional de cuatro (4) años se iniciaría el 28 de febrero de 1894; cinco meses duraría entonces el período pre-eleccionario.
Las elecciones transcurrieron sin incidentes, dirigidas por los amarillos, y de acuerdo con la nueva Constitución, el recién electo Congreso se reunió en la fecha prevista, 20 de febrero de 1894, y el 5 de marzo practicó los escrutinios de los votos y confirmó en el cargo de Presidente de la República al general Joaquín Crespo, candidato triunfador en las elecciones para el período constitucional 1894-1898 (su segundo mandato): el mismo día fijó el 14 de marzo para el acto de la toma de posesión, declarándose dicha fecha como día festivo. En este día se presentó el general Crespo ante el Congreso y juró legalmente, “(…) tanto en su discurso ante las Cámaras como en la proclama que dirigió a la Nación, dijo que su programa estaría conformado por la Constitución y las Leyes; que si por algo había luchado y creía haberlo conquistado era por “el derecho de ser creído”; que hasta en sus errores siempre se había guiado por “el culto a la verdad”, y por ello refrendaba ahora “su culto por el hogar, base de la sociedad” y “el respeto a las doctrinas políticas”; que “un sentimiento instintivo le inclinaba hacia lo bueno y lo bello”, y así juraba ahora inspirarse en los intereses de la patria y no en los de carácter particularista (…) quería una patria con honra e instituciones prácticas que consolidaran la paz y el orden. Terminaba pidiendo la colaboración de las corporaciones oficiales y privadas, del pueblo y de la prensa de buena fe que fuera propagandista y fundamento del orden y la paz”. (Rondón Márquez, R.A.; 1973: p.133).

Personajes Influyentes de la época.

• El mismo día de la toma de posesión, constituyó el Presidente Crespo su Ministerio de la siguiente forma:
• Relaciones Interiores, General José R. Núñez.
• Relaciones Exteriores, Doctor Pedro Ezequiel Rojas.
• Hacienda, Señor Fabricio Conde.
• Guerra y Marina, General Ramón Guerra.
• Fomento, General Augusto Lutwosky.
• Instrucción Pública, Doctor Modesto Urbaneja.
• Obras Públicas, Señor David León.
• Secretario General, General J.A. Velutini.
• Gobernador del Distrito Federal, General Víctor Rodríguez.

• El 15 de marzo el Congreso eligió a los miembros principales y suplentes para integrar el Consejo de Gobierno, quedando constituido de la siguiente forma:
• Por los Andes: Doctor Hermógenes Rivero y el General Pedro Linares.
• Por Bolívar: General Custodio Milano y el General Francisco Antonio Arnao.
• Por Carabobo: Doctor Luís Sagarzazu y el General Inés Aguilera.
• Por Falcón: Doctor Feliciano Acevedo y el General José Toledo.
• Por Lara: General José Gregorio Riera y el General Carlos Liscano.
• Por Miranda: General Tomás J. Guillén y el General Francisco Ramón Núñez.
• Por Zulia: General Luís María León y el Doctor Julio Febres Cordero, entre otros.
Ya constituido el Consejo de Gobierno, se designó para Presidente y, por ende, Vicepresidente de la República, al veterano político Doctor Feliciano Acevedo.


Es importante destacar, aunque es más que evidente, la fuerte presencia del componente militar dentro de este período constitucional, empezando por el Presidente Crespo, así como gran parte del gabinete ministerial y miembros del Consejo de Gobierno que lo acompañaban.

El General Ignacio Andrade en la Presidencia de la República.

Tomando en cuenta los postulados de la Constitución de 1893, a través del voto directo y secreto, el General Ignacio Andrade gana las elecciones con 406.610 votos, desfavoreciendo al General José Manuel Hernández, conocido como el Mocho, quien consiguió 2.203 votos, correspondiéndole el periodo constitucional que va desde 1898-1902; posesionándose el 20 de febrero de 1898; recibió un profundo apoyo del Presidente saliente, General Joaquín Crespo, quien murió batallando el 16 de abril de 1898,
El gobierno de Andrade fue derrocado el 19 de octubre de 1899 por Cipriano Castro y su Revolución Restauradora, que se coronó triunfante sin que las fuerzas gubernamentales realizaran algún tipo de esfuerzo por detenerla. Su corto período presidencial se atribuye al malestar general que se vivía en el país, amenazas de caudillismos, la llamada Revolución de Queipa liderada por su contrincante en las elecciones presidenciales el General Mocho Hernández; así como la del General Ramón Guerra y las calamidades de la naturaleza; se dice que su fracaso gubernamental no puede achacársele a su falta de capacidad u honestidad porque de ambas poseyó mucho. Estando fuera del poder, Ignacio Andrade se fue al exilio hacia Puerto Rico. Murió en Macuto el 17 de febrero de 1925, en plena actividad física teniendo 89 años de edad.


Referencia Bibliográfica
- RONDÓN MÁRQUEZ, R.A. (1973). Crespo y la revolución legalista. Ediciones de la Contraloría, Caracas, Venezuela, pp. 303.
- Fuente Electrónica: Gobierno en línea (2008). “Nuestros Presidentes” [Documento en línea]. Consultado el 9 de octubre de 2008 en: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve
/venezuela/perfil_presidente21.html

María Ysabel, Dávila.
C.I. 17.722.250
E.E.I Sección 13.

Castillo Daygleni
Constitución de 1893: Contexto Sociopolítico.
La historia presidencial de Venezuela ha estado marcada desde sus inicios por militares y caudillos ambiciosos, que en varias oportunidades quisieron manipular las leyes y las Constituciones a su favor, valiéndose en muchas oportunidades de la ignorancia del pueblo para establecer nuevos órdenes políticos orientados a la “mejora y desarrollo” del país, pero que de trasfondo guardaban una estrecha relación con la corrupción de las almas de aquellos hombres que en muchas oportunidades se juramentaron a favor de hacer cumplir las leyes y la voluntad popular y terminaron cometiendo actos atroces contra el pueblo que los eligió y contra las leyes que le brindaron protección y poder político.

Gobierno de Raymundo Andueza Palacio 1890 – 1892:
Finalizado el período constitucional de Juan Pablo Rojas Paúl quien se caracterizó por ser un personaje que de cierta forma implantó un gobierno progresista dentro de lo que pudo y se rehusó con admirable altivez a ser un apéndice de los guzmancistas que habían salido recientemente del poder y lo veían como una suerte de títere a través del cual podrían continuar la administración política del país, se da pasó al candidato Andueza Palacio.
Cabe destacar algunos aspectos importantes dentro de la administración de Rojas Paúl, que sirven de marco para conocer el estado de la nación que tomaba Andueza bajo su mando. El período presidencial de Rojas se caracterizó por varios intentos de sublevaciones por parte de guzmancistas que quedaron desarmados frente a la política pacificadora y altruista que impartió el presidente. Sin embargo Guzmán conspiraba desde París puesto que no estaba satisfecho con la administración que se estaba dando en Venezuela y se creía en pleno derecho de continuar manejando la política del país, razón por la cual a través de sus seguidores y más fieles amigos, que aún residían en Venezuela acorraló a Juan Pablo a tal punto que éste tuvo la firme intención de firmar la renuncia al cargo presidencial y se abstuvo cuando el pueblo, una vez conociendo la situación, se pronuncia a favor del Presidente y le piden que expulse a los guzmancistas de los Ministerios que éstos ocupaban.
El pueblo airado salió a las calles y en actos incivilizados derribaron estatuas y monumentos que se habían erigido durante el esplendor de la época guzmancista, intentando así borrar de la memoria nacional a uno de los más grandes personajes de la historia en el siglo XIX, razón por la cual, una vez conocida la situación, Antonio Guzmán Blanco decide renunciar al cargo diplomático que desempeñaba por órdenes de Rojas Paúl.
De igual manera hay que señalar que fue durante este período de gobierno que se sucede la invasión de los ingleses a lo que es hoy la Guayana Esequiba. En vano se introdujo una larga reclamación que en nada nos favoreció y que continúa aún en nuestros días.
Por otra parte el gobierno de Raymundo Andueza constituyó desde el principio un carácter personalista, por lo cual no valieron sobre él, las influencias políticas de la época. Es durante este mandato que se sucede uno de los peores y más lesivos acontecimientos sociales y políticos de nuestra historia: “(…) el pronunciamiento del Laudo Arbitral de la Reina de España, María Cristina, por el cual se despojó a Venezuela y a favor de Colombia, de las tierras occidentales al margen del río Orinoco y que históricamente eran posesión venezolana y de gran parte del territorio de la Península de la Goajira que había sido penetrado ilegalmente por los vecinos, desde 1833, contra la voluntad de nuestro gobierno.”
De igual forma otro aspecto político relevante, lo constituyó la intención del Presidente de lograr a través del Congreso la ampliación del período presidencial de dos a cuatro años mediante una reforma constitucional que contempló los siguientes aspectos:
• “Restauración del voto directo para el pueblo elector, con sus características de secreto y universal.”
• “Prolongación del período presidencial a cuatro años.”
• “Abolición del Consejo Federal y creación del cargo de Vicepresidente de la República.”
Andueza Palacio quiso de alguna forma perpetuarse en el poder y el Congreso regente para la época se opuso rotundamente haciendo uso de una disposición constitucional que establecía esperar el lapso de un año para poner en marcha y vigencia las reformas señaladas. Sin embargo, pese a esto el presidente dejó pasar el tiempo y no quiso entregar el cargo en el período estipulado (demostrando una vez más, que el alma y el cuerpo humano son débiles ante la pretensión del poder, pues éste les domina con facilidad), razón por la cual el guzmancista Joaquín Crespo se levantó en armas y a través de la Revolución Legalista logró que Andueza Palacio entregara el poder a Guillermo Tell Villegas y se fuera al exterior.
Gobierno del General Joaquín Crespo: 1892 – 1898:
Al ver las pretensiones del presidente Andueza, de no entregar el poder una vez expirado el tiempo oficial de su mandato y observar que el jurista violentaba las leyes, y siendo un ferviente guzmancista todavía, el General Joaquín Crespo se alzó en armas e inmediatamente convidó la movilización de tropas a través de la denominada Revolución Legalista, que como su nombre lo indica tuvo por objeto hacer cumplir las leyes del momento, dando curso a lo legal y no a lo personal, sin embrago estuvo movido por intereses meramente guzmancistas.
Crespo se enfrentó contra el ejército del gobierno derrocándolo con facilidad, pues contaba con gran cantidad de revolucionarios a su favor, y desencadenó luego de algunos años de calma, una nueva revuelta nacional que continuó en lo sucesivo hasta el puntote hacerse insostenible para Tell Villegas, por lo cual este decide delegar el poder en manos de los rebeldes, que entraron triunfantes en Caracas a ocupar la administración del Estado.
Este período presidencial fue en su inicio de carácter provisional, puesto que no hubo un carácter constitucional legal que lo respaldara y por que el mismo Crespo delegó el poder en Manuel Álvarez que se desempeñaba como Presidente del Consejo Federal, alegando problemas de salud, hecho que restó mucha credibilidad a su mandato ya que dejaba y tomaba el poder como mejor le convenía. Sin embargo se enfrascó en dos determinaciones de importancia que fueron:
• “Decreto de Amnistía General: esta disposición fue de carácter eminentemente justiciero pues las retaliaciones políticas reincidentes habían llevado al exilio o a las cárceles a numerosos venezolanos.” Tuvo como consecuencia la vuelta al país de todos aquellos personajes influyentes que por causas de fuerza mayor abandonaron el país o fueron encarcelados.
• “Dispuso la convocatoria a una Asamblea Constituyente: La primera disposición estuvo complementada con una absoluta libertad de expresión, que abrió las puertas a todos los grupos políticos. Ésta fue la oportunidad que aprovechó el General José Manuel Hernández, mejor conocido (…) como el “Mocho Hernández”, para organizar el Partido Liberal Republicano en octubre de 1893.”
“Lo segundo se cumplió con la iniciación de las sesiones regulares de la Asamblea Constitucional, que dieron vigencia a la Carta Fundamental de 1884 y en la que se consagraban los siguientes aspectos:
• El ejercicio del voto universal, directo y secreto.
• El aumento del ejercicio presidencial de dos años a cuatro años.
• La reorganización del Consejo Federal, compuesto por un representante de cada Estado.
• La Vicepresidencia de la República estaría en manos del Presidente del Consejo Federal.”
Luego de estos acontecimientos se celebraron unas elecciones presidenciales el 1º de septiembre de 1893, a la cual acudieron varios candidatos representando a los actores políticos de la época, y en la cual salió victorioso el General Crespo, quien se había postulado, dando inicio así a un nuevo período constitucional y de corte progresista, caracterizado por la realización de diversas obras públicas como el Palacio de Miraflores, boulevares, el Arco de la Federación en el Calvario, ampliación del acueducto venezolano, nuevas carreteras, entre otras que permitieron el florecimiento de la sociedad venezolana.
No obstante un incidente negativo en nuestra economía afectó gravemente al país: un empréstito hecho por un consorcio alemán a través del Ministerio de Obras Públicas, para la realización del ferrocarril Caracas-Valencia afectó gravemente nuestras posibilidades económicas durante varios años. EL monto del empréstito fue de Bs. 50 millones.

Referencia Bibliográfica:
Gómez Espinoza, A. (2004). Historia Moderna y Contemporánea de Venezuela. Editorial Salesiana. Miranda – Venezuela. Pp.74-75.

Gómez Espinoza, A. Op.cit., p.75.

Castillo Daygleni
C.I: 18.111.486
E.E.I Sección 13.


Yurimar Rojas


Introducción:

La Constitución de 1893; Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.

Joaquín Crespo

En San Francisco de Cara, pueblo ya desaparecido del estado Aragua, nace Joaquín Crespo, el 22 de agosto de 1841. Inicia la carrera militar como soldado raso, se incorporó desde muy joven a los movimientos armados de la región de los llanos, durante la revolución federal (1858-1863). Ingresó en el Partido Liberal del presidente Antonio Guzmán Blanco (1879-1884; 1886-1888), en cuyo gobierno ocupó los ministerios de Guerra y Marina. Fue elegido presidente de la República en 1884.
Llegó a ser dos veces Presidente de la República y Jefe Supremo del Partido Liberal Amarillo. Se casó con Jacinta Parejo.
Su primer periodo presidencial (1884-1886), llega como sucesor de Guzmán Blanco y con la anuencia de éste. Durante su mandato, liberalizó la prensa y luchó contra el caciquismo. Al término de esa etapa, viajó por América y Europa. En 1892 encabezó la revolución legalista y asumió el poder, siendo elegido presidente provisional, en 1893, por una Asamblea Constituyente que reformó el sistema de elección a la Presidencia.
El segundo periodo es producto del triunfo de la «Revolución Legalista» que lo lleva nuevamente al poder para un período constitucional en total de seis años. (1893-1898). Durante este segundo mandato se enfrentó con Gran Bretaña por el territorio de la Guayana Británica (actual Guyana).
En 1898 fue depuesto por un nuevo golpe de Estado. Cuando salió a combatir al «Mocho» Hernández, alzado en armas, a Crespo una bala le segó la vida en el sitio de Mata Carmelera, el 16 de marzo de 1898.
De acuerdo con la Constitución de 1893 la votación fue directa y secreta. Andrade obtuvo 406.610 votos contra el favorito de la oposición, el general José Manuel Hernández, conocido como el Mocho, quien sólo consiguió 2.203 en unos comicios tildados de fraudulentos. En consecuencia, el triunfo electoral de Andrade se produjo dentro de un clima político de crispación, el cual desembocó en el movimiento insurreccional liderado por el Mocho Hernández, conocido como La Revolución de Queipa. Joaquín Crespo murió en batalla el 16 de abril de 1898, y con él murió el apoyo al presidente Ignacio Andrade.

Yurimar Rojas
C.I: 20.087.365
E.E.I Sección 13

Shedymar franciscony.
En 1881 se había firmado un Tratado que sometía la fijación de los límites entre Venezuela y Colombia al arbitraje del rey de España. En 1890, el presidente del Senado, el tachirense Carlos Rangel Garbiras, fue enviado como ministro plenipotenciario a España. En marzo de 1891 se conoció en Caracas el texto del Laudo, que fijaba las fronteras entre Venezuela y Colombia en una forma gravemente lesiva e injusta para Venezuela. Rangel Garbiras había llegado cuando el asunto estaba mal encaminado, pero su actuación contribuyó a empeorarlo. Peor que eso, el sereno estudio y consideración del Laudo pasó a un segundo plano para un Congreso enceguecido con el debate de la reforma constitucional entre ''continuistas'' y ''legalistas''.
La bonanza económica había hecho posible que Andueza emprendiera una política de dádivas para crearse una clientela propia, y hacerla aprobar en tal forma que la ampliación del periodo lo favoreciera.
Casi lo logra. Pero, impaciente, en marzo de 1892 Andueza Palacio lanzó un ''Manifiesto'' que proclamaba la vigencia de la Reforma Constitucional, aprobada por las asambleas legislativas de los estados pero no por el Congreso, y declaraba que su período quedaba prorrogado hasta 1894

La constitución de 1893, es cuando se prescribe una ley de de elecciones para elegir el cargo de presidente de la republica y de los diputados del congreso nacional sin que vuelva hacerse ninguna otra referencia expresa en las constituciones que le sucedieron. Apartir de ese año hasta 1945, aunque se dieron sucesivas reformas.constitucionales no hubo alteración en cuanto a las tendencias que se iniciaron en 1893.

Conclusiones:

•Se establece bases de unión de los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, y se obligan: A organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable, la autonomía del Municipio y su independencia del poder político del Estado en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo.

•La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los derechos a la vida quedando abolida la pena capital, a la libertad personal y con ella queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas; La libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa o otros medios a utilizar, libertad de la enseñanza, religión, sufragio.

•La elección de Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se hará por los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y secreta; y este tendrá un período de mandato que durará en su destino cuatro años. el Presidente de la República, previo el voto deliberativo del Consejo de Gobierno, podrá ejercer las siguientes: Hacer uso de la fuerza pública con el objeto de restablecer el orden constitucional, en los casos de sublevación a mano armada contra las instituciones políticas que se ha dado la República. En los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República, se participará inmediatamente a los Estados quién ha entrado a reemplazarle.

• La exportación es libre en Venezuela y no podrá establecerse ningún derecho que la grave.

• Esta Constitución es susceptible de enmiendas o de adiciones; pero ni unas ni otras se decretarán por el Congreso Nacional sino en sesiones ordinarias, y cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, en sesiones ordinarias, ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hayan solicitado o sancionado.

• La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie sino a las autoridades civiles, y en el modo y forma que determine la ley. Los jefes de fuerza que infrinjan esta disposición serán juzgados y castigados con arreglo a las leyes.

Dada en el Salón del Palacio Legislativo, donde celebra sus sesiones la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a 12 de junio de 1893. Año 83 de la Independencia y 35 de la Federación.
Referencias bibliografías:
http://www.saber.ula.ve/bitstream/
123456789/23443/2/articulo6.pdf
Manuel Vicente Magallanes, historia política de Venezuela sala ciencias sociales 2 UCV

Shedymar Franciscony
C.I: 16.611097
E.E.I Sección 13

Wuilder Solano dijo...

Constitucion de Bolivia 1826
LA DICTADURA DE BOLIVAR Y EL CONGRESO GENERAL DE 1826
La confirmación de la Dictadura de Bolívar. Decretos de 10 de febrero de 1824 y 10 de febrero de 1825
El decreto había otorgado a Bolívar la suprema autoridad política y militar, dejó en suspenso las atribuciones del Presidente de la República hasta que se logre el objeto perseguido, a juicio del propio Libertador, "sin que el tiempo de esa suspensión" sea computable para el periodo constitucional y liberó a Bolívar de la obligación de cumplir “los artículos de la constitución política, las leyes y decretos que fueren incompatibles con la salvación de la República". El Congreso podía ser convocado por el Libertador "siempre que lo estimare conveniente para algún caso extraordinario”. Se recomendaba a su celo “por el sostén de los derechos nacionales, la convocatoria del primer Congreso Constitucional, luego que lo permitan las circunstancias" ya que “con su instalación debía disolverse el Congreso Constituyente".
Un año después (10 de febrero de 1825), el Congreso ratificó la dictadura ya que el Libertador había ejercido sus poderes conforme a la ley además que su alejamiento sumiría a la República en "grandes peligros”. En consecuencia, quedaba encargado "del supremo mando político y militar" hasta la reunión del Congreso, en septiembre de 1826 para ratificar o reformar la Constitución, pudiendo diferirse su reunión "si así lo exigieren la libertad interior y exterior de la República". Finalmente, Bolívar podía delegar sus facultades o nombrar a "quien le sustituya en un caso inesperado", "suspender los artículos constitucionales, leyes y decretos que se opongan al bien público y decretar todo lo concerniente a la organización de la República". Bolívar recibió con gran satisfacción el decreto y nombró un Consejo de Gobierno, compuesto de los ministros de Gobierno y Hacienda presididos por el Gral. José de la Mar.
La convocatoria y las elecciones para el Congreso general de 1826
El Congreso debía reunirse, ordinariamente, a partir del 20 de septiembre de 1826, por un período de 3 meses consecutivos, conforme a la Constitución de 1823. Bolívar dispuso su convocatoria (20 de mayo de 1825). El Consejo de Gobierno -que ejercía el poder por delegación de Bolívar y que estaba “especialmente encargado” de hacerlo, convocó, en efecto, al Congreso general del Perú (decreto de 21 de Junio de 1825 ) para el día 10 de febrero del año de 1826, fecha en que debía instalarse en la capital .
Con sujeción a la ley (Ley de 3 de marzo de 1825) debían elegirse 96 diputados titulares y 58 suplentes. Sin embargo, se eligieron 105 diputados titulares y 60 suplentes. Puno que tenía derecho sólo a 7 diputados, eligió el doble: 14 diputados Jaén y Maynas que no figuraban en el decreto de convocatoria eligieron un representante cada uno. En 1825, por primera vez, los pueblos del Perú elegirían, a sus representantes. Bolívar, creía que el reconocimiento de los pueblos y el entusiasmo del triunfo, le darían un congreso complaciente; por tanto, no ejercitó presión alguna sobre las autoridades políticas ni las mesas electorales. El pueblo gozó, pues, de relativa libertad en el proceso electoral. En realidad, el Consejo de Gobierno intentó influir en el electorado. Con este objeto, el 14 de junio, lanzó una proclama a los pueblos del Perú, instando a los ciudadanos a participar en el proceso y a elegir a hombres de orden, patriotas y sabios que respalden al régimen.
Semejantes invocaciones se formularon en los periódicos oficiales de Cuzco y Arequipa. En El Sol del Cuzco se hacía hincapié en el hecho de que era “la primera vez” en que los ciudadanos ejercerían sus derechos debiendo hacerlo “con toda la dignidad de hombres libres”. En Arequipa, se prevenía a los electores de los riesgos derivados de las facciones y el espíritu de partido y se recomendaba a los electores no dejarse seducir por ellos. Unanue, en comunicación dirigida a Bolívar, le hacía saber que iban a comenzar las elecciones y que sospechaba habría intrigas, las que deseaba “sean de las que no turben el orden público, porque irremediablemente tendré que contener a cualquiera que lo intente de un modo serio”. Las elecciones parroquiales acusaron graves irregularidades. Lo cierto es que varias de ellas se anularon.
La intervención de la Corte Suprema (por inexistencia del Senado Conservador) no impedía que el Gobierno interviniera en el proceso como juez electoral. De hecho, los prefectos anulaban y procedían a convocar a nuevas elecciones parroquiales. Se fundaban en la orden suprema de 26 de febrero de 1825 que los autorizó. El decreto en cuestión fue expedido por Bolívar dejando en suspenso la Constitución de 1823 para establecer esa norma de excepción. En aplicación de ella, Gamarra, anuló en el Cuzco, por dos veces consecutivas, la designación de los electores de la parroquia de la Matriz, al constatar que el número de electores correspondientes a esta parroquia no constituían pluralidad absoluta de votos. La elección de los diputados que correspondía a los colegios electorales suscitó también graves incidentes en otras circunscripciones electorales. Así aconteció en la elección de los diputados por Arequipa, donde las facciones se hicieron sentir en la designación del tercer diputado propietario. Según Antonio Gutiérrez de la Fuente, en carta dirigida a Bolívar, en la elección de Evaristo Gómez Sánchez hubo partidarios por él y por el Deán Manuel Córdova, precediendo más de ocho votaciones. Por fin, “los agentes de Sánchez, constantes, vivos y descarados” lograron la humillante postergación del Deán.
Las maniobras del gobierno para la anulación de las elecciones
Víctor Andrés Belaunde, analizando el epistolario de Bolívar de 1825, deduce que éste deseaba inaugurar, en 1826, “un régimen netamente peruano”. Sin embargo, súbitamente cambió de idea. La independencia de Bolivia y la necesidad de garantizar su organización y gobierno, su probable reunión o federación con el Perú, así como los resultados poco favorables a sus planes del Congreso de Panamá, fueron, al parecer, los factores desencadenantes de ese cambio. Bolívar requería del Congreso del Perú para asegurar el éxito de su nuevo proyecto. El prestigio de que gozaba, los poderes omnímodos de que estaba investido, le habrían permitido un cómodo respaldo mediante una representación sumisa y disciplinada. Sin embargo, menospreció la autonomía con que el pueblo designaría a sus diputados. Tardíamente advirtió que, entre los elegidos, había personas que crearían graves dificultades a sus planes. El prefecto de Arequipa ya se lo había advertido con referencia a los representantes de ese departamento: “los enemigos del orden y del sistema son muchos, y los más relacionados. Luna Pizarro tiene concepto, y su comportación ya no me presenta confianza: el clero no cede, y es el autor y agente de las inquietudes”. A su parecer la instalación del Congreso, por sus antecedentes, solo provocaría innovaciones y disturbios “que tal vez preparen la anarquía”.
Cita. El 30 de abril de 1826 tuvo lugar en Venezuela un movimiento separatista conocido con el nombre de la cosiata, el cual se presento como una reacción contra el gobierno de bogota, el centralismo y el libertador. El grupo encabezado por José Antonio Páez. La palabra Cosiata ha servido para designar el confuso curso que tomaron los acontecimientos centrados en el departamento de Venezuela entre los meses de abril y diciembre de 1826, con prolongaciones y derivaciones que suelen llegar, según el criterio con que se estudie, hasta 1827 o 1830, bien sea que se lo vea como un proceso cerrado con el regreso de Simón Bolívar a Caracas y la subsecuente reorganización que hizo de la vida político-administrativa del país, o como el proceso global que cubre la secuencia completa de la secesión e independencia definitiva de la antigua Venezuela de la Gran Colombia.

Wuilder Solano
c.i. 18440549
seccion 13

Anónimo dijo...

1. Antecedentes y Contexto socio-político
ANTESCEDENTES
Eleazar López Contreras
Con la muerte de Gómez, el 17 de diciembre de 1935, se termina una de las dictaduras más férreas de la historia del país y culmina el período que llamamos el "caudillismo" para iniciar una transición hacia la democracia. El general Eleazar López Contreras, ministro de guerra y marina quedó encargado de la presidencia hasta el final del período de Gómez, el 19 de abril de 1936. En las elecciones presidenciales resultó electo para el período 1936-1943, pero él mismo solicitó que se modificara la constitución para acortar el período a 5 años, es decir hasta 1941.

Eleazar López Contreras, a pesar de haber sido heredero de un régimen dictatorial, que hubiera podido proseguir, decidió orientar el país hacia la democracia. López Contreras autorizó la libertad de expresión, permitió la existencia de partidos y sindicatos, reconoció el derecho a huelga, promulgó una ley de trabajo más moderna e instituyó el Seguro Social Obligatorio.
Sin embargo, en marzo 1937, mediante un decreto ordenó la expulsión del país de Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Gonzalo Barrios, Jóvito Villalba y 43 dirigentes más.
El año 1936 merece una mención muy especial por varios acontecimientos notables. En febrero, López Contreras presentó su programa de gobierno que reorientaba la nación hacia la democracia. En ese mismo mes, hubo muchas manifestaciones en contra de Félix Galavís, gobernador de Caracas y un connotado gomecista. López Contreras cedió a las presiones y lo destituyó. Era la primera vez en mucho tiempo que un gobernante cedía ante la presión popular. En ese mismo año se fundaron varios partidos políticos, tales como el Partido Republicano Progresista (PRP) de corte comunista, la Federación de estudiantes de Venezuela fundada por Jóvito Villalba y la Organización Venezolana ORVE de Rómulo Betancourt.
A finales de 1936, se inició la huelga petrolera que duró 43 días y que, a pesar de haber sido abortada con un decreto presidencial, marcó el principio del reconocimiento de los derechos obreros.
Tal como estaba previsto, las elecciones se realizaron en abril de 1941. En aquel entonces, las elecciones no eran directas (es decir por el voto del pueblo), sino que se hacían entre los diputados y senadores del congreso. El ganador, con 120 votos, fue el candidato oficial, un general tachirense llamado Isaías Medina Angarita. El segundo candidato, el famoso escritor Rómulo Gallegos, quien contaba con mucha popularidad, obtuvo 13 votos. Esto puso en evidencia que el sistema electoral que se estaba utilizando no representaba la voluntad del pueblo, sino los intereses de grupos más reducidos.

De la Constitución de 1936 a la reforma de 1945
Jurídicamente, la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales. Esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa.

Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución. Sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo.


Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961:


1. En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales.
2. La de 1945 termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los Estados Federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación.

Asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos

El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para Diputados y Senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido.

Isaías Medina Angarita
(San Cristóbal, 6 de julio de 1897 - † Caracas, 15 de septiembre de 1953), fue un político y militar venezolano, Desempeñó los cargos de Ministro de Guerra y Marina entre 1936 y 1941 y de Presidente de la República desde 1941 hasta 1945. A pesar de que fue elegido para el período 1941-1946, no terminó su periodo presidencial, pues fue derrocado por un golpe de estado llevado a cabo por un sector del ejército alentado y aliado con dirigentes y militantes del partido Acción Democrática. Fue un modernizador del Estado, introduciendo audaces reformas que convirtieron a Venezuela en una república moderna y plenamente integrada al siglo XX.
Ministro de Guerra y Marina en el gobierno del presidente Eleazar López Contreras, Isaías Medina Angarita se separa de dicho cargo el 11 de marzo de 1941, para emprender el camino hacia la Presidencia de la República, iniciado con el lanzamiento de su candidatura el 3 de marzo de 1941, desde San Carlos (Edo. Cojedes). Medina acepta su postulación como candidato en un manifiesto dirigido al pueblo venezolano el 13 de marzo. Previamente, el 6 de febrero, un grupo de independientes había lanzado la candidatura de Rómulo Gallegos, a quien apoyan también los principales miembros del Partido Democrático Nacional en la clandestinidad. A pesar de que la elección del presidente no iba a ser directa, hubo una campaña electoral movida, con mitines, discursos, manifiestos apoyando o criticando a los 2 principales candidatos, y afiches con propaganda electoral en las paredes de la capital. La agitación preelectoral duró hasta el 28 de abril de 1941, cuando el Congreso Nacional eligió al general Isaías Medina Angarita, presidente Constitucional de la República para el período 1941-1946 y éste tomó posesión de la Presidencia el 5 de mayo de 1941. Llegaba a la Primera Magistratura con una leyenda negra acerca de sus simpatías por el fascismo y de su inclinación por Benito Mussolini, leyenda que lo acompañó durante los años en que había sido ministro de Guerra y Marina (1936-1941). Según Miguel Otero Silva, durante ese período, lo hicieron responsable de todos los actos del gobierno que se consideraran antidemocráticos, como el destierro de un dirigente de la oposición o la clausura de un periódico. En cambio, si López Contreras tomaba una medida de índole democrática, se decía que lo hacía «a pesar de Medina». Debido a estos antecedentes, había una cierta aprensión en los venezolanos de distintas ideologías que aspiraban a seguir viviendo en un régimen democrático, de que la elección de Medina como presidente significara un retroceso en la trayectoria recorrida desde la muerte de Juan Vicente Gómez en diciembre de 1935.

Valentina Palacios dijo...

CONSTITUCIÓN DE 1874
Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.

Hechos importantes y aportes del presidente
Entre los hechos mas trascendentales de la constitución de 1874 resalta que durante este periodo se mejoraron las redes de comunicaciones, las líneas de navegación, basándose en los artículos 43-4 el cual enunciaba que se debía “Resolver sobre todo lo relativo a la habilitación y seguridad de los puertos y costas marítimas.” (esto brindaban beneficios indirectos a los hacendados, puesto que mejores carreteras facilitaban el movimiento de los productos y reducían los costos de transporte). También se mejoró el correo y telégrafos que según el artículo 43-5 se debía “Crear y organizar las oficinas de correos nacionales, y establecer derechos sobre porte de correspondencia.” En esta constitución se fomentó la agricultura, se instauro la instrucción pública y obligatoria mediante al artículo 14-12 “La libertad de enseñanza que será protegida en toda su extensión. El Poder publico queda obligado á establecer gratuitamente la educación primaria y de las artes y oficios.” Además se estimuló el comercio, se frenó el proceso de desintegración feudal de la república y ayudó a forjar la unidad nacional. Cabe destacar que golpeo al regionalismo con el artículo 43-1 el cual señala que se debe “Dirimir las controversias que se susciten entre los Estados”. Estableció el sistema métrico de pesas y medidas con el artículo 43-20 que expresa que se debe “Fijar y uniformar las pesas y medidas nacionales.” Se estableció la moneda nacional, creó el articulo 43-12 el cual hablaba sobre “Dictar las medidas conducentes para la formación del censo de población y estadística nacional.” consecuencia de esto se fundó el servicio nacional de estadísticas (hizo levantar mapas, censos, inventarios de la nación etc.)


En esta constitución se consagra el voto público y abierto según el artículo13-23 que cual opina “A establecer en las elecciones populares el sufragio directo, público, escrito y firmado por el sufragante, ó por otro ciudadano autorizado por él, a presencia de la Junta que presida la votación, y al acto de efectuarse ésta: debiéndose fijar para la inscripción el lapso de treinta días y para la votación el de ocho, incluidos en los últimos, dos domingos”. El compromiso administrativo de todos los individuos que se adjudican cargos como funcionarios públicos, se prohíbe la reelección inmediata, la imposibilidad de la continuación en el poder de los familiares dentro del cuarto grado de correlación o consanguinidad, y la reducción del periodo presidencial a dos años de los cuatros que ya se encontraban establecidos para la época. (a pesar de que al propio Guzmán no se le aplicó, porque además ya tenía casi cinco años en el poder, culminando así su primer periodo que desde la “Revolución de Abril” tuvo una duración de siete años). Guzmán Blanco para gobernar efectuó una confederación con los caudillos regionales. Guzmán Blanco tenia una gran fervor por Francia, país al que sin duda alguna visitó con mucha frecuencia a lo largo de toda su vida. De hecho se inspiró en ciudad para modernizar Venezuela y fundamentalmente Caracas. No solo inauguró sino que también fue el primer presidente de la academia de la lengua. Éste gozaba de la escuela del padre, los grados militares y los conocimientos jurídicos y civiles para gobernar. Instituye la escuela de historia de Venezuela agregada a la Universidad Central de Venezuela. Establece que la educación debe ser pública y gratuita. Entra en graves conflictos con la Iglesia, expropiando muchos de sus bienes y múltiples conventos de clausura que existían en el país. Establece el matrimonio civil, que sustituye legalmente al religioso. Antes de asumir la presidencia había sido ministro de hacienda pública y existen pruebas de que aprovecho la operación financiera para su utilidad personal.
El clima de paz que logró crear Antonio Guzmán Blanco a lo largo de este periodo en la república permitió llevar a cabo importantes medidas en orden económico.
En el orden de exportaciones e importaciones aumenta un 30%, se produce rebaja de impuestos de importación por un 70% y eliminó prácticamente los de exportación.
Recuperación de la ganadería y producción agrícola. Aumentos de los precios del café, cacao y algodón a nivel mundial.
Reducción de deuda interna y externa
Aumento considerable del comercio exterior. Se ocupó de sanear y estabilizar la moneda nacional conocida como fuerte o “venezolano” incorporando por primera vez la efigie del libertador en nuestro signo monetario.
La administración de Guzmán Blanco se distinguió por haberse encargado de la civilización y modernización de Venezuela, realizando numerosas obras públicas y de ornato. Caracas, principalmente, empezó a tomar otro aspecto. El Capitolio Federal fue concluido en 1877. El 7 de noviembre de 1874, fue inaugurada en la plaza Bolívar de Caracas la imagen ecuestre del Libertador, obra del escultor italiano Adán Tadolini, En octubre de 1875 y enero de 1876, sendas estatuas de Guzmán Blanco fueron develadas en Caracas. El antiguo templo de la Santísima Trinidad fue transformado en Panteón Nacional en 1875, y a él fueron trasladados, el 28 de octubre de 1876, los restos mortales del Libertador que, desde 1842, reposaban en la cripta de la familia Bolívar en la catedral de Caracas. Todos los historiadores coinciden en que el Septenio fue la etapa más productiva del régimen de Guzmán Blanco, aun cuando su política estuvo muy lejos de satisfacer a todos debido a su férrea dictadura. Entre los descontentos estaban los hacendados, quienes no lograron que el Gobierno llevase a cabo una política agraria satisfactoria. El presidente se negó a promover el Instituto de Crédito el cual se encargaría, según las intenciones de los hacendados, a facilitarles préstamos a bajo interés. Este rechazo provenía, tenia su procedencia en la alianza con la élite comercial y financiera. Su actitud negativa y de rechazo hacia aquel instituto ilustraba también sus preferencias por una ayuda indirecta del Gobierno al sector agropecuario más bien que mediante un subsidio otorgado de los fondos públicos. El impuesto nacional de tránsito (en vez de los peajes, ya que los había eliminado), En lo referente a los caudillos, la política de Guzmán Blanco residió en dejar en manos de ellos el mantenimiento de la paz en sus respectivos estados e intervenir tan sólo cuando todos los otros medios para asegurarla hubiesen fallado. De esta manera terminó con la anarquía que regía en el país. En resumen, durante el Septenio, estableció y saneó el crédito público, organizó la Hacienda; se ocupó de la administración y las mejoras infraestructurales; garantizó el éxito del Partido Liberal que comenzó a llamarse el Gran Partido Liberal Amarillo e hizo prevalecer la potestad temporal en su conflicto con la Iglesia.
Debates más importantes polémicos para esa constitución

En mayo de 1875, Guzmán había abierto el debate electoral, solicitando que naciesen al menos una docena de candidatos, siendo todos servidores de la Revolución de Abril. De esta manera la discusión eleccionaria se divide dentro de la familia liberal. Diversos periódicos lanzan sus candidatos y estas se van a reducir en síntesis a las de Zavarce y Linares Alcántara, éste último candidato de Guzmán Blanco. Luego de ser ejecutadas las elecciones, el Congreso procede a su escrutinio. Ninguno de los candidatos logró obtener la mayoría legal de votos, por lo que la sufragio se concretó entre Zavarce y Linares Alcántara. Este último posteriormente fue electo presidente de la República por el voto de 14 estados.

El otro debate se baso en el problema fronterizo con Colombia, Guzmán Blanco conservó los derechos de Venezuela sobre la región occidental del Orinoco.
Los límites con la Guayana Inglesa fue el problema más grave con Inglaterra. El gobierno Inglaterra amenazó con un boque de guerra para obligar al gobierno venezolano respondiera por los daños causados a buques mercantes ingleses. El gobierno también se mantuvo en este caso. Sin embargo el problema limítrofe no quedó resuelto. (Por último se fijan límites con brasil)

El mayor tema de discusión para esta constitución de 1874 fue la modificación para reducir el periodo constitucional a 2 años de los 4 que, hasta ese momento existía y que venia siguiendo el modelo americano, el cual había prevalecido por algunos años.
Además de indicar que el voto deja de ser secreto para pasar a ser un voto público, escrito y firmado. Se escoge a 1 senador 2 diputados por cada estado.

Uno de los debates más polémicos que existió durante ese período se refiere a sus relaciones con la Iglesia Católica y a la lucha que mantuvo como consecuencia de las medidas tomadas por su gobierno en este campo.

Los problemas entre el Estado y la Iglesia emprendieron en Venezuela desde los primeros días de la Independencia cuando la República tuvo que precisar su territorio, frente a una institución como la Iglesia Católica la cual había reconocido con el total absolutismo y la arbitrariedad española y oprimía un papel muy importante en todas las órdenes de la vida colonial. Los fieles patriotas, como Miranda y Bolívar durante la guerra de independencia y posteriormente, los conservadores y liberales, por igual, ampararon el carácter laico del Estado y se combatieron por imposibilitar la ingerencia de la Iglesia en la política.

Antonio Guzmán Blanco siempre se mostró frente a la Iglesia con una actitud de independencia. Situó su política a fortalecer el Estado como institución soberana frente a la Iglesia y a reprimir la ingerencia del clero en los argumentos políticos y civiles. Cabe resaltar que entre las medidas de mayor trascendencia de su gobierno en este aspecto, es indispensable mencionar las siguientes: puso bajo la responsabilidad de la universidad la instrucción de las materias eclesiásticas; se impidió celebrar bautizos, matrimonios, entierros o cualquier tipo de ceremonia eclesiástica sin la constancia de haberse cumplido antes la formalidad civil. Prohibió el pago de privilegios que hacían los fieles a la Iglesia; estableció el registro civil con lo cual se abolían metódicamente los registros parroquiales que llevaban los curas; Suprimió los Seminarios cerró los conventos de mujeres y otras comunidades religiosas. Decretó la profanidad de los cementerios y se estableció el primero de ellos en el sur de Caracas. "Estatuyó el matrimonio civil e inició él mismo la práctica de esta reforma casándose ante las autoridades civiles.
Delimitó el derecho de la Iglesia y del clero de ostentar bienes raíces. Desterró al arzobispo de Caracas, Silvestre Guevara y Lira, y al obispo de Mérida, Hilario Bosset. Guzmán Blanco, en fin, alentó la idea de constituir una Iglesia venezolana, emancipada del Vaticano.
Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de la República.
El voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado.
Tras el golpe que Pavía había dado para impedir, sobre todo, el triunfo del carlismo, que se temía como probable ante el desprestigio del liberalismo bajo la república, se prolongaba la Interinidad de Serrano, mientras, también para cerrar el paso de los carlistas al poder, se prepara la restauración de la monarquía liberal, no con la desprestigiada Isabel II, sino con su hijo Alfonso, en favor del cual había accedido a renunciar ella a su pretensión a la corona.
(Dice un alfonsino como el marqués de Valdeiglesias, director de la Época, "órgano" de Canovas, comentando el golpe de Pavía: "Castelar obró como buen español, pues gobiernos como los de Pi y Salmerón llevaban el país al abismo, a pesar de todas las rectas intenciones, y el final hubiera sido, en el mejor de los casos, el triunfo del carlismo". 70 años de Periodismo. Memorias. 1949.
Tras el golpe que Pavía había dado a la república (3.01.1874) para impedir, sobre todo, el triunfo del carlismo, que se temía como probable ante el desprestigio del liberalismo bajo la república, se prolongaba la Interinidad de Serrano, mientras, también para cerrar el paso de los carlistas al poder, se prepara la restauración de la monarquía liberal. no con la desprestigiada Isabel II, sino con su hijo Alfonso, en favor del cual había accedido a renunciar ella de su pretensión a la corona (ya el 25.06.1870).


Los "monárquicos" o alfonsinos están dirigidos como gran novedad por un civil Cánovas del Castillo, que además quiere apartar a los militares del control de la política.
Los republicanos consienten tácitamente, como consintieron el golpe de Pavía, porque no se trata de salvar la república, también desprestigiada, sino el liberalismo.
Pero Serrano se va eternizando en su interinidad, como los que convierten la provisionalidad en permanencia.
Al final, es también un pronunciamiento militar, la Secuntada, lo que corta la situación y da paso a la Restauración: el general Martínez Campos en Sagunto proclama rey a Alfonso XII el 29.12.1874. Abandonado el poder por Serrano, las demás fuerzas liberales consienten que Cánovas establezca un gobierno dos días después del golpe (el "ministerio-regencia", mientras llega Alfonso XII del extranjero).
Mientras el gobierno sigue haciendo frente a la guerra carlista (que forma parte esencial del contexto) y a la guerra insurreccional en Cuba, una asamblea de notables liberales nombra en 1875 una subcomisión para elaborar la Constitución deseada por Cánovas.
Al final del año 1875, cuando ya iban consiguiendo acabar la guerra carlista, Cánovas hace firmar a Alfonso XII la convocatoria de elecciones para reunir unas Cortes que aprueben la Constitución.
Estas elecciones son por sufragio universal "por esta vez". Después se volverá al sufragio censitario hasta 1890.
Realizadas en enero de 1876, las elecciones se manipulan profundamente, no por esta vez, sino como siempre había ocurrido y seguirá ocurriendo. La abstención también es muy grande.
Cánovas se asegura 333 diputados adictos sobre 391 en las Cortes Constituyentes.
Concluida la 3ª guerra carlista el 28.02.1876 con la retirada de Carlos VII y su salida al exilio, los debates constitucionales se inician en abril.
Hay enormes discusiones en torno a la tolerancia de cultos que se incluye en el proyecto constitucional dentro de la confesionalidad católica del Estado.
Forma parte del contexto el hecho de que la Constitución de 1869, al incluir la libertad de cultos lo había hecho para los extranjeros y por "si algunos españoles profesaren otra religión que la católica", reconociendo así que la sociedad española era católica.
Y la Constitución de Cádiz de 1812, considerada como radicalmente liberal, proclamaba que la religión católica era la de la sociedad española y establecía que lo sería perpetuamente con exclusión de cualquier otra que no fuera la católica a la que reconocía como "única religión verdadera".
También forma parte del contexto que la unidad católica de España y el principio del Estado católico datan del año 589, del III Concilio de Toledo, durante la monarquía visigoda y del 380, de la proclamación del Imperio Romano como cristiano por el emperador Teodosio, hispano por cierto, en la constituciób Cunctos Populos.
Y que esta proclamación de confesionalidad católica del Estado en constituciones liberales, como la Constitución de Cádiz de 1812 y como la que se estaba aprobando en 1876, quedaba desactivada, porque es dentro del parlamentarismo que proclama a las Cortes como la autoridad suprema y última y no reconoce la autoridad de la Iglesia sobre la moralidad de las leyes. Esto es lo que diferencia a los carlistas y a los liberales, siendo confesionales y monárquicos. Si no, no se entiende la diferencia; y ellos consideraban mutuamente diametral esa diferencia hasta la guerra que por tercera vez les había enfrentado.

INTEGRANTES


Valentina Palacios. C.I. 19.163.129
Javier Bargiela C.I.
Rafael Toro. C.I. 13.557.898

ilich marquez dijo...

Pacto de punto fijo


Como unos de los principales antecedentes que tenemos en la constitución de 1961 es que se hizo un acuerdo de gobernabilidad donde participaban todos los grupos y corrientes políticas que existían para la época la cual se baso en un documento que firmaron las principales personalidades, este acuerdo fue plasmado en un documento llamado “pacto de punto fijo”. Este nombre se debe que fue realizado en la casa del representante del partido político COPEI, el Sr. Rafael Caldera, el 31 de octubre de 1958, que lleva por nombre punto fijo y es por eso que lleva por nombre el documento. Este nuevo texto impulsaba la democracia de los partidos políticos, establecía amplias garantías políticas y sociales.
Los principales personalidades que fueron participe de este pacto de gobernabilidad, que en representación de su organización política, esta en representación del partido político AD (acción democrática) el Sr. Rómulo Betancourt, por el partido COPEI (partido social cristiano) el Sr. Rafael Caldera y por el partido URD (unión republicana democrática) por el Sr. Jovito Villalba. Estos tres personajes fueron los principales protagonista del pacto de punto fijo la cual se iba a fundamentar básicamente en un pleno acuerdo de unidad y cooperación sobre las bases, mediante las siguientes consideraciones:

1. Como es del conocimiento público, durante varios meses las distintas fuerzas políticas que han participado en las acciones unitarias para la defensa del régimen democrático han mantenido conversaciones destinadas a asegurar la inteligencia, mutuo respeto y cooperación entre ellas, interesadas por igual en la consolidación de la unidad y la garantía de la tregua política, sin perjuicio de la autonomía organizativa y caracterización ideológica de cada uno, conforme se declaró expresamente en el acta de ampliación de la Junta Patriótica firmada el 25 de enero de 1958 por los partidos políticos que la integraban inicialmente. El resultado obtenido es favorable, toda vez que las naturales divergencias entre los partidos, tan distintas de unanimismo impuesto por el despotismo, se han canalizado dentro de pautas de convivencia que hoy más que nunca es menester ampliar y garantizar. El análisis cabal de los antecedentes, de las características actuales y de las perspectivas de nuestro movimiento democrático, la ponderación comprensiva de los intereses legítimamente representados por los partidos a nombre de los centenares de miles de sus militantes; el reconocimiento de la existencia de amplios sectores independientes que constituyen factor importante de la vida nacional; el respaldo de las Fuerzas Armadas al proceso de afirmación de la República como elemento institucional del Estado sometido al control de las autoridades constitucionales, y el firme propósito de auspiciar la unión de todas las fuerzas ciudadanas en el esfuerzo de lograr la organización de la Nación venezolana, han estado presentes en el estudio de las diferentes fórmulas propuestas. La sincera definición y defensa de los derechos que asisten a los partidos como representantes de grandes núcleos nacionales y la preocupación común de atender en conjunto a los intereses perdurables de la Nación, si bien han podido en forma ocasional provocar la generosa impaciencia de calificados valores de la opinión, son la garantía de que las deliberaciones han respondido a un serio y responsable enfoque de las urgencias del país.

2. Las minuciosas y largas conversaciones han servido para comprometer a las organizaciones unitarias en una política nacional de largo alcance, cuyos dos polos podemos definir así: a) seguridad de que el proceso electoral y los Poderes Públicos que de él van a surgir respondan a las pautas democráticas de la libertad efectiva del sufragio; y b) garantía de que el proceso electoral no solamente evite la ruptura del frente unitario, sino que lo fortalezca mediante la prolongación de la tregua política, la despersonalización del debate, la erradicación de la violencia ínter partidista y la definición de normas que faciliten la formación del Gobierno y de los cuerpos deliberantes de modo que ambos agrupen equitativamente a todos los sectores de la sociedad venezolana interesados en la estabilidad de la República como sistema popular de Gobierno.

3. Establecidos esos principios de carácter general, COPEI, AD y URD comprometen su acción y responsabilidad en los términos siguientes:

• Defensa de la constitucionalidad y del derecho a gobernar conforme al resultado electoral. Las elecciones determinarán la responsabilidad en el ejercicio de los Poderes Públicos, durante el periodo constitucional 1959-1964; intervención de la Fuerza contra las autoridades surgidas de las votaciones es delito contra la Patria. Todas las organizaciones políticas están obligadas a actuar en defensa de las autoridades constitucionales en caso de intentarse o producirse un golpe de Estado, aun cuando durante el transcurso de los cinco años las circunstancias de la autonomía que se reservan dichas organizaciones hayan podido colocar a cualquiera de ellas en la oposición legal y democrática al Gobierno. Se declara el cumplimiento de un deber patriótico la resistencia permanente contra cualquier situación de fuerza que pudiese surgir de un hecho subversivo y su colaboración con ella también como delito de lesa patria.
• Gobierno de Unidad Nacional. Si bien el ejercicio del Poder por un partido es consecuencia legítima de una mayoría electoral, la suerte de la democracia venezolana y la estabilidad del Estado de derecho entre nosotros imponen convertir la unidad popular defensiva en gobierno unitario cuando menos por tanto tiempo como perduren los factores que amenazan el ensayo republicano iniciado el 23 de enero; el gobierno de Unidad Nacional es el camino para canalizar las energías partidistas y evitar una oposición sistemática que debilitaría el movimiento democrático. Se deja claramente sentado que ninguna de las organizaciones signatarias aspira ni acepta hegemonía en el Gabinete Ejecutivo, en el cual deben estar representadas las corrientes políticas nacionales y los sectores independientes del país, mediante una leal selección de capacidades.
• Programa mínimo común. Para facilitar la cooperación entre las organizaciones políticas durante el proceso electoral y su colaboración en el Gobierno Constitucional los partidos signatarios acuerdan concurrir a dicho proceso sosteniendo un programa mínimo común, cuya ejecución sea el punto de partida de una administración nacional patriótica y del afianzamiento de la democracia como sistema. Dicho programa se redactará por separado, sobre las bases generales, ya convenidas, y se considerará un anexo del presente acuerdo. Como este programa no excluye el derecho de las organizaciones políticas a defender otros puntos no comprendidos en él, se acuerda para estos casos la norma siguiente: ningún partido unitario incluirá e su programa particular puntos contrarios a los comunes del programa mínimo y, en todo caso, la discusión pública en los puntos no comunes se mantendrá dentro de los límites de la tolerancia y del mutuo respeto a que obligan los intereses superiores de la unidad popular y de la tregua política.

4. el ideal de la unidad como instrumento de lucha contra la tiranía y contra las fuerzas en aptitud de reagruparse para auspiciar otra aventura despótica, sería la selección de un candidato presidencial democrático único, la formación de planchas únicas para los cuerpos colegiados y la formación de un frente único a base de un solo programa integral de Gobierno. En la práctica se ha evidenciado que diversos factores reales contradicen esa perspectiva histórica, mas, afortunadamente, hay otros medios idóneos de preservar la Unidad Nacional. Por consiguiente, lejos de considerar comprometida la unidad por la comprobación de naturales contradicciones ínter partidistas que se corresponden con la esencia de la actividad democrática, las organizaciones signatarias después de confrontar sus distintas opiniones entre sí y con las emitidas por voceros independientes autorizados, de la prensa y de otros factores nacionales define:

• Los requerimientos de la unidad son compatibles con la eventualidad de diversas candidaturas y planchas legislativas.
• Para que la presentación de varias candidaturas presidenciales y diversas planchas legislativas pueda verificarse sin menoscabo de la unidad y sin ruptura de la tregua ínter partidista, es indispensable fortalecer el sentimiento de común interés patriótico y la tolerancia y mutuo respeto entre las fuerzas unitarias, base de lo cual debe ser la sincera y solemne adhesión de todas las fuerzas democráticas a los puntos contenidos en esta declaración y al espíritu que la anima, tal como hoy se consagra con la firma de este documento.
• para garantizar la tregua política y la convivencia unitaria de las organizaciones democráticas, se crea una Comisión ínter partidista de Unidad encargada de vigilar el cumplimiento de este acuerdo. Dicha Comisión estará encargada de orientar la convivencia ínter partidista, de conocer las quejas que se produzcan contra las desviaciones personalistas o sectarias en la campana electoral y de diligenciar ante cualquiera de los signatarios, y a nombre de todos, la morigeración y control en lo que pudiera comprometer la convivencia democrática.
5a Para garantizar que varias postulaciones presidenciales y varias planchas legislativas sean en todo momento expresiones de la voluntad nacional de celebrar elecciones que en definitiva se traduzcan en fortalecimiento de la democracia, se proclama:
I. Cada organización queda en libertad de sustentar su propio candidato presidencial y sus propias planchas para los cuerpos colegiados dentro del concepto de unidad aquí consagrado y en el sentido de que garanticen la tolerancia mutua durante la campaña y el cumplimiento de los compromisos generales convenidos en esta declaración cualquiera que sea la candidatura o plancha que obtuviera mayor número de votos.
II. Todos los votos emitidos a favor de las diversas candidaturas democráticas, serán considerados como votos unitarios y la suma de los votos por los distintos colores como una afirmación de la voluntad popular a favor del régimen constitucional y de la consolidación del Estado de derecho.
III. La postulación de los candidatos presidenciales y de las planchas legislativas es de la responsabilidad de cada partido o coalición. Será el pueblo elector a quien le corresponda calificar con el voto cualquier postulación.
IV. Los partidos que suscriben este documento garantizan la adhesión de los principios y normas aquí consagradas de sus respectivos candidatos a la Presidencia de la República.
V. Los partidos signatarios se comprometen a realizar una campaña positiva de afirmación de sus candidatos y programas dentro del espíritu de la unidad, evitando planteamientos y discusiones que pueden precipitar la pugna ínter partidista, la desviación personalista del debate y divisiones profundas que luego pudieran comprometer la formación del Gobierno de Unidad Nacional.
VI. Después de publicado el resultado oficial de las elecciones, tendrá lugar en Caracas un gran acto popular encargado de ratificar los siguientes principios:
a. Pública adhesión de todas las organizaciones y candidatos participantes al resultado de las elecciones, como expresión de la soberana voluntad popular.
b. Ratificación por parte de las organizaciones signatarias de su sincero propósito de respaldar al Gobierno de Unidad Nacional, al cual prestarán leal y democrática colaboración.
Consideran las organizaciones signatarias que la adhesión de todas las fuerzas políticas a los principios y puntos fijados en esta declaración es una garantía eficaz para el ejercicio del derecho electoral democrático dentro de un clima de unidad. La cooperación de los organismos profesionales gremiales, cívicos y culturales, de la prensa y de personalidades independientes, con los fines así precisados, consolidarán la convivencia nacional y permitirán el desarrollo de una constitucionalidad estable que tenga en sus bases la sinceridad política, el equilibrio democrático, la honestidad administrativa y la norma institucional que son la esencia de la voluntad patriótica del pueblo venezolano. Como este acuerdo no fija principio o condición contrarios al derecho de las otras organizaciones existentes en el país, y su leal cumplimiento no limita ni condiciona el natural ejercicio por ellas de cuantas facultades pueden y quieren poner al servicio de las altas finalidades perseguidas, se invita a todos los organismos democráticos a respaldar, sin perjuicio de sus concepciones específicas, el esfuerzo comprometido en pro de la celebración del proceso electoral en un clima que demuestre la aptitud de Venezuela para la práctica ordenada y pacífica de la democracia.

Caracas, 31 de octubre de 1958

Por Unión Republicana Democrática,
Jóvito Villalba.
Ignacio Luis Arcaya.
Manuel López Rivas.

Por el Partido Social Cristiano COPEI,
Rafael Caldera.
Pedro del Corral.
Lorenzo Fernández.

Por Acción Democrática,
Rómulo Betancourt.
Raúl Leoni.
Gonzalo Barrios.




























Conclusión

Este documento es trascendental en la historia contemporánea de Venezuela como republica la cual permitió en su época un pacto gubernamental, que su principal fin fue conservar el régimen democrático del país. Esto nos permitió impulsar y establecer una nueva constitución de la cual fueron participe muchas personalidades de la época y de la cual también habían sido perseguidas por la dictaduras y así poder llegar a establecer una democracia bien sólida ya que por medio del sufragio nos permitía escoger al presidente y las diferentes autoridades de las asambleas legislativas.
Cabe notar un hecho muy importante que ocurrió en este pacto de gobernabilidad fue la defensa de la constitucionalidad y el derecho de gobernar conforme al resultado, esto significaba que todas las orginzaciones políticas estaban obligadas a defender a las autoridades en caso de que se produjera un golpe de estado o una violación del estado de derecho.
Otro punto importante en este documento fue el gobierno de unidad nacional la cual esto establecía que para evitar una posición sistemática existiera un gabinete de gobierno muy amplio en el cual participaran todos los sectores democrático del país y ahí deberían estar representadas todas las corrientes políticas y sectores independientes, esto se haría por una selección sin que las mayorías aplastarían a las minorías sino una representación de todos los sectores del país.
Después de estos acuerdos y estas dispocisiones del documento tenemos el programa mínimo común esto es el acuerdo que existían entre los partidos politos para la colaboración del gobierno constitucional, esto enmarcaba que los partidos en la contienda electoral se iban a guiar por un marco del respeto y la tolerancia y el respeto y no debían salir de los parámetros del documento acordado, de la unidad y la tregua política.



Bibliografías

• http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1958puntofijo.htm

• http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3994506.asp

• http://www.analitica.com/bitblio/venezuela/punto_fijo.asp
• Pacto de 31 de octubre de 1958 y programa mínimo de gobierno. Caracas: Publicaciones del Congreso Nacional, 1958; Pacto suscrito el 31 de octubre de 1958: y declaraciones de principios y programa mínimo de gobierno de los candidatos a la presidencia de la República en la elección del día 7 de diciembre de 1958. Caracas: Concejo Municipal del Distrito Federal, 1983.
• HEMEROGRAFÍA: VALES, OSCAR. «Los antecedentes programáticos del Pacto de Punto Fijo: proyecto de consolidación democrática 1946-1948». EN: Politeia. Caracas, núm. 15, 1992.




Ilich Marquez
C.I. 16522178
Sección 13




























DEBATES DE LA CONSTITUCION DE 1961


La Cámara del senado y la Cámara de diputados, en su sesión del día 28 de enero de 1959, a proposición del Senador Elbano Provenzali Heredia y del Diputado Godofredo González, acordaron designar sendas Comisiones con la misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de constitución. Estas comisiones estaban integradas así: la Comisión de la cámara del senado por los senadores: Raúl Leoni, Luís B. Prieto F., Lorenzo Fernández, Luís Hernández Solís, Jesús Faria, Elbano Provenzali Heredia, Ambrosio Oropeza, Ramón Escovar Salom, Martín Pérez Guevara, Carlos Febres Poveda y Arturo Uslar Pietro. La comisión de la cámara de diputados por los diputados: Rafael Caldera, Jovito Villalba, Gonzalo Barrios, Gustavo Machado, Octavio Lepage, Godofredo González, Enrique Betancourt y Galíndez, Guillermo García Ponce, German Briceño Ferrigni, Elpidio La Riva y Orlando Tovar. Estas comisiones se instalaron el día 2 de febrerote 1959 en el Palacio de las academias y acordaron sesionar conjuntamente con el nombre de Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, bajo la Presidencia de los doctores Raúl Leoni y Rafael Caldera, Presidentes de la cámara del Senado y de la Cámara de Diputados respectivamente.

La labor de la comisión fue larga y difícil. Se celebraron 198 sesiones antes de presentar a las Cámaras el Proyecto de Reforma de la Constitución. Luego continuo funcionando para estudiar las proposiciones que las Cámaras pasaban y con este carácter celebro 52 reuniones.

La Comisión Bicameral de Reforma Constitucional tomo como anteproyecto el texto de la constitución de 1947. Su articulado fue analizado cuidadosamente con el fin de adaptarlo a las nuevas teorías constitucionales y a las nuevas realidades políticas y socio-económicas del país.

Se consultaron las Constituciones venezolanas, las latinoamericanas y las europeas, principalmente la italiana, la francesa y la alemana. Numerosas personalidades fueron invitadas a la comisión para oír sus opiniones. Se requirió de algunas de ellas la presentación de ponencias que fueron estudiadas y analizadas. Se cuido escrupulosamente la redacción del texto y, en tal sentido, se oyó el parecer del profesor Ángel Rosenblat. Se celebraron sesiones por la mañana y por la tarde. El numero de sesiones celebradas, las personalidades invitadas y consultadas, las constituciones estudiadas, prueban el deseo de la comisión de redactar un Proyecto de Constitución que tuviera en cuenta las aspiraciones del pueblo venezolano y las nuevas técnicas del Derecho Constitucional.

Hubo factores ambientales que influyeron mucho en algunas de las desiciones políticas tomadas en la constitución de 1961, que vistas hoy parecen irreales, erróneas o poco practicas. Esos factores fueron el llamado “espíritu del 23 de enero” y la reacción antidictatorial. En virtud del primer factor, los dirigentes políticos creyeron sinceramente que la vida constitucional del país podía discurrir correcta y pacíficamente como lo había sido en el año de la Junta de Gobierno y los primeros meses de gobierno del presidente Rómulo Betancourt. El exilio y las persecuciones que sufrieron numerosos dirigentes y el propósito de luchar por la consolidación de las instituciones democráticas eran factores psicológicos limitantes que impidieron la consideración de otras realidades que, de tenerse en cuenta, hubieran provocado otras decisiones.

Haremos una reseña sobre las actas y debates realizados sobre esta constitución, las actas realizadas fueron 250 aquí le será mostrada la primera y la ultima acta respectivamente para que se observe la manera en que comenzó y la manera en como concluyo dicho debate.

ACTA Nº 1

“En Caracas, a los diez dias del mes de Febrero de 1959, siendo las 11:00 a.m., se reunieron en sesion conjunta en la Academia de Ciencias Politicas y Sociales, Palacio de las Academias, las comisiones de Reforma Constitucional nombradas por las Cámaras de Senadores y Diputados, bajo la Presidencia de los doctores: Raúl Leoni y Rafael Caldera respectivamente y con asistencia de los Senadores: Luís B. Prieto F., Lorenzo Fernández, Luís Hernández Solís, Jesús Faria, Elbano Provenzali Heredia, Ambrosio Oropeza, Ramón Escovar Salom, Martín Pérez Guevara, Carlos Febres Poveda y Arturo Uslar Pietri y de los Diputados: Jovito Villalba, Gonzalo Barrios, Gustavo Machado, Octavio Lepage, Godofredo González, Enrique Betancourt y Galíndez, Guillermo García Ponce, German Briceño Ferrigni, Elpidio La Riva y Orlando Tovar.

La Comisión acordó designar como su Secretario al doctor José Guillermo Anduela, a quien se le encomendó presentar un plan de trabajo para su Secretaría.

Igualmente acordó designar una subcomisión encargada de estudiar las proposiciones formuladas por los Diputados, doctores Jovito Villalba y Gustavo Machado en la Cámara de Diputados, referentes a la Reforma parcial de la Constitución de 1953, así como también estudiar el procedimiento a seguir para una Reforma Constitucional Provisoria.

Se nombro para integrar esta Subcomisión a los Diputados: Gonzalo Barrios, quien la presidirá, Gustavo Machado, Jovito Villalba y los Senadores: Ambrosio Oropeza y Lorenzo Fernández.

Asimismo se aprobó nombrar una Subcomisión con el objeto de presentar a la mayor brevedad posible un plan de trabajo a la Comisión de Reforma constitucional. Esta subcomisión quedo integrada por los Senadores: Luís Beltrán Prieto F., quien la preside y Martín Pérez Guevara y por los Diputados: Godofredo González, Orlando Tovar y Guillermo García Ponce.

Igualmente la Comisión acordó tomar versión taquigráfica de todas las sesiones de la Comisión.”

ACTA Nº 250

“En Caracas, a los veinticinco días del mes de Noviembre de 1960, siendo las 12:15 p.m., se reunieron en sesión conjunta en su salón de sesiones del congreso Nacional las Comisiones de Reforma Constitucional nombradas por las Cámaras de Senadores y Diputados, bajo la Presidencia del doctor Rafael Caldera y con asistencia de los Diputados Gonzalo Barrios y Orlando Tovar.

La Comisión recibió una representación de la Corte de Casación.

La Presidencia concedió la palabra al doctor Ardila Bustamante, quien expresa que han tenido conocimiento que miembros de la Corte Federal han sido solicitado que los juicios por peculado sean repartidos entre las tres Salas de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión esto puede traer como consecuencia que se dicen sentencias contradictorias entre las distintas Salas. Considera que no es prudente confiar a las Salas que conocen de puro derecho el estudio de expedientes que debe decirse sobre hechos.”…

“Por ultimo se propone que el párrafo décimo forme parte del párrafo noveno y se redacte así: “La aplicación de esta disposición no impide el ejercicio de las acciones penales que sean procedentes conforme a la ley”.

En la Disposición VIGESIMASEGUNDA. La comisión propone suprimir esta disposición en razón de haberse contemplado el caso de la simulación de bienes en la disposición anterior. En cuanto a los traspasos simulados hechos por las personas a que se refiere la Disposición Décima Octava, en el Derecho Nº 23 de la Junta de Gobierno, en su artículo 3º, la presunción de simulación está consagrada.

En la Disposición VIGESIMATERCERA. La comision propone su aprobación en la forma original.

La Comisión suspendió la sesión a las 2:10 p.m.

BIBLIOGRAFIA



Actas de la comisión de reforma constitucional, Caracas: 1º de diciembre de 1970.

Autor: Miguelangel Rubio.
C.I: 20413137
Sección: 13

Daniela Revollo dijo...

La Constitución de 1821

Esta Constitución también conocida como la Constitución de la Gran Colombia o la Constitución de Cúcuta tiene como antecedente, la manera en que se logró llegar a su creación, esta comenzó con la liberación de Antonio Nariño, un importante precursor y líder político, quién regresó a Colombia donde fue nombrado vicepresidente y elaboró y presentó el proyecto de la nueva Constitución, pero no logro nada, luego instalo el congreso de Cúcuta y meses mas tarde se aprobó la Constitución.

Otro principal antecedente político que tuvo la Constitución de 1.821, fue el cambio que ocurrió con la organización territorial que fue producto de una ley, donde Colombia y Venezuela conformarían una sola Nación, era un ideal unificador. Fue exactamente el 17 de diciembre de 1819 donde el Congreso de Angostura decreta la creación de la Gran Colombia, una idea muy conocida y creada por Simón Bolívar, mediante este decreto, las Repúblicas de Venezuela y la de Nueva Granada quedan bajo un solo título República de Colombia. Esta nueva República se dividirá en tres Departamentos, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley fue ratificada en 1821 por el Congreso de Cúcuta
Por aquel entonces ya eran evidentes y más fuertes esos roces entre las concepciones políticas de centralismo y de federalismo, donde la Constitución de Cúcuta al ser aprobada intentaría aplacarlos al establecer un Centralismo.
En ese entonces también existía una organización política en donde unas provincias se sometían al poder central ya establecido pero otras provincias se proclamaron a sí mismas sus propias constituciones.

El mayor antecedente social, en el territorio Nacional era todo el descontento de la población hacía los españoles, esto facilitó que muchas personas, creyeran y tuvieran como líder a Simón Bolívar ya que él, al igual que el pueblo, tenia como mayor deseo la liberación de la Nación.

En la etapa antecesora al año de 1.821 la organización Federativa ponía en peligro el territorio, por que permitía que fuese más fácil el ataque de la Reconquista Española.
Es necesario ver el contexto en el que nuestra naciente Nación estaba en aquel entonces. No siempre es apropiado acoger exactamente igual los modelos aplicados con éxito en otras países, como en USA, donde se observa que lo federalistas creían que el Modelo Federal, por ser exitoso en los Estados Unidos, también iba a ser apropiado entre nosotros, en lo que evidentemente se equivocaron, aunque posteriormente fuera pertinente adoptar este modelo de organización territorial y política.
Antes de comenzar con la guerra el 26 de noviembre de 1820, se firma en Trujillo el Armisticio y el Tratado de Regularización de la Guerra entre España y Colombia, esta fue representada por Pablo Morillo y Simón Bolívar.
Aunque el armisticio se rompió antes de vencerse el plazo, este sirvió para dar tiempo a las tropas, entrenarla, organizar la lucha y darle nuevos ánimos para la batalla de Carabobo.
El 27 de noviembre de 1820, en el pueblo de Santa Ana, en Trujillo, se realiza la entrevista entre Bolívar y Morillo, para dar fe del armisticio.

Poco antes de ser proclamada la constitución de la gran Colombia, ocurrió la Batalla de Carabobo el 24 de junio de 1821, no fue solo una batalla, fue una expresión de unidad, de organización donde el ejército salio de diferentes puntos de salidas hasta llegar al punto de encuentro en San Carlos el 4 de junio, y el 24 de junio comenzó el enfrentamiento que llevo a la victoria y aseguró la independencia de Venezuela y el comienzo de la liberación de otros países.




Procesos Constitucionales en la Historia de Venezuela 1811 1999
Elena Plaza y Ricardo Combella


Daniela Revollo Gambus
CI:20653867
Seccion: 13

Anónimo dijo...

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela 1945

I. Antecedentes y Contexto socio-político.
1. Presidente Predecesor: Eleazar López Contreras (1936-1941)
Luego de la muerte de Juan Vicente Gómez, el general Eleazar López Contreras fue elegido como presidente constitucional de Venezuela, seguidamente convocó un congreso constituyente que promulgó una nueva constitución y lo eligió formalmente presidente de Venezuela para el período 1937-1941.
El Programa de Febrero
El gobierno necesitado de un plan político-administrativo que lo mostrara distanciado del gomecismo y que desarticulara la oposición de orientación izquierdista, puso en práctica el Programa de Febrero, el cual representaba una lucha contra la anarquía y un esfuerzo por enrumbar el país hacia un estado moderno. Aunque estas políticas, en principio, tuvieron sus detractores, al tiempo dieron sus frutos. El programa contemplaba en general:
• Aprobación de una nueva constitución que redujo el período presidencial de 7 a 5 años, prohibió la reelección presidencial para el siguiente período y mantuvo el inciso 6º del artículo 32 de la constitución gomecista que prohibía la propaganda y las organizaciones comunistas.
• Ejecución de un plan educativo, de higiene y salud públicas. En 1936 fue creado el Instituto Pedagógico para la preparación del profesorado y se trajo una misión de profesores chilenos. Se crearon nuevas facultades en las universidades; se enviaron los becarios al extranjero para la formación docente en las áreas de agronomía, veterinaria y geología. En 1937 se fundo el Instituto Nacional de Higiene, y se emprendieron campañas sanitarias antiendémicas a nivel nacional.
• Reorganización del sistema bancario y apoyo crediticio al empresario a través del Banco Central de Venezuela y del Banco Industrial de Venezuela, en 1937.
• Reconocimientos de derechos sociales y laborales de los trabajadores con la promulgación de la ley de los seguros sociales (1940), la reforma de la ley del trabajo.
• Perfeccionamiento del Ejército Y Fundación De La Guardia Nacional.
Lo interesante de este período de diez años luego de la muerte del general Gómez, en términos históricos y desde la perspectiva de las relaciones civiles y militares, es como el protagonismo visible del sector militar pasa de una tiranía pretoriana a una nueva etapa donde predomina es una influencia política superior del sector castrense en los destinos de la nación. Los militares asumen en términos históricos y operativos la condición de árbitros de la situación política nacional, importando poco lo que digan la Constitución de 1936 y las leyes de la república.
Siendo una situación de facto donde el ministerio de guerra y marina se convierte, como ya se indicó, en la antesala de la presidencia de la república; donde la burocracia civil administra el país pero carece de auténtico Poder político, éste está en las guarniciones militares dispersas a lo largo y ancho del territorio nacional. Son los militares los únicos voceros de los aspectos vinculados con la defensa de la nación. El sector castrense se entiende a sí mismo como representado políticamente en el presidente de la república y sólo ante él responsable. En síntesis, el gobierno dependía del sector militar.

2. Constitución que se le antepone: “La Constitución de 1936”
El 16 de julio de 1936, el Congreso los Estados Unidos de Venezuela sanciona una nueva Constitución, reformando la de 1931, y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 de julio de 1936.
El nuevo texto constitucional tiene una larga serie de enmiendas, votadas, no solamente por las Cámaras Legislativas Nacionales (o Federales, como era su nombre oficial) sino también por las asambleas legislativas de los Estados. Las circunstancias en que se sancionan las reformas de la nueva Constitución se pueden resumir casi con una simple fecha: 1936. Es el año más convulsionado que haya conocido Venezuela desde la derrota de la Revolución Libertadora en 1903.
Esta constitución es el reflejo del apego a la ley de los nuevos gobernantes; pero no responde a las aspiraciones del pueblo, pues la misma no es totalmente democrática y su contenido es de corte reaccionario, ya que admite la utilización de las fuerzas armadas públicas contra las manifestaciones populares.
Entre los aspectos más resaltantes que contiene la Constitución de 1936, están los siguientes:
• Establece medidas no democráticas contra los partidos políticos especialmente el inciso 6° del artículo 32 que proscribe la doctrina y el Partido Comunista, así como la expulsión de sus integrantes, sin ningún tipo de juicio. Sin embrago, a pesar de estas disposiciones negativas, contiene normas favorables para los trabajadores como la promulgación de la “ley del Trabajo” en la que se establece la jornada de ocho horas, el seguro social obligatorio, la organización de los sindicatos y los tribunales de trabajo.
• En lo que respecta al territorio mantiene, el mismo contenido de las anteriores, es decir, “el territorio nacional es aquel que corresponde a la antigua Capitanía general de Venezuela antes de la independencia de 1810. Expresa también, que la nación venezolana es y será libre de toda dominación extranjera.
• Expresa al igual que en las anteriores constituciones que el gobierno es y será siempre Republicano Federal, democrático, electivo, alternativo, representativo y responsable.
• En relación a las elecciones dispone que el presidente de la República se elegirá para un periodo de cinco años, se reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución. Sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo.
• No hay reelección presidencial, ni elección de familiares cercanos del presidente en ejercicio.
• La elección de los diputados al Congreso se realizará a través de los Concejos Municipales (elecciones de segundo grado). Los senadores deben elegirse por las Asambleas Legislativas, en tanto que los integrantes de los Concejos Municipales deben ser elegidos por el pueblo.
• La división de los poderes y atribuciones de los mismos continúan igual a las constituciones anteriores.

3. Oposición (Quejas, revueltas sociales/políticas)
El general Isaías Medina Angarita, asciende al poder a pesar de la fuerte oposición política que solo veía un "cambio de actores de una misma comedia" y además, por la vaga reputación de autoritario y pro-nazi que rodeaba al nuevo presidente, este fue recibido con frialdad en medio de aprehensiones y expectativas.
En su discurso presidencial Medina Angarita hizo referencia a favor del continuismo que deseaba el congreso, con mayoría de gomecistas. Pero luego simultáneamente efectúo cambios importantes y rechazó el continuismo.
A partir de 1941 hasta 1945 los partidos PCV, AD y PDV se convierten en la voz de las expresiones nacionales. Los debates públicos sobre los problemas que enfrentaba el país, es decir, resultaron ser un elemento más de la vida nacional, hubo un despertar político que muy pronto se convirtió en una gran masa social que impulsó las luchas.
Junto con la participación civil en la política, en el seno de las Fuerzas Armadas, igualmente surgió una inquietud en un grupo de jóvenes oficiales que habían realizado cursos de “Estado Mayor” en el extranjero, y que venían observando la situación política de América Latina y como se instauraba regímenes con la participación de militares. Debido a esta situación en 1944 un grupo de jóvenes militares funda la Unión Patriótica Militar cuya finalidad era la de luchar para mejorar las condiciones de los nuevos oficiales de las Fuerzas Armadas, como una expresión de lucha generacional contra el viejo ejército gomecista.
A partir de 1945 se observa en Venezuela, la intensificación de la lucha entre diversos actores sociales por hacerse con el poder político y establecer su propio modelo de gobierno. En ambos casos terminó evidenciándose, con el paso del tiempo, que no existía ningún grupo suficientemente poderoso como para implantar su voluntad sobre la de sus competidores políticos, hasta el punto de que al final quedó claro que la única manera de manejar el conflicto sociopolítico pasaba por la negociación y concertación entre las élites que representaban a los principales actores sociales; éstas, finalmente, redujeron los elevados y prolongados niveles de conflicto mediante pactos, y establecieron por consenso un determinado tipo de sistema político.
El año 1945 marca el fin de la Segunda Guerra Mundial y, con él, el inicio de la Guerra Fría. Dentro de este nuevo contexto internacional, el fascismo había dejado de ser la mayor amenaza para los sistemas liberal-democráticos, cediendo su puesto al comunismo. Esto conllevó un reordenamiento de las coaliciones y fuerzas políticas en América Latina, puesto que a partir de entonces habría menor tolerancia hacia los movimientos políticos de izquierda. Efectivamente, en Venezuela se observa que el temor a la implantación de regímenes comunistas contribuyó decisivamente a alimentar el conflicto que para entonces terminó volviéndose casi incontrolable, lo cual acabó por facilitar la consolidación de dictaduras militares en el país.





II. Objetivos de la Reforma Constitucional y Personalidades Influyentes (Presidentes época).
1. Objetivos de la Reforma Constitucional
La reforma Constitucional del año 1945 tiene como objetivo fundamental, el respecto a la persona, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición y la tolerancia frente a la libre expresión.
Las reformas constitucionales más importantes a la Constitución de 1936 buscan restringir tanto el poder del Ejecutivo como el de la nueva oposición.
Cabe señalar las siguientes reformas:
• Se divide el poder en tres ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• Se acorta el período presidencial de 7 a 5 años y se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de familiares del presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
• Se reformó el inciso 6° del artículo 32 de la Constitución de 1931, para prohibir la propaganda de las doctrinas comunista y anarquista, y considerar traidores a la patria a quienes las profesasen y permitir al Ejecutivo su expulsión del país. Este era un duro golpe contra la oposición de izquierda, restableciendose la libertad de expresión
• Se elimina el Poder Judicial de los Estados Federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación.
• Consagró la posibilidad para el Estado de ”....reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación...”, con lo que se dio consagración constitucional a la intervención directa y activa del Estado en la economía.
• Se termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los Estados Federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación.
• Se establece que la propiedad, que es inviolable, estando sujeta a las contribuciones y a las restricciones y obligaciones que establezca la ley por razones de interés público o social.

2. Personalidades Influyentes (Presidente de la época)
Personalidades Prominentes
• Los hermanos Aurelio y Mariano Fortoul, Pio Tamayo, Juan Bautista Fuenmayor, Rodolfo Quintero entre otros, quienes fundaron las primeras células del Partido Comunista de Venezuela.
• Jóvito Villalba. Sus principios doctrinarios coincidían con el liberalismo democrático, revolucionario, popular y nacionalista.
• Rómulo Betancourt, Rómulo Gallegos, Andrés Eloy Blanco, Raúl Leoni, Luís Beltrán Prieto Figueroa y Gonzalo Barrios entre otros, fundadores del partido Acción Democrática.
• Rafael Caldera, Lorenzo Fernández y Pedro del Corral, fundadores de El Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI).
• Doctor Arturo Uslar Pietri, Considerado como la gran figura del régimen.

Presidente de la Época: General Medina Angarita (1936-1945)
Nace en San Cristóbal (Edo. Táchira) el 6 de Julio de 1897.
Muere en Caracas el 15 de Septiembre de 1953.
Fue electo Presidente Constitucional de Venezuela el 28 de abril de 1941, por un período de cinco años, constituyéndose en la primera transmisión de mando pacífica e institucional del siglo XX, asciende al poder, a pesar de la fuerte oposición política.
Las más importantes figuras del primer gabinete del presidente Medina Angarita definían el nuevo gobierno como una prolongación del anterior. Pero Medina rompió la tradición de mantener un andino en el sitio más cercano y de confianza que era la secretaría general de la Presidencia, al asigna al doctor Uslar Pietri para ese cargo. En sus primeros mensajes, Medina proclamó la continuidad, pero luego en forma sutil, rechazó este continuismo al proclamar que las diferentes administraciones que se suceden en el país deben rendir una obra homogénea para la posteridad.
Medina Angarita asumió la presidencia cuando la segunda guerra mundial se había encrudecido. La posición de Venezuela fue vital para los aliados. El 70% del petróleo utilizado por ellos para el combustible era el venezolano y refinado en Aruba y Curazao. Al mismo tiempo Medina estableció relaciones diplomáticas con la Unión Soviética, y rompió relaciones con Alemania, Italia y Japón. A raíz del ataque de un submarino alemán a una refinería en Aruba y a un buque venezolano que transportaba petróleo, Venezuela se suscribió al tratado interamericano de asistencia reciproca de Río De Janeiro (TIAR), que consideraría un ataque de una nación no americana contra una del continente sería una agresión contra el continente entero.
Por otra parte, en 1942, Arturo Uslar Pietri, ya se ha convertido en la gran figura del régimen. Se le asigna el papel de sumo inspirador de los grandes cambios del gobierno, al tiempo que sus enemigos lo acusan de atizar la división entre los generales López Contreras y Medina. Lo cierto es que Uslar Pietri, desde Miraflores, tendió un puente entre la mayoría de los escritores, poetas, artistas y el gobierno, y abrió el camino a los representantes de la generación del 28 que no quisieron aceptar la jefatura de Rómulo Betancourt.
Con el aporte de estas nuevas personalidades y con la participación de destacados políticos que apoyaron la candidatura de Medina, se constituyó el partido Democrático Venezolano (PDV), que defendiera las tesis y realizaciones del gobierno.
Labor Gubernamental del Presidente Medina
Durante el período presidencial de Medina Angarita hubo pulcritud administrativa, se disfruto de las libertades públicas y de expresión, y se permitió el ejercicio pleno de las garantías constitucionales. Medina tomo, entre otras, las siguientes medidas:
• Erradicó del gobierno a los funcionarios gomecistas
• Libero a los presos políticos y permitió el regreso de los exiliados
• En asuntos de política interna, legalizó en 1941 al partido Acción Democrática y en 1945 al partido Comunista de Venezuela. Unión popular, cuyos miembros eran militantes comunistas, y el partido Democrático Venezolano que apoyaba la política del gobierno, fueron unidos en plancha y obtuvieron el triunfo en las elecciones municipales de 1944.
• Desarrolló una política de tolerancia, amplitud, modernización y espíritu progresista, con lo cual ganó el apoyo y el respeto de los intelectuales, dirigentes políticos y sindicales.
• La promulgación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Hidrocarburos de 1943.
La Reforma petrolera de 1943, fue un instrumento para unificar legal y jurídicamente a todas las concesiones de explotación petrolera que, a partir de ese momento, duraron bajo esta modalidad 40 años. Así, quedaron comprometidas a pagar al Estado impuestos por las concesiones otorgadas, incluyendo el Impuesto sobre la Renta. Asimismo se estableció el pago a la Nación del 16% por concepto de regalía. Esta regalía no era exactamente un impuesto, sino una obligación que tenían las empresas explotadoras de entregar al Estado Venezolano una parte del petróleo de su propiedad. A partir de la reforma de 1943, aumentó el ingreso nacional por concepto petrolero e igualmente creció la producción por la demanda mundial de este producto debido a que las fuerzas aliadas que participaban en la Segunda Guerra Mundial necesitaban abastecer aviones, tanques, buques y otros armamentos. En vista de esta situación, Estados Unidos gestionó y consiguió que el Estado Venezolano le otorgara nuevas concesiones petroleras con una duración de 40 años, con la condición de refinar en Venezuela un porcentaje mayor del petróleo extraído, razón por la cual las empresas extranjeras tuvieron que construir más refinerías.
• Concedió el voto a la mujer en las elecciones de concejales, estableció el voto directo en la de diputados y elimino la prohibición de la propaganda comunista.
• Puso el ejecútese a la primera ley de reforma agraria.
• Creó el instituto nacional de obras sanitarias (INOS). También creó el instituto autónomo de la ciudad universitaria, que tuvo a cargo la construcción de la nueva sede la Universidad Central de Venezuela (UCV).
• En cuanto a la política exterior, participó activamente en reuniones internacionales y se presento en la primera sesión de la recién creada Organización de las Naciones Unidas en 1945.
• Construyo la urbanización el silencio en caracas.
• Inició los servicios del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS).
• Durante la presidencia de Medina Angarita se fundo Fedecamaras, que llego a convertirse en la organización empresarial más importante del país.
• En 1945 introdujo la reforma a la Constitución.
Durante el gobierno del Medina Angarita hay aparente civilidad política pero la influencia del sector militar es de un nivel ciertamente superior, lo es hasta el grado de no admitir un presidente de la república que no surja del propio seno castrense. Ante una situación como la propuesta por el general Medina Angarita al nombrar sucesor presidencial al muy civil Dr. Biaggini, su ministro de agricultura y cría, amén de responsable directo de la novedosa ley de reforma agraria, se produce la primera actuación histórica de los militares venezolanos operando visiblemente como árbitros de la política nacional.

III. Debates, Revueltas, Insurrecciones y Conclusiones
Entre los cinco años que transcurrieron entre el comienzo y el final del mandato del presidente Medina Angarita, los partidos políticos habían adquirido categoría de fuerzas nacionales; el debate publico sobre los grandes temas de la nación era ejercicio diario de periodistas y de políticos, y el gobierno participaba en el debate y explicaba la razón de sus actos. Por otra parte, el movimiento sindical y la organización empresarial eran hechos positivos en la tarea de organizar un nuevo país.
La reclamación fundamental del país en esta década de los años cuarenta era el voto universal, directo y secreto para la elección de los poderes públicos.
El Golpe de Estado del 18 de Octubre de 1945
La oposición al gobierno de Medina Angarita estuvo encabezada por AD, que reclama una reforma constitucional para permitir la elección directa, universal y secreta del presidente de la república.
Medina Angarita consideraba que no estaban dadas las condiciones para dar este paso, sobre todo porque los viejos oficiales gomecistas aun controlaban los altos mandos del ejercito. Pero pensaba que debía sucederlo un civil, que luego pudiera dar el paso hacia las elecciones directas y secretas del presidente de la república.
Pero no obstante el 18 de octubre de 1945 un grupo de oficiales, encabezados por los capitanes Carlos Delgado Chalbaud, Marcos Pérez Jiménez y el capitán Mario vargas, dieron un golpe de estado con el apoyo de los dirigentes de AD, quienes bautizaron el golpe militar con el nombre de revolución de octubre.


Críticas y Conclusiones
Podemos ver el gobierno de Medina como un capítulo intermedio, que forma parte de la transición que conduce desde el autoritarismo extremo caudillista-latifundista, donde el personalismo intransigente se “enquista” en el poder, hacia un régimen de alternabilidad de los jefes de estado, los cuales serían elegidos finalmente mediante el voto popular. Como en todo proceso, existieron una serie de contradicciones, las cuales generarían los cambios de dos maneras posibles. O dichos cambios se producen de una manera lenta y gradual, “la política progresista de Medina”, como decían los comunistas; o dichos cambios se daban de manera violenta, a través de un golpe de estado, como en efecto ocurrió.
Debemos tener presente el contexto tanto nacional como internacional de la época. Medina fue elegido “a dedo” por ser Ministro de Guerra y Marina, al igual que su antecesor López Contreras. Ellos no fueron productos de golpes o traiciones, (caso Castro o Gómez), sino que fueron elegidos bajo el amparo de la Ley, si bien no por el voto popular. Ya eso constituye un avance en el proceso modernizador de la política nacional. Medina era apoyado por un sector de la población en donde destacan intelectuales y empresarios, caso de Arturo Uslar Pietri y de Eugenio Mendoza; representantes del sector nacional burgués que deseaba la modernización del país, de una manera progresiva “evolutiva”; cambiando el esquema de país monoproductor rentístico petrolero, por un esquema de país industrializado, reproductivo de la riqueza.
No es de extrañar las dudas iniciales a seguir por el régimen de Medina, ante la situación imperante tanto en el interior como en el exterior del país. Venezuela venía de una vieja estructura política, en donde el estado era dominado por una pequeña oligarquía que gobernaba desde tiempos de Gómez., la cual se mantenía en parte en el gobierno de López Contreras, y en la que el ejército tenía un papel influyente y dominante. Transcurría entonces la II Guerra Mundial, en 1941 se daba la lucha entre los regímenes de derecha autoritarios fascistas y dictatoriales; y los regímenes democráticos burgueses junto a la URSS, en donde los jefes de estado eran elegido a través de elecciones, aunque no siempre populares y directas. De manera que al inicio, el régimen de Medina tuvo sus dudas con respecto a cual debería de ser la posición “correcta” a tomar. A partir de 1941, tras el ataque alemán a la URSS y la entrada de los Estados Unidos en la guerra, comenzó el convencimiento de que se debían realizar cambios para dar un carácter más democrático al régimen, a través de la participación de partidos de oposición hasta ahora clandestinos, en las próximas elecciones, comenzando con las municipales de 1944.
No cabe duda de que el mandato de Angarita fue uno de los pocos gobiernos que ha respetado la plena libertad de expresión, tolerado la oposición, legalizado partidos politicos(que puede tomarse como competencia/oposición) e interesado por las verdaderas necesidades de Venezuela tanto a nivel economico como social. Es cierto que su casi única falta le costo el mandato presidencial mas también es obvia una falta de espíritu político por parte del pueblo venezolano que se rebele en contra de quienes le privan de beneficios.
Bibliografía


- MÁRQUEZ, T. (1997). López Contreras: El primer programa social, en: Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales. Vol. III N. 4. Publicaciones UCV, Caracas.
- MORÓN, Guillermo; REYES Juan Carlos. Historia de Venezuela 8.
Caracas: Santillana. 2003. Págs.: 150-157, 162-167.
- GOMEZ, Antonio. Historia moderna y contemporánea de
Venezuela. Caracas: salesiana. 2005. Págs.: 207-208
- HURTADO, Miguel. Historia de Venezuela 8. Caracas: Oxford
University Press. 2000. Págs.: 92-130
- SALVAT EDITORES, S.A, Barcelona España, Conocer Venezuela, Historia 5, El Siglo XX Venezolano (Primera Parte), Págs ; 588 – 600
- http://www.acciondemocratica.org.ve/generator/arch_documentos/documentos/Tesis%20Pol%EDtica%20y%20programa%20PDN.pdf
- http://www.analitica.com/BITBLIO/rbetancourt/con_contra.asp





Katherine Hasegawa 19507501
Garbiela Colmenares 19721779
Ma. Mercedes Arevalo A. 20631209

Heidy dijo...

1). Antecedente.
En febrero de 1989, una mezcla explosiva de crisis económica y agotamiento terminal de la legitimidad del sistema político, produjo un colosal estallido callejero, saqueos y violencia contra la clase política: el “Caracazo. Frustrado el alzamiento, el país entero conoce a través de la televisión al carismático líder: Hugo Chávez, El joven oficial venía desde hace años, anónimamente, estudiando sistemáticamente a Simón Bolívar (y otros luchadores y pensadores latinoamericanos, incluidos indígenas) y formando oficiales en la academia militar . Liberados, Chávez y su movimiento utilizan la vía electoral, formando una amplia coalición con fuerzas políticas de izquierda y centroizquierda, el “Polo Patriótico”, ganando las elecciones presidenciales en 1998, con el 56% de los votos y una abstención del 36,48%.
2). Contexto Socio- Político
El principal eje programático de su campaña fue la convocatoria a Asamblea Constituyente para refundar el país, abriendo el período de la “Quinta República”. Esta estructura en un preámbulo es la que se organiza para desarrollar un marco normativo a otras leyes. Está basada de principio de ético morales, sociales y económicos del pensamiento bolivariano, este pensamiento está considerado nuevamente en el preámbulo de la multiétnicas cultural en un estado de justicia y de valores de la libertad, de la independencia, la paz la solidaridad, el bien común, la integración y el imperio de la ley para esta y futuras generaciones, aseguren el derecho a la vida.
Muy prontamente, el mismo día en que asumió el cargo de Presidente, 2 de febrero de 1999, emitió el Decreto Presidencial N° 3, convocando a referéndum consultivo popular para preguntar si se estaba o no de acuerdo con la realización de Asamblea Constituyente. Chávez era la expresión de esa sociedad civil excluida. Así lo demostraron los resultados de la consulta realizada el 25 de abril de 1999, con un triunfo del Sí del 90% de los votos, con un 60, 9% de abstención. Ello redundó en el acrecentamiento de la tendencia de apoyo al Presidente, como lo reveló el resultado de las elecciones de constituyentes, realizadas el 25 de julio de 1999, y en las cuales el Polo Patriótico obtuvo 100 de los 128 constituyentes. Más aún, casi la totalidad de los 28 constituyentes restantes se mostraba también de acuerdo con el profundo proceso de cambios.

3). Objetivo de la Reforma Constitucional.
Esta Propuesta de Reforma está pensada en Función del Pueblo.
1. Debemos transformar los obstáculos en impulsos para alcanzar la Venezuela soberana- La Reforma es del pueblo, no es de Chávez. Estoy seguro de que nuestro pueblo va a sumir, todo lo que yo voy a decir está pensando en función del pueblo venezolano, de sus más sagrados intereses, en función de romper nudos Gordianos que siguen trabando muchos cambios y, a veces, amenazan con ahogar y ahorcar nuestra Revolución. ¡Todo está pensado en esa dirección! Esta pensado en función de la soberanía, de las necesidad de dejar atrás, definitivamente, las desviaciones de la burocratización del Estado que impiden cuanto éxitos hayamos podido tener de manera más resonante, que dificulta la solución de cuantos problemas tenga nuestro pueblo. El primero es el del partido unido: el PSUV.
Desde la CMR, estamos de acuerdo con la constitución de un Partido que permita dirigir la Revolución Bolivariana: es un paso importante para desmontar a los partidos electoralistas, que conciben el partido como un fin en sí mismo y no como un instrumento para desarrollar la conciencia política de los trabajadores y el pueblo que permita expropiar a los capitalistas y transformar la sociedad capitalista en una sociedad socialista y la emancipación del ser humano de todas las taras del capitalismo. La otra razón es que el Partido Socialista Unido permite un espacio de discusión más amplio a los trabajadores y el pueblo acerca de la necesidad de construir el socialismo. El anuncio fue efectuado durante la realización del Parlamentarismo Social Internacional para la Consulta del Proyecto de Reforma Constitucional con las Comunidades Latinoamericanas y el Caribe, en los alrededores del Palacio Federal Legislativo Con el objeto de contrarrestar a los detractores de la Reforma Constitucional, propuesta por el presidente de la República Hugo Chávez Frías, se acordó la creación de un frente internacional para informar sobre la realidad de este proceso que se adelanta en el país. El anuncio fue hecho durante la realización del Parlamentarismo Social Internacional para la Consulta del Proyecto de Reforma Constitucional con las Comunidades Latinoamericanas y el Caribe, efectuado en los alrededores del Palacio Federal Legislativo. El acto fue instalado por la diputada Iris Varela, miembro de la Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional. Igualmente, intervinieron los diputados Víctor Chirinos y Luis Díaz La Place, por el Parlamento Latinoamericano y el sociólogo Pedro Sassone, director de la Oficina de Asesoría Económica y Jurídica del Parlamento, quién realizó una presentación del proyecto de Reforma Constitucional. Asimismo contó con la asistencia de las diputadas Marelis Pérez Marcano y Norexa Pinto. Igualmente, se llevó a cabo un debate sobre el poder popular y el protagonismo que se le está dando a la reforma de la Carta Magna, así como también se realizaron interpretaciones musicales y presentaciones de grupos folklóricos y culturales. Durante la instalación del evento, la diputada Iris Varela destacó la importancia del acto, pues permite explicar a los hermanos de naciones latinoamericanas y caribeñas las razones por las cuales se está efectuando esta reforma y salirle al paso a los sectores opositores, que a su juicio mienten a la población. Argumentó que la oposición miente porque le tiene miedo a la Reforma Constitucional, cuando lo que se pretende es buscar dar mayor atención y protagonismo a la población venezolana, indicó. Planteó la necesidad de crear el frente internacional para decir la verdad de lo que se está proponiendo y “argumentar, por ejemplo, que con la eliminación de la autonomía del Banco Central de Venezuela, se le va a dar más fortaleciendo económico al Estado”. Medios de comunicación Mientras el diputado Víctor Chirinos, vicepresidente del Parlamento Latinoamericano, destacó que los medios de comunicación social dirigidos por el imperio norteamericano están buscando decapitar el tema de la reforma Constitucional. “En el exterior, el capital a través de la oligarquía de los medios de comunicación está buscando por todos los medios desvirtuar la discusión, por esa razón se está preparando a través del Ministerio de Relaciones Exteriores giras por Latinoamérica y Europa de parlamentarios tanto de la Asamblea Nacional como Latinoamericano e Indígena para que discutan el tema de la Reforma Constitucional”. Destacó que la razón de esta reforma propuesta por el Jefe del Estado es para modificar una serie de artículos que quedaron pendientes en la Constitución del `99, “que vienen a representar todavía el puntofijismo y el neoliberalismo, cuando estamos hablando de igualdad y de la incorporación del pueblo”,
4). Personalidades Influyentes.
Presidentes de la Asamblea.
Presidenta de la Asamblea General Cilia Flores, (PSUV) desde 2006
Diputados Víctor Chirinos y Luis Díaz La Place
Sociólogo Pedro Sassone, director de la Oficina de Asesoría Económica y Jurídica del Parlamento
Diputadas Marelis Pérez Marcano y Norexa Pinto.
Diputado Víctor Chirinos, vicepresidente del Parlamento Latinoamericano
El Presidente de la Asamblea Nacional Asdrúbal Salazar (Cojedes-MVR),
Vestalia Sampedro de Araujo (Carabobo-Proyecto Venezuela)
Noelí Pocaterra (Zulia-Conive)
Lucía de Olivo, Jesús Vásquez, Miguel Ángel Paz (Falcón-Copei)
Alfonso Marquina (Sucre-AD), Charles Medina (Zulia-Nuevo Tiempo-Zulia),
César López (Amazonas-Puama)
Iván Mastrangello (Yaracuy-LAPY)
Leopoldo Martínez (Primero Justicia-Miranda)
Y Pablo Gómez, para acompañar al Presidente de la República, desde la antesala hasta el hemiciclo
Partido Político:
William Lara MVR Francisco Ameliach MVR
Nicolás Maduro MVR
Cilia Flores MVR/PSUV
Miguel Rafael Rojas Rojas Guárico MVR
Porfirio de Jesús Hernández Parra Portuguesa MVR
Iroshima Jennifer Bravo Quevedo Miranda MVR. (Entre muchos otros)
CONIVE
Noelí Pocaterra de Oberto
Región Occidente CONIVE
José Amado Poyo Cascante
Región Oriente CONIVE
PPT
Manuel Enrique Villalba Sánchez Monagas PPT
Pastora Coromoto Medina Carrasco Bolívar PPT
Lizett Lolimar Fernández Figueredo Amazonas PPT
Juan Antonio Montenegro Nuñez Amazonas PPT ( Entre muchos otros así como otros partidos políticos)
Grupos Representados.
1. Partido Socialista Unido de Venezuela
2. Movimiento Podemos
3. Patria Para Todos
4. Partido Comunista de Venezuela
5. Nuevo Camino Revolucionario
6. Movimiento Ecológico de Venezuela
Debates.
El vicepresidente Jorge Rodríguez respondió a quienes señalan que la aprobación de esta ley produce un avance hacia eventos dictome riales “que clase de dictadura es esta que produce un avance hacia eventos las terribles diferencias en el ámbito económico y sociales; que ingreso e intervenir, en las personas, en salud, educación, vivienda y alimentación donde han visto una dictadura así. ¡Por Dios!

El presidente de Estados Unidos, expreso su preocupación por los planes de su par Venezolano Hugo Chávez para nacionalizar el petróleo y las empresas de servicios. El congreso de Venezuela le garantiza a Chaves poderes especiales que lo habilitaban para llevar a cabo anunciados reformas radicales en materia político, económica, primer paso en su plan para impulsar en sistema socialista en el país sudamericano.

La Presidenta de la Asamblea Nacional Cilia Flores incluyo en la aprobación de esta ley. La sesión estuvo cabezada por la titular de la Asamblea y a ella asistió el vicepresidente Jorge Rodríguez, autoridades del estado y representantes de organizaciones sociales.

Conclusiones.
El presidente dio un Proyecto. La Reforma Constitucional para así poder ayudar mejor al pueblo bolivariano ya que la constitución tiene 30 artículos que necesitan refuerzos para llevar a cabo la idea y la ayuda que propone al pueblo. Está basada de principio de ético morales, sociales y económicos del pensamiento bolivariano, este pensamiento está considerado nuevamente en el preámbulo de la multiétnicas cultural en un estado de justicia y de valores de la libertad, de la independencia, la paz la solidaridad, el bien común, la integración y el imperio de la ley para esta y futuras generaciones, aseguren el derecho a la vida. La otra razón es que el Partido Socialista Unido permite un espacio de discusión más amplio a los trabajadores y el pueblo acerca de la necesidad y pone a fin el gobierno egoísta que existía ya que Venezuela iba decayendo cada vez más a la pobreza existía una codicia un egoísmo hacia la clase media y pobre dejándolos a un lado y enriqueciéndose cada vez mas e importándole menos su país NO HAY ESPACIO A LA TRAMPA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
"Proyecto de Reforma Constitucional
Presentado por el presidente de la República Hugo Chávez”

Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999,
Número 36.860
Propongo al pueblo soberano modificar el artículo 11, el cual reza textualmente
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

Capítulo II De la División Política Artículo 18:


La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.


La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.
El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.
A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
TÍTULO III De los derechos y garantía y de los deberes



Artículo 16:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.
El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Artículo 70:
Capitulo V De los derechos sociales y de familias
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.



Capítulo VI De los derechos culturales y educativos

Artículo 100:




El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Capítulo VII De los derechos económicos
Artículo 112:

El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.


Artículo 113:

Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas,
Artículo 115:
La propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Articulo 136


Articulo 141
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes;
Articulo 156
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.
Articulo 236
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Articulo 328

Conclusión: Referendo Convocatorio
La reforma de la Constitución propuesta por el presidente Chávez es un intento de confiscación del poder constituyente y equivale a la transferencia de la soberanía del pueblo al poder autoritario y militarista. El proyecto se propone abolir la soberanía del pueblo
Surge el 12 de agosto de 2006 cuando el actual presidente inscribe su candidatura para las elecciones presidenciales de 2006, sin embargo, se oficializa el 15 de agosto de 2007 presentando 33 artículos ante la Asamblea Nacional la cual es la encargada de discutirla y una vez es sancionada debe remitirla al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Este organismo recibió el proyecto el 2 de noviembre de 2007, por lo cual según lo que establece la carta política en el artículo 344 debe convocar a referendo en un plazo no mayor de 30 días luego de ser sancionado el Proyecto. Este fue presentado al pueblo soberano de Venezuela en dos bloques de artículos, cada uno con las opciones "SÍ" y "NO" para reflejar la aceptación o negación del electorado ante la solicitud de reforma. El Referendo se efectuó exactamente un mes después el 2 de diciembre de 2007 y de acuerdo con los escrutinios del Poder Electoral, el pueblo decidió no admitir los cambios solicitados a la Constitución de la República en ninguno de los dos bloques presentados, “rechazando así la propuesta.
El total de votos válidos fue de 8.883.746, mientras que los nulos llegaron a 118.693. El total de votos escrutados ascendió a 9.002.439, lo que indica una abstención del 44.11%.
Bibliografía
BAPTISTA, A (2006). El Capitalismo Rentístico. Elementos Cuantitativos de la Economía Venezolana. Revista Cuadernos del CENDES. Universidad Central de Venezuela.
Discurso de del proyecto de representación Reforma Constitucional ante la Asamblea Nacional Biblioteca construcción del socialismo/ Colección discurso presidenciales series Agosto 2007

Unknown dijo...

La Constitución de 1819
Presidente de la republica de Venezuela el libertador Simon Bolívar

Simon Bolívar Jefe Supremo entre 1813-1814 y entre 1816-1819. En 1819 el Congreso de Angostura lo ratificó y Bolívar será Jefe Supremo de la República de Venezuela hasta 1830. Muere en Santa Marta, Colombia el 17 de diciembre de 1830.

Esta constitución tuvo un fuerte arraigamiento con los derechos inherentes en el hombre desde que nace, como son, la libertad, la seguridad, la soberanía, la igualdad, y la propiedad. Como se especifica en los artículos 1,2,

Artículo 1. º Son derechos del hombre la LIBERTAD, la SEGURIDAD, la PROPIEDAD, y la IGUALDAD. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos.
Artículo 2. º La LIBERTAD es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la Ley. La ley es la única regla à que debe conformar su conducta.
Artículo 7. º La SEGURIDAD consiste en la garantía y protección que la sociedad concede à cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos, y propiedades. La libertad pública é individual que nace de este principio está protegida por la Ley.
Artículo 12. º La PROPIEDAD es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes, y del fruto de sus talentos, industria ò trabajo.
Artículo 16. º IGUALDAD consiste en que la Ley sea una misma para todos los Ciudadanos, sea que castigue, ó que premie.
La libertad del hombre y mujer hacer lo que quiera sin salirse de lo legal o lo perjudicante para otros, la seguridad y la propiedad respetando el espacio de otros, y manteniendo siempre que una persona no puede ser vendida ya que una persona no le pertenece a nadie sino a si misma, etc.

Como todo ciudadano para vivir en paz y armonía con el resto de los ciudadanos es obligatorio cumplir con ciertos deberes como lo son estos a continuación:
Artículo 2.º "HAZ A LOS OTROS EL BIEN QUE QUISIERAS PARA TI - NO HAGAS A OTRO EL MAL QUE NO QUIERAS PARA TI," los dos principios eternos de justicia natural en que están encerrados todos los deberes respecto à los individuos.
Artículo 3. º Con respecto à la sociedad, son deberes de cada individuo, vivir sujeto y conforme à las Leyes; obedecer, respetar, y amar à los Magistrados, y Autoridades constituidas; conservar y defender la Libertad é Independencia de la Patria; y servirla con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes la fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuere necesario.
Es esta constitución el factor moral se denota mucho como aparece en el articulo 5 y 6 sección 2 de los deberes del ciudadano el ser buen hijo, buen ciudadano, buen esposo forma parte de lo que la constitución desea para la nación, su insistente forma en demostrar que desea que exista felicidad general, que exista una sociedad cómoda y próspera.
En lo respectivo al territorio este para ese entonces se dividía en diez Provincias, que eran: BARCELONA, BARINAS, CARACAS, CORO, CUMANÁ, GUAYANA, MARACAIBO, MARGARITA, MÉRIDA, y TRUJILLO. Cada Provincia se dividía a su vez en Departamentos y Parroquias, cuyos limites y demarcaciones se fijarían también por el Congreso; observándose entre tanto los conocidos al tiempo de la Constitución Federal. También Se haría una división más natural del Territorio en Departamentos, Distritos, y Partidos dentro de diez años subsiguientes.

Según esta constitución en los artículos 1,2, y 3 secciones 1de los ciudadanos y ciudadanas, se dividían en dos: ciudadanos pasivos y ciudadanos activos.
Artículo 2. º ES CIUDADANO ACTIVO él que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus Representantes.
Artículo 3. º CIUDADANO PASIVO, se llama aquel que estando Bazo la protección de la Ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la Soberanía Nacional, ni goza del derecho de sufragio.
Para ser CIUDADANO ACTIVO, y gozar de sus derechos se necesita:
1. º- Haber nacido en el Territorio de la Republica, y tener domicilio ó vecindario en cualquiera Parroquia:
2. º- Ser casado o mayor de veinte y un años:
3. º- Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830:
4. º- Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener algún grado, ó aprobación pública en una Ciencia, ó Arte liberal ó mecánica; el gozar de un grado Militar vivo y efectivo, ó de algún empleo con renta de trescientos pesos por año.
En el caso de los extranjeros que hayan alcanzado Carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho à la República, serán también Ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir.
Según los artículos 8 y 9 se pierde el derecho de ciudadano activo cuando:
1.º- Todo él que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión, ó servicio de ella, ó con licencia del Gobierno:
2.º- El que haya sufrido una pena aflictiva, ó infamatoria, hasta la rehabilitación:
3.º- El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, ó comprado el de otro para si, ó para un tercero, bien sea en las Asambleas primaria, en las electorales, ó en otras.
El ejercicio de Ciudadano activo se suspende:
1. º- En los locos, furiosos, ó dementes:
2. º- En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales:
3. º- En los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos, ó condenados à pena no aflictiva ni infamatoria.
4. º- Los deudores à caudales públicos con plazo cumplido:
5. º- Y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal.
En la sección 1 de asambleas parroquiales se habla de que en cada Parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una Asamblea Parroquial el día primero de Noviembre cada cuatro años. La Asamblea Parroquial se compondrá de los Ciudadanos activos no suspensos, vecinos de cada Parroquia, Esta es convocada y presidida por el Agente Departamental en virtud de las órdenes de la Municipalidad, ó sin ellas, caso que llegue el día señalado por la Constitución, y no las haya recibido.
Según el artículo 4 de esta las funciones de esta asamblea son:
1. ª- Nombrar el Elector ó los Electores que corresponden à la Parroquia.
2. ª- Elegir el Juez del Departamento:
3. ª- Elegir los Miembros Municipales:
4. ª- Nombrar el Juez de Paz de la Parroquia y de los Jurados.
El número de Electores, que debe nombrar cada Parroquia, dependerá de su población à razón de un Elector por quinientas almas. Las Parroquias, que no tengan este número, tendrán uno; y aquellas cuya población excediesen de quinientas, y no alcanzare à las mil, tendrán otro mas, siempre que el exceso sea trescientas cincuenta. Lo mismo debe hacerse cuando sobre cualquiera número de población se encontrare el mismo exceso. Las elecciones se hacen públicas, y los votos se presentarán en registros separados de Electores Municipales y Jueces. Por consiguiente, la presencia del votante es absolutamente indispensable. Cualquiera mayoría hace canónica la elección en el que la obtenga. Para ser Elector se requiere además de las cualidades de Ciudadano activo
El día quince de Noviembre, cada cuatro años, se constituirá la Asamblea Electoral en la Capital del Departamento presidida por su Prefecto, y compuesta de los Electores Parroquiales que estén presentes, y terminará en una sola Sesión de ocho días à lo mas, todas las elecciones que deba hacer después de lo cual, ó pasado ese término, queda disuelta.
Artículo 2. º Ni antes, ni después de las elecciones, podrá ocuparse de otros objetos, que los que previene la presente Constitución. Cualquiera otro acto es un atentado contra la seguridad
pública, y es nulo.
Artículo 3. º Son funciones de las Asambleas Electorales—
1. ª- Nombrar el Representante, o Representantes que correspondan al Departamento, y un numero igual de Suplentes que deba reemplazarlos en caso de muerte, decisión, destitución, grave enfermedad, y ausencia necesaria:
2. ª- Examinar el registro de las elecciones Parroquiales para los Miembros Municipales: hacer el escrutinio de todos los sufragios de las Parroquias; y declarar legitimo el nombramiento del numero constitucional de vecinos que reúnan la mayoría absoluta de votos. Si ninguno la hubiere alcanzado, la Asamblea tomará un número triple del constitucional entre los que tengan mas sufragios, y escogerá de estos los Miembros Municipales; pero si solo faltaren algunos, no tomará sino el número triple de los que falten, y su elección se reducirá estos:
3. ª- Declarar Juez de Paz de cada Parroquia al Ciudadano que haya reunido la mayoría absoluta de sufragios de su respectiva Parroquia, o elegirlo entre los tres que hayan obtenido el mayor número de votos.
4. ª- Hacer la misma declaratoria, ó la misma elección, respecto al Juez Departamental.
5. ª- Formar la lista de Jurados de cada Parroquia, inscribiendo en ella los nombres de los veinte y cuatro Vecinos que hayan obtenido una mayoría de sufragios en sus respectivas Parroquias.

Titulo 5 del soberano y el ejercicio de la soberanía.
Artículo 1. º La Soberanía de la Nación reside en la universalidad de los Ciudadanos. Es imprescriptible é inseparable del Pueblo.
Artículo 2. º El Pueblo de Venezuela no puede ejercer por si otras atribuciones de la Soberanía que la de las elecciones, ni puede depositarla sola en unas solas manos. El Poder Soberano
estará dividido para su ejercicio en Legislativo. Ejecutivo, y Judicial.

Titulo 6 del poder legislativo sección 1 división, duración, límites, funciones generales y prerrogativas de este poder.
Artículo 1. º El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso General de Venezuela.
Artículo 2. º El Congreso estará dividido en dos Cámaras, la de Representantes y el Senado.
Artículo 3. º El Congreso será convocado por el Poder Ejecutivo todos los años precisamente, de modo que el quince de Enero de cada año verifique la apertura de sus Sesiones. Si pasado este término no hubiere sido convocado, los Presidentes del Senado, y de los Representantes, convocarán sus Cámaras respectivas, ó se reunirán ellas sin necesidad de convocatoria, si bien estos la emitieren.
Artículo 4. º Cada Sesión anual ordinaria del Congreso será de dos meses. En caso necesario, el Congreso extraordinariamente podrá prorrogarla por algún tiempo mas; pero esta prorroga nunca será mayor de treinta días.
Artículo 5. º El Poder Ejecutivo puede convocar al Congreso à Sesión extraordinaria, siempre que ocurra algún caso que lo exija; pero estas Sesiones extraordinarias no tendrán mas duración que lo que tarde la resolución del negocio que la haya motivado.
Artículo 6. º Durante sus Sesiones ordinarias el Congreso puede suspenderlas, y emplazarse sin que en estos actos tenga el Poder Ejecutivo otra intervención que la de fijar el término en
que deban reunirse, caso que haya discordia entre las dos Cámaras sobre él. El término que el fije entonces será medio, de modo que no exceda del mayor, ni base del menor de la
disputa.
Artículo 7. º Son atribuciones exclusivamente propias del Congreso-
1. ª- Proponer y decretar todas las Leyes de cualquier naturaleza que sean. El poder Ejecutivo solo podrá presentarle alguna materia para que la tome en consideración; pero nunca basó la formula de Ley:
2. ª- Fijar los gastos públicos.
3. ª- Establecer toda suerte de impuestos, derechos ó contribuciones: velar sobre su inversión, y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo, sus Ministros, ó agentes:

4. ª- Contraer deudas sobre el crédito del Estrado:
5. ª- Establecer un Banco Nacional:
6. ª- Determinar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda que será uniforme en toda la Republica.
7. ª- Fijar los pesos y medidas que también serán uniformes:
8. º- Establecer los Tribunales de Justicia:
9. ª- Decretar la creación, ò suspensión de todos los empleos públicos y señalarles rentas, disminuirlas ó aumentarlas:
10. ª- Librar Cartas de naturaleza à los Extranjeros que las hayan merecido por servicios muy importantes a la República.
11. ª- Conceder honores y decoraciones personales á los Ciudadanos que hayan hecho grandes servicios al Estado:
12. ª- Decretar honores públicos á la memoria de los grandes hombres.
13. ª- Decretar la recluta y organización de los Ejércitos de tierra, determinar su fuerza en paz y guerra, y señalar el tiempo que deben existir según las proposiciones que le haga el Poder Ejecutivo:
14. ª- Decretar la construcción y equipamiento de una Marina, aumentarla, disminuirla según las proposiciones del mismo Poder Ejecutivo:
15. ª- Formar las ordenanzas que deben regir á las Fuerzas de mar y tierra.
16. ª- Decretar la guerra según la proposición formal del Poder Ejecutivo.
Sección 2 de la cámara de representantes sus atribuciones y duración.

Artículo 1. º La Cámara de Representantes se compone de los Representantes elegidos en las Asambleas Electorales, conforme à la Sección 2. ª Del Título 4. º
Artículo 2. º No podrá ser Representante el que, además de las cualidades exigidas para los Ciudadanos, no tenga-
1. º- La edad de veinte y cinco años cumplidos:
2. º- Cinco años de vecindad en el Territorio de la República, inmediatamente antes de la elección. La condición de vecindad requerida aquí para los Representantes no excluye á los que hayan estado ausentes en servicio del Estado ni à los que hayan permanecido fuera de él con permiso del Gobierno en asuntos propios, con tal que su ausencia no haya pasado de tres años:
3. º- Y una propiedad de cinco mil pesos en bienes raíces, ó renta de quinientos pesos anuales, ó la profesión de una ciencia ó arte liberal.
Sección 3 del senado, su duración, elección y atribuciones
Artículo 1. º El Senado de Venezuela se compone de un número de Senadores igual al de los Representantes.
Artículo 2. º Las funciones de Senador son vitalicias.
Artículo 3. º Los Senadores por esta primera vez serán elegidos por el presente Congreso constituyente entre los Ciudadanos más beneméritos de la República.
Artículo 4. º Cuando un Senador muere, ó es destituido, la Cámara de Representantes elige a pluralidad de votos tres candidatos entre los ciudadanos más beneméritos por sus servicios á la República, por su sabiduría y virtudes, y los presenta al Senado. El Senado escoge uno entre estos tres candidatos, y quedará legítimamente nombrado, él que haya obtenido la mayoría, que exige el reglamento de debates para deliberar sobre una Ley.
Artículo 5. º Los Senadores, que deban aumentarse para igualar el número de Representantes, serán elegidos del mismo modo que los del artículo precedente.
Artículo 6. º Para ser Senador, se necesita además de las calidades de Ciudadano activo-
1. º- Treinta años de edad:
2. º- Diez años de residencia en el Territorio de la República, inmediatamente antes de la elección, à menos que su ausencia haya sido en comisión, o servicio de ella. Hasta el año de 1825, bastara haber emprendido la campaña de 1816, y haber continuado sus servicios hasta el día de la elección:
3. º- Una propiedad de ocho mil pesos en bienes raíces, o la renta correspondiente a este capital:
4. º- Y haberse distinguido en el ejercicio de algún destino publico.
Titulo 7 del poder ejecutivo de la sección 1 de la naturaleza y duración de este poder.
Artículo 1. º El Poder Ejecutivo de la República estará depositado en una persona, Bazo la denominación de Presidente de la República de Venezuela.
Artículo 2. º Para ser Presidente, se necesita:
1. º- Ciudadano de Venezuela por nacimiento:
2. º- Haber residido en el Territorio de la República los diez últimos años, inmediatamente precedentes à su elección, á menos que la ausencia haya sido en comisión, ó servicio de la República. Hasta el año de 1825 bastará haber emprendido la campaña de 1816, y haber continuado sus servicios ausente ó presente, hasta el día de la elección:
3. º- Y poseer una propiedad de quince mil pesos en bienes raíces.
Articulo 3. º La duración del Presidente será de cuatro años, y no podrá ser reelegido más de una vez sin intermisión.
Sección 2 de la elección del presidente
Articulo 1. º El presidente será elegido popularmente por las mismas Asambleas Electorales, que nombran los Representantes, de que se habló en la Sección 2. ª Del Titulo 4. º
Articulo 2. º Las formalidades prevenidas en el Artículo 7. º De la Sección 2. ª Titulo 4. º Se observarán también en estas elecciones.
Articulo 3. º El voto de cada Elector contendrá los nombres de dos Ciudadanos de Venezuela.
Articulo 4. º Concluida la votación que se hará en un Registro separado, se firma la Acta por la Asamblea, sin hacer escrutinio, y se dirige en un pliego serrado, y sellado al Presidente del Senado.
Sección 3 funciones del presidente: El Presidente es el Comandante en Jefe de todas la Fuerzas de mar y de tierra, y esta exclusivamente encargado de su dirección; pero no podrá mandarlas en persona...
La organización y disciplina de las mismas le corresponden, conforme a los Decretos y Ordenanzas, que el Congreso expida.
Nombra todos los Empleos Civiles y Militares, que la Constitución no reservare. Entre los reservados se comprenden los de Coronel inclusive arriba, cuyo nombramiento lo hará el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado. Si este no conviniere en el nombramiento, puede repetir su instancia apoyándola mejor. La resolución del Senado en este caso es decisivas Jefe de la Administración general de la República.
La conservación del orden, y tranquilidad interior y exterior, le esta especialmente cometida.
Tiene facultad de acusar ante el Senado à los Empleados que delincan a razón de su oficio. Declara la guerra à nombre de la Republica, después que el Congreso la haya decretado, y toma todas las medidas preparatorias.
Celebra treguas, y hace la paz siempre que la cree conveniente ó siempre que el Congreso requiriéndole para que la haga, no se satisface con los motivos, ó razones que le presente para diferirla. Pero ningún Tratado tiene fuerza hasta que no sea ratificado por el Congreso.
Garantías a los miembros del congreso
Artículo 1. º Los Miembros del Congreso, sean Senadores ó Representantes, no son responsables por los discursos y opiniones que hayan expresado durante sus funciones ante ninguna autoridad, y en ningún tiempo.
Artículo 2. º Tampoco podrá ser perseguidos, arrestados, ni juzgados, sino por el Senado, durante el tiempo de su Diputación.
Manda cumplir, y hace ejecutar las sentencias pronunciadas por el Senado en los casos determinados por la Constitución y las que sean dadas por el Poder Judicial de la República.
bvSección 4 deberes presidenciales:
Artículo 1. º Dará cuenta al Congreso anualmente del estado político y militar de la Nación, de sus rentas, gastos, y recursos, y le indicara las reformas ó mejoras que pueden hacerse en cada ramo sin presentarle ninguna, como proyecto de Ley.
Artículo 2. º Dará à cada Cámara quantos informes, y cuentas le pidan; pero podrá reservar las que entonces no convenga que se publiquen, con tal que no sean contrarias á las que presente.
Artículo 3. º Será el mas celoso y puntual en el cumplimiento de la Constitución, y de la Leyes, cuya observancia reclamara de los demás Poderes, y de todos los Empleados.
Sección 5 garantía y prerrogativas del presidente los artículos 1, 2,3 y 4.
Artículo 1. º La persona del Presidente es inviolable. El no puede ser perseguido, juzgado, detenido, ni arrestado, durante sus funciones, sino en virtud de un Decreto del Senado, en cuyo preámbulo constara la acusación propuesta contra él por la Cámara de Representantes.
Artículo 2. º La acusación de la Cámara no podrá recaer sino sobre los delitos de traición, conspiración del Presidente contra la Constitución y el Estado, venalidad, usurpación, ò malversación de las Rentas públicas.
Artículo 3.º Admitida la acusación por el Senado, el Presidente cesa en sus funciones, y esta sujeto à los mandamientos de prisión, que el Senado decrete, y al rigor de un juicio criminal, que se sustanciara conforme a la Leyes, citándolo , oyéndolo, y condenándolo, según lo alegado, y probado.
Artículo 4. º Solo en los caso del Artículo 2. º De esta Sección puede ser juzgado el Presidente dentro de los cuatro años de sus funciones. La Cámara reservara cualquiera otra acusación que haya contra él para chupando termine sus funciones.
Sección 6 de los ministros secretarios del despacho
Artículo 1.se establecen para el Despacho de los negocios seis Ministerios, à saber: Relaciones Exteriores, Interior, Justicia, Hacienda, Marina, y Guerra.
Artículo 2. º Pueden reunirse temporalmente dos ó más Ministerios en uno, según lo permitan los negocios.No hay entre Ministros otra preferencia que la antigüedad.
En el poder judicial sección 1, titulo 8 naturaleza, elección y duración de este poder.
El Poder Judicial de la República estará depositan una Corte Suprema de Justicia, que resida en la Capital, y en los demás Tribunales establecidos, ó que se establecieren en el Territorio de la República Alta Corte de Justicia se compondrá de cinco Ministros.
En el artículo 3 para ser Miembro de la Alta Corte de Justicia, se necesita-
1. º- Gozar de los derechos de Ciudadano activo:
2. º- Ser Abogado no suspenso:
3. º- Y tener la edad de treinta años cumplidos.
Las Atribuciones del poder judicial están consignadas en los artículos 1, 2, y 3
Artículo 1. º La Corte Suprema de Justicia es la que conoce y determina en el último grado las causa de su resorte, y no exceptuados en la Constitución.
Artículo 2. º Ella ejerce las funciones de Tribunal de primera instancia-
1.º- En todos los casos llamados de Corte:
2.º- En los concernientes á Embajadores, Ministros, Cónsules, ó Agentes Diplomáticos con noticia del Presidente la República:
3.º- En las competencias suscitadas, ó que se suscitaren entre los Tribunales superiores:
4.º- En las controversias que resultaren de los tratados, y negociaciones que haga el Poder Ejecutivo:
5.º- En las diferencias ó pleitos que se suscitaren entre una ó muchas Provincias, ó entre un individuo, y una ó mas Provincias.
Artículo 3. º A ella corresponde el examen, y aprobación de los Abogados de la Republica, expedirle los Títulos, y presentarlos al Poder Ejecutivo para que les permita el ejercicio de sus funciones.
Con respecto a la organización inferior titulo 9, esta la sección 1 de la administración de las provincias.
En cada Capital de Provincia habrá un Gobernador sujeto inmediatamente al Presidente de la Republica. No mandará las armas que estarán à cargo de un Comandante Militar.
Son funciones de los Gobernadores de las Provincias-1. º- Ejercer la Alta Policía en toda ella y presidir la Municipalidades.
2. º- Velar por el cumplimiento de las Leyes:
3. º- Proponer al Presidente los Prefectos Departamentales:
4. º- Ser intendente de la rentas de la Provincia.
No puede ser Gobernador el que no tengan las calidades requeridas para los Representantes. La duración de las funciones de Gobernador será de tres años pasado este término podrá renovársele el nombramiento para otra Provincia. Ninguno podrá serlo por más de seis años continuos, sino después del intervalo de un tirreno.
En la sección de departamentos de esta constitución cada Capital de Departamento hay un Prefecto, y una Municipalidad. El Gobernador es Prefecto del Departamento de la Capital de la Provincia.
Para ser Prefecto, y Miembro de la Municipalidad, se necesitan las calidades pedidas para los Electores. El prefecto en su departamento es Teniente del Gobernador de la Provincia en todas sus atribuciones, y confirma los agentes Departamentales, que nombra la Municipalidad. Su duración es de un año; pero podrá ser reelegido hasta dos veces. Pasado este término, no podrá serlo sino después de un año.
Con la administración judicial de las provincias y departamentos sección 3.
Artículo 1. º Habrá en cada Capital de Provincia un Tribunal Superior de apelaciones compuesto de tres Letrados. Nombrados por el Presidente de la República à propuesta de la Alta Corte.
Artículo 2. º Este Tribunal conocerá de las causas que se elevaren en apelación de los Juzgados inferiores de la Provincia, y de las competencias promovidas entre ellos.
Si la determinación de ese Tribunal es confirmatoria de la sentencia apelada será ejecutiva, à menos que contenga pena corporal aflictiva, ó sea de tanta cuantía en lo civil, que según las Leyes merezca otro recurso.Pero si fuere revocatoria tendrá lugar otra instancia en el Tribunal Superior de Provincia mas Inmediato, Hallándose la Suprema Corte de Justicia mas cercana, ó en igual distancia, corresponde à ella conocer, y determinar este último recurso con exclusión del Tribunal Superior de la Provincia.
También se estipula que cada diez años podrá la Cámara de Representantes proponer la revisan de la Constitución, o de algunos de sus Títulos, o Artículos. Pero para formar deliberación, deberá haber conformidad en las dos terceras partes del número total de Representantes.
Si la proposición de revisión ha obtenido esta mayoría, se pasara al Senado, y admitida por esta con la misma mayoría, se procederá con las formalidades prevenidas para las Leyes, la discusión de toda ella, ó de la parte que se haya creído necesario, reformarlo adicionar.
Solo con estas formalidades podrá la Constitución ponerse en discusión; pero el Congreso puede, durante los diez años. Interpretar provisionalmente todos los Artículos en que haya alguna duda.
En el titulo 11 que se encuentran las disposiciones generales se denotan ciertos artículos importantes como lo son:
Ningún Empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y cumplir fiel y exactamente con los deberes
de su empleo.
Artículo 2. º El Presidente de la República y el Presidente de la Cámara de Representantes, prestarán este juramento en presencia del Senado en manos de su Presidente, y este lo prestara à su vez en presencia del mismo Senado en Manos del Presidente de la República.
Los Senadores y Representantes lo hacen ante sus respectivos Presidentes.
Artículo 3.º Los Miembros de la Alta Corte, los Ministros Secretarios, los gobernadores de Provincia, los Generales en Jefe de Ejercito, y demás Autoridades principales, juran ante el Presidente de la República, o ante la Persona Aiken él cometa esta función. A los demás Empleados subalternos les recibirá el juramento la Municipalidad del Departamento en que vayan à servir.
Artículo 4. º Los Militares prestan juramento ante sus Jefes, chupando están en campaña; pero el Comandante de un Destacamento de guarnición en una Parroquia, ó Departamento, deberá hacerlo ante la Municipalidad.
Artículo 5. º Para que un Ciudadano pueda ser preso, se necesita-
1. º- Una Orden de arresto firmada por un Juez, ó por otra Autoridad, Aiken la Ley dé este poder:
2. º- Que la orden exprese los motivos para la prisión:
3. º- Que se le intime, y se le deje una copia de ellas.
Ningún Alcaide ó Carcelero puede detener ni recibir en la prisión à ninguna persona, sino después de haber asentado en su registro la orden de prisión, ó arresto de que habla el Artículo antecedente.
El Alcaide ó Carcelero no podrá prohibir al preso la comunicación con persona alguna, sino en el caso de que la orden de prisión contenga la cláusula de incomunicación. Esta orden no puede durar sino tres días à lo mas.
Son culpables, y están sujetos à las penas de detención arbitraria-
1. º- Los que sin poder legal arrestan, hacen, ó mandan arrestar à cualquiera persona:
2. º- Los que ejerciendo este poder por la Ley, abusan de él, arrestando ó mandando arrestar, ó recibiendo en arresto á cualquiera persona en un lugar que no este pública, y legalmente conocido por Cárcel.
3. º- Los Alcaldes ó Carceleros que contravengan á lo dispuesto en los Artículos 6. º Y 7. º De este Titulo, ó que mortificaren al preso con prisiones, y privaciones, que el Juez no le haya prevenido por escrito.
Se denota con interés que la fuerza pública es esencialmente obediente, ningún cuerpo armado puede deliberar. Y que la milicia que no estaba en ese actual servicio no era fuerza publícalos Militares, axial como los Eclesiásticos, tienen sus Tribunales especiales, sus formas particulares de juicio, y sus ordenanzas que obligan à ellos solos.
Para sancionar la constitución se exigió el Reglamento de elecciones para los Diputados del Congreso del momento, estos se acomodarían á ellas, además de los Pueblos para sancionar su Constitución.
En cada División Provincial, de las que nombraron sus Representantes para el actual Congreso, se elegirán por el mismo orden del Reglamento citando otros quince Diputados que examinen y sancionen la Constitución.
A este fin, se reunirán los quince examinadores de cada División en el lugar más seguro y conveniente, que designare el Jefe de ella.
Intervendrá en este examen uno de los cinco Diputados, principal ó Suplente, que hubiere asistido à las Sesiones del Congreso, y firmado la Constitución. Su intervención no tendrá otro objeto que el aclarar las dudas que ocurrieren à los Examinadores, explicarles los fundamentos de la deliberaciones constitucionales del Congreso, y darles los demás informes que ellos pidieren. Este interventor será nombrado por los Ministros Examinadores, y su nombramiento podrá recaer en diputado de otra División, siempre que sea mas pronto, y cómodo su llamamiento, y concurrencia, ó falten los de la respectiva División.
Si entre los quince Vocales de cada Diputación resultare disconformidad de dictámenes, cualquiera mayoría, Serra decisiva.
Se menciona en el articulo 8 que se tendrá por sancionado todo aquello en que resultaren conformes las dos terceras partes de las Diputaciones examinadoras. Cada una de ellas hará un voto en la sanción.
EN EL DECRETO
El Congreso Nacional de Venezuela habiendo ordenado con entera libertad la constitución precedente que contiene las reglas, principios, y objetos de la Republica, tomando al SER SUPREMO por testigo de la sinceridad de las intenciones de sus Representantes, é implorando su poderoso auxilio para gozar por siempre de las bendiciones de Libertad, y de los imprescriptibles derechos que el Pueblo de Venezuela ha merecido à su beneficencia paternal, se obliga y compromete a observar, y cumplir inviolablemente todas y cada una de las cosas que en ella se comprenden desde que sea ratificada en la forma que en la misma se previene; protestando sin embargo, alterar mudar estas resoluciones conforme à la mayoría de los votos de los Pueblos, y según fuere convenido por órgano de sus legítimos Representantes.
Axial mismo deliberó el Soberano Congreso, guardando conformidad con lo acordado en Sesión de veinte y tres de Julio último, que el Poder Moral se ponga por Apéndice en la Constitución para que se verifique su establecimiento en circunstancias más favorables. Lo que tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo, a quien con este Decreto se le pasara la expresada Constitución para que la haga imprimir, publicar y circular como corresponde. —Dado en el Palacio del Soberano Congreso, Capital Guayana à 15 de Agosto de 1819--9. º De la Independencia. —El Presidente del Congreso—Juan Germana Rocío. —El Diputado Secretario—Diego de Ballenilla.
El libertador propuso ante el congreso el poder moral el cual esta estatuido en el Proyecto de Constitución, presentado por el General BOLÍVAR, como Jefe Supremo de la República, en la Instalación del Congreso, fue considerado por algunos Diputados como la idea mas feliz y IA mas propia à influir en la perfección de las Instituciones Sociales - por otras como una Inquisición moral no menos funesta ni henos horrible que la religiosa - y por todos como de muy difícil establecimiento y en los tiempos presentes absolutamente impracticable. Prevaleció después de largos debates el parecer de que en la infancia de nuestra Política, y tratándose de objetos tan interesantes al Estado y aun a la humanidad, no debíamos formar de nuestras teorías y raciocinios en Pro ni en contra del Proyecto - que convenía consultar la opinión de los Sabios de todos los países por medio de la imprenta - hacer algunos ensayos parciales y reunir hechos, que comprobasen las ventajas ó los perjuicios de esta nueva Institución, para en su vista proceder a IA ejecución y rechazarla. Decrétese en consecuencia que el título de PODER MORAL se publicase por APÉNDICE DE LA CONSTITUCIÓN, invitada a todos los Sabios, que por la hecha mismo de serlo deben considerarse como Ciudadanos del Mundo, a que comuniquen sus luces a esta porción hermosa de su inmensa Patria.
Seccion de la composición, eleccion, perrogativas y funciones de este poder
Artículo 1.º El Poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un Presidente y cuarenta Miembros que Bajo la denominación de Areópago ejerce una autoridad plena é independiente sobre las costumbres públicas, y sobre la primera educación.
El Areópago se compone de dos Cámaras -
Primera De Moral:
Segunda De Educación.
El Congreso nombra à pluralidad de votos por primera vez los Miembros que deben componer el Areópago, escogiéndolos entre los padres de familia que mas se hayan distinguido en la educación de sus hijos, y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas. Constituido una vez el Areópago, provee el mismo las plazas que se vaquen.
Sección 2 de la atribución especial de la cámara de la moral
Artículo 1. º La Cámara de Moral dirige la opinión Moral de toda la República, castiga los vicios con el oprobio, y la infamia, premia las virtudes públicas con los honores y la gloria. La Imprenta es el órgano de sus decisiones.
Artículo 2. º Los actos singulares no son de su inspección à menos que (?) extraordinarios que puedan influir en bien o en mal sobre la moral publica. Los actos repetidos, que constituyen hábito o costumbre, son los que inmediatamente le competen.
Artículo 3. º Su autoridad es independiente y absoluta. No hay apelación de sus juicios sino à la opinión y à la posteridad: no admite en sus juicios otro acusador que el escándalo, ni otro abogado que el buen crédito.
Artículo 4. º Su jurisdicción se extiende no solamente à los individuos sino à las familias, a los Departamentos, à las Provincias, à las Corporaciones, à los Tribunales, à todas las Autoridades y aún à la República en cuerpo. Si llegan à desmoralizarse debe delatarse al mundo entero. El gobierno mismo le esta sujeto, y Allah pondrá sobre el una marca de infamia, y lo declarara indigno de la República, si quebranta los tratados, o los tergiversa, si viola una capitulación, ó falta à un empeño ó promesa.
Sección 3 atribuciones de la cámara de educación
Artículo 1. º La Cámara de educación está encargada de la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.
Artículo 2. º Siendo absolutamente indispensable la cooperación de las madres para la educación de los niños en sus primeros años, y siendo estos los mas preciosos para infundirles las primeras ideas, y los mas expuestos por la delicadeza de sus órganos, la Cámara cuidara muy particularmente de publicar y hacer comunes y vulgares en toda la Republica algunas instrucciones breves y sencillas acomodadas à la inteligencia de todas las madres de familia sobre uno y otro objeto. Los Curas y Agentes Departamentales serán los instrumentos de que se valdrá para esparcir estas instrucciones de modo que no haya una madre que las ignore, debiendo cada una presentar la que haya recibido y manifestar que la sabe el DIA que bautice su hijo, ò se inscriba en el registro de nacimiento.
Artículo 3. º Además de estas instrucciones la Cámara cuidara de publicar en nuestro idioma las obras extranjeras mas propias para ilustrar la nación sobre (?) aspecto, haciendo juicio de ella, y las observaciones ó correcciones que convengan.
El Discurso de Angostura
Discurso pronunciado por Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819, en la provincia de Guayana, con motivo de la instalación del segundo Congreso Constituyente de la República de Venezuela en San Tomé de Angostura (hoy Ciudad Bolívar). En este documento Bolívar como jefe del Estado se dirige a los congresistas del país no sólo para expresar su opinión sobre lo que debía ser el proyecto constitucional a sancionarse, sino también una profunda reflexión sobre la situación que vivía Venezuela a fines de 1818. En relación al proceso de elaboración de dicho texto, el mismo se llevó a cabo fundamentalmente en su residencia de Angostura durante los últimos meses de 1818. Asimismo, no vaciló Bolívar en confiar los originales de este importante documento a Manuel Palacio Fajardo, estadista dotado de talento y erudición, para que le diera su opinión. En este sentido, Palacio Fajardo formuló algunas observaciones, que Bolívar acepto con humildad. El 15 de febrero de 1819, día fijado para la instalación del Congreso que el propio Bolívar había convocado, una salva de cañonazos, unidas a las aclamaciones del pueblo, señaló a las 11 A.m., la llegada del Libertador, jefe supremo de la República y de la comitiva que lo acompañaría a la sede del Congreso.
En el discurso pronunciado durante casi una hora ante El Congreso de Angostura, el Libertador analizó de manera profunda la realidad de su tiempo, señalando la conveniencia de que las instituciones que surgieran en América a raíz de la Independencia, debían responder a las necesidades y posibilidades de estas sociedades, sin copiar modelos de tierras extrañas. Aunque se reconoce en este documento lo favorable del régimen federal para otras naciones; se sostiene que en el caso de Venezuela es preferible un Centralismo, basado en un Poder Público distribuido en las clásicas ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; resaltando la fortaleza del Ejecutivo. Sugiere también Bolívar que a estos tres poderes se agregue una cuarta instancia denominada Poder Moral, destinado a exaltar el imperio de la virtud y enseñar a los políticos a ser probos e ilustrados. Asimismo, concebía la idea de una Cámara Alta hereditaria, para mantener en ella la tradición edificante de los padres de la patria; lo cual no encajó muy bien con la letra del Poder Moral. En una demostración de gran ilustración el Libertador hace reminiscencias de Grecia y Roma y examina las instituciones políticas de Gran Bretaña y Estados Unidos, citando para esto a filósofos y políticos de la Enciclopedia y de la Revolución Francesa, para desembocar en la necesidad de instaurar un sistema republicano-democrático, con proscripción de la nobleza, los fueros y privilegios, así como de la abolición de la esclavitud. Otro aspecto al que dedicó una importancia fundamental en el proceso de consolidación de las repúblicas latinoamericanas, fue a la educación. En este sentido, para él educar era tan importante como libertar. De lo que se desprende su memorable sentencia: "Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades". Después de desarrollar otros tópicos relacionados con una visión sobre la grandeza y el poderío de la América libra y unida, cierra Bolívar su discurso con la siguiente exhortación al Congreso: " Señor, empezad vuestras funciones: yo he terminado las mías". Tras esto hizo entrega de un proyecto de Constitución así como del Poder Moral, a fin de que fueran estudiados por los diputados, añadiendo: "El Congreso de Venezuela está instalado; en él reside, desde este momento, la Soberanía Nacional. Mi espada y las de mis ínclitos compañeros de armas están siempre prontas a sostener su augusta autoridad. ¡Viva el Congreso de Venezuela!".
Luego de pronunciar su discurso, Bolívar tomó juramento a los diputados y luego puso en manos del presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea, su bastón de mando, renunciando con esto a su cargo de jefe supremo; lo que no fue aceptado por el poder legislativo, que por unanimidad se lo devolvió. El discurso efectuado por Bolívar ante el Congreso de Angostura, fue publicado (aunque incompleto) los días 20 y 27 de febrero y 6 y 13 de marzo en las columnas del Correo de Orinoco. También fue traducido al inglés por James Hamilton e impreso en los talleres de Andrés Roderick, en Angostura. En abril de 1820, circuló en Bogotá un folleto con el texto en español revisado por el propio Bolívar. Por mucho tiempo estuvo extraviado el manuscrito original que leyó el Libertador ante el Congreso de Angostura, hasta que en 1975 los miembros de la familia británica Hamilton-Grierson, descendientes de James Hamilton (quien lo había conservado en su poder) lo devolvieron a la nación venezolana.
Orlanny Maribel Acosta Ferrer CI: 18485004 seccion 13
Fuente: http://www.analitica.com/BITBLIO/congreso_venezuela/constitucion1819.asp
www.ensayistas.org/identidad/contenido/politica/const/ve/1819.htm